Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N CD/OSIPTEL

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1 Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA Incorporación de los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia, General, que dispone la incorporación de los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; (ii) El Informe N 216-GPR/2009 que recomienda incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al reglamento al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N 27332, modificada por las Leyes N y N 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que.comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley N publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de abril de todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del articulo 1 de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio dé Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo N MTC se incorporó el Título I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú" al Decreto Supremo N MTC, estableciéndose en el artículo 12 que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N 28999; Que, mediante Decreto Supremo N MTC -publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 dé noviembre de se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de a Portabilidad), en cuyo artículo 2 se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil; Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/ OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de enero de se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad);

2 Que, mediante Resolución Viceministerial N MTC/03 -publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de abril de se modificó el Reglamento de Portabilidad incorporándose el Régimen Sancionador correspondiente y sustituyéndose la Primera Disposición Final a efectos de establecer que el OSIPTEL publicará para comentarios antes del 01 de mayo de 2009 los mecanismos y las reglas que serán utilizados para el desarrollo del proceso de difusión; Que, la portabilidad numérica se ha previsto como un 'mecanismo de competencia cuyo objetivo es incentivar a las empresas a que mejoren las condiciones contractuales, planes tarifarios o calidad del servicio que ofrecen, entre otros aspectos, por lo que es de vital importancia que los abonados estén debidamente informados sobre las normas aplicables al ejercicio de su derecho a portar su número móvil; Que, acorde con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, el 08 de mayo de 2009 se publicó en el diario oficial el Peruano el Proyecto de Resolución para incorporar los mecanismos y reglas que serán utilizados en el proceso de difusión al mencionado reglamento, habiéndose fijado un plazo de quince (15) días calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo emitir la resolución definitiva y, de acuerdo a las normas de transparencia, ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los incisos a) y p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N 353; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Título Vil -Proceso de Difusión- al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/ OSIPTEL. Este título constará del artículo 38, con el siguiente texto: "TÍTULO VIl PROCESO DE DIFUSIÓN Artículo 38.- Mecanismos de difusión y reglas aplicables al proceso de difusión En el Anexo 3 que forma parte del presente reglamento se establecen los mecanismos de difusión y las reglas aplicables al proceso de difusión de la portabilidad numérica que deberán realizar los concesionarios móviles a partir del 15 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010." Artículo Segundo.- Incorporar la Octava Disposición Final al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Octava.- En cumplimiento de lo establecido en el articulo 6 de las Condiciones de Uso, las obligaciones de información establecidas en los artículos 7, 8" y 9 del Anexo 3 continuarán siendo aplicadas con posterioridad al 31 de enero de Estas obligaciones no incluyen las señaladas en los numerales (i) al ( ii) del artículo 9 del referido anexo.

3 Adicionalmente, a fines de agosto de 2009, el OS/PTEI pondrá a disposición de los concesionarios móviles un listado de preguntas y respuestas sobre la portabilidad numérica el cual deberá ser obligatoriamente: (i) utilizado en los servicios de información y asistencia, (ií) utilizado en las oficinas o centros de atención y puntos de venta, y (iii) ubicado en la página web de los concesionarios móviles." Artículo Tercero.- Incorporarlas siguientes infracciones y sanciones al Anexo 2- Régimen Sancionador- del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL. INFRACCIÓN SANCIÓN 25 Los concesionarios móviles que GRAVE no cumplan con realizar la campaña publicitaria definida por el OSIPTEL, incurrirán en infracción grave (Artículo 3 del Anexo 3). 26 Los concesionarios móviles que LEVE no cumplan' con entregar a todos sus abonados postpago volantes informativos adjuntos a los recibos emitidos en noviembre de 2009 y enero de 2010, incurrirán en infracción leve (Artículo 4 del Anexo 3). INFRACCIÓN SANCIÓN 27 Los concesionarios móviles que LEVE no cumplan con emitir dos veces por mes a todos sus abonados prepago una locución automática informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010; o que, en caso de limitación técnica, no cumplan con emitir en la misma periodicidad el tipo de comunicación informada al OSIPTEL, incurrirán en infracción leve (Artículo 5 del Anexo 3). 28 Los concesionarios móviles que LEVE no cumplan con enviar una vez por mes a todos sus abonados prepago y postpago mensajes cortos de texto informativos en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010; o que, en caso de limitación técnica, no cumplan con enviar en la misma periodicidad los mensajes a través del tipo de mensajería informada al OSIPTEL, incurrirán en infracción leve (Articulo 6 del Anexo 3).

