BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES AL PAÍS POR EMPRESAS DEL SECTOR MINERO Y PETROLERO
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- Juana Sandoval Acuña
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1 BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES AL PAÍS POR EMPRESAS DEL SECTOR MINERO Y PETROLERO Al momento de hacer una planeación de compras internacionales, los departamentos de logística de las empresas pertenecientes al sector minero y petrolero deben tener muy presente los beneficios tributarios ofrecidos por la normatividad tributaria vigente, con el fin de tomar la mejor decisión sobre la modalidad de importación aplicable. Por Alfredo Moreno Dávila* A continuación presentamos un resumen general sobre los beneficios tributarios ofrecidos por nuestra normatividad tributaria vigente, para que los funcionarios del Departamento de Compras o de Logística puedan tener un criterio más integral al momento de tomar una decisión sobre la modalidad de importación que quieren utilizar para la introducción de un determinado bien al país. 1. El artículo 428 literal e) del Estatuto Tributario (en adelante E.T ) establece que la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas no causa impuesto sobre las ventas, siempre y cuando dicha maquinaria no sea producida en el país. Se considera industria básica la de hidrocarburos y la de minería. Es de anotar que el concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios al equipo principal.
2 Este beneficio tributario aplicaría solamente a las importaciones temporales de largo plazo puesto que las de corto plazo no causa arancel ni IVA. Es importante mencionar que las importaciones temporales de largo plazo sólo se aplican para los bienes considerados por el Gobierno Nacional como bienes de capital, según el listado establecido por el artículo 1 del Decreto 2394 de 2002 y los posteriores decretos que lo modifican o adicionan. Sin embargo, si el importador pudiera establecer que los bienes importados constituyen un accesorio o complementario a un bien de capital que es importado por la misma Sucursal, podría aplicarse el beneficio, ya que expresamente se establece en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario que el concepto de maquinaria pesada, incluye todos los elementos complementarios o accesorios al equipo principal. Es importante mencionar que la calificación sobre la maquinaria pesada destinada a industria básica no producida en el país, le corresponde realizarla mediante concepto, al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, basado en una relación concreta de equipos que se solicitan. Para la aplicación del beneficio tributario, se requerirá obtener el concepto previo de la autoridad de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que las autoridades tributarias exigen al interesado al momento de levante de las mercancías, la certificación expedida por el Ministerio de Comercio Exterior (en adelante Mincomercio ), en la cual conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producida en el país y que los bienes se usarán en la industria básica, en este caso de hidrocarburos. Se insiste que el anterior concepto debe solicitarse en la medida que los bienes se encuentren dentro del listado de bienes de capital del Decreto 2394 de 2002 y sus posteriores
3 modificaciones y adiciones, dado que el Ministerio, dentro de los primeros puntos que revisa, es que los bienes objeto de la solicitud sean bienes de capital. 2. Otra posibilidad que existe, en la medida en que los activos puedan ser catalogados como maquinaria pesada para industrias básicas, es importar los activos a Colombia bajo la modalidad de importación ordinaria, caso en el cual el IVA causado en la importación se puede cancelar 40% con la declaración de importación y el saldo en dos cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Lo anterior siempre y cuando los activos a importar individualmente considerados superen cada uno los U$500,000 (valor CIF). Este IVA puede descontarse del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes. Se insiste que este beneficio tributario aplica solamente en el caso en que se realice la importación bajo la modalidad ordinaria y no cuando se realiza mediante importación temporal. (Artículo del Estatuto Tributario).Las industrias de hidrocarburos y minería se encuentran catalogada como industria básica. A diferencia del beneficio contemplado en el numeral 1 anterior, la calificación sobre la maquinaria pesada destinada a industria básica para efectos de la aplicación del beneficio contenido en el artículo del Estatuto Tributario, no le corresponde realizarla al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, teniendo en cuenta que ni la norma ni sus reglamentarios contemplan el concepto previo del Ministerio para que opere el beneficio.
4 Teniendo en cuenta lo anterior, la calificación de si los activos corresponden a maquinaria pesada para industria básica, deberá probarse a partir de la información consignada en los documentos que soportan la importación. Si esta información no constituye suficiente medio de prueba para demostrar que se trata de maquinaria pesada para industria básica, se sugiere que el importador se procure de otros medios de prueba adicionales. Para tal propósito, el importador deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, los criterios utilizados por el Comité Aduanero Arancelario y Comercio Exterior (Comité AAA) para establecer cuando un bien es catalogado como bien de capital. 3. Otro beneficio que podría tenerse en cuenta es el de tratar como gasto deducible el 40% del valor de las inversiones efectuadas realizadas en activos fijos reales productivos. Para este efecto, el artículo del Estatuto Tributario establece como requisito que los activos fijos no pueden ser objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas y la declarante. Para el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, la DIAN mediante concepto de Octubre 21 de 2008 ha establecido que la presente deducción por activos fijos reales productivos procede cuando el proveedor del bien es un vinculados económico con domicilio en el exterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios y sin perjuicio de la aplicación del régimen de precios de transferencia. Son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieran para formar parte del patrimonio, participan de manera directa en la actividad
5 productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente. En el caso de la Sucursal, es claro que los bienes se adquieren para formar parte del patrimonio y participan de manera directa en la obtención de la renta y son susceptibles de depreciación. Es importante anotar que si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente debe incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del impuesto sobre la renta del período fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar según la naturaleza del bien. * Abogado Consultor en aduanas, comercio exterior y cambios internacionales. Para cualquier inquietud su correo electrónico es alfredomorenodavila@customs-trade.com.
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