PROGRAMA TRA-PRE-VI FORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE CONDUCTAS VIOLENTAS EN LOS JÓVENES.

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1 PROGRAMA TRA-PRE-VI FORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE CONDUCTAS VIOLENTAS EN LOS JÓVENES. LA ATENCIÓN A MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA EN LA COMUNITAT VALENCIANA: ESPECIAL REFRENCIA A LOS CENTROS DE FORMACIÓN ESPECIAL Y TERAPÉUTICA J. CONRADO MOYA MIRA

2 RESEÑA HISTÓRICA LAS CONDUCTAS INADAPTADAS DE LOS MENORES SE HAN PRESENTADO Y HAN SIDO TRATADAS DE MUY DIVERSAS FORMAS A LO LARGO DE LA HISTORIA. CUESTIONAMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES DE SOCIALIZACIÓN : - MENORES CON PROBLEMAS DE ADAPTACIÓN - SOCIEDAD GENERADORA DE MECANISMOS DE EXCLUSIÓN

3 RESEÑA HISTÓRICA INSTANCIAS DE SOCIALIZACIÓN Y DISCIPLINA ( S.XVIII y XIX) Sujetos anormales : Individuos a corregir Individuos sobre los que han fracasado todas las técnicas disciplinarias conocidas ( familiares/institucionales) por lo que su atención requiere de la puesta en funcionamiento de instituciones específicas de corrección ( Foucoult, M. 1975)

4 RESEÑA HISTÓRICA EL DERECHO A LA CORRECCIÓN PATERNAL -Capacidad de los padres para ingresar a sus hijos en centros disciplinarios o de corrección. -Castigo ante el desacato de los hijos contra la autoridad de los padres APARECEN LA INFANCIA EN PELIGRO Escuela de reforma : Menores que han cometido infracciones penales Asilos de corrección : Menores que no han cometido infracciones penales

5 RESEÑA HISTÓRICA TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES ( ) Facultad de reforma Menores que han comedido infracciones penales Facultad de protección Protección de menores Corrección de menores. No habiendo cometido infracciones penales se entreguen a la prostitución o a la vida licenciosa, o se dediquen al vagabundeo

6 RESEÑA HISTÓRICA Ley Orgánica 21/1987, de modificación del Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Adopción. - Cambio de paradigma : Menor sujeto de derecho vs. Objeto de derecho - Desjudicialización del sistema de protección - Descentralización de la competencia en materia de protección Dos sistemas claramente definidos y diferenciados - REFORMA : menores infractores ( Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores) - PROTECCIÓN : Atención a menores en situación de riesgo o desamparo ( Ley Orgánica 1/96 Protección Jurídica del Menor)

7 RESEÑA HISTÓRICA Modificación de la capacidad de corrección de los padres Los padres pueden solicitar el ingreso en un centro de sus hijos pero por razones de desprotección y temporalmente. Nunca para su corrección ( Guarda voluntaria) Supresión del derecho a corrección utilizando el castigo físico moderado ( Ley 54/2007 de Adopción Internacional )

8 RESEÑA HISTÓRICA VARIACIONES DE LAS PROBLEMÁTICAS DE LOS MENORES QUE INGRESAN EN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN. INSUFICIENTE RESPUESTA DESDE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ATENCIÓN TEMPRANA DESDE LOS DISTINTOS SISTEMAS, ESPECIALEMNTE SANITARIO, SOCIAL Y EDUCATIVO. FALTA DE ADECUACIÓN DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN. PROBLEMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN. CREACIÓN NO REGULADA DE CENTROS ESPECÍFICOS PARA MENORES DE PROTECCIÓN CUYA ATENCIÓN NO ES POSIBLE EN LA RED ORDINARIA. INFORMES QUE ALERTAN DE LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS MENORES INGRESADOS EN ESTOS CENTROS: - DEFENSOR DEL PUEBLO DE ESPAÑA - AMNISTÍA INTERNACIONAL ( Si vuelvo me mato ) - SINDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

9 RESEÑA HISTÓRICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA REGULACIÓN DEL FUNCIONAMNIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ESPECIAL Y TERAPÉUTICOS A TRAVÉS DE LA INSTRUCCIÓN Nº5/2015 DE 12 DE FEBRERO. REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA ( Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia).

