FONDO MUTUO DE AHORRO Y VIVIENDA DE LOS EMPLEADOS DE MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS - FAVIM

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1 FONDO MUTUO DE AHORRO Y VIVIENDA DE LOS EMPLEADOS DE MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS - FAVIM REGLAMENTOS DE: ADQUISICIÓN DE VIVIENDA REPARACIÓN DE VIVIENDA CONSTRUCCION DE VIVIENDA REFINANCIACIÓN DE DEUDAS CREDITOS EDUCACION SUPERIOR COMPRA DE VEHICULO RETIRO PARCIAL DE APORTES 1. EL COMITÉ DE CREDITOS 1.1. DELEGACION DE LA AUTORIDAD. La Junta Directiva del Fondo Mutuo de Ahorro y Vivienda de los Empleados de Monómeros Colombo Venezolanos - FAVIM (en adelante denominado simplemente FAVIM) en su reunión No. 14 de enero de 1976, autorizó la constitución del Comité de Créditos, a fin de que mediante la delegación de funciones en este ente administrativo, se haga mas dinámica la labor de estudio y aprobación de los créditos, relacionados con la solución de la vivienda a los empleados de Monómeros S.A. y sus filiales (en adelante denominada simplemente la Empresa) OBJETIVO DEL COMITÉ DE CREDITOS. El objetivo único de ese Comité es el de administrar adecuadamente las Políticas de Créditos definidas por la Junta Directiva de FAVIM. Para el logro de este objetivo, el Comité consultará y aplicará todas las cláusulas y pautas de los reglamentos diseñados y aprobados por la Junta Directiva de FAVIM ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE CREDITOS. El Comité de Créditos estará constituido por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes, el Revisor Fiscal de FAVIM (o su suplente) y el Gerente, estos últimos con voz pero sin voto, al momento de tomar las decisiones al interior del Comité. Los cinco (5) miembros de este Comité, serán elegidos por un período de dos (2) años y estará conformado de la siguiente forma: Dos (2) miembros de la Junta Directiva de FAVIM con sus respectivos suplentes Dos (2) representantes designados por el Representante Legal de la Empresa, con sus respectivos suplentes y el otro miembro será el Gerente de Gestión Humana o su equivalente en la Empresa, con su respectivo suplente. El Comité de Créditos es un ente impersonal. Ninguna decisión tomada por él, puede ser impugnada por alguno de sus miembros.

2 Toda la información y comentarios que allí se ventilen, serán estrictamente confidenciales y ninguno de los miembros de éste Comité, podrá especular con las decisiones que en el se tomen, a menos que el Comité autorice una comunicación oficial, ya sea para informar o para aclarar. Podrán además asistir a estas reuniones del Comité de Créditos, la Trabajadora Social de la Empresa y cualquier otro funcionario que la Empresa considere. Estas personas tendrán voz pero no voto, en el momento de decidir el otorgamiento de préstamo. Por lo menos veinticuatro (24) horas antes de realizarse la reunión, la Gerencia de FAVIM deberá, mediante comunicación escrita, notificar a cada uno de los miembros del Comité de Créditos sobre la fecha, lugar y hora de la misma. La Administración de FAVIM deberá informar el calendario anual de las reuniones del Comité de Créditos REUNIONES DELIBERACIONES. El Comité de Créditos se reunirá, por lo menos una (1) vez al mes, en concordancia con el programa de reuniones elaborado por la Administración de FAVIM, siempre y cuando existan recursos disponibles en FAVIM para préstamos. Para que la reunión y los créditos aprobados en ella tengan validez, se necesita de la presencia mínima de tres (3) miembros del Comité. En el evento, en que no exista éste quórum, la reunión será postergada por un término de veinticuatro (24) horas. La aprobación y adjudicación de un crédito requiere del voto favorable de mínimo tres (3) de los miembros (cada miembro se entiende como la pareja del PRINCIPAL ó SUPLENTE) del Comité de Créditos asistentes a la reunión. El Comité de Créditos, al momento de tomar una decisión, tendrá en cuenta principalmente, el poder de amortización del crédito en estudio, además del puntaje a que se hace referencia en el numeral 2.3. del presente Reglamento. El Comité de Crédito podrá aprobar los créditos para adquisición, remodelación, refinanciación o adquisición de segunda vivienda, en los montos actualizados y aprobados anualmente por la Junta Directiva de acuerdo al nivel de ingresos del afiliado, los cuales serán publicados para información de todos los afiliados. El comité de Crédito podrá aprobar créditos por un monto superior al que le corresponde al afiliado por su escala salarial, siempre y cuando demuestre ingresos suficientes para el pago de la obligación o cuando el afiliado garantice con aportes en el Fondo el monto solicitado. Los miembros del Comité deberán estampar sus firmas, en la hoja de la solicitud del crédito, dejando constancia de la aprobación o rechazo de la solicitud del crédito Los Créditos de Adquisición, Remodelación, Construcción o Refinanciación aprobados a los miembros de los Órganos de Administración del Fondo (Junta Directiva, Comité de Crédito o Representantes Legales) deberán ser refrendados por el Representante Legal de la Empresa Patrocinadora 1.5. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. El estudio de la solicitud de crédito para adquisición de vivienda tiene dos (2) etapas:

