Resolución N : AN N 138 Telco Panamá 13 de Julio de 2006

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1 LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Resolución N : AN N 138 Telco Panamá 13 de Julio de 2006 Por la cual se resuelve petición presentada por la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A., con base en la Resolución No. JD de 2003 y se adoptan otras medidas El Administrador General en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley 31 de 8 de febrero de 1996 debidamente reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, dispone que corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar, supervisar, fiscalizar y controlar las concesiones que se otorguen para operar y explotar los servicios públicos de telecomunicaciones, salvaguardando el bienestar social y el interés público; 3. Que a través de la Resolución No. JD-4392 de 17 de diciembre de 2003, este Organismo Regulador comunicó a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que se debe abstener de modificar la estructura de planes tarifarios contemplados en su Contrato de Concesión y las tarifas aplicadas a dichos planes, hasta que los mismos sean revisados y aprobados por la Autoridad Reguladora; 4. Que la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., en adelante CWP, mediante nota No. 9-N de 16 de junio de 2006, solicitó formalmente, en atención a lo dispuesto en la referida Resolución No. JD de 2003, la autorización de esta Entidad para modificar los precios en los planes residenciales del Servicio de Telecomunicación Básica Local, de acuerdo con la siguiente propuesta: 1) "EL PLAN PREMIER Se mantiene renta de $32.95/mes Se mantiene tráfico de voz local ilimitado Page 1 of 5

2 Se agrega servicio de Dial-Up Residencial de CWP sin costo adicional para el cliente. Se agrega paquete de 2,500 minutos/mes de tráfico con destino a un proveedor del Servicio de Internet de Uso Público (211), distinto a CWP y ubicado en la red del servicio de Telefonía Básica Local (101) de CWP o en la red de otro proveedor de servicios de Telefonía Básica Local (101). Se crea nuevo precio de 1.5 cts/min en exceso del paquete de 2,500 minutos/mes para el tráfico local de datos a otro proveedor Se mantienen todos los otros beneficios del Plan Premier actual 2) NUEVO PLAN PREMIER "LITE" Renta de $30.95/mes Incluye tráfico de voz local ilimitado Aplica precio de 1.5 cts/min al tráfico local de datos a cualquier proveedor. Se aplica a todos los clientes de CWP que contraten el Plan Premier Lite, indistintamente, de quién sea el concesionario de Telefonía Básica Local (101) en cuya red se encuentre el proveedor de Servicio de Internet de Uso Público (211) al cual el cliente del plan Premier Lite acceda telefónicamente No incluye servicio de Dial-up Residencial, ni paquete de 2,500 minutos/mes de tráfico local de datos, ni otros beneficios del Plan Premier. 3) Mantener los otros planes residenciales con la misma renta y precio por minuto de tráfico de voz local, pero REDUCIR el precio por minuto para tráfico local de datos: Teleprepago De 3.3 a 1.5 cts/min Básico De 3.1 a 1.5 cts/min Estándar De 2.0 a 1.5 cts/min" 5. Que la empresa CWP justificó su petición en la necesidad de adoptar acciones regulatorias encaminadas a poner fin, o corregir la distorsión del mercado, en el tráfico de Internet en la modalidad de Dial-up, que se ha incrementado con el lanzamiento de promociones tales como "El Free", "Conectadogratis.com", "Net9090", "Naveganas", "Billeteya.com", entre otros; 6. Que la Autoridad Reguladora solicitó, por medio de nota No. DSAN de 20 de junio de 2006, la aclaración de dos aspectos de la propuesta de ajuste tarifario, los cuales fueron solventados a satisfacción de esta Entidad mediante nota No N- 259 de 22 de junio de 2006; 7. Que la Cláusula 42 del Contrato de Concesión No. 134 de 1997 señala que con la reclasificación de los servicios y la apertura del mercado, el concesionario podría fijar libremente sus precios, exceptuando los supuestos desarrollados en el artículo 38 de Page 2 of 5

3 la Ley Sectorial de Telecomunicaciones; 8. Que al momento de expedir la Resolución No. JD-4392 de 17 de diciembre de 2003 se evaluó que el derecho de fijar libremente las tarifas se da en tanto y en cuanto exista un verdadero régimen de competencia en el sector, que en el servicio local no existe, máxime cuando CWP mantiene su posición dominante como propietario de la única Red Pública Conmutada desplegada en todo el territorio del país y además, resulta ser el único prestador del servicio telefónico en varias regiones; 9. Que transcurridos tres años de apertura del mercado para los servicios básicos de telecomunicaciones esta Autoridad Reguladora observa que el mercado se encuentra en una etapa de transición y que no ha logrado su maduración; 10. Que tal y como destaca CWP en su petición, la modificación de los planes tarifarios propuesta no altera en forma alguna el tratamiento y/o compensación del tráfico que intercambia con operadores locales; que tiene como destino final a un proveedor del Servicio de Internet para Uso Público (211), ya que se mantienen los cargos pactados en los acuerdos de interconexión; 11. Que a entender de esta Entidad Reguladora, la propuesta no implica cambios o aumento en los precios para el cliente del servicio telefónico, razón por la cual se concluye que su aprobación es procedente; 12. Que esta Autoridad debe advertir a CWP que, en atención a la normativa vigente y, en especial, al Reglamento de Deberes y Derechos de los Usuarios, deberá instalar los dispositivos necesarios para que los clientes que realicen llamadas con destino a un proveedor del servicio de Internet para uso público (211) distinto a CWP puedan ser informados de su consumo en minutos; 13. Que resulta importante destacar que esta Entidad Reguladora ha realizado esfuerzos a fin de conciliar los intereses de las empresas concesionarias de servicios básicos de telecomunicaciones, ante el aumento del tráfico local que termina en un proveedor de Internet, producto de promociones que incentivan el uso de Internet a cambio de una compensación económica al usuario, sin que se hayan obtenido resultados satisfactorios; 14. Que en virtud de ello, la intervención del Regulador resulta inminente dado que no existe una solución natural del mercado, ni interés de las empresas concesionarias para arribar a un acuerdo, con el objeto de buscar alternativas que solucionen el problema regulatorio sobre la compensación del tráfico local que termina en un proveedor de Internet o cualquier otro tráfico como aquel que generan los servicios de valor agregado sin cargo adicional al precio de la llamada; 15. Que en virtud de lo anterior, esta Autoridad Reguladora debe convocar a una Consulta Pública para recibir los comentarios y observaciones tanto de los agentes del mercado de las telecomunicaciones como de la ciudadanía en general, ante las posibles alternativas regulatorias para la solución definitiva del problema planteado, razón por la cual las modificaciones solicitadas a los actuales planes tarifarios propuestas por CWP se mantendrán hasta que se emita, mediante resolución motivada, la decisión final que adoptará esta autoridad como resultado de la consulta pública; 16. Que en atención a que los ajustes de planes tarifarios afectaran a un porcentaje importante de clientes y usuarios, esta Autoridad debe advertir a CWP que, en Page 3 of 5

