MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA NIT Florencia Caquetá Colombia. ACUERDO No 10 DE 2014 (10 de Marzo)

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1 ACUERDO No 10 DE 2014 (10 de Marzo) Por medio del cual se levantan los prerrequisitos del Plan de Estudios Terminal del Programa Administración de Empresas de la Universidad de la Amazonia EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y, en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios, y CONSIDERANDO QUE: Que la Constitución de la República de Colombia, de 1991, y el Artículo 28 de la Ley 30 de 1992, conceden autonomía a la Universidad para expedir sus propios Reglamentos. El artículo 69 de la Constitución Política consagra una potestad especial de las instituciones de educación superior, relativa al principio de la autonomía universitaria, en los siguientes términos: se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Que la Sentencia T-056/11, señala que la autonomía universitaria constituye la facultad que tienen los centros educativos de educación superior para auto-determinarse y/o autoregularse conforme a la misión y a la visión que quieran desempeñar dentro del desarrollo del Estado social de derecho. La definición anterior encuentra su principal sustento en la libertad que tienen las universidades de regular las relaciones y problemáticas que coexisten en el ejercicio académico entre alumnos y demás actores del sistema educativo; de allí que el Constituyente permitió que los aspectos administrativos, financieros o académicos fueran determinados sin injerencia de poderes externos En cuanto al principio de autonomía universitaria en lo que se refiere a la libertad, alcance y contenido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-1435/00, puntualizó: De esta manera, bajo la actual Constitución Política las universidades gozan de un alto grado de libertad jurídica y capacidad de decisión que, desde una perspectiva

2 netamente académica, les permite a tales instituciones asegurar para la sociedad y para los individuos que la integran un espacio libre e independiente en las áreas del conocimiento, la investigación científica, la tecnología y la creatividad; espacio que estaría delimitado tan sólo por el respeto a los principios de equidad, justicia y pluralismo. Así, teniendo en cuenta la filosofía jurídica que ampara el principio de autonomía universitaria, la Corte ha definido su alcance y contenido a partir de dos grandes campos de acción que facilitan la realización material de sus objetivos pedagógicos: (1) la autorregulación filosófica, que opera dentro del marco de libertad de pensamiento y pluralismo ideológico previamente adoptado por la institución para transmitir el conocimiento, y (2) la autodeterminación administrativa, orientada básicamente a regular lo relacionado con la organización interna de los centros educativos. Subrayado por fuera del texto original. En consecuencia, las universidades ejercen su autonomía diseñando las reglas y los principios a las cuales se han de someter los miembros de la comunidad académica, potestad que se extiende a la configuración de los estímulos y las sanciones que acarree dentro de la casa de estudios el incumplimiento de las mismas, por supuesto dentro de los límites que la Constitución y la ley pregonan. Dentro de los ámbitos de aplicación de este principio, la jurisprudencia ha reconocido que se destacan tanto los académicos, como los administrativos y los disciplinarios, por lo que cada institución educativa tiene autonomía para diseñar normativamente estos ámbitos, los cuales suelen estar plasmados tanto en los estatutos como en el reglamento estudiantil. El reglamento estudiantil puede ser entendido como el instrumento en el que se concretan los derechos, deberes y obligaciones que pesan sobre la comunidad educativa, noción que se extiende tanto a las autoridades académicas como a las personas inscritas y debidamente matriculadas en los centros de educación superior; en otras palabras, de aquellos que ostentan la calidad de estudiantes. Que es función de cualquier Institución de Educación Superior y, por ende, de la Universidad de la Amazonia, dar cumplimiento a los lineamientos señalados en la Ley 1188 de 2008, que para el caso en cuestión, señala en su artículo 2º: Condiciones de calidad. Para obtener el registro calificado de los programas académicos, las Instituciones