3 La primera corresponde al estudio preliminar que estará a cargo de la Administración de FAVIM, la cual será responsable de recibir, ordenar, verificar y analizar, la información entregada por el afiliado. La segunda y última etapa, se ventilará a través del Comité de Créditos y para ello utilizará como herramienta principal, el informe que entrega la Gerencia de FAVIM, sobre los factores críticos de la solicitud, a fin de que, con a los criterios vigentes, se pueda llegar a una decisión justa y acorde con la realidad ACTA DE LA REUNION. Las actas de la reunión del Comité de Créditos, serán los documentos en los cuales se relacionarán los préstamos aprobados y rechazados, sus características y observaciones. Las actas deberán estar suscritas por los miembros del Comité de Créditos que hayan actuado como titulares de la reunión. Deberá contener además, la fecha, lugar y hora de la realización y toda aquella información que por su importancia, amerite ser incluida, con el objeto de dar orden y claridad a las acciones y decisiones del Comité de Créditos. Una vez firmadas las actas, estas deberán reposar en el archivo que para tales efectos llevará FAVIM. 2. PLAN DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA OBJETIVO. El propósito del plan de préstamos, es solucionar, mediante asistencia económica, las necesidades de vivienda de los afiliados de FAVIM CAMPO DE APLICACIÓN. La reglamentación será aplicable a las solicitudes para adquisición, refinanciación, cambio, construcción, remodelación de vivienda, de aquellos afiliados que tengan un mínimo de dos (2) años continuos, como afiliados al Fondo La reglamentación será también aplicable, a las solicitudes para reparación de vivienda, presentadas por aquellos empleados vinculados a la Empresa, mediante contrato de trabajo a término indefinido, que tengan como mínimo un (1) año de vinculación a FAVIM. No obstante, la Junta Directiva, podrá anualmente modificar, aumentando o disminuyendo, los anteriores requisitos de tiempo, teniendo en cuenta las necesidades de los afiliados, las circunstancias económicas del Fondo y el carácter de servicio social que tiene el mismo, lo cual comunicará a través de circular a todos los afiliados de FAVIM. El afiliado podrá iniciar el trámite de su solicitud de crédito, mediante el diligenciamiento del formulario que para tales efectos le suministre FAVIM. Los documentos y soportes de la solicitud de crédito, deberán ser entregados por el afiliado a la Administración de FAVIM, con seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión del Comité de Créditos.