10 LA ATENCIÓN A MENORES CON CONDUCTAS INADAPTADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA LEY 12/2008 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA Políticas integrales Las políticas integrales que se deriven de la aplicación de la presente Ley exigirán la actuación coordinada de todos los sectores públicos implicados directa o indirectamente en la protección del menor, y en especial, el educativo, el sanitario, el terapéutico y el de protección social, así como de las instituciones privadas de iniciativa social dedicadas a la protección y defensa de la familia, infancia y la adolescencia. Menores con conductas inadaptadas Aquellos menores que sin prevalecer una enfermedad mental o una discapacidad psíquica, presentan una conducta que altera de forma grave las pautas de convivencia y comportamiento generalmente aceptadas o que provocan un riesgo para sí o para terceras personas

11 LA ATENCIÓN A MENORES CON CONDUCTAS INADAPTADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA a)incidir en la acción preventiva sobre los factores de riesgo que originan la marginación y la delincuencia. b) Atender prioritariamente al menor en su propio entorno, a través de la utilización de los recursos comunitarios y medidas de apoyo familiar y aquellas otras de atención especializada de ayuda profesional de las redes públicas de educación, sanidad y servicios sociales. c) Fomentar programas de carácter educativo, con el fin de responsabilizar a los menores de sus actos. d) Promover programas de educación cívica, tolerancia, y de prevención contra el consumo de drogas. e) Fomentar programas de intervención familiar, haciendo partícipe a la familia en la solución de los problemas. f) Fomentar actividades que favorezcan los procesos de integración social. g) Fomentar la figura del educador de atención social, psicopedagógica y asistencial, en los servicios y centros escolares. h) Promover programas de educación de calle con menores en barrios y en municipios, creando modelos de referencia positivos para éstos.

12 LA ATENCIÓN A MENORES CON CONDUCTAS INADAPTADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA. Unidades educativo-terapéuticas Se fomentará, para la atención de menores con conductas inadaptadas, la creación de unidades educativo-terapéuticas por las Consellerias competentes en materia de educación y sanidad. Unidades específicas destinadas a atender de forma integral a los alumnos/as con trastornos permanentes o temporales de la personalidad o conducta Centros educativos La Conselleria competente en materia de educación regulará el régimen de autorización y funcionamiento de los centros escolares que, al tiempo que presten la atención educativa reglada, acojan en régimen de internado a menores con conductas inadaptadas, siempre que no se trate de menores con guarda o tutela.

13 LA ATENCIÓN A MENORES CON CONDUCTAS INADAPTADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA. Salud mental La Generalitat promoverá a través de las Consellerias competentes en materia de salud y en materia de integración social de discapacitados, servicios, centros residenciales y recursos preventivos, asistenciales y de rehabilitación para los menores con enfermedades y trastornos mentales, especialmente de inicio en la infancia y adolescencia. Recursos especializados: Unidades de Salud Mental infanto juvenil Unidades de Hospital de Día infanto juvenil Unidades de Hospitalización Psiquiátrica infanto juvenil Unidades para tratamientos específicos ( Trastorno conductas alimentarias)

14 LA ATENCIÓN A MENORES CON CONDUCTAS INADAPTADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA. SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ATENCIÓN A SITUACIONES DE RIESGO :. SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES. SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA E INFANCIA (SEAFI)

15 LA ATENCIÓN A MENORES CON CONDUCTAS INADAPTADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA Sistema de protección a la infancia y adolescencia La manifestación de conductas inadaptadas por parte de los niños y adolescentes no debe entenderse como un factor que aconseje el acogimiento residencial. En los casos de menores conflictivos y muy habituados a vivir en su medio social y en contextos sociales degradados, se aconseja la intervención en el entorno social y familiar del menor, con el fin de disminuir o erradicar los factores que generan dicha conflictividad. ( Orden 17 de enero de 2008.Organización y funcionamiento de centros de protección)

