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1 BoletínOficialdelaProvinciadeLasPalmas.Número80,lunes24dejuniode ANUNCIO La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebradaeldíadiecisietedejuniodedosmiltrece, acordó, bajo el ordinal 5, aprobar las Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones, destinada a financiar los gastos fijos de cotización mensual alaseguridadsocialdepersonasfísicasquese establezcan como autónomos en el municipio de Santa Lucía y se dediquen de forma personal, directa y profesional al desarrollo de la actividad, con la finalidad de fomentar la creación de tejido empresarial enelmunicipio,enelámbitodelaeconomíasocial, elemprendimientoylacreacióndeempleoyla Convocatoria de concesión de subvenciones correspondiente al ejercicio de 2013, siendo la parte dispositiva del referido acuerdo la que se transcribe a continuación: PRIMERO. Aprobar las Bases Reguladoras por razones de interés público, social y económico de concesión de subvenciones destinada a financiar los gastos fijos de cotización mensual a la Seguridad Social de personas físicas que se establezcan como autónomosenelmunicipiodesantalucíayse dediquen de forma personal, directa y profesional al desarrollo de la actividad, con la finalidad de fomentar la creación de tejido empresarial en el municipio, en el ámbito de la economía social, el emprendimiento y la creación de empleo, así como la Convocatoria de las citadas subvenciones correspondiente al ejercicio de SEGUNDO. El régimen regulador de las ayudas es elestablecidoenlasbasesqueseinsertanenel Anexo de este acuerdo, que establece las condiciones y compromisos aplicables a la concesión de las mismas;yenlonoprevistoenlasmismasseestará alodispuestoporlaley38/2003,de17denoviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebael Reglamento de la Ley; por la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Lucía, y por las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor, en loqueleseadeaplicación. TERCERO. Disponer que las solicitudes de subvención,seresuelvanyseabonen,concargoala aplicación presupuestaria , denominada APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y CREACIÓN EMPLEO, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Santa Lucía para 2013, dentro del límite del crédito presupuestario disponible, que establece para la financiación de este programa una cuantía total de CIEN MIL( ,00) EUROS y unimportemáximoparacadaayudaqueseotorgue de MIL SEISCIENTOS(1.600,00) EUROS. CUARTO.Establecerelplazodefechadealtaen el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomo(RETA) o Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios(SETA), desdeel21denoviembrede2012hastalafinalización del plazo de presentación de solicitudes. QUINTO. Establecer el plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación requerida en la Base Octava, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de octubre del presente ejercicio. SEXTO. Aprobar los modelos normalizados conforme a los cuales se deberán efectuar la solicitud, aceptación y la justificación de la subvención, que se insertan en elanexoialviideesteacuerdo. SÉPTIMO. Publicar en el Boletín Oficial de la ProvinciadeLasPalmasyenelTablóndeAnuncios del Ayuntamiento, las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a cubrir gastos fijos de cotización mensual a la Seguridad Social de trabajadores autónomos, en régimen de concesión directa; y la Convocatoria correspondiente a 2013 de las citadas subvenciones. OCTAVO. Dar traslado del acuerdo al Departamento de Intervención de Fondos, Tesorería Municipal y Departamento de Plan Estratégico, para que se siga elprocedimientoporsustrámitesenordenala efectividad del acuerdo. ANEXO BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS FIJOS DE COTIZACIÓN MENSUAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, DE PERSONAS FÍSICAS QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADOR POR CUENTAPROPIAOAUTÓNOMOENEL MUNICIPIODESANTALUCÍAYQUESE DEDIQUEN DE FORMA PERSONAL, DIRECTA Y PROFESIONAL AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. BASE PRIMERA. NORMATIVADE APLICACIÓN. Las presentes Bases regulan la concesión, en régimen de concesión directa, dado el carácter de las mismas