4 FAVIM destinará prioritariamente sus recursos, a resolver el problema de aquellos afiliados que no poseen vivienda. El Comité de Créditos dará prelación, a aquel afiliado que tenga mayor antigüedad en haber recibido anteriormente un préstamo de FAVIM EL PUNTAJE. El siguiente puntaje se utilizará cuando hubiere escasez de presupuesto u otro factor limitante del crédito: a. Antigüedad del afiliado en la Empresa: Se otorgan dos (2) puntos por cada año cumplido de servicio. b. Estado civil del afiliado: Se otorgan diez (10) puntos si el afiliado es casado y cinco (5) puntos si es soltero. c. Antigüedad del afiliado en FAVIM: Se otorga un (1) punto por cada año transcurrido desde su afiliación. d. Número de personas a cargo: Se otorga un punto por cada hijo (a) menor que conviva con el afiliado y un (1) punto por cada uno de sus ascendientes que conviva con él. e. En general, se tendrán en cuenta todos aquellos factores que determinen la necesidad de la financiación a juicio de la Junta Directiva CRITERIOS GENERALES PARA APROBACIÓN DE CREDITOS. Los criterios que se aplicarán para la aprobación de créditos para adquirir, refinanciar, remodelar o adquirir una segunda vivienda, son: a) Cuando se ofrece una hipoteca en primer grado a FAVIM, el socio solicitante no podrá destinar más del veinticinco por ciento (25%) de su salario neto para amortizar créditos de vivienda. b) Cuando es una hipoteca en segundo grado a favor de FAVIM, el solicitante no podrá destinar más del treinta y cinco por ciento (35%) de su salario neto para amortizar créditos de vivienda. Se entiende por ingreso neto, aquel que involucra el salario básico más recargos menos los descuentos internos, más otros ingresos comprobables. Para los afiliados que devenguen salario integral se considera ingresos netos, el salario devengado menos los descuentos internos mas otros ingresos comprobables. c) Para efectos de evaluar la capacidad de endeudamiento de la sociedad conyugal, al salario neto determinado anteriormente, se le sumará el cincuenta por ciento (50%) del salario básico comprobado del cónyuge no solicitante CREDITO DE ADQUISICIONDE VIVIENDA Se entiende por Adquisición de vivienda, cuando el afiliado demuestra que la sociedad conyugal no posee ningún bien inmueble Los criterios que utilizará el Comité de Créditos para entregar préstamos de adquisición de vivienda son:

5 a) La financiación total aprobada a un socio no podrá exceder el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial del inmueble. Esto deberá ser hecho por un perito designado por la Junta Directiva de FAVIM. Solo cuando el Comité lo estime necesario, podrá aprobar financiaciones hasta el cien por ciento (100%) del avaluó comercial, sin sobrepasar el tope máximo fijado por FAVIM a la fecha de la solicitud. b) Para adquisición de vivienda, además del cumplimiento de los criterios anteriores, el crédito en estudio, no podrá exceder el límite fijado por la Junta Directiva de FAVIM. c) Cuando él avalúo comercial de la vivienda en estudio, sea menor al valor de compra, el Comité de Créditos aplazará su decisión, hasta tanto no sé de una explicación satisfactoria CAMBIO DEL INMUEBLE Transcurridos cinco (5) años de habérsele otorgado un préstamo para adquisición de vivienda, el afiliado podrá tramitar una nueva solicitud. El nuevo plazo del préstamo que se llegare a otorgar a dicho afiliado, tendrá un máximo de quince (15) años. No obstante lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad de recursos de FAVIM, dichos requisitos podrán ser modificados por la Junta Directiva. El valor máximo de crédito que aprobará el Comité de Créditos a dicho afiliado, será la diferencia entre el tope máximo a la fecha y el valor del saldo del préstamo anterior CREDITO PARA REFINANCIACIONDE DEUDA EXTERNA Se entiende por Refinanciación de Deuda Externa, la compra de la deuda hipotecaria que tenga un afiliado, en una entidad crediticia vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los criterios que utilizará el Comité de Créditos para entregar préstamos de refinanciación de deuda externa son: a. En caso de que el afiliado haya sufragado el préstamo anterior para adquisición de vivienda, a través de préstamo de FAVIM y préstamo externo, FAVIM solo otorgará el nuevo préstamo al afiliado, si éste cubre el saldo del préstamo externo b. La refinanciación del crédito será por un plazo máximo de quince (15) años. c. El Comité de Créditos estudiará la solicitud de refinanciación TOTAL de crédito externo, siempre y cuando el endeudamiento total del afiliado, no supere el monto autorizado vigente para los créditos de adquisición (Hipoteca en primer grado). d. Los créditos de refinanciación se desembolsan, a nombre de la entidad crediticia vigilada por la Superintendecia Financiera con la cual el afiliado adquirió la deuda hipotecaria CREDITO PARA REMODELACION

