OLIVARES Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

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1 26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 20 Sábado 25 de enero de 2014 OLIVARES Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber que: Por Resolución de la Alcaldía de 13 de enero de 2014, se acordó elevar a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprobó inicialmente la «modificación de la ordenanza general de ayudas para el alquiler de naves y locales para emprendedores de Olivares». 281, de 4 de diciembre de De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Andalucía, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del citado texto refundido en relación con el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 13 de julio de Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olivares, Hace saber que: Por resolución de la Alcaldía de 13 de enero de 2014, se acordó elevar a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprobó inicialmente la «modificación de la Ordenanza general de ayudas para el alquiler de naves y locales para emprendedores de olivares». 281, de 4 de diciembre de De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Andalucía, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del citado Texto Refundido en relación con el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 13 de Julio de ORDENANZA GENERAL DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE NAVES Y LOCALES PARA EMPRENDEDORES DE OLIVARES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La decisión de iniciar una actividad económica por parte de cualquier persona pone en marcha diversos mecanismos que en multitud de ocasiones supone una carrera de obstáculos que ralentizan la verdadera puesta en funcionamiento de dicho proyecto. Diversos son los obstáculos que hay que sortear por parte de la persona emprendedora: 1. Por una parte, la burocracia administrativa existente desde hace muchos años (aunque se tiende a reducirla), en la que se hace preciso la intervención de diversas Administraciones u Organismos públicos distintos; 2. Por otra parte, la necesaria inversión económica a realizar, que en la mayoría de las veces proviene del sector financiero; 3 En tercer lugar, a las razones anteriores se une la necesidad de conseguir un inmueble en lugar adecuado y a un precio razonable. A través de la presente Ordenanza Municipal, el Ayuntamiento de Olivares pretende colaborar en la dinamización y consolidación del tejido comercial y empresarial de Olivares mediante un apoyo económico, con el que se persigue el impulso a la creación de nuevas pequeñas y medianas empresas. Con estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas con domicilio social y fiscal en el Municipio de Olivares, encontrarán un instrumento que facilite el alquiler de locales en las zonas comerciales del Municipio o naves en los polígonos industriales del mismo, contribuyendo de esta forma a mejorar la regeneración socioeconómica del tejido comercial y empresarial de Olivares, y de forma indirecta colaborar en la dinamización del mercado de alquiler de inmuebles desocupados. Las empresas que deseen acogerse al presente programa podrán participar de los servicios de apoyo de este Ayuntamiento que se ofrecen desde la Agencia de Empleo y de Desarrollo Local. Artículo 1. Objeto. Serán objeto de subvención: a. Las empresas cuyos gastos de alquiler corresponden a los doce primeros meses de actividad devengados a partir del 1 de enero del año anterior de cada convocatoria anual, no pudiendo superar la cuantía máxima subvencionable establecida en esta Ordenanza. b. Las empresas cuya actividad no ha completado los doce meses naturales dentro del mismo año podrán beneficiarse de estas ayudas en la convocatoria anual que se pueda realizar al año siguiente, hasta completar los doce meses subvencionables. Artículo 2. Régimen jurídico de la convocatoria. La convocatoria para solicitar estas ayudas se realizará de forma anual durante el mes de marzo de cada año. Cada convocatoria anual se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la presente Ordenanza. Artículo 3. Créditos presupuestarios. El crédito presupuestario destinado a las ayudas económicas contempladas en la presente Ordenanza será el que se consigne en la partida presupuestaria del capítulo 4: «Ayudas al alquiler para emprendedores», de cada uno de los futuros Presupuestos.

