1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 80/2014, 26 dcembre, que modfca el Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara, en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, dca su Título V a la partcpacón, autonomía y goberno los centros, termnando que la comundad educatva partcpará en el goberno los centros a través l Consejo Escolar y que los centros dspondrán autonomía pedagógca, organzacón y gestón. De gual modo, establece los órganos colegados goberno y coordnacón docente los centros públcos y regula los aspectos fundamentales referdos a la dreccón los centros públcos. Fnalmente, dca el Título VI a la evaluacón l sstema educatvo. La Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, termna, en su artículo 134, que los centros educatvos elaborarán al prncpo cada curso una Programacón general que nclurá el Proyecto educatvo o sus modfcacones, las Normas organzacón y funconamento l centro, el Proyecto gestón y todas las actuacones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. Por otro lado, la menconada Ley dca el Capítulo III l Título VII a los dferentes órganos coordnacón los centros públcos que mpartan educacón nfantl, educacón prmara y educacón secundara. Asmsmo dspone, en su artículo 145, que la evaluacón l sstema educatvo proporconará a todos los membros la comundad educatva, en partcular, y a la socedad Cantabra en general, una nformacón que favorezca, entre otros aspectos, la mejora contnua y constante los procesos enseñanza y aprendzaje, la organzacón los centros educatvos y servcos y apoyos educatvos complementaros, así como la orentacón las polítcas educatvas. El Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara en ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, fne la estructura orgánca estos centros y las funcones sus dstntos órganos. La Ley Orgánca 8/2013, 9 dcembre, para la mejora la caldad educatva, modfca la ornacón la enseñanza prmara, dvndo la etapa en ses cursos y suprmendo su organzacón en tres cclos. Al msmo tempo, esta Ley Orgánca modfca las competencas l Consejo Escolar y los drectores los centros educatvos y las condcones para la realzacón evaluacones y publcacón los resultados las msmas. El presente creto ntroduce estas modfcacones, atenndo, en prmer lugar, a la supresón los cclos en Educacón Prmara y su susttucón por los corresponntes nveles en aquellos preceptos l Decreto 25/2010, 31 marzo, que hacían mencón a los msmos y, especalmente, en aquellas referencas a los equpos cclo que, en esta norma, son susttudos por los equpos educacón prmara. Asímsmo, se recoge una nueva dstrbucón facultas entre el drector l centro y el Consejo Escolar, otorgando al drector l centro la competenca para la aprobacón l proyecto educatvo, las normas organzacón y funconamento, el proyecto gestón y la programacón general anual, en línea con las novedas ntroducdas en el goberno los centros docentes por la Ley Orgánca 8/2013, 9 dcembre. En su vrtud, a propuesta l consejero Educacón, Cultura y Deporte, con el dctamen l Consejo Escolar Cantabra y oído el Consejo Estado, preva lberacón y aprobacón l Consejo Goberno Cantabra, en su reunón l día 26 dcembre 2014, Pág /9

2 BOLETÍN OFICIAL DE DISPONGO Artículo prmero.- Modfcacón l Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra. El apartado 2 la dsposcón transtora prmera l Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, queda modfcado en los sguentes térmnos: "2. A efectos coordnacón docente las enseñanzas los cursos prmero y segundo la Educacón secundara oblgatora, en cada colego Educacón prmara o Educacón nfantl y prmara en que se mpartan estas enseñanzas se constturá un equpo coordnacón que agrupará a todos los profesores que mpartan clase en dchos cursos y que tendrá funcones smlares a las establecdas en el presente Decreto para los equpos educacón prmara". Artículo segundo.