ORDENANZA Nº 019 DE 2011 (Diciembre 16)
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- María Ángeles Quiroga Casado
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1 ORDENANZA Nº 019 DE 2011 (Diciembre 16) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA POLITICA PUBLICA DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD PARA EL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA RESERVA DE LA BIOSFERA SEAFLOWER LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, en uso de sus atribuciones, en especial las conferidas por el Articulo 300 de la Constitución Nacional, la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1295 de 2009 ORDENA ARTÍCULO 1: Créese la política de infancia, adolescencia y juventud para el Departamento de Archipiélago San Andrés Providencia y Santa Catalina. ARTÍCULO 2: El objetivo general de la política de infancia, adolescencia y juventud es: promover el desarrollo digno y armonioso de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y la juventud mediante la gestión interinstitucional e intersectorial y la garantía de sus derechos, en una comunidad que los acoge con responsabilidad, amor y respeto. ARTÍCULO 3: Son objetivos específicos de la política de infancia, adolescencia y juventud: 1. Lograr el ejercicio de los derechos de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y la juventud mediante la movilización y articulación interinstitucional, comunitaria y social de los actores corresponsables de su garantía. 2. Gestionar recursos de carácter local, regional, nacional e internacional para la sostenibilidad de la política pública de infancia, adolescencia y juventud con calidad. 3. Desarrollar sistemas de información que permitan el monitoreo, la valoración y medición del impacto de la política pública de infancia, adolescencia y juventud. 4. Promover la cultura del cuidado, la protección y la garantía de los derechos de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y la juventud ARTÍCULO 4: La política de infancia, adolescencia y juventud se soporta en los siguientes conceptos: Ciclo vital: el ciclo vital es el tiempo que trascurre desde la concepción hasta la muerte y en este se viven diferentes fases, el enfoque de ciclo vital reconoce las necesidades, potencialidades y oportunidades de desarrollo según momentos del desarrollo, a continuación se describen las fases o periodos vitales que integran la presente política: Primera Infancia: La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los cuatro (4) de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el Código de infancia y adolescencia: ley 1098 de Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación
2 inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas. Infancia: esta etapa va desde los 5 años hasta los 13 años En esta fase del ciclo vital los y las niñas transitan a una etapa de mayor socialización e independencia y se fortalece la autonomía. Adolescencia: contempla la franja poblacional que va desde los 13 años hasta los 18 años. Es un período especial de transición en el crecimiento y el desarrollo, en el cual se construye una nueva identidad a partir del reconocimiento de las propias necesidades e intereses. En este ciclo vital los adolescentes deben tener asegurados sus derechos al debido proceso y a su salud sexual y reproductiva. Juventud: se entiende por joven la persona entre 18 y 26 años de edad. Entiéndase por juventud el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, que pueda asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad colombiana Garantía de derechos: la presente política busca quela infancia, la adolescencia y la juventud accedan de manera plena al ejercicio de sus derechos, con autonomía y libertad, permitiendo el disfrute de los mismos en la vía del desarrollo integral humano. Los derechos que soportan la presente política son: Derecho a la existencia: constituye el derecho de la persona el derecho a mantener y desarrollar su vida corporal, intelectual y moral. Comprende el derecho a la vida, que se entiende como el bienestar físico, psíquico, social y espiritual como ejercicio pleno del proceso vital en armonía consigo mismo, con los demás y con el mundo. Derecho a la educación y el desarrollo: la Educación es un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes que posibilitan a los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes potenciar sus capacidades y adquirir competencias para la vida, en función de un desarrollo pleno que propicie su constitución como sujetos de derechos. La educación se concibe como un proceso continuo natural, múltiple, complejo y cambiante de acuerdo con el nivel de desarrollo, producto de la multiplicidad de experiencias corporales emocionales, sociales y cognitivas que obtienen las personas en los diferentes contextos en los que interactúan. El desarrollo se convierte en la oportunidad que se le da a la infancia, la adolescencia y la juventud de acceder a espacios, servicios y ambientes que les permiten vivir en libertad, potenciar sus capacidades y ser autónomos en su proyecto de vida. La juventud en marco de la garantía del derecho al desarrollo, tendrá derecho al ejercicio de sus derechos: a. Civiles y políticos, los cuales se clasifican en: Derecho a la Vida, Libertad y Seguridad. Derecho a la Participación y Organización. Derecho a la Equidad y no Discriminación. b. Derechos económicos, sociales y culturales, los cuales se clasifican en: Derecho a la Educación y Tecnología.
