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1 Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Decreto 2803/2014 Apruébase estructura organizativa. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N t.o. 2001, los Decretos Nros del 12 de diciembre de 1977 y sus modificatorios, del 20 de noviembre de 2001, del 28 de octubre de 2002, del 24 de mayo de 2003 y 27 del 27 de mayo de 2003, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N (t.o. Decreto N 1487/01) se estableció que el mismo funcionaría como organismo descentralizado en Jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Que el Decreto N del 20 de noviembre de 2001 aprobó la estructura organizativa del mencionado Tribunal. Que por el Decreto N del 12 de diciembre de 1977 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley N , estableciendo que los miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN revistarán como funcionarios fuera de nivel y sus retribuciones serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que el Decreto N del 28 de octubre de 2002 aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. Que el Decreto N del 24 de mayo de 2003 creó el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, asignándose las competencias a las que esa Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar. Que asimismo, mediante el Decreto N 27 del 27 de mayo de 2003 se transfirió al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que hasta ese momento dependía de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus organismos dependientes, entre los cuales se encuentra el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el cual actuará en la órbita de la actual SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de dicho Ministerio. Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas propias, resulta necesario fortalecer y complementar la labor de dicha entidad. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se encuadra dentro de las previsiones del Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

2 Art. 2 El Presidente y el Director de Administración del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, tendrán las facultades otorgadas a los Subsecretarios y Directores Generales de la Administración Pública Nacional respectivamente, a los fines establecidos en el Artículo 35 de la Ley N y en el Artículo 35 del Anexo del Decreto N del 4 de octubre de Art. 3 Establécese que los Miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, tendrán una retribución equivalente a Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del Decreto N 802 de fecha 26 de abril de Art. 4 Facúltase al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de Dotación del organismo, de conformidad con las Leyes de Presupuesto vigentes. Art. 5 Facúltase al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a aprobar hasta un máximo de NUEVE (9) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 6 En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 7 Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 8 Sustitúyese el ANEXO I del Decreto N del 28 de octubre de 2002 por el que obra como ANEXO III del presente decreto. Art. 9 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los niveles de crédito asignados al inciso 1 - Gastos en Personal de la Entidad TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. Art. 10. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. ANEXO I ANEXO II UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Desarrollar las funciones que establece la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que consisten fundamentalmente en el control interno posterior, integral e integrado de las actividades desarrolladas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y orientado tal control a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

3 1. Planificar las tareas de control de la Auditoría Interna a desarrollarse en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría, sobre la base de los principios de eficiencia, eficacia y economía. 2. Planificar el Plan Anual de Auditoría y remitir el mismo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para su análisis y posterior aprobación. 3. Asesorar a las autoridades del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la determinación de normas y procedimientos conducentes a la implementación de un sistema de control interno. 4. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y basados en las leyes de aplicación. 5. Elaborar los informes de auditoría, formulando las recomendaciones y observaciones que corresponden. 6. Informar sobre los temas de su competencia, que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN le requieran. 7. Remitir copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de los informes, recomendaciones y observaciones que la Unidad de Auditoría Interna le formule al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. RESPONSABLE TÉCNICO OPERATIVO Efectuar el control técnico - operativo de las tasaciones que se efectúen en las Salas del Tribunal de Tasaciones, basando tal control en que tales tasaciones se realicen cumpliendo con los procedimientos técnicos establecidos por el Tribunal de tasaciones o que sean uso y costumbre dentro del mismo. 1. Asistir al Auditor Interno en el control de los actos administrativos que este le requiera. 2. Participar, conjuntamente con el Auditor Interno, en la elaboración de los planes anuales de auditoría. 3. Verificar que los derechos de tasación, aranceles y cualquier otro cargo establecido o que se establezca, como también las exenciones al pago de los mismos, correspondan y se liquiden conforme a las normas legales vigentes. 4. Efectuar el seguimiento de las solicitudes de tasación ingresadas al Tribunal de Tasaciones, por organismos dependientes del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, con el objeto de verificar que, en la tramitación interna establecida, se cumpla con los procesos, plazos y controles establecidos. 5. Informar al responsable de la Unidad de Auditoría Interna, sobre desvíos injustificados o posibles irregularidades que detecte, en los procedimientos y trámites bajo su control. 6. Proponer al Auditor Interno, cursos de acción que permitan corregir deficiencias detectadas en el transcurso de las auditorías realizadas, dentro del área de su competencia. 7. Efectuar el seguimiento de los cursos de acción implementados, con el objeto de verificar la correcta aplicación de las medidas propuestas para evitar las deficiencias planteadas. 8. Reemplazar al titular de la Unidad de Auditoría Interna, en caso de ausencia o impedimento temporario de éste. DIRECCIÓN DE SALA A Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes muebles e inmuebles, urbanos, rurales, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de: Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Ordinarias y Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.