- Modfcacón l Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, aprobado por Decreto 25/2010, 31 marzo. Uno. El artículo 6 queda redactado en los sguentes térmnos: "Artículo 6. Órganos los centros. Las escuelas nfantles, los colegos educacón prmara y los colegos educacón nfantl y prmara tendrán los sguentes órganos: a) Órganos colegados goberno: Consejo Escolar y Claustro profesores. b) Órganos coordnacón docente: Claustro profesores, Comsón coordnacón pedagógca, equpos cclo educacón nfantl, equpos educacón prmara, equpos docentes, tutores, Comsón para la elaboracón y segumento l Plan Atencón a la Dversdad y Undas orentacón educatva. c) Órgano ejecutvo goberno: Equpo drectvo". Dos. El artículo 10.2 queda redactado la sguente forma: "2. El Consejo Escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes los alumnos, s los hubere, que serán renovados cada dos años entre los legados los cursos corresponntes a los dos últmos cursos educacón prmara". Tres. El artículo 14.1 queda redactado la sguente forma: "1. Los representantes los profesores en el Consejo Escolar serán elegdos por el Claustro profesores y en seno este. El voto será drecto, secreto y no legable. Dchos representantes actuarán en representacón l msmo". Cuatro. El artículo 20.4 queda redactado la sguente manera: "4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría smple, aplcándose el voto caldad l presnte en caso producrse empate. En el caso propuesta revocacón l drector se requerrá mayoría dos tercos los membros este órgano". Cnco. El artículo 26 queda redactado la sguente manera: Pág /9

3 BOLETÍN OFICIAL DE "Artículo 26. Órganos coordnacón docente. 1. Las escuelas nfantles, los colegos educacón prmara y los colegos educacón nfantl y prmara contarán con los sguentes órganos coordnacón docente, que actuarán forma colegada cuando estén compuestos por tres o más membros: a) En los centros que cuenten con nueve o más undas exstrán Comsón coordnacón pedagógca, equpos cclo educacón nfantl, equpos educacón prmara, equpos docentes, tutores y Comsón para la elaboracón y segumento l Plan Atencón a la Dversdad. b) En los centros que termne la Consejería competente en matera educacón, en funcón l número alumnos, exstrán Undas orentacón educatva. Los centros que no cuenten con una Undad serán atenddos por el corresponnte Equpo Orentacón Educatva y Pscopedagógca. 2. La Consejería competente en matera Educacón podrá autorzar, preva solctud l centro, que un órgano coordnacón docente asuma las funcones otro. En los centros con menos nueve undas las funcones la Comsón coordnacón pedagógca y la Comsón para la elaboracón y segumento l Plan Atencón a la Dversdad serán asumdas por el Claustro profesores. 3. En todos los centros habrá, al menos, un profesor tutor, un equpo docente por cada grupo alumnos y, en su caso, un equpo cclo educacón nfantl o un equpo educacón prmara. 4. En lo no prevsto en este Decreto para los órganos coordnacón docente cuando éstos actúen como órganos colegados, será aplcacón lo dspuesto en la Seccón 5ª l Capítulo II l Título II la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, así como lo dspuesto en el Capítulo III l Título II la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 5. Cuando los órganos coordnacón docente estén formados por menos tres membros, su funconamento será establecdo en las normas organzacón y funconamento l centro. Dchas normas nclurán, en todo caso, la oblgacón sus membros partcpar en las csones que les correspondan". Ses. El artículo 27 queda redactado la sguente manera: "Artículo 27. Composcón. La Comsón coordnacón pedagógca estará ntegrada por el drector, que será su presnte, el jefe estudos, el secretaro, los coordnadores cclo educacón nfantl, coordnadores educacón prmara y el coordnador la Undad orentacón educatva. S el centro no cuenta con Undad orentacón educatva, pertenecerá a esta Comsón el profesor la especaldad orentacón educatva que corresponda al centro. Actuará como secretaro el secretaro l centro. A esta comsón se podrá ncorporar, con voz pero sn voto, cualquer membro l Claustro convocado por el drector, cuando la naturaleza los temas que se vayan a tratar así lo requera". Sete. El artículo 29.1.d) queda redactado la sguente manera: "d) Proponer molos organzacón los apoyos y meddas para los alumnos que hayan promoconado cclo o curso sn haber alcanzado todos los objetvos las áreas y crteros organzacón los planes específcos refuerzo o recuperacón competencas para los alumnos que permanezcan un año más en el msmo cclo o curso". Ocho. La seccón segunda l Capítulo III, l Título II, pasa a nomnarse la sguente manera: "SECCIÓN 2ª. Equpos cclo educacón nfantl". Pág /9