16 LA ATENCIÓN A MENORES CON CONDUCTAS INADAPTADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA. La falta de otros recursos destinados a la infancia y adolescencia, no debe justificar ni la adopción de la medida de acogimiento residencial ni la utilización de centros de acogimiento residencial. ( Orden 17 de enero de 2008.Organización y funcionamiento de centros de protección)

17 LOS CENTROS DE ACOGIDA DE MENORES EN LA COMUNITAT VALENCIANA Los centros de acogida de menores son establecimientos abiertos de atención integral y carácter educativo para niños y adolescentes en situación de guarda y/o tutela, que se encuentren privados de un ambiente familiar idóneo.. La tipología de centros de atención residencial de menores queda concretada en : Centros de Recepción Centros de acogida Hogares funcionales Centros de emancipación (Orden de 19 de junio de 2003, tipología y condiciones materiales de los centros de protección de menores)

18 LOS CENTROS DE ACOGIDA DE MENORES EN LA COMUNITAT VALENCIANA Con el objeto de posibilitar la función educativa de los centros con menores con conductas inadaptadas o de alto riesgo para ellos mismos o para terceras personas, los centros de acogimiento residencial de protección de menores podrán estar dotados de elementos constructivos de seguridad y contención y podrán incorporar a sus normas internas de funcionamiento y convivencia, medidas restrictivas de movilidad de entrada y salida de sus usuarios y de ordenación de medidas de control activas y pasivas. Estos centros de protección tendrán el carácter de formación especial o terapéutica, lo que requerirá del oportuno equipo profesional especializado. ( Orden 17 de enero de 2008.Organización y funcionamiento de centros de protección)

19 LOS CENTROS DE ACOGIDA DE MENORES EN LA COMUNITAT VALENCIANA ESPECIALIZACIÓN de las plazas en centros de acogida vs. Regulación de TIPOLOGÍA de centros de acogida Plazas de acogida infantil de necesidades especiales. Plazas de acogida de necesidades especiales Plazas de acogida de atención específica Plazas de acogida de formación especial y terapéutica Plazas de acogida para menores embarazadas y/o menores madres con hijos. Plazas de acogida funcional. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA NO CONSIDERA NECESARIO REGULAR NORMATIVAMENTE LAS CONDICIONES MATERIALES, ORGANIZATIVAS Y DE PERSONAL DE ESTAS PLAZAS

20 LOS CENTROS DE ACOGIDA DE MENORES EN LA COMUNITAT VALENCIANA Plazas de acogida de formación especial y terapéutica, como aquellas destinadas para menores con edades comprendidas, preferentemente, entre los 12 y los 17 años, ambas inclusive, que presenten, entre otras causas, disfunciones graves de conducta que requieran de necesidades especiales de intervención, precisando de una atención específica en un entorno de mayor control y supervisión, a la vez que se atienden las necesidades sociales, educativas, emocionales y personales que han provocado su desprotección, y siempre y cuando no requieran de un internamiento hospitalario o de una atención médica intensiva.

21 LOS CENTROS DE ACOGIDA DE MENORES EN LA COMUNITAT VALENCIANA CENTROS DE ACOGIDA DE MENORES EN LA MODALIDAD DE PLAZAS DE FORMACIÓN ESPECIAL Y TERAPÉUTICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA 2 centros en Alicante 1 centro en Castellón 2 centros en Valencia El número de plazas disponibles en esta modalidad es de 83 plazas en la Comunitat Valenciana 34 en Alicante 32 en valencia 17 en Castellón).