3 Derecho al Trabajo. Derecho a la Salud. Derecho a las expresiones artísticas, culturales, turísticas y del patrimonio. Derecho a la Recreación y Deporte. c. Derechos colectivos, el cual se establece con base en el Derecho al ambiente sano y al hábitat digno. Protección: la protección comprende entonces el derecho que tienen los niños, las niñas, los adolescentes y jóvenes a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren el respeto de su dignidad y a ser cuidados y protegidos frente a conductas que atenten contra su desarrollo integral como seres humanos. Ciudadanía: el Código de la Infancia y la Adolescencia reconoce y protege el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la participación, a través de sus distintas formas: libertad de expresión; de pensamiento, conciencia, religión; de reunión; derecho a la libre asociación, a la intimidad e información. Al reconocer a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos, es decir, como seres humanos con derechos que les pertenecen y por lo tanto, como ciudadanos, no sólo se quiere asegurar su vida, salud, educación y protección, sino que se abre la posibilidad de ver en ellos y ellas su capacidad de aportar, desde el presente, en la vida familiar, comunitaria, escolar, comunitaria y en general, en la orientación y organización de la sociedad. ARTÌCULO 5: El enfoque en que se sustenta la política de infancia, adolescencia y juventud es el de protección Integral y garantía de los derechos, este enfoque exige la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución Política de 1991 y en los Tratados internacionales reconocidos por Colombia. Este enfoque, parte del entendimiento efectivo, integral, interdependiente y transversal de los derechos políticos y civiles, económicos, sociales y culturales y los colectivos, así como sus dimensiones de promoción, protección, restitución y garantía. Está orientado a promover la libertad, el bienestar y la dignidad de la infancia, la adolescencia y la juventud. Asumir la construcción de las políticas públicas desde esta perspectiva es colocar al Ser Humano en el centro de la política, como sujeto de derechos indivisibles, universales, inalienables e imprescriptibles. La Política de infancia, adolescencia y Juventud, basada en la perspectiva de derechos, establece diálogos y articulaciones con otros enfoques, con el fin de garantizar las diversidades propias del ser humano. ARTÍCULO 6: Los principios que orientan la política de infancia, adolescencia y juventud son: Corresponsabilidad: entiéndase como la adopción de responsabilidades individuales y colectivas del Estado, la Familia y la Sociedad para la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, mediante la adopción de roles, funciones y el desarrollo de procesos de promoción y ejercicio de las libertades esenciales del ser humano. Universalidad: la política de infancia, adolescencia y juventud está orientada a toda la población del Departamento que va desde la gestación hasta los 26 años, enfatizando sus acciones hacia la generación de las mismas oportunidades de desarrollo para aquellas personas que en estos rangos de edad por dificultades en el acceso a bienes y servicios, o por marginación política o sociocultural se encuentran en situación de vulnerabilidad.