2 Sábado 25 de enero de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Artículo 4. Gastos subvencionables 1. Será subvencionable parte de la cuantía a satisfacer en concepto de alquiler de locales comerciales en zonas comerciales y naves en polígonos industriales, ambos situados dentro del término municipal de Olivares, para el desarrollo de actividades comerciales y empresariales. 2. El importe de las ayudas dependerá de la dotación presupuestaria anual en relación con el número de solicitantes admitidos en cada convocatoria. Artículo 5. Cuantía de las ayudas La cuantía de las ayudas contempladas en la presente Ordenanza serán de hasta 100 euros mensuales para los locales comerciales, y de hasta 200 euros mensuales para las naves en polígonos industriales. Artículo 6. Periodo subvencionable El periodo a subvencionar será doce meses de actividad ininterrumpida en total. Artículo 7. Beneficiarios de las ayudas Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente Ordenanza las personas titulares de empresas (personas físicas y/o jurídicas) con domicilio fiscal en el Municipio de Olivares, que se encuentren legalmente constituidas, y que reúnan las siguientes características: a. Empresas constituidas y con alta censal a partir del 1 de enero del año que se apruebe la convocatoria, si son nuevos solicitantes, y a partir del 1 de enero del año anterior si ha sido beneficiario en la convocatoria anterior; y siempre y cuando no sean la continuación económica de otra empresa con solvencia pero con diferente denominación o que utilice recursos personales y materiales de la anterior. b. Que se acrediten como empresas o personas cuyo domicilio o razón social radique en Olivares. c. Empresa que cuente con un número de trabajadores no superior a 10. d. Que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. e. Que no hayan sido excluidas del acceso a subvenciones públicas por comisión de infracciones. f. Estarán excluidas de estas ayudas las personas familiares hasta 2º grado en línea directa o colateral descendente o ascendente, de la persona propietaria del local o la nave en cuestión. g. Tendrán carácter preferente los proyectos desarrollados por mujeres, jóvenes, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años y los de aquellos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%. h. Quedan excluidas igualmente las empresas, entes y sociedades con personalidad jurídico-pública, así como todas aquellas empresas que supongan la continuación económica de otra y que cuya finalidad sea acogerse a la presente ayuda. Artículo 8. Documentación a aportar. La solicitud de las ayudas deberá presentarse conforme a las disposiciones de la convocatoria y de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I, acompañada de la siguiente documentación: 1. Documentación general: a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o del DNI del solicitante. b) En su caso, fotocopia compulsada del poder de representación del solicitante y del DNI del mismo. c) Copia compulsada de las escrituras de constitución de la empresa. d) Copia compulsada de la Licencia de Apertura y funcionamiento, o certificado de estar en tramitación, en su caso. e) Certificados actualizados de estar al corriente en los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. f) Copia compulsada del alta censal (modelo 036). g) Documentación justificativa del grado de minusvalía o discapacidad, en su caso. h) Certificado de la cuenta bancaria con titularidad del solicitante. 2. Documentación específica: a) Copias compulsadas de las facturas y justificantes de pago que acrediten los gastos realizados, que sean subvencionables y realmente satisfechos durante el período de vigencia de la correspondiente convocatoria anual. b) Declaración jurada de tener la consideración de pyme, así como de no estar incurso en ningún supuesto de prohibición. (Se adjunta modelo). c) Declaración jurada de no tener solicitada subvención o ayuda para la misma finalidad a otros organismos o entidades públicas o privadas. (Se adjunta modelo). d) Documentos acreditativos de la plantilla existente a 31 de diciembre del año anterior a la correspondiente convocatoria anual, o de la realización de las contrataciones que se hayan citado en el Plan de viabilidad, en su caso. (TC-2 u otra acreditación suficiente). e) Declaración jurada de no tener relaciones de parentesco hasta 2.º grado en línea directa o colateral ascendente o descendente, con la persona propietaria del local o la nave. (Se adjunta modelo). f) Copia compulsada del contrato de arrendamiento. g) Memoria descriptiva del Proyecto empresarial (Anexo II). 3. Las empresas que hayan sido beneficiarias en una convocatoria anual inmediata anterior, estarán exentas de la presentación de las documentación a que se refieren los apartados anteriores, estando tan solo obligadas a la presentación de la documentación de los apartados e) y h) del punto 1 (documentación general) y los apartados a), b), c) y d) del punto 2 (documentación específica). 4. El Ayuntamiento de Olivares otorgará un plazo de diez días hábiles para subsanar errores o aportar documentación si ésta fuese incompleta.