4 BOLETÍN OFICIAL DE Nueve. El apartado 2.h) l artículo 30 queda redactado la sguente manera: "h) Coordnarse con los equpos cclo la msma etapa educatva y con el equpo docente l prmer curso educacón prmara con el fn facltar una acuada transcón entre los dferentes cclos y etapas". Dez. El artículo 32 queda redactado la sguente manera: "Artículo 32. Competencas l coordnador cclo. Son competencas l coordnador cclo las sguentes: a) Asegurar que la elaboracón las programacones se realce conforme a lo establecdo en la propuesta pedagógca Educacón nfantl, garantzando la coordnacón en su aplcacón. b) Drgr y coordnar todas las actvdas l cclo, en colaboracón con la jefatura estudos. c) Convocar, organzar y presdr las reunones l equpo cclo y levantar acta las msmas. d) Asegurar la coordnacón entre los cursos l cclo. e) Trasladar a la Comsón coordnacón pedagógca las propuestas realzadas por el equpo cclo respecto l orn l día, e nformar a éste los acuerdos adoptados. f) Realzar la memora l cclo con las aportacones todos sus membros. g) Coordnar la adquscón y dstrbucón los recursos ddáctcos. h) Coordnar el sarrollo las actvdas complementaras y extraescolares que fguren en la Programacón general anual para ser sarrolladas en el cclo. ) Informar personalmente sobre los crteros generales evaluacón l alumnado. j) Coordnar el proceso enseñanza y aprendzaje en el corresponnte cclo acuerdo con la Propuesta pedagógca Educacón nfantl. k) Aquellas otras funcones que le encomen el jefe estudos en su ámbto competenca. l) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente". Once. El artículo 36 queda redactado la sguente manera: "Artículo 36. Tutoría y sgnacón. 1. La accón tutoral y orentadora los alumnos forma parte la funcón docente. 2. Cada grupo alumnos tendrá un profesor tutor, sgnado por el drector. Los tutores mpartrán docenca al msmo grupo alumnos a lo largo cada uno los cclos educacón nfantl. En educacón prmara, cada grupo alumnos tendrá un msmo tutor en los tres prmeros cursos la etapa y otro los tres últmos, salvo en aquellos supuestos y en las condcones que termne la Consejería competente en matera educacón. 3. Cuando las característcas l grupo u otras crcunstancas así lo aconsejen, se podrán establecer meddas apoyo a la funcón tutoral. 4. Los tutores se reunrán acuerdo con la planfcacón realzada por el jefe estudos para garantzar un acuado funconamento la accón tutoral. A estas reunones asstrá el profesor la especaldad orentacón educatva". Doce. Se aña el apartado p) al artículo 37 con la sguente redaccón: "p) Dar publcdad a los crteros generales evaluacón y promocón l alumnado". Trece. Se ntroduce una nueva seccón séptma en el Capítulo III, l Título II, con la sguente nomnacón: "SECCIÓN 7ª: Coordnacón en educacón prmara". Pág /9

5 BOLETÍN OFICIAL DE Catorce. Se ntroduce un nuevo artículo 41 bs con la sguente redaccón: "Artículo 41 bs. Equpos educacón prmara. 1. Los equpos educacón prmara estarán formados por los membros los equpos docentes los tres prmeros cursos y los tres últmos cursos la educacón prmara, respectvamente. Serán coordnados por los coordnadores educacón prmara a los que se refere el artículo 41 ter. 2. Son competencas l equpo educacón prmara: a) Formular propuestas a la Comsón coordnacón pedagógca relatvas a la elaboracón o modfcacón l Proyecto currcular educacón prmara. b) Trasladar a la jefatura estudos las propuestas actvdas formacón permanente l profesorado. c) Colaborar con el secretaro en la elaboracón y actualzacón l nventaro, así como proponerle la adquscón materal y equpamento. d) Elaborar propuestas sobre planes, programas y proyectos para sarrollar en el centro. e) Elaborar los nformes que le sean encomendados. f) Asegurar la coherenca en la planfcacón y sarrollo l currículo, especalmente en lo referdo a la metodología ddáctca y al sarrollo las competencas en comuncacón lngüístca y matemátca, acuerdo con lo establecdo en el Proyecto educatvo l centro. g) Organzar y realzar las actvdas complementaras y, en su caso, las extraescolares. h) Coordnarse con los equpos cclo educacón nfantl, con el otro equpo educacón prmara y con el órgano corresponnte l centro que mparte educacón secundara oblgatora, con el fn facltar una acuada transcón entre los dferentes cclos y etapas. ) Aquellas otras funcones que le sean asgnadas por la normatva vgente". Qunce. Se ntroduce un nuevo artículo 41 ter con la sguente redaccón: "Artículo 41 ter. Coordnadores educacón prmara. 