ESTATUTOS DE FIDESC CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL

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1 Fundación para la investigación y desarrollo de la ciencia contable FIDESC Personería Jurídica No 0564 de 1.988, otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá. NIT: ESTATUTOS DE FIDESC CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL ARTICULO PRIMERO. NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL. La Fundación para la investigación y desarrollo de la ciencia contable FIDESC, es una persona jurídica, creada de conformidad con el Código Civil de la República de Colombia y regida por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Su carácter es privado y sin ánimo de lucro, su objeto social es desarrollar investigación relacionada con la contabilidad, la contaduría pública, la educación, la pedagogía y disciplinas afines. Además, realizar asesorías y consultorías en Contabilidad, Economía, Administración, Finanzas, Control empresarial, Educación y en el campo de los impuestos. PARAGRAFO. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, la Fundación FIDESC, como persona jurídica de derecho privado que es, tendrá plena libertad y capacidad para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, dar y recibir dinero en mutuo, contratar y ejecutar toda clase de operaciones lícitas, en cumplimiento de su objeto social. ARTICULO SEGUNDO. DOMICILIO. El domicilio principal de la Fundación es la ciudad de Bogotá D. C, República de Colombia, pero podrá establecer seccionales, Oficinas, representaciones o dependencias operativas, en otros sitios del País y del exterior, debidamente aprobadas por el Consejo de fundadores, en concordancia con los presentes Estatutos y demás reglamentos 1

2 existentes, sobre el particular. ARTICULO TERCERO. DURACIÓN. La Fundación tendrá duración indefinida. Sin embargo podrá disolverse y liquidarse, en cualquier momento, de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos. ARTICULO CUARTO. VISIÓN. La Fundación para la investigación y desarrollo de la ciencia contable FIDESC, será reconocida nacional e internacionalmente como un CENTRO líder en la investigación, desarrollo y divulgación del conocimiento contable y disciplinas afines. ARTICULO QUINTO. MISIÓN. La Misión de la Fundación para la investigación y desarrollo de la ciencia contable FIDESC, es producir y divulgar conocimiento contable a través de procesos de investigación científica y tecnológica que contribuyan a la transformación de la realidad económica y social de la Nación, con el apoyo de disciplinas afines y complementarias, en contextos de responsabilidad social y ética. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTICULO SEXTO. OBJETIVOS. La Fundación FIDESC, se propone los siguientes objetivos con base en su objeto social: A. Investigar en las siguientes áreas: AREA TEORICA Historia de la contabilidad Edad antigua Edad media Edad moderna Edad contemporánea 2

3 Pensamiento contable Pensadores contables universales Escuelas de pensamiento contable Estado del arte del pensamiento contable Futuro del pensamiento contable Epistemología contable: construcción de ciencia contable Objeto de estudio de la contabilidad El método en contabilidad Perfil del sujeto investigador en contabilidad Teoría contable Hipótesis contables Hipótesis contables desarrolladas Ciencia contable AREA APLICADA Macrocontabilidad: Contabilidad nacional Microcontabilidad. Contabilidad pública y privada Contabilidad Pública Financiera Administrativa Contabilidad Privada Financiera Administrativa Contabilidad interdisciplinaria: relación de la contabilidad con otras disciplinas Contabilidad medioambiental Contabilidad cultural Contabilidad del conocimiento Otros tipos de contabilidad interdisciplinaria B. Desarrollar proyectos de investigación contable conjuntos con las Universidades y otras entidades jurídicas o personas naturales: Investigación teórica Investigación aplicada: económica e interdisciplinaria 3

4 C. Desarrollar asesoría y consultoría en las siguientes áreas: AREA ACADEMICA Diseño curricular Cíclos propedéuticos Registro calificado: pregrado y postgrado. Acreditación de calidad: institucional y de programas académicos. Organización de postgrados Organización de centros de investigación Talleres: Saber pro AREA EMPRESARIAL Contabilidad: financiera, administrativa y social Auditoría y aseguramiento de la información financiera Revisoría fiscal Auditoría de sistemas Auditoría operacional Auditoría tributaria Control interno: público y privado Finanzas: públicas y privadas Impuestos: directos e indirectos. D. Desarrollar procesos de gestión en materia de: Promover la cooperación y el establecimiento de convenios e intercambios y otras modalidades, entre FIDESC y la comunidad contable nacional e internacional. 4

