BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR-ANIMADOR DEL SERVICIO DE DÍA (PLAN INTEGRAL DEL MENOR)

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1 BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR-ANIMADOR DEL SERVICIO DE DÍA (PLAN INTEGRAL DEL MENOR) PRIMERA. Objeto Constituye el objeto de la presente convocatoria regular la selección del personal mediante el procedimiento de concurso de méritos, para la formación de una bolsa de trabajo de Educador-Animador del Servicio de Día, en el marco del Plan Integral del Menor del Ayuntamiento de Vallehermoso. La finalidad de la bolsa de trabajo será la cobertura de los puestos de trabajo, mediante contratación laboral temporal, para atender las eventuales necesidades de carácter urgente e inaplazable que puedan surgir ya sea por encontrarse vacantes o por encontrarse su/s titular/es en situación de incapacidad temporal o disfrutando de un permiso o licencia reglamentarios. El servicio ha sido declarado esencial por decreto de la Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Las retribuciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo para la categoría de asistente social. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las bases generales para la creación de bolsas de trabajo con carácter temporal (en adelante BGCBT), aprobadas por Decreto nº 137/2013 del Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso, de fecha 21 de mayo de 2013, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 78, de 14 de junio de SEGUNDA. Requisitos de los Aspirantes Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base 4ª de las BGCBT y, además, estar en posesión de la siguiente titulación: Titulación universitaria (diplomatura, grado o licenciatura) TERCERA. Tareas profesionales Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y funcionamiento de Centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, de acuerdo a su artículo 42, considera funciones propias del rol de educador: a. Participación en la elaboración, aplicación y seguimiento del proyecto educativo individual del menor. b. Prestación de los apoyos y ayudas necesarias al menor para lograr los objetivos marcados en el proyecto educativo individual regulado en el artículo 52 del presente Reglamento. c. Programación y ejecución de las actividades educativas, laborales y de formación de los menores.

2 d. Participación en las tareas de ocio y tiempo libre de los menores. e. Relación con los familiares de los menores proporcionándoles orientación y apoyo, velando por el adecuado cumplimiento del servicio de día. f. Emisión de informes técnicos conteniendo las propuestas necesarias. g. Coordinación con el director - responsable del Servicio de Día para la determinación de estrategias y actuaciones a implementar en el Servicio. Según el artículo 44, se consideran además, funciones de animador: a. Organización y participación en las tareas de ocio y tiempo libre. b. Relación con los familiares proporcionándoles orientación y apoyo, velando por el adecuado cumplimiento del servicio de día. c. Coordinación con el director - responsable del Servicio de Día para la determinación de estrategias y actuaciones a implementar en el Servicio. La persona contratada fruto del resultado de las presentes bases deberá desarrollar ambos roles en el ejercicio de su desempeño profesional en el Servicio de Día. CUARTA. Sistema de selección El sistema de selección será el de concurso mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo que se establece en esta convocatoria QUINTA. Justificación del sistema de selección. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en el apartado 6 del artículo 61, que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Por su parte el apartado 7 del mismo precepto dispone que los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. En consecuencia el sistema de concurso como procedimiento de acceso para adquirir la condición de funcionario de carrera, está taxativamente prohibido, siendo el sistema de oposición el sistema adecuado de ingreso en la Función Pública. No obstante se admite dicho sistema cuando se trate de la selección de personal laboral y cuando, en atención a la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización de este sistema. Para la formación de esta bolsa de trabajo, se considera adecuada la elección del sistema de concurso en base a las siguientes consideraciones: * A través de la bolsa de trabajo solo resulta posible proceder a contrataciones de carácter temporal. En este sentido, el objeto de esta convocatoria no es otro que la formación de una bolsa de empleo cubrir de forma temporal las vacantes que ocasionalmente puedan producirse. En el supuesto de situaciones de interinidad es evidente que la contratación sería de índole temporal. En otros supuestos (como sería el caso de que