1. La coordnacón entre los equpos docentes educacón prmara se realzará, con carácter general, por dos coordnadores, uno por cada equpo, que sarrollarán las sguentes funcones: a) Coordnar la elaboracón y el sarrollo las programacones ddáctcas los cursos que tenga asgnados y velar por su cumplmento. b) Convocar, organzar y presdr las reunones l equpo educacón prmara y levantar acta las msmas. c) Trasladar a la Comsón coordnacón pedagógca las propuestas realzadas por el equpo respecto l orn l día, e nformar a éste los acuerdos adoptados. d) Coordnar la adquscón y dstrbucón los recursos ddáctcos. e) Coordnar el sarrollo las actvdas complementaras y extraescolares que fguren en la Programacón general anual para ser sarrolladas en dchos cursos. f) Coordnar el proceso enseñanza y aprendzaje en los cursos que le correspondan acuerdo con el proyecto currcular educacón prmara y realzar la memora l equpo con las aportacones todos sus membros. g) Coordnar y dnamzar el sarrollo las competencas asegurando la acuada transcón entre los cursos. h) Aquellas otras funcones que le encomen el jefe estudos en su ámbto competenca o le sean asgnadas por la normatva vgente. 2. El coordnador educacón prmara será sgnado por el drector, oído el equpo educacón prmara, por un perodo tres años, entre profesores que mpartan docenca en los cursos corresponntes y, preferentemente, con stno fntvo y horaro completo en los centros. Pág /9

6 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Los coordnadores educacón prmara cesarán en sus funcones al térmno su mandato o al producrse alguna las causas sguentes: a) Renunca motvada aceptada por el drector. b) Cese l drector que los sgnó. c) Revocacón por el drector a propuesta los profesores que ntegran el equpo educacón prmara por mayoría absoluta, medante nforme razonado con aunca al nteresado. d) Cambo centro o ntegracón en un equpo docente que no pertenezca al equpo educacón prmara corresponnte". Decsés. El apartado 3.e) l artículo 46 queda redactado en los sguentes térmnos: "e) Coordnar las actuacones los dferentes cclos, cursos y etapas l centro, y las actuacones l centro con otros centros educatvos". Decsete. El artículo 48 queda redactado la sguente manera: "Artículo 48. Seleccón, nombramento, evaluacón y cese l drector. 1. La seleccón y el nombramento los drectores se efectuará medante concurso mértos entre docentes, funconaros carrera, que mpartan alguna las enseñanzas encomendadas al centro, en los térmnos que establezca la Consejería competente en matera educacón. 2. Podrán partcpar como canddatos en el procedmento al que se refere el apartado anteror quenes a la fnalzacón l plazo presentacón solctus reúnan los requstos establecdos en el artículo la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón. No obstante, en las escuelas nfantles y en los colegos ncompletos educacón prmara, no serán exgbles a los canddatos los requstos recogdos en los subapartados a) y b) dcho artículo. 3. La Consejería competente en matera educacón nombrará drector por un perodo cuatro años al canddato selecconado, pundo renovarse este nombramento por dos perodos gual duracón, preva evaluacón postva l trabajo sarrollado al fnal los msmos. La Consejería competente en matera educacón termnará los crteros y el procedmento para la realzacón esta evaluacón que, en todo caso, berá tener en cuenta los resultados las evaluacones ndvdualzadas a las que se refere el artículo 144 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón. 4. El cese l drector se producrá en los supuestos que establece el artículo 138 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón". Decocho. Se ntroduce un nuevo artículo 48 bs con la sguente redaccón: "Artículo 48 bs. Competencas l drector. Amás las que le atrbuye el artículo 132 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, el drector tene las sguentes competencas: a) Colaborar con los órganos la Consejería competente en matera educacón en todo lo relatvo al logro los objetvos l centro, así como formar parte los órganos consultvos. b) Velar por el cumplmento las funcones todo el personal adscrto al centro, así como realzar la propuesta, cuando corresponda, la ncoacón expentes dscplnaros. c) Mantener las relacones admnstratvas con la Consejería competente en matera Educacón y proporconar la nformacón que le sea requerda por las autordas educatvas competentes. d) Gestonar los medos materales l centro y supervsar el correcto funconamento los servcos complementaros. Pág /9