5 Capacitar en investigación contable a la comunidad académica y empresarial y asesorar en la creación de nuevos programas académicos, en pregrado y en postgrado, a nivel de especializaciones, maestrías, doctorados y en la extensión y proyección social. Organizar eventos académicos e investigativos nacionales e internacionales en el campo contable, financiero, económico, administrativo, fiscal, educativo y de control empresarial (seminarios, congresos, simposios, páneles, foros, encuentros, grupos, debates, convenciones entre otros). Diligenciar la obtención de recursos financieros, tanto nacionales como internacionales. Otros a criterio del Consejo de Fundadores de FIDESC. CAPITULO III DEL PATRIMONIO ARTICULO SEPTIMO. PATRIMONIO. El Patrimonio de la Fundación se compone de los aportes, auxilios y donaciones u otras formas lícitas de apoyo económico y financiero, proporcionados por personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y de los bienes que adquiera en lo sucesivo la Fundación, a cualquier título lícito, en cumplimiento del objeto social. Dichos bienes serán utilizados exclusivamente en el desarrollo del objeto social de la Fundación. El Patrimonio social inicial de la Fundación esta representado en un millón doscientos mil pesos moneda corriente ($ oo). También harán parte del Patrimonio de la Fundación los excedentes de los ejercicios contables anuales y las reservas que cree el Consejo de Fundadores con el objeto de proteger el patrimonio y/o desarrollar proyectos especiales. PARÁGRAFO. El Consejo de Fundadores reglamentará la forma como los Miembros de la Fundación contribuirán económicamente para posibilitar el desarrollo del objeto social de FIDESC. 5

6 CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS ARTICULO OCTAVO. CATEGORIAS DE MIEMBROS. La Fundación esta integrada por cuatro categorías de Miembros: Fundadores, Honorarios, titulares y Benefactores. ARTICULO NOVENO. MIEMBROS FUNDADORES. Son Miembros Fundadores, todas las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, conformadas por Profesionales de la Contaduría Pública y las Universidades con Facultad, Departamento o Carrera de Contaduría Pública, debidamente aprobadas por el Gobierno nacional, que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación, en PARAGRAFO. Los Miembros Fundadores contribuirán con un SMMLV, en calidad de cuota de sostenimiento anual, desde la fecha de constitución de la Fundación. ARTICULO DECIMO. MIEMBROS HONORARIOS. Son Miembros Honorarios las personas naturales, profesionales universitarios, que se hayan distinguido a nivel nacional e internacional como investigadores contables o disciplinas afines, con más de diez (10) años de experiencia profesional y que sean aprobados por el Consejo de Fundadores de FIDESC. PARÁGRAFO. Los Miembros Honorarios no pagarán cuota de sostenimiento anual. ARTICULO DECIMO PRIMERO. MIEMBROS TITULARES. Son Miembros Titulares las personas naturales, profesionales universitarios, que se hayan distinguido como investigadores contables o disciplinas afines, con más de cinco (5) años de experiencia profesional y que sean aprobados por el Consejo de Fundadores de FIDESC. PARÁGRAFO. Los aportes económicos de los Miembros titulares serán 6

7 decididos por el Consejo de fundadores de la Fundación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. MIEMBROS BENEFACTORES. Son Miembros benefactores de FIDESC, las entidades de Educación Superior, que tengan la Carrera de Contaduría Pública, debidamente aprobada por el Estado y que sean aprobadas por el Consejo de fundadores. También podrán ser Miembros Benefactores las personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro, que estén interesadas en el desarrollo del saber contable o de disciplinas afines y que sean aprobadas por el Consejo de Fundadores. PARÁGRAFO1. Los aportes económicos de los Miembros benefactores serán decididos por el Consejo de Fundadores. PARAGRAFO2. Los ajustes de los aportes económicos de los Miembros de FIDESC, serán decididos por el Consejo de Fundadores. ARTICULO DECIMO TERCERO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE FIDESC. Los Miembros de FIDESC tienen los siguientes derechos: Asistir con derecho a voz y voto en el Consejo de Fundadores y en la Junta directiva, con las especificaciones de los presentes estatutos, siempre y cuando estén a paz y salvo, por todo concepto. Elegir y ser elegidos para los cargos que señale el Consejo de Fundadores y la Junta directiva. Participar en los proyectos y actividades de la Fundación de acuerdo con los reglamentos expedidos por la Junta Directiva. Son obligaciones de los Miembros de FIDESC las siguientes: Cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos de la Fundación, expedidos por las autoridades competentes de la Fundación. Acatar las determinaciones emanadas del Consejo de Fundadores y de la Junta Directiva Desempeñar debidamente los cargos para los cuales sean elegidos. 7