4 Articulo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y la matriz de comentarios respectiva en la página web del OSIPTEL. : Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO 3 PROCESO DE DIFUSIÓN Artículo 1.- Mecanismos de difusión Para el proceso de difusión de la portabilidad numérica los concesionarios móviles utilizarán como mínimo los siguientes mecanismos: (i) Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita. (ii) Volantes informativos. (iii) Locuciones automáticas informativas. (iv) Mensajes cortos de texto informativos. (v) Información a través de la página web. (vi) Información a través de los servicios de información y asistencia. (vii) Información a través de las oficinas o centros de atención y puntos de venta. Artículo 2.- Mensaje El mensaje que deberá utilizarse en los diferentes mecanismos de difusión será definido por el OSIPTEL y comunicado a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles antes del 01 de julio de Artículo 3.- Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita Los concesionarios móviles realizarán una campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicación de alcance nacional. Las piezas publicitarias incluirán el spot televisivo, radial y el diseño gráfico con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. El arte final de los volantes y banderolas así como la pauta en medios de comunicación y la fecha de inicio de la campaña serán definidas por el OSIPTEL y comunicadas a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles en el mes de setiembre de El spot televisivo, radial y el diseño gráfico con el contenido para el aviso de prensa, serán comunicados en el mes de octubre de Los costos de la pauta en medios de comunicación serán cubiertos por los concesionarios móviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine mediante la comunicación señalada en el párrafo precedente que se realizará en el mes de setiembre de Artículo 4.- Volantes informativos Los concesionarios móviles entregarán a todos sus abonados postpago, volantes informativos que serán adjuntados a los recibos emitidos en los meses de noviembre de 2009 y enero de Artículo 5.- Locuciones automáticas informativas Los concesionarios móviles emitirán dos veces por mes a todos sus abonados prepago, una locución automática informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de Dichos concesionarios tendrán la opción de emitir la locución antes del establecimiento de las llamadas, sin costo alguno para el usuario que la origina.

5 En los casos que existan limitaciones técnicas para cumplir con esta obligación, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de comunicación, siempre que aseguren que dichas comunicaciones sean enviadas a los abonados en la periodicidad señalada en el párrafo precedente y sean adicionales a las obligaciones establecidas en el artículo 6. De ser este el caso, los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL el tipo de comunicación a ser utilizada, como máximo el 31 de julio de Artículo 6.- Mensajes cortos de texto informativos Los concesionarios móviles enviarán una vez por mes a todos sus abonados postpago y prepago, mensajes cortos de texto informativos en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de En los casos que existan limitaciones técnicas para cumplir con esta obligación, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de mensajería, siempre que aseguren que dichos mensajes sean enviados a los abonados en la periodicidad señalada en el párrafo precedente. De ser este el caso, los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL el tipo de mensajería a ser utilizada, como máximo el 31 de julio de Artículo 7.- Información a través de la página web A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios móviles deberán incluir en su página web institucional un banner (imagen) que vincule la información sobre la portabilidad numérica. El banner (imagen) deberá estar ubicado en la página de inicio y con un tamaño adecuado para ser localizado fácilmente por los usuarios visitantes. Dicho banner no podrá ser una ventana emergente (pop-up). Artículo 8.- Información a través de los servicios de información y asistencia A partir del 15 de octubre de 2009 los servicios de información y asistencia de los concesionarios móviles deberán proporcionar información sobre la portabilidad numérica a todos los usuarios que lo soliciten. Para dar respuesta a las consultas realizadas por los usuarios, los concesionarios móviles no podrán utilizar una locución automática. Artículo 9.- Información a través de las oficinas o centros de atención y puntos de venta A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios móviles deberán informar sobre la portabilidad numérica a todos los usuarios que lo soliciten en sus oficinas y centros de atención. Adicionalmente, a partir de la fecha de inicio de la campaña de difusión los concesionarios móviles deberán: (i) Emitir el spot televisivo en sus oficinas o centros de atención que cuenten con circuito cerrado de televisión (ii) Exhibir las banderolas en un lugar visible de todas las oficinas o centros de atención. (iii) Poner a disposición de los usuarios los volantes informativos en las oficinas o centros de atención y puntos de venta, a partir de su lanzamiento en medios masivo; Artículo 10.-Aprobación de material de difusión El 01 de setiembre de 2009 los concesionarios móviles deberán remitir al OSIPTEL las locuciones, los mensajes de texto y el diseño de la página web que serán utilizados en el proceso de difusión. El material de difusión deberá elaborarse considerando el mensaje definido por él OSIPTEL. La Gerencia General del OSIPTEL aprobará el material de difusión como máximo hasta el 30 de setiembre de De ser el caso, la Gerencia General del OSIPTEL solicitará a los concesionarios móviles la realización de modificaciones o precisiones al material de difusión, las mismas que deberán ser efectuadas dentro de los plazos que la solicitud determine.