7 BOLETÍN OFICIAL DE e) Ejecutar, en el ámbto sus competencas, los acuerdos los dferentes órganos l centro. f) Asegurar la bda atencón educatva al alumnado en caso ausenca l profesorado, en colaboracón con el jefe estudos. g) Fomentar y coordnar la partcpacón los dstntos sectores la comundad educatva y procurar los medos precsos para la más efcaz ejecucón sus respectvas competencas, garantzando el recho reunón profesores, padres, madres o representantes legales, alumnos y personal admnstracón y servcos. h) Promover e mpulsar las relacones l centro con las nsttucones l entorno y facltar la acuada coordnacón con otros servcos educatvos la zona. ) Elevar al ttular la Dreccón General competente en matera nspeccón educatva la memora fnal curso. j) Facltar la nformacón sobre la organzacón y funconamento l centro a los dstntos sectores la comundad educatva con representacón en el Consejo Escolar, guardando la bda confncaldad. k) Velar en el centro por el cumplmento la normatva sobre prevencón resgos laborales para garantzar la segurdad y salud todos los trabajadores y ejercer la dreccón los equpos emergenca propos su centro, con la partcpacón l equpo drectvo. l) Coordnar sus actuacones con el resto los membros l equpo drectvo, quenes, en cualquer caso, sempeñarán sus funcones específcas conforme a las nstruccones l drector. m) Aquellas otras funcones que le sean asgnadas por la normatva vgente". Decnueve. El artículo 50.1.e) y n) quedan redactados la sguente manera: "e) Coordnar las tareas los equpos cclo, los equpos educacón prmara, los equpos docentes y la Undad orentacón educatva o los membros l Equpo orentacón educatva y pscopedagógca que ntervengan en el centro". "n) Coordnar una acuada transcón l alumnado entre los dferentes cclos, cursos y etapas". Vente. El artículo 51.e) queda redactado la sguente manera: "e) Realzar el nventaro general l centro y mantenerlo actualzado, con la colaboracón los coordnadores cclo y educacón prmara". Ventuno. Los apartados 1 y 2 l artículo 56 quedan redactados la sguente manera: "1. El equpo drectvo coordnará y será responsable la elaboracón l Proyecto educatvo l centro, acuerdo con las drectrces establecdas por el Consejo Escolar y las propuestas realzadas por el Claustro profesores y los equpos cclo y educacón prmara. 2. El proyecto educatvo l centro será aprobado por el drector y evaluado por el Consejo Escolar". Ventdós. Se suprmen los artículos 58 y 59. Venttrés. El artículo 60.7 queda redactado la sguente manera: "7. El equpo drectvo elaborará el programa anual las actvdas complementaras y extraescolares en el que se recogerán las propuestas aprobadas por los equpos cclo educacón nfantl, equpos educacón prmara, por la Undad orentacón educatva, s la hubera, por los profesores, por los alumnos y por los padres, madres o representantes legales. Igualmente, elaborará la memora fnal dcho programa y velará por su correcto sarrollo". Pág /9

8 BOLETÍN OFICIAL DE Ventcuatro. El artículo 62.3 queda redactado la sguente manera: "3.Las Normas organzacón y funconamento serán nformadas por el Claustro profesores, aprobadas por el drector y evaluadas por el Consejo Escolar." Ventcnco. El artículo 63.3 queda redactado la sguente manera: "3. El proyecto gestón l centro será nformado por el Claustro profesores, aprobado por el drector e nformado por el Consejo Escolar". Ventsés. El artículo 64.2 queda redactado la sguente manera: "2. Sn perjuco que todos los centros recban los recursos económcos necesaros para cumplr sus objetvos con crteros caldad, los centros docentes públcos podrán obtener recursos complementaros, preva aprobacón l drector, acuerdo con lo establecdo