6 Se entiende por Remodelación, aquellas mejoras que se le realicen a la unidad habitacional cuyo costo sea superior al monto aprobado para Créditos de Reparación Los criterios que utilizará el Comité de Créditos para entregar préstamos de refinanciación de vivienda, son: a. Si, el afiliado compró dicha vivienda con un crédito desembolsado por Favim, solo podrá solicitarse Crédito para Remodelación después de 5 años de haberse hecho el desembolso del Crédito de Adquisición. b. Aquellas reformas o ampliaciones importantes que solicite el afiliado, deberán corresponder a necesidades para un mejor vivir y nunca para su lucro personal. El afiliado deberá además aportar a FAVIM los planos y autorizaciones que exige la Ley ADQUISICION DE SEGUNDA VIVENDA Los criterios que se aplicarán para la aprobación de créditos para adquirir una segunda vivienda, son: a) El afiliado no puede presentar saldo por pagar al Fondo de un crédito anterior por concepto de adquisición, refinanciación o remodelación. b) El afiliado al momento de la solicitud debe tener ahorrado en el fondo por lo menos el 50% del valor del crédito solicitado. c) El monto del crédito no puede superar el 65% del valor del inmueble que se desea adquirir Solo cuando el Comité lo estime necesario, podrá aprobar financiaciones hasta el cien por ciento (100%) del avaluó comercial, sin sobrepasar el tope máximo fijado por FAVIM a la fecha de la solicitud. d) El Comité de Créditos dará prioridad a las solicitudes de créditos para primera vivienda en la medida que se limite la disponibilidad de recursos para prestar REPARACION Transcurridos tres (3) años de habérsele desembolsado un préstamo de vivienda de cualquier tipo de los otorgados por FAVIM, el afiliado podrá solicitar al Comité de Créditos que estudie una nueva solicitud, para reparación de vivienda. En situaciones de urgencia manifiesta, comprobada por FAVIM, el Comité de Créditos podrá hacer una excepción de éste requisito. La financiación para reparación de vivienda que sea aprobada al afiliado, no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del avalúo de las obras a realizarse, las cuales serán debidamente calculadas por el perito avaluador, designado por la Junta Directiva. Cuando el Comité así lo estime conveniente, podrá aprobar la financiación del crédito por el cien por ciento (100%) del valor de las obras a realizarse, teniendo siempre en cuenta, que no exceda del tope estipulado para este tipo de créditos, y que la situación económica del afiliado, permita hacerse cargo de la obligación. 3. DOCUMENTACIÓN PARA EL DESEMBOLSO DEL DINERO ADQUISICION.

7 En caso de ser aprobada la solicitud, el afiliado tendrá en principio, sesenta (60) días para entregar a FAVIM la siguiente información: PRESTAMOS CON HIPOTECA EN PRIMER GRADO. a. Carta de intención de venta. b. Certificado de tradición del inmueble por veinte (20) años. c. Póliza de vida e incendio que ampare el crédito otorgado. d. Avalúo por un perito designado por Favim El valor de los honorarios del perito avaluador, no podrán exceder del 0.1% (Uno por mil) del valor comercial del inmueble y serán cancelados por el afiliado. Estos documentos se envían al abogado autorizado por FAVIM, para que proceda a realizar el estudio de títulos y autorizar la firma de la promesa de compraventa. Recibidos estos documentos y aceptado el concepto de abogado, FAVIM entregará al beneficiario, la minuta de compraventa e hipoteca del inmueble Una vez se otorguen las escrituras públicas de compraventa e hipoteca del inmueble y estas sean registradas en la Superintendencia de Notariado y Registro, FAVIM procederá inmediatamente al desembolso del dinero PRESTAMOS CON HIPOTECA EN SEGUNDO GRADO. a. Carta de intención de venta. b. Certificado de tradición del inmueble por veinte (20 años). c. Póliza de vida e incendio que ampare el crédito otorgado. d. Copia autentica del avalúo del inmueble llevado a cabo por la entidad que otorgó el crédito complementario. FAVIM extenderá al beneficiario del préstamo, una carta de garantía donde se compromete a desembolsar el dinero, una vez se cumpla con el requisito de acreditar la respectiva garantía hipotecaria en segundo grado, debidamente registrada en la Superintendencia de Notariado y Registro. FAVIM podrá desembolsar el crédito, aprobado al afiliado, antes de lo señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando éste presente a favor FAVIM una garantía real PRESTAMOS SIN HIPOTECA a. Carta de intención de venta. b. Certificado de tradición del inmueble por veinte (20 años). c. Póliza de vida e incendio que ampare el crédito otorgado. d. Avalúo del inmueble por un perito designado por Favim o Copia autentica del avalúo del inmueble llevado a cabo por la entidad que otorgó el crédito complementario. El valor de los honorarios del perito avaluador, no podrán exceder del 0.1% (Uno por mil) del valor comercial del inmueble y serán cancelados por el afiliado. FAVIM podrá desembolsar el crédito aprobado al afiliado, sin respaldo de hipoteca, siempre y cuando respalde con sus ahorros la totalidad del crédito aprobado, para lo