8 Colaborar con las asignaciones económicas aprobadas por el Consejo de Fundadores Contribuir al desarrollo del objeto social de la Fundación Vincularse al desarrollo de los proyectos y actividades de la Fundación, especialmente a los relacionados con la investigación contable, asesoría y consultoría académica y empresarial, contempladas en los presentes estatutos. PARÁGRAFO. Para participar en el Consejo de Fundadores, cada categoría de Miembros deberá elegir sus respectivos representantes, conforme lo estipulan los presentes Estatutos. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE FIDESC: Perderán la calidad de Miembros de la Fundación para la investigación y desarrollo de la ciencia contable FIDESC, quienes resulten comprometidos con alguna de las siguientes causales de retiro: 1. Dejen de cumplir los estatutos y los reglamentos de la Fundación. 2. Ejecuten actividades o conductas que afecten negativamente a la Fundación 3. No cumplan con las responsabilidades asignadas por la Junta directiva de la Fundación. 4. No colaboren con las cuotas económicas aprobadas por el Consejo de Fundadores para cada una de las categorías de Miembros de FIDESC con las excepciones definidas en los presentes estatutos. 5. No cumplan con las actividades y proyectos de investigación contable, asesoría y consultoría académica y empresarial contemplados en los presentes estatutos y debidamente asignados por la Junta directiva. 6. No asistan a las reuniones de Consejo de Fundadores, Junta directiva y Comité técnico, siempre que sean citados por escrito, por correo electrónico o por teléfono. Al finalizar cada año, la Junta directiva, presentará al Consejo de Fundadores, una evaluación de la situación en que se encuentran los Miembros de FIDESC para decidir su permanencia o declararlos retirados, 8

9 en el evento de no estar cumpliendo con las responsabilidades asignadas por la Junta directiva o estar incumpliendo los estatutos y reglamentos de la Fundación. En el caso de los Miembros titulares, se tiene un cupo de cinco (5) personas. En el evento de retirarse uno de ellos, por alguna circunstancia, los restantes Miembros Titulares decidirán quien puede reemplazarlo, cumpliendo el perfil definido en los presentes estatutos. Los Miembros Fundadores son solamente quienes firmaron el acta de constitución de la Fundación y no se han retirado. Los Miembros Honorarios y benefactores no tienen límite en su vinculación como Miembros de FIDESC. CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTICULO DECIMO CUARTO. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y administración de la Fundación, corresponde al Consejo de fundadores, a la Junta Directiva y al Presidente, conforme a los presentes Estatutos. ARTICULO DECIMO QUINTO. CONSEJO DE FUNDADORES. El Consejo de Fundadores, es la Autoridad Suprema de la Fundación y se constituye por la reunión de un (1) representante de los Miembros Fundadores, cinco (5) representantes de los Miembros titulares, un (1) representante de los Miembros Honorarios y dos (2) representantes de los Miembros Benefactores. Todos ellos deberán estar a paz y salvo, por todo concepto, para poder hacer parte del Consejo de Fundadores. PARAGRAFO1. Se entiende por estar a paz y salvo, el hecho de que los Miembros no tengan deudas vencidas con la Fundación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior con certificación expedida por la junta directiva. 9