4 atención a la normativa vigente, deberá anunciar con treinta días de anticipación los ajustes a los planes tarifarios; 17. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos está facultada para ordenar y reglamentar eficazmente la operación y administración de los servicios de telecomunicaciones, por lo tanto, RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. para que modifique los Planes del Servicio de Telecomunicaciones Básica Local en la forma que se describe a continuación: PLAN PREMIER Se mantiene renta de $32.95/mes Se mantiene tráfico local ilimitado Se agrega servicio de Dial-Up Residencial de CWP sin costo adicional para el cliente. Se agrega paquete de 2,500 minutos/mes de tráfico local con destino final a un proveedor del Servicio de Internet de Uso Público (211), distinto a CWP y ubicado en la red del servicio de Telefonía Básica Local (101) de CWP o en la red de otro proveedor de servicios de Telefonía Básica Local (101). Se crea un nuevo precio de 1.5 cts/min en exceso del paquete de 2,500 minutos/mes para el tráfico local con destino final a un proveedor del Servicio de Internet de Uso Público (211), distinto a CWP. Se mantienen todos los otros beneficios del Plan Premier actual. NUEVO PLAN PREMIER "LITE" Renta de $30.95/mes Incluye tráfico de voz local ilimitado Aplica precio de 1.5 cts/min al tráfico local con destino final a un proveedor del Servicio de Internet de Uso Público (211), distinto a CWP. Se aplica a todos los clientes de CWP que contraten el Plan Premier Lite, indistintamente, de quién sea el concesionario de Telefonía Básica Local (101) en cuya red se encuentre el proveedor de Servicio de Internet de Uso Público (211), al cual el cliente del plan Premier Lite acceda telefónicamente. No incluye servicio de Dial-up Residencial, ni paquete de 2,500 minutos/mes de tráfico local de datos, ni otros beneficios del Plan Premier. Mantener los otros planes residenciales con la misma renta y precio por minuto de tráfico de voz local, pero REDUCIR el precio por minuto para tráfico local con destino final a un proveedor del Servicio de Internet de Uso Público (211), distinto a Page 4 of 5

5 CWP: Teleprepago De 3.3 a 1.5 cts/min Básico De 3.1 a 1.5 cts/min Estándar De 2.0 a 1.5 cts/min SEGUNDO: ADVERTIR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que las modificaciones autorizadas en el artículo que antecede se mantendrán hasta que esta Autoridad emita su decisión final sobre la compensación del tráfico local que termina en un proveedor de Internet, como consecuencia de la Consulta Pública que realizará para tratar con los sectores involucrados y la ciudadanía en general el problema regulatorio planteado. TERCERO: ADVERTIR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. que debe anunciar a sus clientes de la telefonía local con treinta días de anticipación a su aplicación, los cambios autorizados mediante la presente Resolución y que tiene que implementar los mecanismos idóneos para que el cliente del Plan Premier que realice llamadas telefónicas con destino final a proveedores de Internet, pueda informarse de la cantidad de minutos que va consumiendo. CUARTO: COMUNICAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. que esta Entidad anunciará oportunamente la realización de la Consulta Pública a fin de someter a consideración de la ciudadanía en general la propuesta del Organismo Regulador para la compensación del tráfico telefónico originado en una red del Servicio de Telecomunicación Básica Local (101), con destino a otra red del mismo servicio, terminado en un proveedor del Servicio de Internet para uso público (211), o el Servicio de Valor Agregado de Telecomunicaciones (400), sin cargo adicional al precio de la llamada. QUINTO: COMUNICAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. que esta Resolución regirá a partir de su notificación y contra la misma procede Recurso de reconsideración que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, ante las oficinas de la Dirección Jurídica de la Autoridad Reguladora. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006; Ley No. 26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996; Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, Contrato de Concesión No. 134 de 27 de mayo de 1996; Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997; Resolución No. JD-101 de 27 de agosto de 1997 y sus modificaciones; Resolución No. JD-4392 de 17 de diciembre de 2003, Resolución No. JD-4890 de 31 de agosto de 2004; NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, VICTOR CARLOS URRUTIA G. Administrador General Page 5 of 5

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