8 cual, el afiliado firmará un documento de compromiso de mantener en FAVIM una cantidad de dinero, igual al saldo del crédito REMODELACION. Una vez aprobada la solicitud, el desembolso del dinero se hará de la siguiente forma: a. El 50% inicial, a la entrega a FAVIM del pagaré debidamente suscrito por parte del beneficiario del préstamo. b. El 50% restante se entregará previas visitas de control, efectuadas por el perito autorizado por FAVIM. Sin excepción, no se entregará el saldo, sin el lleno del citado requisito. Los honorarios del perito, por las visitas que realice, serán cancelados de la siguiente forma: La primera visita será por cuenta de FAVIM. La segunda visita, será por cuenta del beneficiario del préstamo. La tercera y última visita, se cancelará por partes iguales entre FAVIM y el beneficiario del préstamo. Aquellas reformas o ampliaciones importantes que solicite el afiliado, deberán corresponder a necesidades para un mejor vivir y nunca para su lucro personal. El afiliado deberá además aportar a FAVIM los planos y autorizaciones que exige la Ley REFINANCIACION. En caso de ser aprobada la refinanciación, FAVIM girará el dinero a la entidad acreedora, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Hipoteca en primer grado b. Pagaré por el monto total, debidamente suscrito c. Ampliación póliza vida-incendio. El crédito antes señalado, no podrá ser nunca utilizado para cancelar obligaciones de terceras personas (padres, hermanos, parientes, etc.) El beneficiario tiene noventa (90) días, a partir del desembolso del dinero por parte de FAVIM, para acreditar la respectiva garantía hipotecaria ADQUISICION DE SEGUNDA VIVIENDA. En caso de ser aprobada la solicitud, el afiliado tendrá en principio, sesenta (60) días para entregar a FAVIM la siguiente información: PRESTAMOS CON HIPOTECA EN PRIMER GRADO. a. Carta de intención de venta. b. Certificado de tradición del inmueble por veinte (20) años. c. Póliza de vida e incendio que ampare el crédito otorgado. d. Avalúo del inmueble por un perito designado por Favim. El valor de los honorarios del perito avaluador, no podrán exceder del 0.1% (Uno por mil) del valor comercial del inmueble y serán cancelados por el afiliado.

9 Estos documentos se envían al abogado autorizado por FAVIM, para que proceda a realizar el estudio de títulos y autorizar la firma de la promesa de compraventa. Recibidos estos documentos y aceptado el concepto de abogado, FAVIM entregará al beneficiario, la minuta de compraventa e hipoteca del inmueble Una vez se otorguen las escrituras públicas de compraventa e hipoteca del inmueble y estas sean registradas en la Superintendencia de Notariado y Registro, FAVIM procederá inmediatamente al desembolso del dinero PRESTAMOS CON HIPOTECA EN SEGUNDO GRADO. a. Carta de intención de venta. b. Certificado de tradición del inmueble por veinte (20 años). c. Póliza de vida e incendio que ampare el crédito otorgado. d. Avalúo del inmueble por un perito designado por Favim o Copia autentica del avalúo del inmueble llevado a cabo por la entidad que otorgó el crédito complementario. El valor de los honorarios del perito avaluador, no podrán exceder del 0.1% (Uno por mil) del valor comercial del inmueble y serán cancelados por el afiliado. FAVIM extenderá al beneficiario del préstamo, una carta de garantía donde se compromete a desembolsar el dinero, una vez se cumpla con el requisito de acreditar la respectiva garantía hipotecaria en segundo grado, debidamente registrada en la Superintendencia de Notariado y Registro. FAVIM podrá desembolsar el crédito, aprobado al afiliado, antes de lo señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando éste presente a favor FAVIM una garantía real PRESTAMOS SIN HIPOTECA a. Carta de intención de venta. b. Certificado de tradición del inmueble por veinte (20 años). c. Póliza de vida e incendio que ampare el crédito otorgado. d. Avalúo del inmueble por un perito designado por Favim o Copia autentica del avalúo del inmueble llevado a cabo por la entidad que otorgó el crédito complementario El valor de los honorarios del perito avaluador, no podrán exceder del 0.1% (Uno por mil) del valor comercial del inmueble y serán cancelados por el afiliado. FAVIM podrá desembolsar el crédito aprobado al afiliado, sin respaldo de hipoteca, siempre y cuando respalde con sus ahorros la totalidad del crédito aprobado, para lo cual, el afiliado firmará un documento de compromiso de mantener en FAVIM una cantidad de dinero, igual al saldo del crédito REPARACION. Una vez aprobada la solicitud, el desembolso del dinero se hará de la siguiente forma: a. El 50% inicial, a la entrega a FAVIM del pagaré debidamente suscrito por parte del beneficiario del préstamo.