3 de Educción Superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional. Numeral 3º, señala: El establecimiento de unos contenidos curriculares acordes con el programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los objetivos y sus correspondientes metas. Que el Decreto 1295 de 2010, Capítulo IV, De los Créditos Académicos, Artículo 11º, señala: Medida del trabajo académico.- Las instituciones de educación superior definirán la organización de las actividades académicas de manera autónoma... Que el Acuerdo 09 de 2007, por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad de la Amazonia, en su Artículo 3º, Principios, en los numerales 5º, 6º y 9º, señala: 5) Autonomía Universitaria: Es la libre opción que tienen las instituciones de educación superior para escoger y crear sus programas académicos,.., determinar los requisitos académicos para expedir los títulos y certificados,, para lograr los niveles de calidad y garantizar la finalidad social del servicio educativo superior. La autonomía se aplicará a los niveles organizacionales, académico, administrativo y financiero. 6) Flexibilidad: El proceso de formación del estudiante se desarrolla en el marco de un ambiente de apertura y redimensionamiento permanente del aprendizaje de tal manera que implique una posibilidad de aprender a aprender, aprender a ser, aprender a hacer y aprender a convivir. 9) Educación Autónoma: La Educación Superior, parte del principio que el estudiante es capaz en forma autorregulada, de dirigir y planificar su proceso de aprendizaje y su ruta de formación. Que en el mismo Acuerdo 09 de 2007, en el Artículo 4º. Criterios que orientan la formación en la Universidad de la Amazonia, señala: 1) Flexibilidad Académico- Administrativa: Las características de los estudiantes, las regiones, los ambientes culturales y los demás factores que inciden en el proceso de aprendizaje, obligan a que la gestión académico - administrativa

4 establezca mecanismos para adaptarse a los cambios en las condiciones generales y particulares de los estudiantes, siempre buscando garantizar la alta calidad en el servicio educativo y en los procesos de aprendizaje. 2) Eficiencia: La gestión administrativa y académica vela en todo momento porque el servicio educativo que se presta sea eficiente en cada proceso objeto de la formación humana y científica que se desarrolla en la Universidad. Igualmente, en su Artículo 7º. Plan de Estudios, establece que éste, es la parte operativa del currículo que estructura de forma integrada componentes, áreas o campos, ejes temáticos y contenidos de formación... Parágrafo. Un Plan de Estudios para un grupo puede estar en uno de los siguientes estados: Numeral 3) Terminal: Es el plan de estudios en el cual hay estudiantes matriculados, pero que deja de ser vigente por la implementación de un nuevo plan de estudios. Y, en su Artículo 8º. Aprobación o modificación del plan de estudios, señala que:. será aprobado por el Consejo Académico previa recomendación del Comité de Currículo, previo aval del Consejo de Facultad que administra el Programa Académico. Además, en el Artículo 78. Deberes, en el numeral 5) señala: Asistir y participar en las actividades académicas que integran el Currículo de su formación profesional y ciudadana, en el marco del Plan de Estudios y el Calendario Académico. Que en el Acuerdo 04 de 2012, Por el cual se establecen los Lineamientos Generales para la Adopción de una Política de Flexibilidad y Créditos Académicos en la Universidad de la Amazonia ; el Consejo Académico de la Universidad de la Amazonia, en su Artículo Segundo: Justificación, señala: La flexibilidad como un nuevo aspecto clave del clima cultural y en una metáfora sustancial para configurar una variedad del discurso mutuamente dependiente y, aceptado, en los paradigma sociocultural que no es ajeno a los nuevos rumbos económicos y culturales del mundo, y por ello convertida en un términos de la teoría biológica del conocimiento, por implicar el pensamiento, la reflexión y la práctica en forma integrada (vida práxica). Que este Acuerdo 04 de 2012, del Artículo Cuarto, Características del currículo, se extraen las siguientes características:

