ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA

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1 UN EFECTO COLATERAL IMPORTANTÍSIMO DE LA REFORMA DEL CODIGO PENAL: La no preceptividad de letrado en el procedimiento de enjuiciamiento por delito leve,y las penas que se pueden imponer al condenado. De todos es conocido que: 1º.- Se han suprimido las faltas por disposición del reformado art (LO 1/2015); «Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves»; categoría de delito nueva que está directamente conectada con la supresión de las faltas. 2º.- Se han convertido en delitos leves infracciones que vienen siendo calificadas legalmente desde su creación como delitos menos graves, y que no han sido objeto de cambio alguno con la reforma, conservando idéntica la descripción del tipo y la pena que tenían antes de la LO 1/2015. Sin embargo, ello se ha producido como consecuencia («daño colateral», podría decirse) de la reforma, suponiendo el cambio de gravedad de, hasta donde alcanzo a conocer, al menos dieciséis delitos. Esto último se ha producido porque : los delitos que antes de la reforma tienen señalada como pena principal única la multa de más de dos meses, hasta tres meses delitos menos graves, por tanto, pasan con la LO 1/2015 a ser automáticamente delitos leves. Hay que tener en cuenta una obviedad: conforme a la nueva redacción del art j) (LO 1/2015), es menos grave «La multa de más de tres meses»; y tres meses son, a efectos de pena de multa (art que no cambia ), 90 días. Luego, la pena de «más de tres meses» es la que tiene una duración de tres meses y un día en adelante: a partir de 91 días. Por tanto, una primera conclusión es que: conforme a los criterios de la LO 1/2015, una multa de tres meses es una pena leve.

2 De forma complementaria, el art (LO 1/2015) vendrá a disponer cuando entre en vigor que «Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve». Es decir: que todos los delitos que tengan señalada como pena principal única la de multa de tres meses en adelante, constituyen un supuesto de los contemplados en ese precepto, de penas que, por su extensión, puede ser consideradas como leves (90 días) y como menos graves (cuatro meses, seis ); en definitiva: de 91 días en adelante; hipótesis en la que «el delito se considerará, en todo caso, como leve». A los efectos que estamos tratando, conforme a la LO 1/2015, son delitos leves (s. e. u o.) las siguientes figuras delictivas (8) : 1. Delitos que tienen señalada como pena única la multa de uno a dos meses: art (maltrato de obra sin causar lesión; actual falta del art ) y art (apropiación indebida, si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros; equivalente a la falta del art ). 2. Delitos que tienen señalada pena de multa de uno a tres meses (hasta 90 días): art (lesiones no constitutivas de delito; falta del art ); art (amenazas leves; falta del art ); art (coacciones leves; falta del art º); art (allanamiento del domicilio de personas jurídicas o establecimientos abiertos al público; falta del art. 735); art (hurto, cuando el valor de la cosa no exceda de 400 euros; falta del art ); art. 236 (furtum possesionis, cuando el valor de la cosa no exceda de 400 euros; falta del art ); art (alteración de términos o lindes, cuando la utilidad reportada no exceda de 400 euros; falta del art ); art (distracción de aguas, si la utilidad reportada no excede de 400 euros; falta del art ); art. 249, párr. 2.º (estafa, si la utilidad reportada no excede de 400 euros; falta del art ); art (administración desleal del patrimonio ajeno, cuando el perjuicio no exceda de 400 euros); art (apropiación indebida, si la

