Ayuntamiento de Galapagar
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- Pedro Gómez Pereyra
- hace 8 años
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1 Ayuntamiento de Galapagar ORDENANZA Nº 22 ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMESTICOS. Artículo 1.- La presente Ordenanza se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/85 2-IV RBRL y conforme al artículo 49 de la misma en cuanto a su régimen de aprobación y ordenación. Artículo 2.- La tenencia y protección de perros y otros animales domésticos que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad de los ciudadanos, queda regulada en los siguientes artículos y en las materias no contempladas se atenderá a lo dispuesto en la Ley 1/1990 de 1 de febrero de Protección de los animales domésticos de la Comunidad de Madrid, el Decreto 44/1991 de 30 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 1/1990 y a la Orden 11/1993 de 12 de enero, del Consejo de Economía que regula la identificación animal en la Comunidad de Madrid y demás normas de carácter general, así como a las Ordenanzas Municipales correspondientes. Artículo 3.- Las funciones municipales en esta materia son las previstas en los artículos siguientes y la legislación citada en el artículo anterior, las cuáles serán ejercidas a través del servicio municipal correspondiente encargado de la vigilancia y control de
2 los animales domésticos, conforme al Convenio suscrito por el Ayuntamiento de Galapagar. Artículo 4.- DEFINICIONES Animal doméstico de compañía: Todo aquél mantenido por el hombre, principalmente en su hogar por placer y compañía sin que exista actividad lucrativa alguna. Animal abandonado: Se considera animal abandonado aquél que no tenga dueño ni domicilio conocido, que no lleve ninguna identificación de origen o del propietario, o no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su propiedad. Artículo 5.- RESPONSABILIDAD El poseedor de un animal, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, casas, espacios públicos y al medio natural en general. Artículo 6.- OBLIGACIONES GENERALES Los poseedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, Asociaciones de Protección y Defensa de animales y explotaciones ganaderas, además de cumplir las prescripciones establecidas en la Ley 1/1190 de Protección de animales domésticos y del Decreto 1991 de 30 de mayo y subsiguientes, quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, así como colaborar con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos, para ello deberán poner en conocimiento del Servicio de Vigilancia y Control, las operaciones realizadas, así como nombres y domicilios de los nuevos propietarios. En los mismos términos, quedan obligados los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas urbanas o rústicas, respecto a la existencia de animales en los lugares donde prestan servicios, con los límites que pueda imponerles su relación laboral. Artículo 7.- PROHIBICIONES GENERALES Queda prohibido, con carácter general y respecto a todos los animales: a) Causar su muerte, excepto en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible. b) Maltratar o agredir de cualquier modo a los animales a someterlos a cualquier práctica que les causare sufrimiento o daño no justificado.
3 c) Abandonarlos. Se entenderá como abandono situarlos en lugares cerrados o desalquilados, solares, vías públicas, jardines, etc. en la medida en que no sean en tales lugares debidamente atendidos. d) Ejercer la venta ambulante de cualquier animal de compañía u otro tipo, fuera de los recintos y fecha expresamente legalizados y en condiciones de legalidad absoluta respecto a cada especie animal según su reglamentación específica. e) Ejercer la venta no ambulante de animales sin el cumplimiento de las condiciones generales señaladas por la ley. f) Utilizarlos en espectáculos, peleas y otras actividades si ello puede ocasionarles sufrimientos, o someterlos a condiciones antinaturales, con exclusión de los espectáculos objeto de reglamentación específica, como la fiesta de los toros. Los agentes de la autoridad y cuantas personas puedan presenciar hechos comprendidos en estas prohibiciones, tienen el deber de denunciar a los infractores. Artículo 8.- DECOMISO DE ANIMALES Los animales cuyos dueños sean denunciados por causarles malos tratos o tenerlos en lugares que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias o de protección animal, podrán ser decomisados si su propietario o persona de quien dependan no adoptaren las medidas oportunas para cesar en tal situación. Una vez decomisados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ordenanza. Artículo 9.- PROHIBICIONES ESPECIALES 1. Queda prohibido el traslado de animales en los medios de transporte público, excepto en los servicios de taxi, a criterio del conductor. Se exceptúa de la prohibición aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, bolsas y jaulas sin que causen molestias a los viajeros. 2. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales a toda clase de locales o vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, centros de salud, farmacia y lugares públicos. Estos establecimientos si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún dispositivo con anillas, que permitan dejar sujetos a los perros mientras se hacen las compras. 3. Queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales en locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos y culturales, salvo en aquellos casos en que por la especial naturaleza de los mismos, éstos sean imprescindibles. Igualmente queda prohibida la circulación o permanencia de animales en piscinas de utilización general y otros lugares en que habitualmente se baña el público, así como en lugares destinados especialmente a juego de niños. 4. Los dueños de hoteles, pensiones, bares, cafeterías, restaurantes y similares podrán prohibir a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus
4 establecimientos, señalando visiblemente a la entrada tales prohibiciones. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los perros estén debidamente identificados, vayan provistos de bozal cuando proceda y sujetos por correa o cadena. 5. Queda prohibido el acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados o sus dependencias, tales como sociedades culturales, recreativas y similares, zonas de uso común de comunidades de vecinos y otras; estará sujeto a las normas que rijan dichas entidades. 6. Las normas precedentes no se aplican a los perros guías de invidentes. 7. Se prohíbe terminantemente dejar sueltos en espacios exteriores toda clase de animales dañinos o feroces. 8. Animales muertos: Queda prohibido el abandono de animales muertos. Para la recogida de los mismos se estará a lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 10.- PERROS EN LA VÍA PÚBLICA En las vías públicas los perros irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con correa o cordón resistente y con el correspondiente collar, donde porten la medalla del control sanitario. Deberán circular, en todo caso, provistos de bozal aquellos perros, cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características. La Autoridad Municipal podrá ordenar con carácter general el uso de bozal, cuando circunstancias sanitarias así lo aconsejen. Artículo 11.- PERROS SUELTOS Los perros podrán estar sueltos en las zonas que acote el Ayuntamiento. En los jardines que tengan zona acotada podrán estar sueltos a partir de las ocho de la noche, desde el día 15 de octubre al 23 de febrero y a partir de las diez de la noche, desde dicha fecha hasta el 14 de octubre. Artículo 12.- PERROS GUARDIANES Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etc., deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a fin de que no puedan causar daños a personas o cosas, ni perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro guardián.
5 Los perros guardianes deberán tener más de 12 meses de edad. No podrán estar permanentemente atados y en caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir su libertad de movimientos. En los sitios abiertos a la intemperie, se habilitará una caseta que proteja al animal de las temperaturas externas. Artículo 13.- PERROS GUÍAS DE INVIDENTES Los perros guías de invidentes, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 3.250/1983 de 7 de diciembre, podrán viajar en todos los medios de transporte urbano, tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos, cuando acompañen al invidente al que sirven de lazarillo, siempre que cumplan lo establecido en el mismo, especialmente respecto al distintivo oficial o durante el periodo de adiestramiento, acreditando debidamente este extremo. Artículo 14.- ANIMALES SIN IDENTIFICACIÓN Los perros y gatos abandonados y los que sin serlo, circulen dentro del casco urbano o por el término municipal, desprovistos de collar serán recogidos y conducidos al Centro Integral Canino de Majadahonda, donde permanecerán durante un plazo de 10 días si su dueño no fuera conocido. Si éste estuviera identificado, se le notificará la recogida del animal, y dispondrá de un plazo de diecinueve días para su recuperación, abonando los gastos correspondientes a su manutención y atención sanitaria, según los precios públicos vigentes. Transcurrido dicho plazo, se considerará el animal como abandonado. Si la recogida del perro hubiera tenido como motivo la carencia de medalla de control sanitario, el propietario o poseedor deberá obtenerla en el plazo de 10 días. Artículo 15.- RENTENCIÓN DE ANIMALES Los perros y gatos depositados que no hayan sido reclamados por sus dueños en los plazos indicados, quedarán otros tres días a disposición de quién los solicite regularizando su situación sanitaria y de identificación. También podrán ser cedidos a sociedades protectoras de animales legalmente reconocidas si así lo reclamaran. Los no retirados ni cedidos se sacrificarán por procedimientos eutanásicos, quedando absolutamente prohibido el empleo de estricnina u otros venenos, así como procedimientos que ocasionen la muerte con sufrimiento. Todo sacrificio debe hacerse de forma humanitaria mediante inyección de barbitúricos solubles o inhalación de monóxido de carbono. El sacrifico, la desparasitación o la esterilización, en su caso, se realizará bajo control veterinario.