3 el puesto de trabajo no estuviese ocupado de forma definitiva), el apartado 3 de la base 3ª de las BGCBT exige la inclusión de la vacante en la oferta de empleo público correspondiente. Por lo tanto el procedimiento no tiene como fin cubrir vacantes de forma que los contratos se perpetúen en el tiempo, sino atender las necesidades de personal que puedan eventualmente producirse de una manera inaplazable y urgente al tratarse de un servicio esencial. * Por otro lado, las contrataciones que puedan llevarse a cabo a través de la bolsa están sujetas a la aprobación del correspondiente Programa, en el marco del Plan Integral del Menor y de la subvención concreta que se conceda. * La elección del sistema de concurso como procedimiento de selección viene justificada, además, por la especificidad de las funciones propias del puesto, que precisan de una acreditada técnica obtenida, fundamentalmente, en base a una experiencia laboral previa y a la realización de acciones de formación. Estas condiciones de los aspirantes responden a la necesidad de que seleccionados ejerzan sus funciones con inmediatez y solvencia, para lo cual es preciso disponer de una experiencia práctica previa y de una formación adecuada. *Elegir otro sistema (oposición o concurso-oposición) supondría una mayor complejidad en el procedimiento, al tener que llevar cabo pruebas teóricas y prácticas, que lo dilatarían en gran medida, así como exigir un esfuerzo desproporcionado a los aspirantes teniendo en cuenta no solo la temporalidad de la vigencia de la bolsa (en principio dos años y como máximo cuatro) y de propia contratación, sino que la inclusión en la bolsa no asegura per se que esta última vaya a realizarse. En conclusión, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación de empleo temporal que se derivará eventualmente de la formación de la bolsa de trabajo, este sistema de selección garantiza, en todo caso suficientemente el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la objetividad en la valoración de la experiencia y formación en la Administración Local, y a la vez la agilidad del procedimiento selectivo. SEXTA. Publicidad de la convocatoria La publicidad de la convocatoria se llevará a cabo mediante la publicación de los correspondientes anuncios de la forma siguiente: a) Un anuncio íntegro de la convocatoria y de sus bases, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en dirección electrónica institucional del mismo b) Un anuncio en extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el que se incluiría información suficiente sobre los lugares en los que se publicará el anuncio íntegro. Los restantes anuncios que se deriven de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la mencionada página web. SÉPTIMA. Solicitudes y Plazo de Presentación

4 a) Solicitudes. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a estas bases y que estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Vallehermoso. Su presentación se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base 6ª de las BGCBT. No se establece el abono de tasa por derechos de examen. La documentación a presentar es la contemplada en la base sexta de la BGCBT, incluyendo la relativa a la titulación exigida y la acreditativa de poseer el permiso de conducir. Los méritos que en su caso sean alegados por los aspirantes, y que se acrediten documentalmente, deberán necesariamente incluirse en la Relación de méritos, que figura como anexo II a estas bases y que se adjuntará a la solicitud. En ningún caso se tendrán en cuenta méritos que no figuren en la relación, aunque hayan sido aportados los documentos. La no presentación de dicho anexo se considerará como defecto subsanable. No se considerará como defecto subsanable la no aportación de los documentos acreditativos de méritos que se hayan incluido en la relación. b) Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. OCTAVA. Admisión de Aspirantes La admisión de aspirantes se ajustará a lo establecido en la Base Séptima de las BGCBT. NOVENA. Órgano de selección La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en la Base Octava de las BGCBT. DÉCIMA. Criterios de valoración de méritos Se valorarán los méritos teniendo en cuenta la formación académica y experiencia profesional de los aspirantes. Los méritos deberán acreditarse mediante la aportación de los originales o copias compulsadas de los documentos que en cada caso se señalan. En todo caso las copias deberán estar compulsadas en todas las páginas de las que conste el documento. En caso contrario no serán admitidas. La valoración máxima será de 10 puntos, ajustándose al siguiente baremo: A) Experiencia laboral: (máximo 5 puntos). Se valorará la experiencia laboral como educador o animador en un Servicio de Día o Centro de Día para alguna Administración Pública. (Máximo computable, 24 meses, a jornada completa). Entendiendo por jornada completa la de 40 horas semanales, hallándose la parte proporcional para las jornadas parciales. A razón de 0.21 puntos por mes completo trabajado.