2 11262 BoletínOficialdelaProvinciadeLasPalmas.Número80,lunes24dejuniode2013 de interés público, social y económico conforme a lo dispuestoenelartículo22.2.c),delaleygeneralde Subvencionesy18y19delaOrdenanzageneral reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Lucía. Paralonoreguladoenlasmismasseestaráalo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, la legislación básica de régimen local, las restantes normas de Derecho Administrativo de pertinente aplicación, la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Lucía,(BOP, número 104, ), Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación. BASE SEGUNDA. CONVOCATORIA ANUAL. 1. Las convocatorias anuales se aprobarán mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local. En dicho acuerdo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se deberá hacer mención expresa de las presentes Bases y del Boletín Oficial de la Provincia en que aparecen publicadas. 2. La convocatoria anual aprobada deberá determinar: a) El plazo de presentación de solicitudes. b) El importe correspondiente al ejercicio de que se trate. c) La/s partida/s presupuestaria/s. d)elimportemáximoapercibirenconceptode subvención por cada beneficiario considerado individualmente. BASE TERCERA. OBJETO DE LASUBVENCIÓN. El Ayuntamiento de Santa Lucía convoca esta subvención por razones de interés público, social y económico, destinada a financiar los gastos fijos de cotización mensual a la Seguridad Social de personas físicas que se establezcan como trabajador por cuenta propia o autónomos en el municipio de Santa Lucía yquesedediquendeformapersonal,directay profesional al desarrollo de la actividad, con la finalidad de incentivar el trabajo por cuenta propia, emprendimiento y la creación de empleo. La actividad subvencionable se circunscribe a las altas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos(RETA) o Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios(SETA), incluidas las altas como Autónomo Colaborador en el RETA. BASE CUARTA. CUANTÍASUBVENCIONABLE. 1. El límite de la cuantía subvencionada se establecerá en la convocatoria anual. 2. Los porcentajes subvencionables serán los siguientes: a)paralaspersonasfísicasdadasdealtaenel Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos(RETA), la subvención será del 60% losseisprimerosmesesydel40%losseissiguientes. b)paralaspersonasfísicasdadasdealtaenel Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios(SETA), la subvención será del 70% los seis primeros meses y del 50% los seis siguientes. 3.Elimportedelasubvenciónenningúncaso podrá superar el 100% del coste del concepto subvencionado aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos. 4.Laconcesióndelasayudasobjetodelapresente convocatoria estará limitada por el crédito de la aplicación presupuestaria denominada APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y CREACIÓN EMPLEO. BASE QUINTA. BENEFICIARIO. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas Bases Reguladoras las personas físicas que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores porcuentapropiaoautónomos(reta)oenel Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios(SETA). La fecha de alta debe haberse producido en el periodo establecido en la Convocatoria anual. 1. REQUISITOS 1.1 Los beneficiarios deberán reunir en la fecha de presentación de la solicitud las siguientes condiciones: a) Estar empadronado en el término municipal de

3 BoletínOficialdelaProvinciadeLasPalmas.Número80,lunes24dejuniode Santa Lucía como mínimo en los 3 meses anteriores a la solicitud de la subvención. b)tenereldomiciliofiscalysocialeneltérmino municipal de Santa Lucía. c) Constituirse bajo una de las formas jurídicas siguientes: Empresario Individual o Autónomo, Sociedad Civil Particular, Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación, y las empresas de economía social siguientes: Sociedades Laborales, Cooperativas de Trabajo Asociado y Empresas de Inserción; y tener la condición de socios trabajadores, osociosdetrabajoenelcasodecooperativaso sociedades laborales. d) Acreditar que cuenta con título habilitante válido en derecho que legitime el ejercicio de la actividad enestetérminomunicipal,oque,ensucaso,los haya solicitado. 1.2 Además, deberán cumplir con carácter general, los siguientes requisitos: a.habersedadodealtaenelrégimenespecialde Trabajadores por cuenta propia o Autónomo(RETA), o en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios(SETA). b. Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto General Indirecto Canario. c. No estar incurso en prohibiciones que se establecen enelartículo13delaleygeneraldesubvenciones. 1.3 Quedan excluidas de las presentes ayudas las personas físicas que sean administradores y/o socios no trabajadores de sociedades mercantiles o cooperativas y los trabajadores por cuenta propia que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomosoporcuentapropiaenlosseismeses anterioresaliniciodelaactividad.atalefecto,se entenderá por misma actividad la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas(CNAE). 2. OBLIGACIONES. El beneficiario de la subvención vendrá obligado al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en el artículo 14delaLey38/2003,de17denoviembre,General de Subvenciones, y las demás establecidas en las presentesbasesyenlasbasesdeejecucióndel presupuesto del Ayuntamiento de Santa Lucía. En particular, vendrá obligado a observar la siguiente conducta: I. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. II. Justificar ante el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. III. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, aportando cuanta información lesearequeridaenelejerciciodelasactuacionesy que estén relacionadas con la concesión de la subvención. IV. Comunicar al Ilustre. Ayuntamiento de Santa Lucía cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de esta subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el gasto subvencionado, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad alajustificacióndelaaplicacióndadaalosfondos percibidos. V.Acreditarquesehallaalcorrienteconsus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a la percepción de la ayuda. VI. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento se Santa Lucía, en el momento de recibir la ayuda económica. VII. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos establecidos por la legislación vigente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. VIII. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. IX. Dar la adecuada publicidad, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de

4 11264 BoletínOficialdelaProvinciadeLasPalmas.Número80,lunes24dejuniode2013 subvención, haciendo constar expresamente la colaboración del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, y, en especial, reflejar el logotipo y anagrama institucional del Ayuntamiento de Santa Lucía, en cuantas actividades de difusión y/o publicación se realicen sobre el proyecto subvencionado. X. Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando se produzca un incumplimiento total o parcial delobjetivo,delaactividad,delproyectoolanoadopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en los supuestos contemplados en elartículo37delaley38/2003,de17denoviembre, General de Subvenciones. XI. Mantener el ejercicio de la actividad objeto de lasubvenciónenelmunicipiodesantalucíaysu alta en Seguridad Social durante al menos el período en el que el beneficiario justifique la subvención debidamente. Se podrá exigir cualquier documento fehaciente que acredite que la actividad objeto de la subvenciónnohacesado.encasodecierredel negocio el empresario deberá notificarlo al Ayuntamiento aportando los documentos acreditativos del cese de la actividad de la Agencia Tributaria a través del modelo 036 o 037 y la Resolución sobre reconocimiento de baja en el régimen o sistema correspondiente según modelo de la Seguridad Social. XII. Estar empadronado en el municipio de Santa Lucía,almenosduranteelperíodoenelqueel beneficiario esté percibiendo la subvención. XIII. Asistir, durante el periodo subvencionado, a un mínimo de UN cursos/charlas/jornadas/talleres dirigidos a la mejora de la competitividad organizados o colaborados por el Servicio de Emprende Santa Lucía. Se admitirán las acciones de mejora de la competividad realizadas desde los cuatro meses anteriores a la solicitud de la subvención, siempre y cuando exista oferta formativa destinada a ello. BASE SEXTA. FINANCIACIÓN. La financiación para atender estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria, establecida en la Convocatoria anual. BASE SÉPTIMA. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. 1. La iniciación del procedimiento tendrá lugar mediante acuerdo de de la Convocatoria anual del Órgano Competente. 2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. BASE OCTAVA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. 1. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria anual a contar desde el día siguiente a la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. La solicitud, la aceptación y la justificación de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelos normalizados que figuran como Anexo I, Anexo IVyAnexoVdeestasBases,yqueseencuentrana disposición de los interesados en la página web de este Ayuntamiento( debiendo ir dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Lucía, y suscrita por el trabajador Autónomo o su representante legal. 3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, debidamente ordenada, aportando original y copia: a) Instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, solicitando una subvención para cubrir el gasto subvencionado, suscrita por el Autónomo Trabajador por cuenta propia. ANEXO I. b) Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.E. en vigordeltrabajadorautónomoy,ensucaso,delcif de la persona jurídica. c) En caso de ejercer la actividad en local determinado, copia de: Declaración Responsable- para actividad Inocua, Comunicación Previa de puesta en funcionamiento de la actividad- para actividad Clasificada, y Comunicación de Cambio de titularidad de actividad preexistente- para Cambio de Titularidad. Todos los documentos deben tener fecha y número de registro