6 Durante la recogida o retención se mantendrá a los animales en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie. Artículo 16.- CESIÓN DE ANIMALES Los propietarios de perros o gatos que no deseen continuar poseyéndolos, deberán cederlos a otras personas o entregarlos a los Servicios Municipales. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza. Del Centro Integral Canino, los animales para su cesión, saldrán vacunados e identificados. Artículo 17.- INTERNAMIENTO POR DECISIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Por mandamiento de la autoridad competente podrá ingresarse un animal en el Centro Integral Canino. La orden de ingreso deberá precisar el tiempo de retención u observación a que deba ser sometido y la causa de la misma, indicando, además a cargo de quién se satisfarán los gastos que por tales causas se originen. Salvo orden en contrario, transcurrido un mes desde el internamiento del animal sin haber sido recogido, se procederá en forma que se señala en el artículo 15 de este título. Artículo 18.- PRECIO PÚBLICO Se acuerda la imposición de los siguientes precios públicos de conformidad con los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/88 de 28 de diciembre RHL: Servicio de recogida de animales domésticos: - Recogida de animales abandonados o muertos en vía pública... sin tasa. - Captura de animales asilvestrado... sin tasa. - Recogida de animal muerto a particular en su domicilio... 12,02 - Recogida de animal muerto de clínica... 12,02 - Por cada animal muerto más... 6,61 - Recogida de animal muerto a protectora reconocida oficialmente... 8,71 - Recogida de animal vivo en domicilio particular: A) Animal vivo, 12,02 + 3, /día en concepto de guardería. B) Animal enfermo ,02 - Donación de animales... 12,02 - Vacunación antirrábica y registros e identificación por microchips (caso de donaciones)... 12,02 - Enterramiento... 8,71 - Recuperación por el Servicio de Vigilancia y Control Animal... 12,02
7 - Eutanasia... 15,63 Los perros no censados tendrán un incremento del 50 pro 100 en el precio de los servicios detallados anteriormente. Mantenimiento de animales domésticos (Residencia subvencionada): -Estancia perro/día a) Temporada alta (julio, agosto, septiembre)... 4, b) Temporada normal ( resto meses)... 4, Lavado y desparasitación/perro: a) Tamaño grande... 6,91 b) Tamaño pequeño... 5,53 Artículo 19.- MODIFACIÓN DE TARIFAS Se delega en la Comisión de Gobierno la modificación de los precios públicos fijados en el artículo anterior. Artículo 20.- Están obligados al pago del precio público los propietarios y/o poseedores de los animales conforme a la Ordenanza. Artículo 21.- Los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza, se prestarán conforme al artículo 85 de la LRBRL de forma indirecta, salvo que impliquen ejercicio de autoridad y a través del Convenio de colaboración técnica con el Ayuntamiento de Majadahonda. Artículo 22.- Se declaran expresamente afectados a la financiación de dicho servicio los ingresos regulados en la presente Ordenanza, quedando delegado en la empresa concesionaria del servicio, la recaudación y cobro de las mencionadas tarifas, estando sometida la misma a la fiscalización de la Intervención Municipal, para lo cuál la empresa concesionaria deberá presentar cuenta justificada de su gestión antes del 31 de diciembre de cada año.
8 DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza comenzará a regir una vez aprobada definitivamente y publicada conforme el artículo 70.2 de la LRBRL y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la misma Ley y continuará vigente en tanto no sea derogada o modificada por el Pleno del Ayuntamiento.
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