5 Documentación acreditativa: certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano competente de la administración o entidad respectiva, acompañada del contrato/s laboral/es debidamente registrado/s. En todo caso de dichos documentos deberá resultar claramente acreditada la categoría profesional (en el perfil demandado en la presente convocatoria), la duración del contrato y el tipo de jornada laboral, especificando si se trata de contratación a tiempo completa o parcial. En consecuencia no se admitirán documentos de los que no pueda deducirse claramente dichos extremos. En el caso de que se trate de contratos a tiempo parcial se valorará proporcionalmente el tiempo de trabajo acreditado. De esta forma, el porcentaje de reducción de la jornada se aplicará a la puntuación antes se señalada y que se entiende referida a la jornada laboral completa. En el caso de la jornada se especificase en horas semanales se entenderá que la jornada completa equivale a 40 horas/semana. En el caso de la jornada se especificase en horas mensuales se entenderá que la jornada completa equivale a 148 horas/mes. B) Formación: (máximo 5 puntos). Se valorarán la formación y la titulación de los aspirantes de acuerdo lo siguiente: 1. Titulación de Experto/Master Universitario en alguna especialidad de Educador o titulación de Experto Universitario en Animación sociocultural. Máximo 2 puntos. Con un máximo computable de dos titulaciones, (1 punto por titulación). 2. Por asistencia a cursos de perfeccionamiento: Máximo 3 puntos. Cursos de 1 a 25 horas: 0,05 puntos. Cursos de 26 a 50 horas: 0,1 puntos. Cursos de 51 a 100 horas: 0,25 puntos. Cursos de 101 a 200 horas: 0,30 puntos. Cursos de 201 a 350 horas: 0,40 puntos. Cursos de más de 350 horas: 0,50 puntos. Documentación acreditativa. Mediante la aportación de cualquiera de los siguientes documentos expedidos por el órgano competente: certificación, título, diploma o documento similares, en el que conste, en todo caso, el contenido o temario de la formación realizada, el número de horas lectivas del curso y/o el número de créditos y la entidad que impartió la acción formativa. Se valorarán únicamente las acciones formativas impartidas por las administraciones públicas, universidades, colegios oficiales y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Federación Canaria de Municipios, así como las acciones formativas impartidas por entidades privadas acreditadas para impartir formación en la materia. Se valorará únicamente la formación directamente relacionada con el perfil y las funciones a desempeñar: - Educador familiar - Educador de calle - Educador de grupos

6 - Educador/Mediador - Educador para la inserción social. - Animador de ocio y tiempo libre. - Animador social y cultural, etc * En ningún caso se valorarán cursos formativos de temáticas que no sean propias del ejercicio de sus funciones como educador/animador. UNDÉCIMA. Calificación La calificación final de cada aspirante será la resultante de la suma de las obtenidas en la valoración de méritos correspondiente a la formación y la experiencia profesional. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en la administración pública, y, de subsistir éste, se atenderá al de mayor puntuación obtenida en la formación. DUODÉCIMA. Orden de candidatos. Orden en la Bolsa de trabajo. Nombramiento/contratación. Se ajustarán a lo establecido en las bases undécima y duodécima de las BGCBT. DECIMOTERCERA. Impugnaciones La convocatoria y sus bases, y cuántos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR/ANIMADOR DEL SERVICIO DE DÍA (PLAN INTEGRAL DEL MENOR) PARA EL SERVICIO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO Primer Apellido DATOS PERSONALES Segundo Apellido

7 Nombre DNI/NIE Fecha de Nacimiento Domicilio C.P. Localidad Provincia Teléfono Correo electrónico El domicilio indicado coincide con el domicilio a efectos de notificaciones El domicilio indicado NO coincide con el domicilio a efectos de notificaciones. Indicar el domicilio correspondiente: DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma. Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder, expedido por un Colegiado en ejercicio. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS Copia/s auténtica/s o fotocopia/s (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del documento/s acreditativo/s de la experiencia laboral y la formación. Relación de méritos (Anexo 2). SOLICITUD El abajo firmante SOLICITA, su admisión en el procedimiento selectivo a que se refiere esta instancia y DECLARA bajo juramento y su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud. Asimismo hace constar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es el Ilustre Ayuntamiento de Vallehermoso, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa asimismo, sobre la posibilidad

8 que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos ( ) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Plaza de la Constitución nº Vallehermoso. La Gomera. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente. En, a, de, de. (Firma) SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO ANEXO II Nombre Candidato: RELACIÓN DE MÉRITOS EXPERIENCIA LABORAL: DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DURACIÓN CASILLA RESERVADA AL AYUNTAMIENTO FORMACIÓN: Nº TITULO DEL CURSO o PROYECTO DE FORMACIÓN-EMPLEO DURACIÓN EN HORAS (Solo en caso de cursos) ORGANISMO QUE LO IMPARTIÓ CASILLA RESERVADA AL AYUNTAMIENTO

9 En a de de 2013 Fdo. (Firma y DNI del candidato/a) Vallehermoso a 1 de septiembre de 2013 El Alcalde-Presidente, Fdo.: Jaime Noda Morales