22 INFORME SINDIC DE GREUGES RESPECTO A LOS CENTROS DE FORMACIÓN ESPECIAL Y TERAPÉUTICOS FALTA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN.( El último vigente entre ) INSUFICIENTE DESARROLLO DE MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN PREVENTIVA Y TEMPRANA DESDE LOS SISTEMAS DE SANIDAD, EDUCACIÓN, SERVICIOS SOCIALES. EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL COMO ÚNICA RESPUESTA. MENORES CON EL MISMO PERFIL ATENDIDOS EN CAM Y EN CAMFE. ( Aproximadamente el 25% de los menores en acogimiento residencial, reciben tratamiento en USMij) LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL INGRESO Y EL CONTROL POSTERIOR : ( El interés superior / el derecho a ser oído/ la autorización judicial de continuidad de internamiento/ el tiempo máximo de internamiento)

23 INFORME SINDIC DE GREUGES RESPECTO A LOS CENTROS DE FORMACIÓN ESPECIAL Y TERAPÉUTICOS LA ESPECIALIZACIÓN NECESARIA :. PERSONAL ( Cuantitativa/ cualitativa). METODOLOGÍA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS CENTROS Y LA EVOLUCIÓN DE LOS MENORES: Entidad Pública ( Informe Sindic de Greuges) Ministerio Fiscal Juzgado de Primera Instancia. REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD

24 INFORME DEL SINDIC DE GREUGES SOBRE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ESPECIAL Y TERAPÉUTICA Proceda a la elaboración del III Plan de Atención Integral a Familia e Infancia en la Comunitat Valenciana. ( II Plan 2007 a 2010) Que en el citado Plan se contemple como Área específica la intervención socio familiar con menores con problemas de conducta, desarrollando las acciones y programas que proceda. Promueva ante el resto de administraciones implicadas ( sanidad, educación,...) la elaboración de Planes sectoriales de intervención socio familiar con menores con problemas de conducta. Evite, en todo caso, la consideración del acogimiento residencial en Centro de acogida de menores de carácter de formación especial y terapéutico, como la respuesta única en la atención a menores con trastornos de conducta. Promueva la elaboración de un sistema estructurado de diagnóstico de los problemas de conducta que aconsejan el internamiento en estos centros, basados en instrumentos estandarizados que deben acompañar a la valoración psicológica, social y educativa del menor.

25 INFORME DEL SINDIC DE GREUGES SOBRE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ESPECIAL Y TERAPÉUTICA Establezca un protocolo de ingreso de un menor en Centro de Acogida con carácter de formación especial o terapéutico en el que se garantice el derecho del menor a ser oído y en el que se establezca los criterios que deberán ser utilizados para no atender la negativa del menor a su ingreso en este tipo de centros. Regule por norma legal, el tiempo de acogida de los menores en este tipo de centros, que deberá ser inferior al establecido para los Centros de acogida funcional, así como el procedimiento de evaluación y seguimiento durante su estancia en el mismo. Establezca protocolo técnico para evaluar la oportunidad de prolongar la estancia del menor así como el tiempo máximo prolongable.

26 INFORME DEL SINDIC DE GREUGES SOBRE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ESPECIAL Y TERAPÉUTICA Regule por norma legal, las plantillas de personal técnico educativo que debe disponer los Centros de Acogida de Menores que tengan carácter de formación especial y terapéutico, estableciendo requisitos de formación y especialización ( no sólo titulación disponible) necesario para que el desempeño profesional adquiera un verdadero carácter de especialización. Atendiendo al carácter especializado de la intervención en centros de formación especial y terapéutica, determine una única categoría de educador clasificada como titulado de grado medio universitario, eliminado la figura de educador con titulaciones inferiores. Establezca programas de formación permanente de especialización de personal que presta sus servicios en estos centros. Regule por norma legal, las características de los elementos constructivos de seguridad y contención que pueden disponer los Centros de Acogida de Menores que tengan carácter de formación especial y terapéutico.

27 INFORME DEL SINDIC DE GREUGES SOBRE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ESPECIAL Y TERAPÉUTICA Regule por norma legal, las medidas restrictivas de movilidad de entrada y salida de usuarios y de ordenación de medidas de control activas y pasivas que pueden disponer los Centros de acogida de menores que tengan carácter de formación especial y terapéutico, estableciendo los protocolos necesarios para su empleo. Regule por norma legal, protocolos de actuación ante situaciones especiales que pueden darse en estos centros y que puedan suponer situaciones críticas en la atención a los derechos de los menores y el resto de personal del centro. Estas situaciones deberían ser como mínimo las siguientes : Registros personales y de pertenencias, los intentos de autolisis, las autolesiones, las agresiones a otros menores, las agresiones a personal del centro, los destrozos de material, la contención física, la contención mecánica, la administración de fármacos.