4 Diversidad e inclusión: la política de infancia, adolescencia y juventud, reconoce la multiculturalidad, la diferencia y diversidad como elementos claves en el desarrollo humano, cada persona de acuerdo a su condición deberá recibir una atención especial. La inclusión permite que todas las personas se formen y accedan en igualdad de condiciones a todos los servicios y recursos que se generan para la garantía de los derechos fundamentales, sin que se le discrimine o limite su participación por condiciones sociales, culturales, de salud, género o etnia. Participación: la política es una construcción conjunta, por lo que niños, niñas, familias, adolescentes y comunidades podrán participar en su implementación, monitoreo y evaluación. Se pretende así garantizar el ejercicio de la ciudadanía activa. Articulación: la presente política está orientada hacia la integración y la integralidad, lo cual solo es posible con la unión y encuentro entre los actores responsables de la garantía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, es así como el encuentro de saberes, prácticas y gestión de recursos entre sectores, instituciones y personas, será el que posibilite su sostenibilidad y desarrollo efectivo. ARTICULO 7: la Política de infancia, adolescencia y juventud privilegiará los procesos de actuación sobre aquellas poblaciones que presenten mayores condiciones de vulnerabilidad en correspondencia con lo que plantea el Departamento Nacional de Planeación con su Sistema de Beneficiarios. Se brindará especial atención a la población con afectaciones por las violencias, necesidades educativas especiales o discapacidad. ARTÍCULO 8: las líneas estratégicas de la política de infancia, adolescencia y juventud son: La movilización social en torno a la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud para su reconocimiento como sujetos de derechos. La garantía y cumplimiento de los derechos reconocidos para todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del departamento, en especial para los niños y niñas que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad. La prevención de la amenaza o vulneración de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud. El restablecimiento de los derechos de l la infancia, la adolescencia y la juventud. La gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que permitan la consecución de recursos para que los derechos de l la infancia, la adolescencia y la juventud sean protegidos y restablecidos cuando han sido vulnerados, con la participación de las autoridades departamentales, nacionales y municipales, de la sociedad y la familia. La sistematización permanente de los procesos de atención, garantía y ejercicio de los derechos, medida por el desarrollo de investigaciones y procesos de documentación de ciudad. La asistencia técnica para el desarrollo de las acciones y procesos que viabilizan la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud. La garantía de la calidad en el desarrollo de programas y proyectos que materialicen la política pública para de la infancia, la adolescencia y la juventud. ARTÍCULO 9: Son actores responsables del desarrollo de la presente política: la familia, la comunidad, el estado y la sociedad. El departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina se articulará a las instancias de carácter local que trabajan el tema de infancia, adolescencia y juventud y a nivel regional propenderá por la generación de espacios de toma de decisiones para el desarrollo de las políticas públicas favor de este grupo poblacional, como lo son el Consejo Departamental de política social, la mesa de infancia, el consejo de juventud y las redes y comités locales que medien por la garantía de los derechos de la infancia, adolescencia y juventud.
5 PARAGRAFO: Esta coordinación de la que trata el presente artículo se realizara durante los seis (06) meses siguientes a la aprobación de la presente Ordenanza y se hará conjuntamente con el Concejo Departamental de Política Social, la Mesa de Infancia, Concejo de Juventud y las Redes de Comités Locales que medie por la garantía de los derechos de infancia, adolescencia y juventud. ARTICULO 10: La Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina desarrollará los respectivos trámites administrativos para la gestión de recursos regionales, nacionales e internacionales de carácter público, comunitario y privado para la sostenibilidad y financiación de la presente política ARTICULO 12: la política de Infancia, Adolescencia y Juventud contará con mecanismos de Monitoreo y evaluación articulados a los sistemas de información y rendición de cuentas a nivel nacional. ARTÍCULO 13. Seis meses después de la expedición de la presente ordenanza, se formulará el Plan de Acción y las metas que asume la Gobernación para el desarrollo de la presente Política Pública. A los tres meses de elaborado el plan de acción se deberá dar desarrollo a su cumplimiento. ARTÍCULO 14. La coordinación de la implementación de la presente Política Pública estará a cargo de la instancia señalada por el Gobernador, quien delegará las respectivas funciones a desarrollar por dicha instancia en el proceso de implementación, seguimiento y evaluación. ARTÍCULO 15. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de sanción y publicación, en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Isla. Aprobada en el Salón de Sesiones de la Honorable Asamblea Departamental, en la Sesión Extraordinaria del día Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once (2011). QUINCY BOWIE GORDON Presidente GRESEL BERMUDEZ DAVIS Secretaria General LA DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, LA SECRETARIA GENERAL DE LA DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza sufrió los tres debates reglamentarios en fechas y Sesiones Extraordinarias diferentes, así: PRIMER DEBATE EN COMISIÓN Trece (13) de Diciembre de Dos mil Once (2011), SEGUNDO DEBATE en Sesión Extraordinaria Quince (15) de Diciembre de Dos mil Once (2011), TERCER DEBATE en Sesión Extraordinaria Dieciséis (16) de Diciembre de Dos mil Once (2011), convirtiéndose en la Ordenanza Nº 019 del 16 de Diciembre de GRESEL BERMUDEZ DAVIS Secretaria General
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