5 BoletínOficialdelaProvinciadeLasPalmas.Número80,lunes24dejuniode de entrada en este Ayuntamiento. Los Profesionales Independientes no tendrán la obligación de presentar este documento. d) Volante de Empadronamiento de residencia en eltérminomunicipaldesantalucíaenelqueconste empadronado un mínimo de tres meses desde la solicitud. ANEXO I.** e) Fotocopia compulsada del documento de la Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores(modelo 036 ó 037) sellado.(modelo Oficial de la Agencia Tributaria)* f) Fotocopia compulsada de la Resolución sobre el Reconocimiento de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos(RETA) o en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios(SETA) de la Seguridad Social. (Modelo Oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social). g) Fotocopia compulsada de la Comunicación de Apertura del centro de trabajo con sello del registro de entrada del documento en la Dirección General de Trabajo(Modelo Oficial del Gobierno de Canarias). Este documento deberá tramitarse independientemente dequelaactividadseejerzaenlocalofueradeun local determinado. El Autónomo Colaborador debe entregar este documento del Autónomo con el que colabora. h) Fotocopia compulsada de la Declaración Censal de Comienzo, modificación o cese(modelo 400). (Modelo Oficial de la Administración Tributaria Canaria)* i) Ficha original de alta a Terceros(Datos extendidos por entidad bancaria, acreditativo del número de cuenta y su titularidad). Según modelo normalizado del Ayuntamiento de Santa Lucía. j) Declaración expresa de la persona física de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas enelapartado2delartículo13delaley38/2003de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Reglamento de la citada Ley. ANEXO I. k) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria Canaria. l) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus Obligaciones Fiscales frente a Agencia Tributaria Estatal. ANEXO I.** m) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus Obligaciones Fiscales frente a la Seguridad Social. ANEXOI.** n) Certificado acreditativo de estar al corrientes de las Obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento de Santa Lucía. ANEXO I.** ñ) Acreditación de los periodos de actividad(mínimo 6 meses anteriores a la solicitud de la subvención) mediante Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. o) Memoria explicativa del Proyecto empresarial, según el modelo del ANEXO II, haciendo especial referencia a los procesos de innovación. Los proyectos presentados deberán cumplir además los siguientes requisitos: reunir suficientes condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera. p) Declaración expresa responsable de la persona física haciendo constar la obtención o no de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquierentepúblicooprivado,asícomoquelasuma delasmismasnoexcededelcostedelobjeto subvencionado. ANEXO I. q) Declaración responsable de que no ha recaído sobre el interesado resolución de revocación de subvención y reintegro de subvenciones o ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Santa Lucía. ANEXO III. r) Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración. *No se exige su presentación por el Autónomo Colaborador. **Autorización expresa para que los servicios del Ayuntamiento de Santa Lucía obtenga, en su caso, la acreditación de la entidad correspondiente, de estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Lucía, Anexo I. Debidamente firmado. 4. La solicitud, así como todos los documentos exigidos, deberán ser presentados ante el Registro General sito en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ilustre

6 11266 BoletínOficialdelaProvinciadeLasPalmas.Número80,lunes24dejuniode2013 Ayuntamiento de Santa Lucía, Avenida de las Tirajanas, nº 151, sin perjuicio de su presentación antes los registros de los órganos o lugares indicados en el artículo38.4,delaley30/1992,de26denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o de su presentación por vía telemática en los términos legalmente previstos para ello. 5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones de las presentes Bases. Asimismo, conllevará la autorización a los servicios municipales para recabar los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santa Lucía, en relación con su situación, altas, bajas, continuidad de la actividad, etc. En todo caso, el solicitante podrá denegar tal autorización, debiendo aportar en ese supuesto los correspondientes certificados. BASE NOVENA. INSTRUCCIÓN. 