10 DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO, CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2013, adoptó entre otros el acuerdo siguiente: 22.- Aprobación de la convocatoria y de las bases específicas para configurar una bolsa de trabajo de animador-educador del Servicio de Día. La Junta de Gobierno en el ejercicio de la competencia delegada por el Alcalde Presidente mediante decreto nº 138/2011, de 20 de julio de 2011, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo siguiente: Por Decreto de la Alcaldía nº 137/2013, de 21 de mayo de 2013, se aprobaron las bases generales para la aprobación bolsas de trabajo, con carácter temporal, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 78, de 14 de junio de Visto el proyecto de bases específicas, se acuerda: PRIMERO. Aprobar las bases específicas para la formación de una bolsa de trabajo de animador-educador del Servicio de Día, que se unen a este acuerdo. SEGUNDO. Convocar el proceso selectivo para la formación de la bolsa de trabajo y disponer su publicación. BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR-ANIMADOR DEL SERVICIO DE DÍA (PLAN INTEGRAL DEL MENOR) PRIMERA. Objeto. Constituye el objeto de la presente convocatoria regular la selección del personal mediante el procedimiento de concurso de méritos, para la formación de una bolsa de trabajo de Educador-Animador del Servicio de Día, en el marco del Plan Integral del Menor del Ayuntamiento de Vallehermoso. La finalidad de la bolsa de trabajo será la cobertura de los puestos de trabajo, mediante contratación laboral temporal, para atender las eventuales necesidades de carácter urgente e inaplazable que puedan surgir ya sea por encontrarse vacantes o por encontrarse su/s titular/es en situación de incapacidad temporal o disfrutando de un permiso o licencia reglamentarios. El servicio ha sido declarado esencial por decreto de la Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Las retribuciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo para la categoría de asistente social. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las bases generales para la creación de bolsas de trabajo con carácter temporal (en adelante BGCBT), aprobadas por Decreto nº 137/2013 del Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso, de fecha 21 de mayo de 2013, que fueron

11 publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 78, de 14 de junio de SEGUNDA. Requisitos de los Aspirantes Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base 4ª de las BGCBT y, además, estar en posesión de la siguiente titulación: Titulación universitaria (diplomatura, grado o licenciatura) TERCERA. Tareas profesionales Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y funcionamiento de Centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, de acuerdo a su artículo 42, considera funciones propias del rol de educador: h. Participación en la elaboración, aplicación y seguimiento del proyecto educativo individual del menor. i. Prestación de los apoyos y ayudas necesarias al menor para lograr los objetivos marcados en el proyecto educativo individual regulado en el artículo 52 del presente Reglamento. j. Programación y ejecución de las actividades educativas, laborales y de formación de los menores. k. Participación en las tareas de ocio y tiempo libre de los menores. l. Relación con los familiares de los menores proporcionándoles orientación y apoyo, velando por el adecuado cumplimiento del servicio de día. m. Emisión de informes técnicos conteniendo las propuestas necesarias. n. Coordinación con el director - responsable del Servicio de Día para la determinación de estrategias y actuaciones a implementar en el Servicio. Según el artículo 44, se consideran además, funciones de animador: d. Organización y participación en las tareas de ocio y tiempo libre. e. Relación con los familiares proporcionándoles orientación y apoyo, velando por el adecuado cumplimiento del servicio de día. f. Coordinación con el director - responsable del Servicio de Día para la determinación de estrategias y actuaciones a implementar en el Servicio. La persona contratada fruto del resultado de las presentes bases deberá desarrollar ambos roles en el ejercicio de su desempeño profesional en el Servicio de Día. CUARTA. Sistema de selección El sistema de selección será el de concurso mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo que se establece en esta convocatoria QUINTA. Justificación del sistema de selección. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en el apartado 6 del artículo 61, que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