10 b. El 50% restante se entregará previas visitas de control, efectuadas por el perito autorizado por FAVIM. Sin excepción, no se entregará el saldo, sin el lleno del citado requisito. Los honorarios del perito, por las visitas que realice, serán cancelados de la siguiente forma: La primera visita será por cuenta de FAVIM. La segunda visita, será por cuenta del beneficiario del préstamo. La tercera y última visita, se cancelará por partes iguales entre FAVIM y el beneficiario del préstamo. Aquellas reformas o ampliaciones importantes que solicite el afiliado, deberán corresponder a necesidades para un mejor vivir y nunca para su lucro personal. El afiliado deberá además aportar a FAVIM los planos y autorizaciones que exige la Ley. 4. PLAZO, AMORTIZACION E INTERESES. Los préstamos se conceden con un plazo máximo de veinte (20) años para los créditos concedidos por primera vez a un afiliado, los segundos créditos para un afiliado tendrán un plazo hasta de 15 años. Los intereses serán fijados por la Junta Directiva, de acuerdo con las condiciones del mercado existentes. La amortización del crédito se hará mediante cuotas mensuales de amortización gradual, o cualquier otro plan que FAVIM proponga a sus afilados. Estas deducciones tendrán prioridad sobre cualquier otro descuento, a excepción de los descuentos legales. La cuota mensual de amortización del crédito no podrá exceder en ningún caso del (37.4%) del salario integral que devengue el afiliado, el cual servirá de base para fijar la capacidad de endeudamiento del afiliado que solicita el préstamo. Quedan excluidos de la obligación de pignorar cesantías y constituir hipoteca a favor de FAVIM, aquellos afiliados cuyos ahorros, al momento del préstamo, equivalgan al noventa por ciento (90%) del monto del préstamo total. El afiliado podrá hacer abonos extraordinarios a la obligación con el producto de sus primas, bonificaciones, etc. En caso de mora en el pago de las cuotas mensuales de amortización, el beneficiario del crédito reconocerá y pagará a FAVIM un interés moratorio establecido por la Junta Directiva, sin que este exceda 1.5 veces el Interés Bancario Corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, El afiliado de FAVIM, que por cualquier causa se retire de la Empresa y en consecuencia de FAVIM, cuya liquidación de retiro no alcance a cubrir el saldo de la deuda adquirida con FAVIM, pagará el mismo, dentro de un plazo de dos (2) años, mediante cuotas mensuales y con interés bancario vigente a la fecha de retiro, de acuerdo con certificación expedida por la entidad legalmente autorizada.

11 5. OTRAS DISPOSICIONES FAVIM y la Empresa se reservan las más amplias facultades para imponer sanciones a los afiliados, en el caso de que se llegare a comprobar, cambio en la destinación del préstamo. 6. PLAN DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACION SUPERIOR OBJETIVO. El propósito del plan de préstamos, es el fomentar, mediante asistencia económica, el acceso a la educación superior, de los afiliados de FAVIM y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) CAMPO DE APLICACIÓN. La reglamentación será aplicable a las solicitudes para pagos de matriculas en instituciones de grado superior, que tengan licencia aprobada por el Ministerio de Educación MONTO. El monto del crédito no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del valor de la matricula, previa presentación de una copia del volante de matricula expedido por la institución educativa PLAZO, AMORTIZACION E INTERESES. Los préstamos se conceden con plazo máximo de cinco (5) meses y su financiación será a la tasa de interés que establezca la Junta Directiva de acuerdo con las condiciones de mercado. Los créditos se desembolsan a nombre de la entidad educativa. En ningún caso se aprobará un crédito a un afiliado, si presenta saldos por pagar de un crédito anterior de esta misma línea (la deuda no es acumulable). 7. PLAN DE PRÉSTAMOS PARA COMPRA DE VEHICULO OBJETIVO. El propósito del plan de préstamos, es solucionar, mediante asistencia económica, la necesidad de un vehiculo a los afiliados de FAVIM CAMPO DE APLICACIÓN. La reglamentación será aplicable a las solicitudes para adquisición, que el afiliado tenga (2) años continuos en el Fondo. No obstante, la Junta Directiva, podrá anualmente modificar, aumentando o disminuyendo, los anteriores requisitos de tiempo, teniendo en cuenta las necesidades de los afiliados, las circunstancias económicas del Fondo y el carácter de servicio