1.LaOficinadeEmprendeSantaLucíaseráel órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. 2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, con indicación deque,siasínolohiciera,seletendrápordesistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictadaenlostérminosprevistosenelartículo42de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Conformealosdispuestoenelapartado6.b)del artículo59delaley30/1992,de26denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se indica el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Lucía como lugar donde se publicarán los requerimientos sustituyendo a las notificaciones y surtiendo los mismos efectos. 3. Completado el expediente y apreciada la concurrencia o no de los requisitos establecidos, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada para su resolución. BASE DÉCIMA. RESOLUCIÓN. 1. La Alcaldía Presidencia resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones. 2.Elplazomáximopararesolverynotificarla resolución de concesión será de seis meses a contar desdelafechaenquelasolicitudhayatenidoentrada en el registro general para su tramitación. Transcurrido elcitadoplazosinquesehayadictadoynotificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada. 3. Las resoluciones se notificaran de manera individual, de conformidad con las disposiciones contenidasenlaley30/92,de26denoviembrede régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común. Intentada lanotificaciónsinéxitoporcausanoimputableala Administración, se procederá a su inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, considerándose notificada. 4. Los adjudicatarios de la ayuda deberán aceptar expresamente la subvención concedida, debiendo aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, documento de aceptación. ANEXO IV 5. La resolución adoptada por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Santa Lucía agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursodereposiciónanteelmismoórganoenel plazodeunmes,acontardesdeeldíasiguienteasu notificación, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses desde su notificación. 6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta paralaconcesióndelasubvencióny,entodocaso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos oprivadospodrádarlugaralamodificacióndela Resolución de concesión. 7.Elimportedelasubvenciónoayudaquese otorgueenningúncasopodráserdetalcuantíaque, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones

7 BoletínOficialdelaProvinciadeLasPalmas.Número80,lunes24dejuniode Públicas o de otros entes, públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 8. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el BoletínOficialdelaProvinciadeLasPalmasenlos términos precisos según la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones que, por razón de su cuantía(tres mil euros), no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Lucía. BASE UNDÉCIMA. PLAZO, FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. 1. Una vez aceptada expresamente la subvención, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la aportación- de no haberse efectuado con anterioridad yenelplazoyformaqueseestablezcaenlaresolución de concesión-, de la cuenta justificativa, que incluirá necesariamente la siguiente documentación: a) Listado de documentos justificativos. ANEXO VI. b) Documentos acreditativos del pago de las cuotas íntegras mensuales, los cuales serán: copia fehaciente de las matrices del boletín de cotización mensual (TC-1/50),conlaacreditacióndequehansido abonados o recibo justificante del pago domiciliado de la cuota de la Seguridad Social correspondiente. c) Declaración responsable de la persona física, acreditativa de que los documentos justificativos de gasto se han aplicado al objeto subvencionado, de continuidad en el ejercicio de la actividad, y haciendo constar la obtención o no de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente públicooprivado,asícomoquelasumadelasmismas no excede del coste del proyecto subvencionado. ANEXO VII. d) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones frente a Administración Tributaria Canaria. e) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones Tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.* f) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.* g) Certificado acreditativo de estar al corrientes de las obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento de Santa Lucía.* h) Volante de empadronamiento en el Ayuntamiento de Santa Lucía.