4 Efectuar estudios del mercado inmobiliario, macro y micro económicos, sobre la base de las leyes generativas y a factores incidentes como Códigos de Planificación, desarrollos regionales, costos de construcción, etc., para establecer valores y estrategias en las operaciones inmobiliarias del Estado y valuaciones con fines tributarios. Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que regulan al personal a su cargo y verificar el cálculo de los aranceles que correspondan. 1. Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los integrantes de la Sala en lo referente a tasaciones judiciales, especiales y valores técnicos contables, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano, rural e industrial. 2. Verificar que los proyectos de dictámenes cumplan con los diferentes regímenes legales y normas técnicas. 3. Elaborar las actas correspondientes a los expedientes tratados en las sesiones plenarias del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala. 4. Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación, cálculos de costos de bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y toda otra tarea afín que disponga el Cuerpo Colegiado. DIRECCIÓN DE SALA B Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes muebles e inmuebles, urbanos, rurales, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados, en las Provincias de: Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Ordinarias y Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia. Efectuar estudios del mercado inmobiliario, macro y micro económicos, sobre la base de las leyes generativas y a factores incidentes como Códigos de Planificación, desarrollos regionales, costos de construcción, etc., para establecer valores y estrategias en las operaciones inmobiliarias del Estado y valuaciones con fines tributarios. Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que regulan al personal a su cargo y verificar el cálculo de los aranceles que correspondan. 1. Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los integrantes de la Sala en lo referente a tasaciones judiciales, especiales y valores técnicos contables, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano, rural e industrial. 2. Verificar que los proyectos de dictámenes cumplan con los diferentes regímenes legales y normas técnicas. 3. Elaborar las actas correspondientes a los expedientes tratados en las sesiones plenarias del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala. 4. Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación, cálculos de costos de bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y toda otra tarea afín que disponga el Cuerpo Colegiado. DIRECCIÓN TÉCNICO-LEGAL Asistir en los aspectos legales al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el desenvolvimiento de sus acciones, en el planeamiento estratégico de los asuntos de competencia del Organismo y en el seguimiento de la aplicación de las decisiones que el mismo adopte. Dirigir la Mesa de Entrada, Archivo y Despacho General; asegurar la distribución de la documentación administrativa entre las distintas áreas y atender como primera instancia las consultas del público. Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.

5 1. Coordinar las tareas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN con el servicio jurídico permanente. 2. Elaborar los planes operativos a desarrollar, para asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en las decisiones que adopte. 3. Llevar al día el Libro de Actas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. 4. Asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la elaboración de proyectos de resoluciones y llevar el Registro de las mismas. 5. Mantener informado al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN sobre el estado de los asuntos y causas que se encuentren en trámite. 6. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte el organismo. 7. Asesorar jurídicamente sobre temas vinculados a la valuación de bienes muebles e inmuebles. 8. Efectuar gestiones extrajudiciales y, por mandato expreso del Tribunal en pleno, promover ante los tribunales competentes acciones legales tendientes al cobro de aranceles que constituyan fuente de financiamiento del Organismo. DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Supervisar, controlar y coordinar las actividades del área informática y las vinculadas con el soporte lógico y los enlaces informáticos de los servicios prestados mediante el sistema informático propio denominado SISTEMA NACIONAL DE TASACIONES SITAN. Intervenir en la complementación, transferencia técnica y metodología con otros entes oficiales y privados en el ámbito informático, conforme las normas vigentes en la Administración Pública. Integrar Sala ad hoc con voz y voto para determinar tasaciones de bienes muebles de carácter informático, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados. Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia. 1. Supervisar y actualizar las técnicas de ingreso, procesamiento y acceso a la información contenida en el Sistema Nacional de Tasaciones, asegurando la reserva de la información. 2. Asistir a la creación de otras bases de datos de acuerdo a las necesidades propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. 3. Colaborar en la tarea de actualización del personal en la informática al servicio de las tasaciones. 4. Atender a la capacitación de los proveedores de información. 5. Intervenir en el desarrollo de programas de aplicación ( software ) dedicados a los usos específicos del organismo. 6. Planificar y supervisar los enlaces informáticos del organismo necesarios para la transferencia electrónica de datos en el ámbito propio y con otros organismos públicos y privados. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Realizar la gestión administrativa, presupuestaria, contable, económica, financiera y patrimonial del Organismo; como así también la gestión de recursos humanos. Asesorar, a su requerimiento, al Cuerpo Colegiado y a las Salas en aquellas tasaciones que requieran competencias de las previstas en la Ley N Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.

6 1. Asistir a la superioridad en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y en la evaluación de su cumplimiento. 2. Entender en la administración y control de los recursos vinculados con la gestión económica, financiera y patrimonial del Organismo. 3. Realizar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios. 4. Operar la Tesorería del Tribunal y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores. 5. Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo, mantenimiento y conservación. 6. Proponer las normas para la administración del fondo Rotatorio y la caja chica que utiliza la organización y controlar su cumplimiento y rendición de cuentas. 7. Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, organización y puestos, procesos y procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las medidas administrativas que correspondan en consecuencia. 8. Mantener actualizados y preservar los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes. 9. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal. 10. Realizar la tramitación de las comisiones de servicio que deban realizarse en el interior del país. 11. Realizar la gestión y control del cobro de Derechos y Aranceles. ANEXO III TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores, por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar más de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo derecho. Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será requisito para la entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del expediente. Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N (t.o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones. Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por la entidad solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección y de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del organismo y las particularidades que determine el mismo. En los casos de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto integrará las costas.

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