12 Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Por su parte el apartado 7 del mismo precepto dispone que los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. En consecuencia el sistema de concurso como procedimiento de acceso para adquirir la condición de funcionario de carrera, está taxativamente prohibido, siendo el sistema de oposición el sistema adecuado de ingreso en la Función Pública. No obstante se admite dicho sistema cuando se trate de la selección de personal laboral y cuando, en atención a la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización de este sistema. Para la formación de esta bolsa de trabajo, se considera adecuada la elección del sistema de concurso en base a las siguientes consideraciones: * A través de la bolsa de trabajo solo resulta posible proceder a contrataciones de carácter temporal. En este sentido, el objeto de esta convocatoria no es otro que la formación de una bolsa de empleo cubrir de forma temporal las vacantes que ocasionalmente puedan producirse. En el supuesto de situaciones de interinidad es evidente que la contratación sería de índole temporal. En otros supuestos (como sería el caso de que el puesto de trabajo no estuviese ocupado de forma definitiva), el apartado 3 de la base 3ª de las BGCBT exige la inclusión de la vacante en la oferta de empleo público correspondiente. Por lo tanto el procedimiento no tiene como fin cubrir vacantes de forma que los contratos se perpetúen en el tiempo, sino atender las necesidades de personal que puedan eventualmente producirse de una manera inaplazable y urgente al tratarse de un servicio esencial. * Por otro lado, las contrataciones que puedan llevarse a cabo a través de la bolsa están sujetas a la aprobación del correspondiente Programa, en el marco del Plan Integral del Menor y de la subvención concreta que se conceda. * La elección del sistema de concurso como procedimiento de selección viene justificada, además, por la especificidad de las funciones propias del puesto, que precisan de una acreditada técnica obtenida, fundamentalmente, en base a una experiencia laboral previa y a la realización de acciones de formación. Estas condiciones de los aspirantes responden a la necesidad de que seleccionados ejerzan sus funciones con inmediatez y solvencia, para lo cual es preciso disponer de una experiencia práctica previa y de una formación adecuada. *Elegir otro sistema (oposición o concurso-oposición) supondría una mayor complejidad en el procedimiento, al tener que llevar cabo pruebas teóricas y prácticas, que lo dilatarían en gran medida, así como exigir un esfuerzo desproporcionado a los aspirantes teniendo en cuenta no solo la temporalidad de la vigencia de la bolsa (en principio dos años y como máximo cuatro) y de propia contratación, sino que la inclusión en la bolsa no asegura per se que esta última vaya a realizarse. En conclusión, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación de empleo temporal que se derivará eventualmente de la formación de la bolsa de trabajo, este sistema de selección garantiza, en todo caso suficientemente el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la objetividad en la valoración de la experiencia y formación en la Administración Local, y a la vez la agilidad del procedimiento selectivo. SEXTA. Publicidad de la convocatoria La publicidad de la convocatoria se llevará a cabo mediante la publicación de los correspondientes anuncios de la forma siguiente:

13 c) Un anuncio íntegro de la convocatoria y de sus bases, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en dirección electrónica institucional del mismo d) Un anuncio en extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el que se incluiría información suficiente sobre los lugares en los que se publicará el anuncio íntegro. Los restantes anuncios que se deriven de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la mencionada página web. SÉPTIMA. Solicitudes y Plazo de Presentación a) Solicitudes. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a estas bases y que estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Vallehermoso. Su presentación se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base 6ª de las BGCBT. No se establece el abono de tasa por derechos de examen. La documentación a presentar es la contemplada en la base sexta de la BGCBT, incluyendo la relativa a la titulación exigida y la acreditativa de poseer el permiso de conducir. Los méritos que en su caso sean alegados por los aspirantes, y que se acrediten documentalmente, deberán necesariamente incluirse en la Relación de méritos, que figura como anexo II a estas bases y que se adjuntará a la solicitud. En ningún caso se tendrán en cuenta méritos que no figuren en la relación, aunque hayan sido aportados los documentos. La no presentación de dicho anexo se considerará como defecto subsanable. No se considerará como defecto subsanable la no aportación de los documentos acreditativos de méritos que se hayan incluido en la relación. b) Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. OCTAVA. Admisión de Aspirantes La admisión de aspirantes se ajustará a lo establecido en la Base Séptima de las BGCBT. NOVENA. Órgano de selección La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en la Base Octava de las BGCBT. DÉCIMA. Criterios de valoración de méritos Se valorarán los méritos teniendo en cuenta la formación académica y experiencia profesional de los aspirantes. Los méritos deberán acreditarse mediante la aportación de los originales o copias compulsadas de los documentos que en cada caso se señalan. En todo caso las copias deberán estar compulsadas en todas las páginas de las que conste el documento. En caso contrario no serán admitidas. La valoración máxima será de 10 puntos, ajustándose al siguiente baremo: A) Experiencia laboral: (máximo 5 puntos). Se valorará la experiencia laboral como educador o animador en un Servicio de Día o Centro de Día para alguna Administración Pública. (Máximo computable, 24 meses, a