* i) Acreditación de manera fehaciente del cumplimiento de la obligación establecida en la Base Quinta, apartado 2.IX. 2.Nopodrárealizarseelpagodelasubvenciónen tantoelbeneficiarionosehallealcorrienteenel cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente alaseguridadsocialoseadeudorporresoluciónde procedencia por reintegro. La acreditación de estos extremos se efectuará en los términos previstos en la BaseOctava,apartado3,delaletrak)alaletran). 3. La cuota pagadera mensualmente a la Seguridad Social no podrá ser objeto de fraccionamiento o aplazamiento para su efectivo pago. BASE DUODÉCIMA. FORMA DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. 1.Traslaaceptacióndelasubvenciónyprevioslos trámites administrativos correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el procedimiento de Reintegro por la Ley General de Subvenciones, se realizarán los pagos de la subvención a las cotizaciones de forma trimestral,yentodocasoyconcarácterpreviouna vez entregada toda la documentación exigida y justificaciones de los abonos mensuales de las cuotas integras de autónomo a la Seguridad Social. 2. Los justificantes de abonos admitidos, serán los generadosdesdeel01deenerodecadaejerciciode la convocatoria hasta completar los doce meses que le corresponda al beneficiario. 3. La primera cuota subvencionable será aquella que correspondaalmesenelquepresentaeneste Ayuntamiento la documentación exigida en la Base Octava,apartado3letrac),silaactividadseejerce en local determinado. Si la actividad se ejerce sin establecimiento, la misma corresponderá al mes de lafechadealtaenelretaoseta. 4.Seprocederáalpagodelascuotassiempreycuando se haya entregado por el beneficiario además de la documentación exigida en la Base Octava y Undécima, la documentación preceptiva para poder ejercer la

8 11268 BoletínOficialdelaProvinciadeLasPalmas.Número80,lunes24dejuniode2013 actividad económica de forma legal en el municipio desantalucía.enelcasodecambiodetitularidad, seprocederáalpagoapartirdelafechadeldecreto de toma de conocimiento emitido por el Departamento de Actividades Clasificadas y No Clasificadas. 5.Siduranteelperiododeejecucióndelaactividad subvencionable, el Ayuntamiento de Santa Lucía emitiese Resolución Administrativa desfavorable que ordene el cese de la actividad o Resolución acreditativa delafaltadehabilitaciónlegalparaelejerciciodela actividad, se procederá a la revocación parcial de la subvención por el importe que resta por percibir. 6.Enningúncaso,podrárealizarseelpagodela subvención, en tanto que el beneficiario tenga pendiente de justificación, una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación, subvenciones que le haya concedido el Ayuntamiento de Santa Lucía, no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. BASE DECIMOTERCERA. REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS. 1.Ademásdelascausasdeinvalidezdelaresolución deconcesión,recogidasenelartículo36delaley General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desdelafechadepagodelasubvenciónhastaquese acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley. 2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VIdelaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto eneltítuloii,capítuloidelaley38/2003,de17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III,CapítuloIIdelRealDecreto887/2006,de21de julio,porelqueseapruebaelreglamentodela citada Ley. BASE DECIMOCUARTA. INCOMPATI- BILIDADES Será incompatible con la subvención para costes de cotización al Régimen Especial de autónomos de la Seguridad Social, contemplada en el ámbito de los proyectos empresariales de los Nuevos Yacimientos de Empleo. BASE DECIMOQUINTA.RÉGIMEN SANCIONADOR. Será de aplicación el régimen de infracciones y sancionesprevistoeneltítuloivdelaley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE DECIMOSEXTA. RÉGIMEN SUPLETORIO. Enlonoprevistoenlaspresentesbases,seráde aplicación la siguiente normativa: La Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,porelqueseapruebaelreglamentodedicha Ley,salvoenloqueenunayotroafectealaaplicación de los principios de publicidad y concurrencia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Lucía y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio correspondiente a la Convocatoria. BASE DECIMOSÉPTIMA. RECURSOS. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del Recurso Potestativo de Reposición ante el Alcalde Presidente del Ilustre AyuntamientodeSantaLucíaenelplazodeunmes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme aloestablecidoenelartículo116delaley30/1992, de26denoviembre,derégimenjurídicodelas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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19 BoletínOficialdelaProvinciadeLasPalmas.Número80,lunes24dejuniode Loquesehacepúblicoalosefectosoportunos. SantaLucía,adiecisietedejuniodedosmiltrece. EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez

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