2.2. Las y los estudiantes que solicitan las bolsas han de reunir los siguientes requisitos:

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1 Bases reguladoras de la convocatoria abierta de bolsas de viaje para estudiantes de la Universitat de València que cursan estudios oficiales en centros propios de esta universidad, año Objeto. El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas económicas destinadas a facilitar la movilidad de las y los estudiantes de la Universitat de València para participar en actividades de carácter complementario para su formación, tales como jornadas, cursos, cursos de verano, congresos, reuniones u otras actividades de carácter académico relacionadas con su área de estudio, así como para desplazamientos de estudiantes en el cumplimiento de su función de representantes de estudiantes en órganos estatutarios. 2. Destinatarios y requisitos Los destinatarios de estas ayudas son las y los estudiantes matriculados en centros propios de la Universitat de València en el curso , en estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales, excepto el título de doctor/a. Asimismo, en el caso de masters interuniversitarios, para acceder a estas ayudas los estudiantes deben haber formalizado su matrícula y pagado las tasas correspondientes en la Universitat de València Las y los estudiantes que solicitan las bolsas han de reunir los siguientes requisitos: a) Tener un mínimo de 40 créditos superados en los estudios en los que estuvieron matriculados o matriculadas en la Universitat de València en el curso o anteriores, si son estudiantes de grado, licenciatura, ingeniería, ingeniería técnica y diplomatura. b) Estar matriculado en la Universitat de València, en el momento de realizarse la actividad, de un mínimo de 36 créditos o de un número inferior si con esta matriculación se finaliza la carrera, o si se trata de una matrícula semestral en los casos de estudios de máster. 2.3 No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. 3. Exclusiones e incompatibilidades Quedan excluidos de esta convocatoria las y los estudiantes que participan en programas de movilidad de estudiantes (Erasmus, SICUE, programas internacionales propios de la Universitat de València, etc.) que vengan a estudiar en la Universitat de València. Asimismo, los estudiantes de la Universitat de València que vayan a estudiar a otra universidad por su participación en alguno de los programas de movilidad indicados, no podrán solicitar estas bolsas para actividades que se desarrollen en España (excepto los que participan en el programa SICUE), teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4.d de estas bases Quedan excluidos de la convocatoria las y los estudiantes matriculados en títulos propios de postgrado y de especialización y los de doctorado Están excluidos los cursos de formación en idiomas.

2 3.4. Están excluidas las actividades que estén íntegramente financiadas o subvencionadas por la entidad convocante o por algún tipo de patrocinio o subvención pública o privada Están excluidos los viajes destinados a actividades obligatorias que sean parte del plan docente de una asignatura o módulo docente en la titulación donde esté matriculado el solicitante, las actividades que no tengan carácter académico y los desplazamientos vinculados a prácticas formativas en empresas Estas bolsas son incompatibles con la percepción para la misma actividad de las ayudas vinculadas al Programa de Mobilitat d Estudiants Drac. Si los cursos para los que se solicita la bolsa están integrados en la Guia de cursos d estiu de la Xarxa Vives d Universitats 2013 y, por tanto, son susceptibles de la concesión de una ayuda Drac Estiu, la bolsa de viaje no superará s las asignaciones establecidas en la convocatoria del programa Drac para esta misma actividad No podrán concederse estas ayudas en el caso de estar en posesión o reunir los requisitos legales para la expedición de los títulos oficiales de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, maestro/a, y graduado/a. Sin embargo, pueden ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, estando en posesión o reuniendo los requisitos legales para la expedición de alguno de los mencionados títulos, cursan estudios conducentes a la obtención del título oficial de máster, excepto que ya estén en posesión de un título oficial de máster. Se puede conceder también la ayuda a estudiantes de segundo ciclo de licenciatura/ingeniería a los alumnos que hayan superado un primer ciclo (de licenciaturas, ingenierías o arquitectura) o que estén en posesión de un título -de diplomado/a, de maestro/a, de ingeniero/a técnico/a o arquitecto/a tècnic/a- que permita el acceso a dicho segundo ciclo. Asimismo, no podrán concederse estas ayudas en el caso de estar en posesión o reunir los requisitos legales para la expedición del título de doctor/a No podrán concederse estas ayudas en el caso de ser beneficiario/a de una beca propia de la Universitat de València a cargo de proyectos, convenios y contratos de investigación Queda excluida de esta convocatoria la participación en proyectos y actividades previstos en la convocatoria de bolsas de viaje de cooperación y solidaridad de la Universitat de València Las bolsas reguladas en las presentes bases son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad objeto de la bolsa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En caso de haber obtenido otras ayudas, se indicará la cantidad y el concepto para el que ya se ha obtenido ayuda y el concepto para el que se solicita la bolsa de viaje. 4. Requisitos de las actividades para las que se solicita la bolsa de viaje Las actividades para las que se solicita la bolsa de viaje deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Desarrollarse de manera puntual entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de mayo de 2013 o entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de Las actividades deben estar realizadas en el momento de formalizar la solicitud de las bolsas de viaje.