3 28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 20 Sábado 25 de enero de 2014 Artículo 9. Presentación de solicitudes: lugar, forma y plazo. La solicitud y los anexos correspondientes, junto con la documentación requerida, se presentará conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento de Olivares, situado en Plaza de España, 3, Olivares (Sevilla), en horario de 9:00 a 14:00 horas. La presentación de la solicitud significa la total aceptación de las bases por parte del solicitante. El plazo de presentación de las solicitudes será durante el mes de marzo de cada año. Artículo 10. Criterios generales de valoración. Los criterios de valoración para la selección de proyectos beneficiarios de estas ayudas son los siguientes: a. La creación del empleo (hasta 30 puntos). b. Que las empresas estén constituidas por personas pertenecientes a colectivos preferentes (mujeres, jóvenes menores de 30 años y discapacitados) (hasta 30 puntos). c. Viabilidad del proyecto empresarial (hasta 20 puntos). d. El impacto socioeconómico que el proyecto empresarial tenga en el entorno. (hasta 20 puntos). e. El sector al que pertenezca la actividad empresarial y su representatividad en el tejido empresarial del municipio (hasta 10 puntos). Artículo 11. Comisión técnica de valoración Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración para estudiar y valorar las solicitudes, aplicando los criterios contemplados en el art. 10 de esta Ordenanza. Dicha Comisión Técnica estará integrada por: a. Presidente: Funcionario municipal del Área de Desarrollo Local. b. Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Olivares, o funcionario en quien delegue. c. Vocales: La Coordinadora de los Servicios Sociales Municipales, o Trabajadora social que la sustituya. Una Técnica del Punto de Igualdad Municipal. Una persona representante de la Asociación Empresarial con mayor implantación en el Municipio. Artículo 12. Procedimiento de concesión y órgano competente. 1. El procedimiento ordinario de concesión de las ayudas contempladas en esta Ordenanza es el de concurrencia competitiva. En virtud de dicho procedimiento, la concesión de dichas ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer la prelación entre las mismas. Los fondos destinados a estas ayudas serán los que se fijen anualmente en el Presupuesto General del Ayuntamiento, que serán distribuidos conforme al orden de prelación de solicitudes. 2. Cuando el número de solicitudes aceptadas implique la superación del crédito presupuestario anual asignado a esta línea de ayudas, se procederá al prorrateo del mismo entre todas las solicitudes aceptadas, lo que supondrá una disminución general de la cuantía de la ayuda individual a otorgar. En caso de que, como consecuencia de dicho prorrateo la cuantía de las ayudas a otorgar fueran inferiores a 75 euros mensuales para los locales comerciales y de 125 euros mensuales para las naves en polígonos industriales, se procederá a fijar dichas cantidades como mínimas a satisfacer para aquellos solicitantes que resulten adjudicatarios de las mismas conforme a un sorteo que se celebre al efecto. 3. El órgano municipal competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno Local, que resolverá en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la propuesta por parte de la Comisión Técnica Municipal. 4. En el caso de que una solicitud no aporte los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, o que a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, los documentos aportados fueran insuficientes, se le dará a la persona solicitante un plazo de 10 días hábiles para mejorar su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberlos aportado o como consecuencia de que los aportados no fuesen suficientemente justificativos a juicio de dicha Comisión Técnica, se entenderá desestimada la solicitud. Tras la solicitud de los informes técnicos que consideren oportunos y el estudio de la documentación y solicitudes presentadas, la Comisión Técnica de Valoración puntuará la documentación de acuerdo con los criterios de adjudicación y realizará una propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno, para que dicte resolución definitiva. Una vez resueltas las ayudas, se procederá a comunicar la concesión de dichas ayudas, o en su caso la no concesión, mediante la publicación de los listados correspondiente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y comunicación individualizada a las personas interesadas, así como la web oficial del Ayuntamiento ( 5. Los efectos del silencio administrativo en caso de no haber resolución expresa serán desestimatorios. Artículo 13. Cuantía de la concesión Una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, y resueltas todas las solicitudes, el órgano municipal competente para la concesión de estas ayudas podrá resolver, de forma motivada: a. No establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. b. Podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo establecido en la convocatoria. c. Proponer la incoación de expediente de modificación presupuestaria con la finalidad de dotar crédito para atender a todas las solicitudes.

