LA JORNADA LABORAL Y SUS CARACTERISTICAS

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1 LA JORNADA LABORAL Y SUS CARACTERISTICAS 1. Jornada ordinaria La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, sin exceder la jornada máxima legal o a falta de convenio, la máxima legal. Código Sustantivo del Trabajo. Articulo 158. (Reformado ley 789 diciembre de 2002). 2. Jornada máxima y sus excepciones La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Se entiende por semana el tiempo laborado de lunes a sábado, en tiempo ordinario, es decir, no en festivo. Excepciones a la jornada de 48 horas semanales a. en labores que atenten contra la salud o que sean especialmente peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto. b. La duración máxima del menor se sujetara a las siguientes reglas: El menor entre los doce (12) y catorce (14) años, solo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en labores ligeras. los mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) años, solo podrán trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana. la jornada de trabajo del menor entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años no podrán exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana. c. En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir del 1 de enero de 1991, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al pago por el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengara el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

2 Excepciones en determinadas actividades. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores a. Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo b. Los de servicio domestico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo. c. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residen en el lugar o sitio de trabajo. Código Sustantivo de trabajo. articulo Tiempos Extras y tiempos suplementarios Recargo Nocturno El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis horas semanales. Código sustantivo del trabajo. Artículo 168 subrogado por la ley 50 de 1990 articulo 24. La fórmula para hallar el Recargo Nocturno (RN) es: RN = Salario básico / 240 x 0.35 x No. de horas Hagamos la siguiente práctica: Cuál es el valor del recargo nocturno de 20 horas si el salario básico mensual es de $ ? Aplicando la fórmula Tenemos que RN es = $ /240 x 0.35 x 20 horas = $ Es decir que por cada hora que se trabaje en horario nocturno, se debe pagar: $ /20= $ O sea que una hora con RN, es = Valor hora + Valor de RN Hora con RN = ($ /240) + ($ /240*0.35) = $ = $

3 Trabajo ordinario y nocturno 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 am a 10pm). 2. Trabajo Nocturno es el comprendido entre las (10pm y las 6am). Trabajo extra diurno. Se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. (CST articulo 168 subrogado por la ley 50 de 1990 articulo 24). La fórmula para hallar la Hora Extra Diurna (HED), es: HED = Salario básico / 240 x 1.25 x No. de horas Por ejemplo, si un empleado tiene un salario básico mensual de $ y trabaja en la quincena 12 horas extras diurnas, el valor a cancelar por este concepto es de: HED = (640000/240) x 1.25 x 12 horas = $ O sea que adicional al Salario Básico, se le liquidan los $ por haber laborado horas adicionales en horario diurno u ordinario. Trabajo Extra Nocturno. Se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario. Código Sustantivo del trabajo, articulo 168 subrogado por la ley 50 de 1990, articulo 24. La fórmula para hallar la Hora Extra Nocturna (HEN), es: HEN = Salario básico / 240 x 1.75 x No. de horas Por ejemplo un empleado que trabaja durante el mes 20 horas extras nocturnas con un salario básico de $ el mes, se le deben reconocer por este concepto: HEN = (520000/240 x 1.75 x 20 horas) = $75.833

4 Cada uno de los recargos mencionados se produce de manera exclusiva; es decir, sin acumularlo con alguno otro. Código Sustantivo de Trabajo. Artículo 168 subrogado por la ley 50 de 1990, articulo 24. Trabajo Dominical y Festivo (Reformado con ley 789 diciembre de 2002). El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 29 de la ley 50 de 1990, quedara así: 1. El trabajo en Domingos y festivos se remunerara con un recargo del setenta y cinco (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. La fórmula para hallar la Hora Diurna Dominical o Festiva (HDF), es: HDF = Salario básico / 240 x 1.75 x No. de horas 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis horas semanales previstas en el articulo 20 literal c) de la ley 50 de Parágrafo 1. El Trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido con todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Los artículos 25 y 26 su aplicación quedara aplazada hasta el 1 de abril del año Parágrafo 2. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario. Horas extras en festivos o dominicales. Por laborar en dominical o en festivo después de las primeras ocho (8) horas, se genera pago de horas extras y el pago se hace de la siguiente manera: el trabajo extra diurno, se remunera con el 25% sobre el valor del salario dominical y con el 75% sobre el valor del salario dominical, el trabajo extra nocturno. Es decir que la hora extra diurna festiva se liquida con el factor 2.0

5 que resulta de sumar y la hora extra nocturna festiva se liquida con el factor 2.5 que resulta de sumar La fórmula para hallar la Hora Extra Diurna Festiva (HEDF), es: HEDF = Salario básico / 240 x 2.0 x No. de horas Y la fórmula para hallar la Hora Extra Nocturna Festiva (HENF), es: HENF = Salario básico / 240 x 2.5 x No. de horas

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