3 b) Realizarse ininterrumpidamente y tener una duración no superior a 31 días. En caso de que el tiempo de estancia supere los días de duración de la actividad, estos días no se computarán para el cálculo de la bolsa de viaje. c) Tener un contenido y un objetivo académicos y formativos vinculados a los estudios que la persona solicitante esté desarrollando en la Universitat de València o bien estar vinculadas a su labor como representante de estudiantes. d) Desarrollarse fuera de la comarca de residencia de la persona solicitante o de la comarca donde esté situado el campus donde se cursan sus estudios universitarios. 5. Fases de resolución de las bolsas 5.1. El procedimiento de concesión de las bolsas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, mediante convocatoria abierta con dos fases de resolución a lo largo del Cada una de estas fases de resolución dispondrá de un crédito presupuestario, y también de un plazo de presentación de solicitudes Asimismo, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta convocatoria, no resulten seleccionadas en la primera fase por insuficiencia del crédito asignado, podrán ser presentadas en la segunda fase Los plazos de las fases de resolución de las bolsas son los siguientes: a) Plazo de la primera fase de resolución, para actividades realizadas entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de mayo de 2013: Se abrirá el siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Dinamización-SeDI (situado en la planta primera del Aulario III, Av. Menéndez y Pelayo s/n, de Valencia) y en ENTREU [ sede electrónica de la Universitat de València, en adelante ENTREU. La fecha de cierre será el 31 de mayo de b) Plazo de la segunda fase de resolución, para actividades realizadas entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2013: Se abrirá el día siguiente del cierre del plazo de la primera fase de resolución. La fecha de cierre será el 30 de noviembre de Las actividades deberán estar realizadas en el momento de formalizar la solicitud Sólo se puede presentar una actividad por solicitante para cada una de las fases de resolución establecidas en esta convocatoria. 6. Presentación de las solicitudes y documentación. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán, debidamente cumplimentadas, mediante el formulario disponible en ENTREU, [ o cualquier otro registro previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara bajo su responsabilidad lo siguiente:

4 a) Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita la ayuda. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. c) Que queda enterada de que la inexactitud de las circunstancias declaradas conlleva la denegación o revocación de la ayuda. d) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) Que da su conformidad para que la Universitat de València pueda realizar notificaciones y comunicaciones a través del correo electrónico o de mensajes SMS al número de teléfono móvil y dirección electrónica indicados en la solicitud Documentación a presentar (en formato digital): a) Programa de la actividad. b) Certificado de asistencia a la actividad, con especificación de las fechas de realización, emitido por la entidad organizadora. c) Informe académico. Para acreditar el contenido y objetivo académico y formativo se deberá presentar un informe académico de un profesor/a, personal docente e investigador a tiempo completo de la Universitat de València, que imparta docencia en la titulación que curse la persona solicitante. El informe debe estar redactado en papel oficial del departamento y con el sello de la Universitat de València. En los casos de viajes vinculados a la labor de representación estudiantil, las personas solicitantes deberán informar a la unidad administrativa del SeDI de su condición de miembros de cualquier órgano de representación instituido por los Estatutos de la Universitat de València. En estos casos, el informe académico se sustituye por un informe del órgano al que pertenece la persona solicitante como representante de estudiantes, donde se justifique el interés de su participación en la actividad para la que se solicita la bolsa. d) Únicamente en caso de actividades organizadas por la Univesitat de València, se deberá presentar un informe del director/a de departamento, donde se acredite que la actividad no es de carácter obligatorio para el plan docente de una asignatura o módulo de la titulación, y que no han sido subvencionadas por el departamento. Este informe debe estar redactado en papel oficial del departamento y con el sello de la Universitat de València. En el caso de estudiantes de máster, es el director o directora del máster quien debe elaborar este informe. e) Facturas y tiquets justificativos de los gastos de alojamiento y transporte (sólo de ida y vuelta a la localidad de realización de la actividad). f) Documento de titularidad de la cuenta bancaria, emitido por la entidad bancaria correspondiente, donde conste el número de cuenta bancaria y el titular, que deberá ser el o la solicitante de las bolsas de viaje. En caso contrario, el pago de las bolsas de viaje concedidas se efectuará en la cuenta bancaria que el o la estudiante facilitó en el momento de efectuar la matrícula en el curso