10 PARAGRAFO2. Para facilitar la elección de representantes al Consejo de Fundadores se podrán hacer reuniones presenciales por cada categoría de Miembros o hacer la consulta por correo electrónico. ARTICULO DECIMO SEXTO. Los Consejos de Fundadores serán Ordinarios y extraordinarios. Los primeros se reunirán dentro de los tres primeros meses de cada año, debidamente convocados por el Presidente de la Fundación. Los Consejos de Fundadores extraordinarios se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o por el Revisor Fiscal de la Fundación. ARTICULO DECIMO SEPTIMO. QUORUM DECISORIO. Tanto en las reuniones ordinarias como extraordinarias del Consejo de Fundadores, constituirá Quorum decisorio la presencia de un número de miembros que represente la mitad más uno de los Miembros del Consejo, que además, estén a paz y salvo por todo concepto y que cumplan con los requisitos de representación exigidos en los presentes Estatutos. ARTICULO DCIMO OCTAVO. CONVOCATORIA. Las convocatorias a los Consejos de Fundadores, ordinarios o extraordinarios, se harán mediante correo electrónico o comunicación escrita, hecha a los Miembros, con quince (15) días calendario de anticipación. Si el día fijado para la reunión ordinaria no se completa el Quorum, se dejará constancia escrita de lo sucedido y el presidente y los Miembros asistentes convocarán a una reunión extraordinaria, para antes de quince (15) días calendario, fecha en la cual hará Quorum decisorio el número plural de Miembros asistentes a paz y salvo por todo concepto. PARAGRAFO1. Para la elección de los representantes de los Miembros al Consejo de Fundadores, el Presidente de FIDESC, enviará la convocatoria a todos los Miembros con quince (15) días calendario de anticipación. Los Miembros de FIDESC, se organizarán libremente por cada una de sus categorías y eligirán sus representantes al Consejo de Fundadores a través de reuniones presenciales o mediante consulta por correo electrónico. Los interesados en la representación, por cada una de las categorías de Miembros, nombrarán un Comité de elección para operacionalizar el proceso y 10

11 presentarán los resultados al Consejo de Fundadores para hacer parte de él, de acuerdo con los presentes Estatutos. El Revisor fiscal de FIDESC será el responsable de la vigilancia de este proceso, para asegurar el cumplimiento de los Estatutos. PARAGRAFO2. El Consejo de Fundadores reglamentará el procedimiento a seguir detallado para elegir los representantes de los Miembros de FIDESC al Consejo de Fundadores. ARTICULO DECIMO NOVENO. Los Consejos de Fundadores serán presididos por un presidente elegido por el Consejo y a falta de éste, por un Vicepresidente, elegido también por el Consejo, en cada reunión. Además, será elegido por los asistentes, un secretario del Consejo, quien preparará el acta correspondiente. PARAGRAFO1. El presidente del Consejo de Fundadores, es el responsable de dirigir y controlar todos los aspectos relacionados con la reunión, en cumplimiento del orden del día debidamente aprobado por el Consejo de Fundadores. PARAGRAFO2. El Vicepresidente del Consejo de Fundadores, tendrá las mismas funciones del Presidente, cuando le corresponda reemplazarlo. PARAGRAFO3. El secretario del Consejo de Fundadores, debe levantar el acta de la reunión, registrarla en el libro asignado para el efecto y firmarla junto con el presidente. PARAGRAFO4. Los dignatarios del Consejo de Fundadores: Presidente, Vicepresidente y secretario, desempeñarán los cargos, con responsabilidad, solamente durante el respectivo Consejo. ARTICULO VIGESIMO. TOMA DE DECISIONES. Las decisiones de los Consejos de Fundadores ordinarios y extraordinarios, se tomarán por la mayoría absoluta de los votos presentes a paz y salvo, siempre que haya Quorum decisorio. 11

12 ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. FUNDADORES: FUNCIONES DEL CONSEJO DE Elegir tres (3) Miembros para la Junta Directiva por periodos de dos (2) años. Elegir el Revisor Fiscal y su Suplente para periodos de dos (2) años y fijar su remuneración Fijar las políticas de la fundación Aceptar o rechazar los Miembros de FIDESC postulados por la Junta Directiva Aprobar u objetar los informes financieros que le presente la junta directiva de la Fundación. Aprobar y reformar los estatutos de la Fundación Decretar la disolución, liquidación y escisión de la Fundación cuando fuere el caso, de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos y nombrar el liquidador. Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para cada ejercicio. Aprobar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus objetivos. Aprobar los reglamentos de la Fundación presentados por la Junta directiva Aprobar la creación de seccionales, representaciones u oficinas operativas nacionales e internacionales. Reglamentar la elección de los representantes al Consejo de Fundadores y a la Junta directiva, por cada una de sus categorías. Las demás funciones que contemple la Ley, los presentes estatutos y sean necesarias para la adecuada operatividad de la Fundación, en cumplimiento de su objeto social. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. JUNTA DIRECTIVA. La junta Directiva de la Fundación, estará integrada por dos (2) Miembros titulares y un (1) Miembro Benefactor. PARAGRAFO 1. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. 12