6 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INCORPORACIÓN DE LOS MECANISMOS Y REGLAS QUE SERÁN UTILIZADOS EN EL PROCESO DE DIFUSIÓN AL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES El articulo 1 de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles -Ley N establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, el numeral 1.2 del articulo 1 de la referida Ley, señala que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Mediante Decreto Supremo N MTC se incorporó el Título I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú" al Decreto Supremo N MTC, estableciéndose en el artículo 12 que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2. de la Ley N Mediante Decreto Supremo N MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), habiéndose dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final que corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia. Mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de enero de se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad). Mediante Resolución Viceministerial N MTC/03 -publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Plan de Implementación). Mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de abril de se modificó el Reglamento de Portabilidad incorporándose el Régimen Sancionador correspondiente y sustituyéndose la Primera Disposición Final. Acorde con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, el 08 de mayo de 2009 se publicó en el diario oficial el Peruano el Proyecto de Resolución para incorporar los mecanismos y reglas que serán utilizados en el proceso de difusión al mencionado reglamento, habiéndose fijado un plazo de quince (15) días calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto. II. ANÁLISIS 2.1. Proceso de Difusión de la Portabilidad Numérica La portabilidad numérica se ha previsto como un mecanismo de competencia cuyo objetivo es incentivar a las empresas a que mejoren las condiciones contractuales, planes tarifarios o calidad del servicio que ofrecen, entre otros aspectos, por lo que es de vital importancia que los abonados estén debidamente informados sobre las normas aplicables al ejercicio de su derecho a portar su número móvil. En ese sentido, el OSIPTEL viene trabajando en la definición del mensaje a través del cual se transmitan las principales ideas fuerza que deben ser consideradas en el proceso de difusión

7 de la portabilidad numérica, el cual será puesto a disposición de los concesionarios móviles antes del 01 de julio de Cabe agregar que el OSIPTEL pondrá a disposición de los concesionarios móviles un listado de preguntas y respuestas sobre la portabilidad numérica que incluya los cuestionamientos más frecuentes que se espera recibir de los usuarios. Este listado será de uso obligatorio no sólo en los servicios de información y asistencia, sino también en las oficinas o centros de atención y puntos de venta de los concesionarios móviles, incluso, deberá estar ubicado en sus respectivas páginas webs. Para el proceso de difusión de la portabilidad numérica los concesionarios móviles utilizarán como mínimo los siguientes mecanismos: Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita Estos medios de comunicación masiva cumplen con el objetivo de informar a la mayor cantidad de gente posible respecto de los beneficios de la portabilidad numérica. Por este motivo, se espera que a través de una adecuada campaña de publicidad en televisión, radio y prensa, este mecanismo de competencia pueda ser aprovechado por la mayor cantidad de usuarios. Para tal efecto, se elaborarán las piezas publicitarias que incluirán el spot televisivo, radial y el diseño gráfico con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. El arte final de los volantes y banderolas así como la pauta en medios de comunicación y la fecha de inicio de la campaña serán definidas por el OSIPTEL y comunicadas a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles en el mes de setiembre de Posteriormente, en el mes de octubre de 2009, serán comunicados el spot televisivo, radial y el diseño gráfico con el contenido para el aviso de prensa. Es importante mencionar que los costos de la pauta en medios de comunicación serán cubiertos por los concesionarios móviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine, lo cual será comunicado a estos concesionarios en el mes de setiembre de Volantes informativos Mediante este mecanismo de difusión, los concesionarios móviles informarán respecto de la portabilidad a los abonados postpago. Para tal efecto, se adjuntarán volantes informativos a los recibos emitidos en noviembre de 2009 y enero de A fin de evitar que los abonados sean confundidos con diferente tipo de información, se ha optado por que el OSIPTEL entregue a los concesionarios móviles el diseño gráfico con el contenido de los volantes informativos Locuciones automáticas Informativas Mediante este mecanismo de difusión los abonados prepago, es decir aquellos abonados a quienes no se les entrega un recibo, podrán también tener la oportunidad de recibir información acerca de la portabilidad. Se está precisando en la norma que los concesionarios móviles tendrán la opción de emitir la locución informativa antes del establecimiento de las llamadas, sin costo alguno para el usuario que la origina. Adicionalmente, se ha previsto que en caso de limitaciones técnicas, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de comunicación, siempre que aseguren que sean enviadas a los abonados en la periodicidad señalada para las locuciones automáticas y sean adicionales a las obligaciones establecidas para el envío de mensajes cortos de texto informativos. La propuesta de locución automática informativa será elaborada por los propios concesionarios móviles y deberá estar en línea con el mensaje que se desea transmitir respecto a la portabilidad, el cual será entregado con anterioridad. Esta locución será enviada dos veces por mes, en diciembre de 2009 y enero de A fin de verificar que la locución automática informativa elaborada por los concesionarios móviles es clara, precisa y está acorde con el mensaje que se quiere transmitir sobre la portabilidad, se ha considerado pertinente que sea enviada al OSIPTEL el 01 de setiembre de 2009 para su aprobación por la Gerencia General.