3 cuantía de lo apropiado no excede de 400 euros; falta del art ); art (defraudación de energía, de cuantía no superior a 400 euros; falta del art ); art (utilización no autorizada de terminales de comunicación, si el perjuicio no excede de 400 euros; falta del art ); art , párr. 2.º (daños, si la cuantía no excede de 400 euros; falta del art ); art (expendición o distribución de moneda falsa recibida de buena fe si el valor aparente no excede de 400 euros; falta del art. 629); art. 389, párr. 2.º (distribución o utilización de sellos o efectos timbrados falsos adquiridos de buena fe, si el valor no excede de 400 euros; falta del art. 629); art. 402 bis (utilización indebida de uniforme, traje o insignia oficial; falta del art. 637), y art (falta de respeto o consideración debida a la autoridad; falta del art. 634). 3. Delitos que tienen señalada como pena única la multa de uno a cuatro meses: art , párr. 2.º (amenazas leves a las personas del art ; actual falta del art. 620, párrafo último); art , párr. 2.º (coacciones leves a las personas del art ; falta del art. 620, párrafo último); art (injuria o vejación leve a las personas del art , falta del art. 620, párrafo último). 4. Delitos que tienen señalada como pena única la multa de uno a seis meses: art (maltrato a animales domésticos; relacionado con la falta del art ) y art. 337 bis (abandono de animales; relacionado con la falta del art ). 5. Delitos que tienen señalada como pena única la multa de tres meses en adelante: art (homicidio por imprudencia menos grave); art (lesiones de los arts. 149 y 150, por imprudencia menos grave); art (detención ilegal de una persona para presentarla a la autoridad); art (omisión del deber de socorro); art (furtum possesionis); art (ocupación no

4 violenta de inmuebles); art (alteración de términos o lindes); art (distracción de aguas); art (apropiación indebida); art (defraudación de energía eléctrica y análogas); art. 256 (utilización no autorizada de terminales de telecomunicación); art. 267 (daños por imprudencia grave); art. 324 (daños por imprudencia grave en archivos, registros, etcétera); art. 397 (libramiento de certificados falsos por facultativo); art (falsificación de certificados por particular); art º (acusación y denuncia falsa de un delito leve); art (destrucción de documentos o actuaciones por particular); art (evasión del condenado realizada por pariente). La calificación del delito como menos grave o como leve tiene incidencia en el art. 14 LECrim. y en los arts. 962 y siguientes de la misma ley procesal (LO 1/2015), en donde se regula el procedimiento para el enjuiciamiento, precisamente, de los delitos leves. Por utilizar un ejemplo de las consecuencias que ello conlleva: En los artículos 962 de la LECRIM y siguientes, con la nueva redacción dada por la LO 1/2015, se regula el procedimiento de PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES; Art. 962 LECRIM: «1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las

5 respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967. En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.» El artículo 967, que queda redactado del siguiente modo: «1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.». Una segunda Conclusión es que en el procedimiento para el juicio sobre delitos leves, no existe preceptividad de asistencia letrada. Puesto esto en relación con, por ejemplo el delito de hurto que, en la nueva redacción del Código Penal, queda redactado de la siguiente forma: Se modifica el artículo 234: «1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. 2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran

6 neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.» Se modifica el artículo 235, que tendrá la siguiente redacción: «1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. 3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos. 4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas. 5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. 6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito. 7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo. 8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito. 9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. 2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.»

7 Nos lleva a concluir que un señor puede ser citado al Juzgado, por haber cometido un supuesto delito de hurto, y si la cuantía no excede de 400 la pena sería de uno a tres meses, pero si concurre, por ejemplo la circunstancia de multirreincidencia recogida en el artículo 235.7º, puede salir castigado con pena de prisión de uno a tres años, sin haber sido asistido de letrado. CONCLUSIÓN: Puestas en relación estas modificaciones la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que en su artículo 6º recoge el contenido material del derecho, en cuanto a la Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, y a una defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva (en el supuesto de los delitos leves, no lo es), o cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de partes en el proceso, nos lleva a concluir que se ha de exigir en la nueva redacción de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que se suprima: cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, o de lo contrario, nos vamos a encontrar con que el detenido puede ser enjuiciado por el procedimiento de delito leve, condenado con pena de prisión de hasta tres años, y sin que el Colegio le pueda designar un letrado de turno de oficio, por no ser preceptiva su intervención.

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