5 Visualizarlo en el conjunto del desarrollo institucional, es decir, darle una connotación holística y sistémica.. Que defina la especificidad de cada programa académico donde las disciplinas que convergen en la profesión respectiva, identifiquen en forma dialógica qué problemas subyacen a la formación profesional en las relaciones: teoría - práctica y formación profesional - campo profesional. Estas relaciones son básicas para el nuevo tipo de estudiante, docente y directivo, como de personal de apoyo requeridos en la reformulación curricular por establecer. Que en el mismo Acuerdo No. 04 de 2012, Artículo Quinto, Flexibilidad: La asume como apertura, diversificación, adecuación y redimensionamiento en las formas de organización, desarrollo e interacción entre los diferentes aspectos y objetos de aprendizaje que constituyen el currículo. La Universidad asume, como propósito de la flexibilidad, articular coherentemente la organización académica, administrativa y de gestión, con las prácticas pedagógicas, de investigación y de proyección social. Que, igualmente el Acuerdo en mención, en su Artículo Sexto, Flexibilidad curricular: Tiene como propósito articular coherentemente el desarrollo del conocimiento con la acción. Es decir, en el proceso de formación humana y profesional, construir continuamente interdependencia entre el saber y el saber hacer.... Por tanto, todos los programas curriculares de la Universidad, deben expresar en su estructura curricular formas, acciones y decisiones concretas que permitan verificar la implementación gradual de este tipo de flexibilidad. Que para el caso del levantamiento de prerrequisitos, se destaca de la Flexibilidad curricular los siguientes numerales: 2). Las formas de relación entre los contenidos del plan de estudios; 7). El fomento de la capacidad del estudiante para que participe en la adecuación y selección de contenidos y planes de trabajo, así como la secuencia, rutas y ritmos de su formación; y, el 8). La organización de los cursos que el estudiante debe tomar en: El programa, la Facultad y la Universidad En su Artículo Séptimo, Flexibilidad académica. La Universidad la asume en el contexto de la necesidad de consolidar un modelo organizativo más abierto y dinámico, que contribuya a transformar las estructuras académicas rígidas y a producir nuevas formas de organización del conocimiento mediadas por la interdisciplinariedad y el trabajo integrado.. En la Universidad, la flexibilidad académica se expresa en: Mayor articulación estructural de los cursos, (asignaturas, seminarios, proyectos, etc.) tanto de

6 un programa académico, como entre programas académicos y en El fomento a la descentralización institucional que empodere gradualmente a las unidades académicas, para que consoliden autónomamente proyectos propios o integrados, en el marco de las políticas y los intereses institucionales En su Artículo Noveno: Flexibilidad administrativa: La flexibilidad administrativa en la Universidad se asume para que la dirección central de la institución se ocupe cada vez más de lo estratégico del desarrollo institucional y para que las unidades académicas y administrativas periféricas desarrollen un proceso de empoderamiento que les permita, en el marco de las políticas generales, tomar decisiones útiles, oportunas, relevantes y pertinentes. Y, en su Artículo Decimo Segundo, señala: Créditos académicos y flexibilidad en la formación: El sistema de créditos académicos es un mecanismo importante para garantizar la flexibilidad en la formación si su nivel de incidencia genera efectos importantes sobre aspectos propios del aprendizaje como son la selección, el ritmo, la secuencia, que unidos a los intereses, necesidades, expectativas o posibilidades del estudiante, pueden permitir completar los requisitos que demanda la formación en un determinado campo. Que el Plan de Estudios Terminal del Programa Administración de Empresas, dejó de ofertarse desde el periodo académico II 2011, y a la fecha se encuentran matriculados 23 estudiantes en este plan de estudios, los cuales han tenido dificultades para avanzar en su proceso de formación por los prerrequisitos y la desaparición de cursos del Plan Antiguo que no se ofertan en el Plan Vigente. Que en la valoración realizada por el Comité de Currículo del Programa Administración de Empresas, ha quedado planteada la necesidad de levantar los prerrequisitos, por ende, es necesario hacer las modificaciones a la malla curricular del Plan de Estudios Terminal del Programa Administración de Empresas. En mérito de lo anterior,

7 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Levantar los pre requisitos establecidos en el Plan de Estudios Terminal del Programa Administración de Empresas. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Florencia, Caquetá a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Original Firmado LEONIDAS RICO MARTÍNEZ Presidente

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