13 PARAGRAFO 2. El presidente de la Junta directiva de FIDESC es el representante legal de la Fundación para todos los efectos de representación. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. El periodo de los miembros de la Junta Directiva de FIDESC es de dos años, contados a partir del día en que sea aprobada el acta correspondiente por la Cámara de Comercio de Bogotá. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes, el día, lugar y hora que ella misma señale o cuando la convoque el Presidente. En las reuniones de la Junta directiva, constituye Quórum decisorio la mitad más uno de los Miembros asistentes. ARTICULO VIGECIMO QUINTO. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: Elegir sus dignatarios: Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Presidente será siempre un Miembro titular. Convocar al Consejo de Fundadores a reuniones ordinarias o extraordinarias. Vigilar el desarrollo de las políticas de la Fundación para conseguir los objetivos que se propone y orientar sus actividades. Presentar oportunamente el presupuesto general de ingresos, gastos e inversiones para aprobación del Consejo de Fundadores. Autorizar cualquier gasto distinto de los fijados en el presupuesto ordinario. Reglamentar la ejecución del presupuesto de Ingresos, gastos e inversiones. Constituir comités permanentes o transitorios para el estudio de los proyectos que así lo exijan. Resolver oportunamente las consultas y solicitudes que le formulen los miembros, las Juntas de las Seccionales y los organismos estatales u otros interesados. Presentar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros al consejo de fundadores. Aprobar la planta del personal administrativo de la Fundación, presentada 13

14 por el Presidente, así como las modificaciones. Elaborar propuestas de reformas a los estatutos de la Fundación y presentarlos a consideración del consejo de fundadores. Estudiar y aprobar los planes y programas sometidos a su consideración por el Presidente. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y decisiones del Consejo de Fundadores. Autorizar al Presidente para que someta las diferencias de la Fundación con terceros a la decisión de árbitros o amigables componedores y autorizar la transacción de los pleitos o diferencias que la Fundación tenga con terceros. Verificar que la inversión de las donaciones o contribuciones hechas con destinación específica se cumplan estrictamente, de acuerdo con la voluntad del donante o benefactor. Rendir un informe anual al Consejo de Fundadores. Determinar las pautas de las inversiones que puedan hacerse con los dineros de la Fundación, teniendo en cuenta la máxima seguridad y fácil disponibilidad y adecuado rendimiento. Presentar conjuntamente con el Presidente, los estados financieros anuales, al Consejo de Fundadores de acuerdo con las normas legales vigentes. Fijar su propio reglamento. Reglamentar los comités y seminarios, así como la calidad de sus miembros Autorizar los gastos e inversiones que no hayan quedado incluidos en el presupuesto. Las demás que contemplen estos estatutos y en general, aquellas que contribuyan a la buena marcha y obtención de los fines de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. ACTAS. De las reuniones celebradas por el Consejo de Fundadores, por la Junta Directiva y por las juntas Seccionales y Comités, se dejará constancia escrita en libros de actas, las cuales se organizarán en orden cronológico y se firmarán por el presidente y el secretario de la correspondiente reunión. 14

15 ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. PRESIDENTE. El Presidente de la junta directiva, es el Representante legal de la Fundación y en consecuencia, la representará en todos los actos y eventos a los cuales sea invitada la Fundación y será reemplazado en sus ausencias temporales o definitivas, por el Vicepresidente. El Presidente de la junta directiva, deberá convocar las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Fundadores o Junta Directiva cuando lo considere necesario. ARTICULO VIGECIMO OCTAVO. El Presidente de la junta directiva, tendrá las siguientes funciones: Ejercer la representación legal de la Fundación y asistir a todos los eventos organizados por las autoridades gubernamentales, las entidades particulares o por cualquier organismo oficial o privado, cuando sea invitado. Celebrar todos los actos y contratos de FIDESC, hasta por el monto de SMMLV, para lo cual se entiende que en cada uno de esos actos o contratos, ejerce la representación legal de la Fundación. Convocar a las reuniones del Consejo de Fundadores y de la Junta directiva, cuando sea necesario, de acuerdo con los presentes estatutos. Presidir las reuniones de la Junta Directiva. Orientar, de acuerdo con el Consejo de Fundadores y la Junta Directiva, las políticas generales de la Fundación. Rendir un informe anual al Consejo de Fundadores. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y decisiones del Consejo de Fundadores y de la Junta Directiva. Dirigir la marcha general de la Fundación de acuerdo con las normas y políticas que le fijen los estatutos, el consejo de Fundadores y la Junta Directiva. Aprobar el manual de Funciones y Procedimientos, para cada uno de los puestos de trabajo de la Fundación y mantenerlo actualizado. Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, en los eventos que sea necesario. 15