14 jornada completa). Entendiendo por jornada completa la de 40 horas semanales, hallándose la parte proporcional para las jornadas parciales. A razón de 0.21 puntos por mes completo trabajado. Documentación acreditativa: certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano competente de la administración o entidad respectiva, acompañada del contrato/s laboral/es debidamente registrado/s. En todo caso de dichos documentos deberá resultar claramente acreditada la categoría profesional (en el perfil demandado en la presente convocatoria), la duración del contrato y el tipo de jornada laboral, especificando si se trata de contratación a tiempo completa o parcial. En consecuencia no se admitirán documentos de los que no pueda deducirse claramente dichos extremos. En el caso de que se trate de contratos a tiempo parcial se valorará proporcionalmente el tiempo de trabajo acreditado. De esta forma, el porcentaje de reducción de la jornada se aplicará a la puntuación antes se señalada y que se entiende referida a la jornada laboral completa. En el caso de la jornada se especificase en horas semanales se entenderá que la jornada completa equivale a 40 horas/semana. En el caso de la jornada se especificase en horas mensuales se entenderá que la jornada completa equivale a 148 horas/mes. B) Formación: (máximo 5 puntos). Se valorarán la formación y la titulación de los aspirantes de acuerdo lo siguiente: 1. Titulación de Experto/Master Universitario en alguna especialidad de Educador o titulación de Experto Universitario en Animación sociocultural. Máximo 2 puntos. Con un máximo computable de dos titulaciones, (1 punto por titulación). 2. Por asistencia a cursos de perfeccionamiento: Máximo 3 puntos. Cursos de 1 a 25 horas: 0,05 puntos. Cursos de 26 a 50 horas: 0,1 puntos. Cursos de 51 a 100 horas: 0,25 puntos. Cursos de 101 a 200 horas: 0,30 puntos. Cursos de 201 a 350 horas: 0,40 puntos. Cursos de más de 350 horas: 0,50 puntos. Documentación acreditativa. Mediante la aportación de cualquiera de los siguientes documentos expedidos por el órgano competente: certificación, título, diploma o documento similares, en el que conste, en todo caso, el contenido o temario de la formación realizada, el número de horas lectivas del curso y/o el número de créditos y la entidad que impartió la acción formativa. Se valorarán únicamente las acciones formativas impartidas por las administraciones públicas, universidades, colegios oficiales y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Federación Canaria de Municipios, así como las acciones formativas impartidas por entidades privadas acreditadas para impartir formación en la materia. Se valorará únicamente la formación directamente relacionada con el perfil y las funciones a desempeñar: - Educador familiar

15 - Educador de calle - Educador de grupos - Educador/Mediador - Educador para la inserción social. - Animador de ocio y tiempo libre. - Animador social y cultural, etc En ningún caso se valorarán cursos formativos de temáticas que no sean propias del ejercicio de sus funciones como educador/animador. UNDÉCIMA. Calificación La calificación final de cada aspirante será la resultante de la suma de las obtenidas en la valoración de méritos correspondiente a la formación y la experiencia profesional. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en la administración pública, y, de subsistir éste, se atenderá al de mayor puntuación obtenida en la formación. DUODÉCIMA. Orden de candidatos. Orden en la Bolsa de trabajo. Nombramiento/contratación. Se ajustarán a lo establecido en las bases undécima y duodécima de las BGCBT. DECIMOTERCERA. Impugnaciones La convocatoria y sus bases, y cuántos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR/ANIMADOR DEL SERVICIO DE DÍA (PLAN INTEGRAL DEL MENOR) PARA EL SERVICIO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO Primer Apellido DATOS PERSONALES Segundo Apellido Nombre DNI/NIE Fecha de Nacimiento Domicilio C.P. Localidad Provincia

16 Teléfono Correo electrónico El domicilio indicado coincide con el domicilio a efectos de notificaciones El domicilio indicado NO coincide con el domicilio a efectos de notificaciones. Indicar el domicilio correspondiente: DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma. Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder, expedido por un Colegiado en ejercicio. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS Copia/s auténtica/s o fotocopia/s (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del documento/s acreditativo/s de la experiencia laboral y la formación. Relación de méritos (Anexo 2). SOLICITUD El abajo firmante SOLICITA, su admisión en el procedimiento selectivo a que se refiere esta instancia y DECLARA bajo juramento y su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud. Asimismo hace constar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es el Ilustre Ayuntamiento de Vallehermoso, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos ( ) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Plaza de la Constitución nº Vallehermoso. La Gomera. Sus datos no serán cedidos a

17 terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente. En, a, de, de. (Firma) SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO ANEXO II Nombre Candidato: RELACIÓN DE MÉRITOS EXPERIENCIA LABORAL: DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DURACIÓN CASILLA RESERVADA AL AYUNTAMIENTO FORMACIÓN: Nº TITULO DEL CURSO o PROYECTO DE FORMACIÓN-EMPLEO DURACIÓN EN HORAS (Solo en caso de cursos) ORGANISMO QUE LO IMPARTIÓ CASILLA RESERVADA AL AYUNTAMIENTO En a de de 2013 Fdo. (Firma y DNI del candidato/a) Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Vallehermoso a 11 de septiembre de 2013 de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente. Vº. Bº. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Jaime Noda Morales