5 g) En el caso de estudiantes de máster oficial, expediente académico de los estudios que dan acceso al máster, con especificación de la nota media en base 10, siempre que estos estudios no se hayan cursado en la Universitat de València Documentación, en formato digital, requerida para actividades aún no realizadas (punto 7. Criterios de valoración y asignación de las bolsas de viaje El criterio para el establecimiento del orden de prelación entre las solicitudes presentadas es la nota media ponderada del expediente académico valorada en base 10. Tendrán prioridad en la adjudicación de las bolsas aquellas solicitudes con una nota media más alta. Se tendrá en cuenta la nota de la titulación para la que se realiza la solicitud. En el caso de varias solicitudes con la misma nota media, el número de créditos superados es el criterio para su ordenación. En este caso, tendrán prioridad las que tengan un número mayor de créditos superados. Para los estudiantes de máster, se tendrá en cuenta la nota media de la titulación que da acceso al máster Las solicitudes presentadas para actividades de la Universitat d Estiu de Gandia, en su edición de 2013, tendrán prioridad respecto al resto de solicitudes Las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta convocatoria, no resulten beneficiadas con una bolsa de viaje en la correspondiente fase por insuficiencia del crédito, se constituirán en una lista de reserva. 8. Cantidad de las bolsas de viaje La asignación para las bolsas de viaje se realizará teniendo en cuenta la fórmula de adjudicación siguiente: número de días x 18 + asignación económica en función del destino Únicamente se computarán los días indicados en el certificado de asistencia, emitido por la entidad organizadora de la actividad, y hasta un máximo de 31 días La asignación económica en función del destino se asignará según la siguiente tabla: A.1. Comunidad Valenciana: 23. A.2. Cataluña, Aragón, Castilla La Mancha, Comunidad de Madrid, Murcia, las provincias de Almería y Málaga, y Andorra: 40. A.3. Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Castilla León y resto de Andalucía: 55. A.4. Islas Baleares, Galicia, Extremadura y Portugal: 103. B.1 Resto de España, resto de países de la Unión Europea y países africanos del Magreb: B.2 Resto de Europa: B.3 Resto del Mundo: Instrucción, evaluación y resolución de las bolsas de viaje.