16 Presentar a la Junta Directiva la planta de personal para su aprobación Cumplir con las demás funciones que le asignen el Consejo de Fundadores y la Junta Directiva. PARAGRAFO. El secretario de la Junta directiva tiene la función de levantar las actas correspondientes, redactarlas en el libro oficial de actas de la Junta directiva y firmarlas junto con el presidente. DEL CAPITULO VI REVISOR FISCAL ARTICULO VIGESIMO NOVENO. REVISOR FISCAL. La Fundación tendrá un Revisor Fiscal con su suplente, elegido por el Consejo de Fundadores, para un periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente. ARTICULO TRIGESIMO. Son funciones del Revisor Fiscal: Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la Fundación, estén conformes con los estatutos y con las disposiciones del Consejo de Fundadores y la Junta Directiva. Dar oportuna cuenta por escrito al Consejo de Fundadores, a la Junta Directiva y al Presidente, según los casos, de las irregularidades que detecte en los actos y determinaciones asumidas por los Administradores y Directivos de la Fundación. Dictaminar los estados financieros de la fundación que se han preparado con base en los Principios de contabilidad Generalmente aceptados para Colombia. Verificar que la Fundación goza de un sistema de control interno que asegure la razonabilidad de los estados financieros de la organización. Cumplir lo ordenado en el Código de Comercio vigente, la Ley 43 de y demás disposiciones que reglamentan el ejercicio de la Revisoría Fiscal, en Colombia y aquellas que la modifiquen o sustituyan. Convocar al Consejo de Fundadores y a la Junta directiva de la Fundación. 16

17 PARAGRAFO.- El Revisor Fiscal tendrá las funciones, atribuciones e incompatibilidades que para los Revisores fiscales señale la ley y las demás normas que imponga el Consejo de Fundadores y que sean compatibles con su cargo. CAPITULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. La Fundación se disolverá y liquidará: Por orden de la autoridad competente, de acuerdo con la Ley. Por la imposibilidad de continuar cumpliendo con su objeto social. Por la extinción de su patrimonio o agotamiento de los bienes destinados a su manutención Por la cancelación de la personería jurídica Por decisión unánime del Consejo de Fundadores de acuerdo con los presentes estatutos. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. Decretada la disolución de la Fundación se procederá a la liquidación de ella, de acuerdo con la Legislación vigente, por conducto del liquidador que designe el Consejo de Fundadores. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. Los bienes de la Fundación se destinaran, a pagar el pasivo existente y el saldo se donara por determinación del Consejo de Fundadores a otra u otras entidades sin ánimo de lucro que tuvieren fines semejantes. CAPITULO VIII DEL COMITE TECNICO ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. La Fundación tendrá un Comité técnico permanente, encargado de estudiar, analizar, evaluar y opinar sobre los proyectos de investigación y de otro tipo, que por intermedio del Presidente de 17

18 la Junta Directiva, se presenten a su consideración. Las opiniones del Comité Técnico deberán ser presentadas, por el Presidente, a la Junta directiva para los efectos correspondientes. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. El comité técnico estará conformado por el Presidente de FIDESC, quien lo presidirá y por cuatro (4) Miembros titulares, asignados por la Junta directiva. PARAGRAFO. La Junta Directiva reglamentará oportunamente las funciones del Comité técnico. CAPITULO IX SEMINARIO PERMANENTE DE INVESTIGACION CONTABLE - FIDESC ARTICULO TRIGECIMO SEXTO. La Fundación tendrá un Seminario permanente de investigación contable, cuya programación, dirección y operatividad serán reglamentadas por la Junta directiva. Este Seminario funcionará bajo la dependencia de la Junta Directiva de la Fundación. PARAGRAFO. La Fundación, a través de la Junta directiva, con base en el cumplimiento del objeto social, podrá crear otras entidades similares y complementarias a la contemplada en el presente artículo y reglamentarlas debidamente, con el objeto de asegurar la efectividad esperada. Estos estatutos fueron aprobados en la sesión del Consejo extraordinario de Fundadores de FIDESC, realizada el en Bogotá D. C., según consta en el acta No.. de dicho Consejo. José Dagoberto Pinilla forero Presidente 18

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