12 social que tiene el mismo, lo cual comunicará a través de circular a todos los afiliados de FAVIM. El afiliado podrá iniciar el trámite de su solicitud de crédito, mediante el diligenciamiento del formulario que para tales efectos le suministre FAVIM. Los documentos y soportes de la solicitud de crédito, deberán ser entregados por el afiliado a la Administración de FAVIM, con seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión del Comité de Créditos. El Comité de Créditos dará prelación, a aquel afiliado que tenga mayor antigüedad en haber recibido anteriormente un préstamo de FAVIM. 7.3 CRITERIOS GENERALES PARA APROBACIÓN DE CREDITOS Los criterios que utilizará el Comité de Créditos para entregar préstamos de adquisición de vehiculo son: d) El modelo del vehiculo no debe ser mayor a 5 años de antigüedad e) La financiación total aprobada a un socio no podrá exceder el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial del vehiculo. Esto deberá ser hecho por un perito designado por la compañía aseguradora. Solo cuando el Comité lo estime necesario, podrá aprobar financiaciones hasta el cien por ciento (100%) del avaluó comercial, sin sobrepasar el tope máximo fijado por FAVIM a la fecha de la solicitud. f) Cuando él avalúo comercial del vehiculo en estudio, sea menor al valor de compra, el Comité de Créditos aplazará su decisión, hasta tanto no sé de una explicación satisfactoria. g) El afiliado debe tener ahorros libres de garantía de por lo menos el 50% del valor del Crédito de Vehiculo. h) Firma por parte del afiliado de las pólizas de seguros que Favim establezca para amparar el crédito otorgado y al vehiculo. i) El Comité de Crédito, para otorgar el crédito Analizará la capacidad de pago que disponga el afiliado para cumplir con dicha obligación j) El crédito puede ser amparado por los ahorros del afiliado 8. RETIRO PARCIAL DE APORTES 8.1. OBJETIVO. El propósito de establecer políticas de retiros parciales de aportes, para satisfacer las necesidades de recursos de los afiliados así como propender por el optimo manejo de los recursos del Fondo 8.2. CAMPO DE APLICACIÓN.

13 La reglamentación será aplicable a las solicitudes para retiro parcial de aportes presentadas y serán tramitadas de acuerdo con la disponibilidad de recursos FRECUENCIA El afiliado tiene derecho a realizar un retiro parcial de sus aportes cada 30 días. 8.4 APORTES DISPONIBLE PARA RETIROS PARCIALES Los aportes de los afiliados se retiran en el siguiente orden de jerarquía a) Los aportes en el fondo de perseverancia b) Los aportes extraordinarios e) Las utilidades y rendimientos reinvertidos después de los primeros 3 años de afiliado al fondo f) Los aportes legales realizados después de los primeros 3 años de afiliado al fondo 8.5 APORTES NO DISPONIBLE PARA RETIROS PARCIALES Los aportes no disponibles para retiros parciales son: a) Los aportes legales realizados en los primeros 3 años de afiliado al fondo b) Las utilidades y rendimientos en los primeros 3 años de afiliado al fondo c) La contribución de la empresa d) La reserva acumulada 8.6 RESTRICIONES PARA EL RETIRO PARCIAL DE APORTES La administración de Favim verificará el grado de endeudamiento que tenga el afiliado con el Fondo, con el fin de minimizar el riesgo de pérdida de recursos ante una posible terminación del contrato de trabajo por parte de la empresa patrocinadora o por iniciativa del trabajador y establecerá unos parámetros razonables de riesgo, para procesar dichas solicitudes de retiro. REGLAMENTACIÓN APROBADA EN REUNION DE JUNTA DIRECTIVA No. 201 DE ABRIL 15 DE 2011.

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