6 9.1. La instrucción de las fases de resolución de las bolsas, se realizará por la unidad administrativa del Servicio de Información y Dinamización - SeDI de la Universitat de València Las notificaciones que se produzcan en las diferentes fases de la instrucción y la notificación de la resolución de las bolsas de viaje denegadas y concedidas se harán a través de ENTREU y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. La Universitat de València puede realizar notificaciones y comunicaciones a través de mensajes de texto SMS y correo electrónico al número de teléfono y la dirección electrónica indicada en la solicitud, con las garantías a que se refiere el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos La evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, la realizará una comisión de evaluación formada por el delegado del rector para Estudiantes, o persona en quien delegue, dos representantes del SeDI y dos representantes de los estudiantes nombrados por la Delegación para Estudiantes La comisión evaluará las solicitudes según los criterios que establecen estas bases y teniendo en cuenta la adecuación de la actividad con la titulación que curse la persona solicitante, y propondrá al delegado del rector para Estudiantes la resolución de la convocatoria El delegado del rector para Estudiantes de la Universitat de València resolverá las ayudas de bolsa de viaje después de haber comprobado el cumplimiento de los requisitos especificados en esta convocatoria, y vista la propuesta de la comisión de evaluación. En todo caso, la resolución se hará dentro de los plazos que establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, general de subvenciones La Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 38/2003, general de subvenciones, rigen en todo aquello que, por analogía, sea aplicable y no se haya establecido en esta convocatoria. 10. Crédito asignado El pago de las bolsas de viaje se sufragará con cargo al crédito del presupuesto de la Universitat de València para el año 2013 de la orgánica El importe total máximo de las bolsas que se concederán asciende a euros. Para cada una de las fases de resolución se asigna la cantidad de euros Los créditos asignados en la primera fase y no ejecutados tras su resolución, se pueden acumular a los créditos asignados en la segunda fase de la convocatoria. Asimismo, se pueden incrementar los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financian, siempre que hayan sido aprobadas antes de la resolución de concesión. 11. Justificación de las bolsas concedidas y obligaciones de los beneficiarios La justificación de las ayudas a que hace referencia el apartado 5.4 de estas bases se hará mediante el procedimiento de "cuenta justificativa simplificada", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de

7 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A fin de efectuar la justificación de las ayudas por este procedimiento, se deberá cumplimentar el informe económico que se incluye en el formulario electrónico de solicitud. En este informe se detallaran los gastos de transporte (sólo se valoraran los gastos de ida y vuelta al lugar de realización de la actividad) así como los de alojamiento, y se deberán adjuntar las correspondientes facturas o tiquets. En caso de desplazamientos fuera de los países de la zona euro, en el informe económico se indicará la conversión a euros y el concepto al que corresponde cada tiquet Si los gastos justificados son inferiores a la cantidad resultante de aplicar la fórmula establecida en el apartado 8 de estas bases, la bolsa otorgada cubrirá la totalidad de los gastos justificados, en caso de ser superiores, la bolsa otorgada cubrirá exactamente la cantidad resultado de aplicar la fórmula mencionada En caso de que el tiempo de estancia supere los días de duración de la actividad, estos días no se computarán para el cálculo de la bolsa de viaje Cuando se haya resuelto la convocatoria, la Universitat de València ingresará la cantidad otoragada a cada beneficiario/a, en el número de cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud, siempre que se haya acreditado la titularidad con el documento de titularidad de la cuenta bancaria, emitido por la entidad bancaria correspondiente, donde conste el número de cuenta bancaria y el titular, que deberá ser el o la solicitante de las bolsas de viaje. En caso contrario, el pago de las bolsas de viaje concedidas se efectuarà en la cuenta bancaria que el o la estudiante facilitó en el momento de efectuar la matrícula en el curso Son obligaciones de los y las beneficiarias, además de la aceptación y la justificación de las bolsas, las siguientes: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la bolsa en los términos establecidos en la solicitud presentada. b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación que efectúe la unidad de gestión de estas bolsas, así como la Unidad de Control Interno de la Universitat de València. c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluidos los documentos electrónicos, durante el tiempo que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. d) Entregar al SeDI, en caso de ser requerida, la documentación original justificativa de la actividad durante el proceso de justificación e instrucción. e) Comunicar al SeDI, de manera inmediata, la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad para la que se solicita la bolsa de viaje. 12. Recursos. Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien directamente recurso contencioso

8 administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación. 13. Derecho a la información en la recogida de los datos de carácter personal. Los datos personales suministrados se incorporan al fichero "Registro de entrada y salida de documentos" y a aquellos sistemas que procedan en función del contenido de la petición, todos los cuales son titularidad de la Universitat de València para la gestión y tramitación de la solicitud. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento, pueden ejercerse ante ENTREU - Servicio de Informática (C. Amadeo de Saboya, Valencia) mediante solicitud por escrito con documento identificativo adjunto.

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