8 Mensajes cortos de texto informativos Mediante este mecanismo los concesionarios móviles enviarán información respecto de la portabilidad a todos los abonados postpago y prepago. Estos mensajes serán enviados una vez por mes durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de De igual forma, se ha previsto que en caso de limitaciones técnicas, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de mensajería, siempre que aseguren que dichos mensajes sean enviados a los abonados en la periodicidad señalada para el envío de mensajes cortos de texto. Igualmente en este caso, a fin de verificar que el mensaje corto de texto a ser enviado por los concesionarios móviles es claro, preciso y está acorde con el mensaje que se quiere transmitir sobre la portabilidad, se ha considerado pertinente que sea enviado al OSIPTEL el 01 de setiembre de 2009 para su aprobación por la Gerencia General Información a través de la página web Mediante este mecanismo se busca que los concesionarios móviles cuenten en su página web con un banner (imagen) que vincule la información sobre la portabilidad numérica a partir del 15 de octubre de 2009, justo cuando se da nielo al Plan de Información al Público previsto en la Actividad 3 del Plan de Implementación. En ese sentido, se está disponiendo que tal Información esté ubicada en la página de inició, con un tamaño adecuado para ser localizado fácilmente por el abonado y que no podrá ser una ventana emergente. De esta manera los usuarios que tomen conocimiento sobre la portabilidad podrán encontrar información complementaria en las páginas webs de los concesionarios móviles. A tal efecto, a más tardar el 01 de setiembre de 2009, los concesionarios móviles deberán enviar al OSIPTEL el diseño de la página web que será utilizado para su aprobación por la Gerencia General del OSIPTEL Información a través de los servicios de información y asistencia Se está precisando que, a partir del 15 de octubre de 2009, los concesionarios móviles deberán proporcionar información sobre la portabilidad numérica a todos los usuarios que lo soliciten en los números correspondientes a sus servicios de información y asistencia. Asimismo, se ha estimado pertinente señalar que las consultas realizadas por los usuarios, no podrán ser respondidas utilizando una locución automática para una mejor atención de las mismas Información a través de las oficinas o centros de atención y puntos de venta Adicionalmente, a partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios móviles deberán brindar información sobre la portabilidad numérica en sus oficinas o centros de atención y puntos de venta. Posteriormente, a partir de la fecha de Inicio de la campaña publicitaria se deberán colocar banderolas cuyo diseño gráfico con el contenido será proporcionado por el OSIPTEL y, además, se deberá contar con volantes informativos los cuales serán distribuidos entre los usuarios que se acerquen a realizar algún tipo de consulta o gestión respecto al servicio móvil. En aquellas oficinas o centros de atención de los concesionarios móviles que cuenten con circuito cerrado de televisión los concesionarios móviles deberán emitir el spot televisivo de la campaña publicitaria Sanciones Se considera pertinente tipificar algunos incumplimientos de los concesionarios móviles en materia de difusión dé la portabilidad, considerando que de esta manera se crean los incentivos necesarios para su participación en este proceso. El desarrollo de esta medida de competencia depende en gran parte de la campaña de información que se lleve a cabo, a efectos de dar a conocer a los abonados esta nueva alternativa para contratar el servicio, manteniendo su número móvil

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