18 ANUNCIO Convocatoria para configurar una bolsa de trabajo de animador-educador del Servicio de Día PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICTUDES: 10 DÍAS NATURALES DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA (EN EXTRACTO) EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vallehermoso de fecha 11 de septiembre de La Junta de Gobierno en el ejercicio de la competencia delegada por el Alcalde Presidente mediante decreto nº 138/2011, de 20 de julio de 2011, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo siguiente: Por Decreto de la Alcaldía nº 137/2013, de 21 de mayo de 2013, se aprobaron las bases generales para la aprobación bolsas de trabajo, con carácter temporal, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 78, de 14 de junio de Visto el proyecto de bases específicas, se acuerda: PRIMERO. Aprobar las bases específicas para la formación de una bolsa de trabajo de animador-educador del Servicio de Día, que se unen a este acuerdo. SEGUNDO. Convocar el proceso selectivo para la formación de la bolsa de trabajo y disponer su publicación. BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR-ANIMADOR DEL SERVICIO DE DÍA (PLAN INTEGRAL DEL MENOR) PRIMERA. Objeto. Constituye el objeto de la presente convocatoria regular la selección del personal mediante el procedimiento de concurso de méritos, para la formación de una bolsa de trabajo de Educador-Animador del Servicio de Día, en el marco del Plan Integral del Menor del Ayuntamiento de Vallehermoso. La finalidad de la bolsa de trabajo será la cobertura de los puestos de trabajo, mediante contratación laboral temporal, para atender las eventuales necesidades de carácter urgente e inaplazable que puedan surgir ya sea por encontrarse vacantes o por encontrarse su/s titular/es en situación de incapacidad temporal o disfrutando de un permiso o licencia reglamentarios. El servicio ha sido declarado esencial por decreto de la Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Las retribuciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo para la categoría de asistente social. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las bases generales para la creación de bolsas de trabajo con carácter

19 temporal (en adelante BGCBT), aprobadas por Decreto nº 137/2013 del Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso, de fecha 21 de mayo de 2013, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 78, de 14 de junio de SEGUNDA. Requisitos de los Aspirantes Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base 4ª de las BGCBT y, además, estar en posesión de la siguiente titulación: Titulación universitaria (diplomatura, grado o licenciatura) TERCERA. Tareas profesionales Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y funcionamiento de Centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, de acuerdo a su artículo 42, considera funciones propias del rol de educador: a. Participación en la elaboración, aplicación y seguimiento del proyecto educativo individual del menor. b. Prestación de los apoyos y ayudas necesarias al menor para lograr los objetivos marcados en el proyecto educativo individual regulado en el artículo 52 del presente Reglamento. c. Programación y ejecución de las actividades educativas, laborales y de formación de los menores. d. Participación en las tareas de ocio y tiempo libre de los menores. e. Relación con los familiares de los menores proporcionándoles orientación y apoyo, velando por el adecuado cumplimiento del servicio de día. f. Emisión de informes técnicos conteniendo las propuestas necesarias. g. Coordinación con el director - responsable del Servicio de Día para la determinación de estrategias y actuaciones a implementar en el Servicio. Según el artículo 44, se consideran además, funciones de animador: a. Organización y participación en las tareas de ocio y tiempo libre. b. Relación con los familiares proporcionándoles orientación y apoyo, velando por el adecuado cumplimiento del servicio de día. c. Coordinación con el director - responsable del Servicio de Día para la determinación de estrategias y actuaciones a implementar en el Servicio. La persona contratada fruto del resultado de las presentes bases deberá desarrollar ambos roles en el ejercicio de su desempeño profesional en el Servicio de Día. CUARTA. Sistema de selección El sistema de selección será el de concurso mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo que se establece en esta convocatoria QUINTA. Justificación del sistema de selección. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en el apartado 6 del artículo 61, que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera

20 serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Por su parte el apartado 7 del mismo precepto dispone que los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. En consecuencia el sistema de concurso como procedimiento de acceso para adquirir la condición de funcionario de carrera, está taxativamente prohibido, siendo el sistema de oposición el sistema adecuado de ingreso en la Función Pública. No obstante se admite dicho sistema cuando se trate de la selección de personal laboral y cuando, en atención a la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización de este sistema. Para la formación de esta bolsa de trabajo, se considera adecuada la elección del sistema de concurso en base a las siguientes consideraciones: * A través de la bolsa de trabajo solo resulta posible proceder a contrataciones de carácter temporal. En este sentido, el objeto de esta convocatoria no es otro que la formación de una bolsa de empleo cubrir de forma temporal las vacantes que ocasionalmente puedan producirse. En el supuesto de situaciones de interinidad es evidente que la contratación sería de índole temporal. En otros supuestos (como sería el caso de que el puesto de trabajo no estuviese ocupado de forma definitiva), el apartado 3 de la base 3ª de las BGCBT exige la inclusión de la vacante en la oferta de empleo público correspondiente. Por lo tanto el procedimiento no tiene como fin cubrir vacantes de forma que los contratos se perpetúen en el tiempo, sino atender las necesidades de personal que puedan eventualmente producirse de una manera inaplazable y urgente al tratarse de un servicio esencial. * Por otro lado, las contrataciones que puedan llevarse a cabo a través de la bolsa están sujetas a la aprobación del correspondiente Programa, en el marco del Plan Integral del Menor y de la subvención concreta que se conceda. * La elección del sistema de concurso como procedimiento de selección viene justificada, además, por la especificidad de las funciones propias del puesto, que precisan de una acreditada técnica obtenida, fundamentalmente, en base a una experiencia laboral previa y a la realización de acciones de formación. Estas condiciones de los aspirantes responden a la necesidad de que seleccionados ejerzan sus funciones con inmediatez y solvencia, para lo cual es preciso disponer de una experiencia práctica previa y de una formación adecuada. *Elegir otro sistema (oposición o concurso-oposición) supondría una mayor complejidad en el procedimiento, al tener que llevar cabo pruebas teóricas y prácticas, que lo dilatarían en gran medida, así como exigir un esfuerzo desproporcionado a los aspirantes teniendo en cuenta no solo la temporalidad de la vigencia de la bolsa (en principio dos años y como máximo cuatro) y de propia contratación, sino que la inclusión en la bolsa no asegura per se que esta última vaya a realizarse. En conclusión, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación de empleo temporal que se derivará eventualmente de la formación de la bolsa de trabajo, este sistema de selección garantiza, en todo caso suficientemente el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la objetividad en la valoración de la experiencia y formación en la Administración Local, y a la vez la agilidad del procedimiento selectivo. SEXTA. Publicidad de la convocatoria

21 La publicidad de la convocatoria se llevará a cabo mediante la publicación de los correspondientes anuncios de la forma siguiente: e) Un anuncio íntegro de la convocatoria y de sus bases, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en dirección electrónica institucional del mismo f) Un anuncio en extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el que se incluiría información suficiente sobre los lugares en los que se publicará el anuncio íntegro. Los restantes anuncios que se deriven de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la mencionada página web. SÉPTIMA. Solicitudes y Plazo de Presentación a) Solicitudes. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a estas bases y que estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Vallehermoso. Su presentación se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base 6ª de las BGCBT. No se establece el abono de tasa por derechos de examen. La documentación a presentar es la contemplada en la base sexta de la BGCBT, incluyendo la relativa a la titulación exigida y la acreditativa de poseer el permiso de conducir. Los méritos que en su caso sean alegados por los aspirantes, y que se acrediten documentalmente, deberán necesariamente incluirse en la Relación de méritos, que figura como anexo II a estas bases y que se adjuntará a la solicitud. En ningún caso se tendrán en cuenta méritos que no figuren en la relación, aunque hayan sido aportados los documentos. La no presentación de dicho anexo se considerará como defecto subsanable. No se considerará como defecto subsanable la no aportación de los documentos acreditativos de méritos que se hayan incluido en la relación. b) Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. OCTAVA. Admisión de Aspirantes La admisión de aspirantes se ajustará a lo establecido en la Base Séptima de las BGCBT. NOVENA. Órgano de selección La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en la Base Octava de las BGCBT. DÉCIMA. Criterios de valoración de méritos Se valorarán los méritos teniendo en cuenta la formación académica y experiencia profesional de los aspirantes. Los méritos deberán acreditarse mediante la aportación de los originales o copias compulsadas de los documentos que en cada caso se señalan. En todo caso las copias deberán estar compulsadas en todas las páginas de las que conste el documento. En caso contrario no serán admitidas. La valoración máxima será de 10 puntos, ajustándose al siguiente baremo: A) Experiencia laboral: (máximo 5 puntos).

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