en la normatva vgente. Estos recursos berán ser aplcados a sus gastos funconamento y no podrán provenr las actvdas llevadas a cabo por las asocacones alumnos y las asocacones madres, padres o representantes legales alumnos. En cualquer caso, la Consejería competente en matera educacón prestará especal apoyo a aquellos centros, en razón los proyectos que sarrollen y así lo requeran o en atencón a las condcones especal necesdad la poblacón que escolarcen". Ventsete. El artículo 66.3 queda redactado la sguente manera: "3. La Programacón general anual será nformada por el Claustro profesores, quen aprobará los aspectos educatvos que se ncluyen en la msma, y que son los sguentes: Propuesta pedagógca, Proyecto currcular; actvdas complementaras y extraescolares ncludas en las programacones; y los planes, programas y proyectos carácter educatvo. Una vez nformada, la Programacón general anual será aprobada por el drector, quen respetará, en todo caso, los aspectos educatvos aprobados por el Claustro profesores, y evaluada por el Consejo Escolar". Ventocho. El artículo 69 queda redactado la sguente manera: "Artículo 69. Evaluacón externa. La Consejería competente en matera Educacón regulará la partcpacón los centros en las evaluacones a las que se refere el artículo 144 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, así como la forma en la que los resultados dchas evaluacones ban ser puestos en conocmento la comundad educatva". Ventnueve. El apartado 1 l artículo 72 queda redactado la sguente manera: "1. En los colegos Educacón prmara y en los colegos Educacón nfantl y prmara podrá exstr una junta legados ntegrada por representantes los alumnos los dstntos grupos a partr l tercer curso Educacón prmara y, en su caso, por los representantes l alumnado en el Consejo escolar". Trenta. El artículo 73 queda redactado la sguente manera: "1. A partr l tercer curso Educacón prmara, cada grupo alumnos elegrá, por sufrago drecto y secreto, durante el prmer mes l curso escolar, un legado grupo, que formará parte, en su caso, la junta legados. Se elegrá tambén un sublegado, que sustturá al legado en caso ausenca o enfermedad y lo apoyará en sus funcones". Pág /9

9 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIONES ADICIONALES Prmera.- Seleccón drectores. La seleccón, nombramento y evaluacón drectores centros docentes penntes la Consejería competente en matera educacón que mparten enseñanzas no unverstaras se realzará conformdad con el artículo 48 y en los térmnos que se establezcan medante orn por la Consejería competente en matera educacón. Segunda.- Denomnacón. Todas las referencas que el Decreto 25/2010, 31 marzo, hace a la Consejería Educacón berán entenrse realzadas a la Consejería competente en matera educacón. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Únca.- Derogacón normatva. 1. Queda rogado el Decreto 5/2008, 10 enero, por el que se regula el procedmento para la seleccón, nombramento, evaluacón y cese l drector en los centros docentes públcos la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Quedan rogados el artículo 55.1 l Reglamento orgánco los Insttutos Educacón Secundara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra aprobado por Decreto 75/2010, 11 novembre, el artículo 47.1 l Reglamento Orgánco las Escuelas Ofcales Idomas en la Comundad Autónoma Cantabra aprobado por el Decreto 18/2011, 3 marzo y el artículo 48.1 l Reglamento Orgánco los Conservatoros en la Comundad Autónoma Cantabra aprobado por el Decreto 23/2011, 24 marzo. 3. Quedan rogadas cuantas normas gual o nferor rango se opongan a lo prevsto en el presente creto. DISPOSICIONES FINALES Prmera.- Habltacón normatva. Se autorza al ttular la Consejería competente en matera educacón, en su ámbto competencas, para dctar cuantas dsposcones sean precsas para la aplcacón, sarrollo y ejecucón lo dspuesto en el presente creto. Segunda.- Entrada en vgor. El presente creto entrará en vgor a partr l día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 26 dcembre El presnte l Consejo Goberno, Juan Ignaco Dego Palacos. 2014/18703 El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Mguel Ángel Serna Olvera. Pág /9

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