4 Sábado 25 de enero de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Ordenanza deberán cumplir las siguientes obligaciones: a. Mantener la actividad económica durante un tiempo mínimo de 12 meses a partir de la fecha de concesión de la subvención, salvo que pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas de fuerza mayor. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento realizar las actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir de la persona beneficiaria que aporte documentación que acredite el cumplimiento de la misma. b. Asistir a las posibles reuniones de asesoramiento empresarial que se organicen por el Equipo Técnico de la Agencia de Desarrollo local. c. Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. d. Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Olivares en el ejercicio de sus funciones de seguimiento respecto a las ayudas concedidas. Artículo 15. Formalización de las ayudas. La concesión de las ayudas se formalizará mediante la firma de un acuerdo de colaboración que permanecerá vigente hasta cumplidos 12 meses desde la firma del mismo, sin posibilidad de prórroga. El acuerdo de colaboración reflejará los derechos y deberes de las partes. En particular se especificará: a. El proyecto objeto de ayuda. b. Importe concedido, forma y período o calendario de pago. c. Duración del convenio. d. Documentación justificativa. e. Procedimiento y plazo de justificación de inversiones y gastos. f. Causas y efectos de la resolución del convenio. Artículo 16. Abono de las ayudas. Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria que se haya indicado por las personas solicitantes, previa presentación de las facturas y comprobantes de pago correspondientes al pago del alquiler del local, así como certificaciones de mantenimiento de la actividad y de estar al corriente en los pagos a las administraciones correspondientes. Artículo 17. Incumplimiento de bases y condiciones: Consecuencias. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas es esta Ordenanza conllevará la declaración de la pérdida del derecho a la ayuda, la obligación de restituir las cantidades percibidas en su totalidad y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Artículo 18. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos. Son compatibles las ayudas contempladas en esta Ordenanza con las concedidas por otras Administraciones públicas o entidades privadas para la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 19. Protección de datos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, se pone en conocimiento de los solicitantes, que los datos de carácter personal proporcionados, quedarán recogidos en una base de datos de propiedad del Ayuntamiento de Olivares y serán utilizados para la gestión de esta convocatoria, así como para enviarle información de futuras convocatorias, actividades y servicios del Ayuntamiento de Olivares que puedan interesarle. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita a la dirección: Ayuntamiento de Olivares (Delegación de Desarrollo Local), plaza de España número 3, C.P Olivares, Sevilla. Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación expresa. Anexo I SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES Y NAVES INDUSTRIALES PARA EMPRESAS DE OLIVARES D./D.ª, con NIF, en representación de la empresa, y en calidad de, con domicilio a efectos de notificaciones en, con número de teléfono, número fax y correo electrónico SOLICITA: Que conforme a las bases reguladoras de las ayudas para el alquiler de locales comerciales y naves industriales en Olivares, aprobadas por el Ayuntamiento de Olivares, le sea concedida a la empresa que representa, una subvención por importe de, correspondiente a la financiación de las cuotas en concepto de pago de alquiler de los meses del año Al mismo tiempo, declara bajo su responsabilidad, que: a. La citada empresa cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de estas ayudas. b. La entidad solicitante tiene la condición de pyme, y no está incursa en ningún supuesto de prohibición para ser beneficiaria.

5 30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 20 Sábado 25 de enero de 2014 c. No ha solicitado subvención o ayuda para la misma finalidad a otros organismos o entidades públicas o privadas. d. No existe relación de parentesco hasta 2º grado en línea directa o colateral ascendente o descendente, por la persona propietaria del local o la nave industrial. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVARES (SEVILLA) Anexo II MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO EMPRESARIAL 1. Datos de la empresa o empresario/a individual (nombre, NIF, dirección, télefono, fax, correo electrónico). 2. Datos del representante legal de la empresa (nombre y calidad de representación) 3. Descripción de la actividad: Epígrafe IAE. Fecha de alta censal. Sector de la actividad. 4. Objetivos de la empresa. 5. Definición de productos o servicios de la empresa. 6. Definición de la clientela. 7. Definición de la competencia o mercado. 8. Organigrama de la empresa y recursos humanos necesarios. 9. Publicidad y marketing 10. Justificación de la inversión: Necesidades Acciones a ejecutar Presupuesto desglosado Medios de financiación SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVARES (SEVILLA) PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE NAVES Y LOCALES COMERCIALES DECLARACIÓN JURADA Número de Expediente Yo, D./D.ª mayor de edad, vecino/a de con domicilio en, y con NIF Declaro bajo mi responsabilidad que la sociedad a la que represento, en virtud de poder otorgado mediante escritura autorizada por el notario/a en el día con número de protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, con CIF, Que tiene la consideración de empresa Pyme Que no está incurso en ningún supuesto de prohibición No tener solicitada subvención o ayuda para la misma finalidad a otros organismos o entidades públicas o privadas. No tener relaciones de parentesco hasta 2.º grado en línea directa o colateral ascendente o descendente, con la persona propietaria del local o la nave. 2W-276 OLIVARES Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber que: Por Resolución de la Alcaldía de 13 de enero de 2014, se acordó elevar a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprobó inicialmente la «modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles». 280, de 3 de diciembre de De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Andalucía, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del citado texto refundido en relación con el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 13 de julio de 1998.

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