28 INFORME DEL SINDIC DE GREUGES SOBRE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ESPECIAL Y TERAPÉUTICA Establezca como requisito previo a la aprobación de las Normas de convivencia de los centros de acogida de menores de formación especial y terapéutico, el visto bueno de la Administración Autonómica. En tanto esta normativa no sea desarrollada, limitar las medidas educativas para la corrección de conductas contrarias a la convivencia a las previstas actualmente por Orden de 17 de enero de 2008, prohibiendo expresamente la utilización del aislamiento.

29 INSTRUCCIÓN 5/2015, DE 12 DE FEBRERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y MENOR PERFIL DE LOS MENORES REQUISITOS DE ACCESO A LOS CAMFE NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO : Similar al resto de CAM NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA AUTORIZACIONES JUDICIALES DE INGRESO EQUIPO PROFESIONAL DE LOS CAMFE SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ACOGIDA DURACIÓN MÁXIMA DE LA MEDIDA : 9 MESES

30 INSTRUCCIÓN 5/2015, DE 12 DE FEBRERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y MENOR PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Protocolos de medidas de control : Protocolo de registro de pertenencias. Protocolo de correspondencia y comunicaciones. Protocolo de régimen de visitas y salidas Protocolos de medidas de contención y seguridad Protocolo de contención verbal y emocional. Protocolo de contención física y mecánica. Protocolo de aislamiento del menor. Protocolos de intervención terapéutica Protocolos de administración de medicamentos. Protocolos de normas de actuación ante un menor potencialmente suicida. Protocolo de actuación ante el insomnio.

31 LOS CENTROS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia define la población que podrá ser atendida en estos centros de la siguiente forma: Menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnósticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, trasgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada. No podrán ser ingresados en estos centros los menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran de un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad

32 LOS CENTROS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA EL INGRESO SIEMPRE DEBE CONTAR CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL. INFORME PSICOSOCIAL JUSTIFICATIVO DE LA OPORTUNIDAD DEL INGRESO. OIR Y ESCUCHAR AL MENOR. EN CASO DE NO CONSENTIMIENTO DEL MENOR AL INGRESO, LA ADMINISTRACIÓN DEBE MOTIVAR PORQUE NO TIENE EN CUENTA SU OPINIÓN Y JUSTIFICAR QUE RESPONDE A SU INTERÉS SUPERIOR. INFORMES TRIMESTRALES AL JUZGADO. PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN REGULA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Contención/aislamiento/registros) NO ESTABLECE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA MEDIDA. NO FIJA PLANTILLA BÁSICA DE PERSONAL

33 NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA REGULACIÓN EXHAUSTIVA DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS PARA MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA PERO CON LA AUSENCIA DE UN PLAN QUE GARANTICE LA ATENCIÓN INTEGRAL A ESTOS MENORES.

34 LA CREACIÓN DE ESTA MODALIDAD DE CENTROS NO PARECE OBEDECER A CRITERIOS TERAPÉUTICOS O DE FORMACIÓN ESPECIAL SI NO MÁS BIEN A LA ATENCIÓN A DOS FENÓMENOS MUY DISTINTOS QUE DISTORSIONAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ACOGIDA: - LAS FUGAS - LA CONDUCTA DISRUPTIVAS TANTO INTERNAS COMO EXTERNAS

35 EN ESTE CONTEXTO LA CREACIÓN DE CENTROS ESPECÍFICOS SUPONE EL RETORNO A UNA CONCEPCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE MENORES QUE ACEPTA UNA VINCULACIÓN PELIGROSA ENTRE LA ACCIÓN PROTECTORA Y LA ACCIÓN REFORNADORA COMPROMETIENDO EL DERECHO RECONOCIDO A LOS/AS MENORES DE QUE TODA MEDIDA ADOPTADA RESPONDA A SU SUPERIOR INTERES.

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