PROYECTO DE ORDENANZA TIPO LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

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1 PROYECTO DE ORDENANZA TIPO LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo 1. Esta ordenanza municipal complementa las disposiciones contenidas en la Ley N , sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, así como el artículo 65, letras ñ) y o), de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades. Artículo 2. Las patentes de alcohol a que se refiere la ley N se concederán en la forma que determina la misma, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nº , y de las normas previstas en esta ordenanza, en lo que fueren pertinentes. Artículo 3. En la comuna, las patentes indicadas en las letras A (depósitos de bebidas de alcohol para ser consumidas fuera del local de venta o sus dependencias), E (cantinas, nares, pubs y tabernas), F (establecimiento de expendio de cerveza o sidra de frutas) y H (minimercados), del artículo 3º, de la ley N no podrán exceder la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes. El número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas. TITULO I De la Zonificación 1 1 Comentarios al Título I: - La zonificación podrá comprender avenidas, calles, caminos o cualquiera otra denominación a las vías existentes en la Comuna, así como localidades, sectores, unidades vecinales, u otra forma de clasificación o división del territorio comunal. Por otra parte, los artículos de este título están redactados de forma de señalar donde sí pueden ubicarse las patentes. Nada obsta a que la Municipalidad redacte estas disposiciones de forma prohibitiva (donde no pueden ubicarse estas patentes). Ejemplos de zonas donde permitir o prohibir la concesión de patentes: a) En avenida Arturo Prat entre Calle Libertad y Calle Independencia. b) En avenida Manuel Montt, entre la numeración 1001 a c) En Calle Antonio Varas en toda su extensión por la acera norte. d) En la Zona ZU-1 del Plano Regulador Comunal. e) En el área destinada a Comercio según el Plano Seccional. f) En el territorio de la Unidad Vecinal Nº 11. g) En todo el territorio delimitado de la Villa Constitución. h) En la zona rural de la Comuna. i) En el territorio correspondiente a la Localidad de Los Castaños.

2 Artículo 4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, de la ley N , determínese que los establecimientos clasificados en las letras D (cabarés o peñas folclóricas), E (cantinas, nares, pubs y tabernas) y O (salones de baile o discotecas), del artículo 3, de la Ley N , y todos aquellos locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidos fuera del local deberán ubicarse en las zonas geográficas de la comuna que indican los artículos siguientes. No se concederán las patentes de alcohol señaladas en el inciso anterior a los establecimientos que no cumplan con estar ubicados en la zona correspondiente según las disposiciones de este título. Artículo 5. Los establecimientos clasificados en la categoría D (cabarés o peñas folclóricas), del artículo 3, de la ley N sólo podrán ubicarse en las siguientes zonas: Artículo 6. Los establecimientos clasificados en la categoría E (cantinas, bares, pubs y tabernas), del artículo 3, de la ley N , sólo podrán ubicarse en las siguientes zonas: Artículo 7. Los establecimientos clasificados en la categoría O (salones de baile o discotecas), del artículo 3, de la ley N , sólo podrán ubicarse en las siguientes zonas: - Por otra parte, desde luego que si una Municipalidad decide establecer una misma zonificación para distintos tipos de establecimientos, su regulación se puede hacer en un mismo artículo y no en forma separada como aparece en esta ordenanza tipo. - Al final de esta ordenanza se incluyen normas transitorias. En ellas se incluye una disposición que regula la situación de los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la respectiva ordenanza cuenten con su patente al día y no se encuentren en el área fijada en la zonificación.

3 Artículo 8. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para consumo fuera del local, tales como los de la letra A (depósitos de bebidas alcohólicas), del artículo 3 de la ley N , sólo podrán ubicarse en las siguientes zonas: Artículo 9. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para consumo fuera del local, tales como los de la letra H (minimercados), del artículo 3, de la ley N , sólo podrán ubicarse en las siguientes zonas Artículo 10. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para consumo fuera del local, tales como los de la letra P (supermercados), del artículo 3, de la ley N , sólo podrán instalarse en las siguientes zonas: Artículo 11. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para consumo fuera del local correspondientes a las categorías de las letras J (bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza), K (casas importadoras de vinos o licores) y N (depósitos turísticos), del artículo 3, de la ley N , no estarán afectos a la zonificación, pudiendo instalarse en cualquier parte del territorio Comunal.

4 TITULO II De los horarios 2 Artículo 12. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final, del artículo 21, de la ley N , los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los horarios que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 13. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, correspondientes a las categorías A (depósitos de bebidas alcohólicas), H (minimercados), N (depósitos turísticos) y P (supermercados), del artículo 3, de la ley N , sólo podrán funcionar entre las XX:XX horas y las XX:XX horas 3. Artículo 14. Las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, correspondientes a las categorías J (bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza), K (casas importadoras de vinos o licores) y L (agencias de viñas o de industria de licores establecidas fuera de la comuna), del artículo 3, de la ley N , sólo podrán funcionar entre las XX:XX horas y las XX.XX horas 4. Artículo 15. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, correspondientes a las categorías B (hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales), C (restaurantes diurnos o nocturnos), D (cabarés o peñas folclóricas), E (cantinas, bares, pubs y tabernas), F (establecimientos de expendio de cerveza o sidra de fruta), G (quintas de recreo o servicios al auto), I (hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo), M (círculos o clubes sociales) y Ñ (salones de te o cafeterías), del artículo 3, de la ley N , sólo podrán funcionar entre las XX:XX horas y las XX:XX horas 5. 2 Comentario: el establecimiento de horarios diferenciados podrá ser aplicado indistintamente a diversas zonas o territorios de la Comuna, pudiéndose inclusive, contemplar horarios diferenciados para ser aplicados en distintas temporadas o meses del año. 3 Comentario al artículo 13:El máximo que contempla la ley es desde las hasta las 1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados; es decir hasta las 03:00. 4 Comentario al artículo 14: El máximo que contempla la ley es de a horas. 5 Comentario al artículo 15: El máximo permitido por la ley es entre las a 4.00 horas del día siguiente.

5 Artículo 16. Los salones de baile o discotecas, correspondientes a la categoría O, del artículo 3, de la ley N , sólo podrán funcionar entre las XX:XX horas y las XX:XX horas 6. Artículo 17. Conforme al artículo 21 de la ley N , las restricciones horarias de que tratan los artículos de este título, no regirán el 1º de enero y los días de fiestas patrias. TITULO III Del Procedimiento de Renovación de Patentes de Alcohol Artículo 18. Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde. El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Artículo 19. En los meses de mayo y noviembre de cada año, el titular de la patente de alcohol deberá solicitar la renovación de la misma en la Municipalidad, acompañando, para estos efectos: a) certificado de antecedentes penales del o los titulares de la patente, o de sus representantes legales en caso de ser personas jurídicas, que dé cuenta que no ha sido condenado por crimen o simples delito. b) declaración jurada de no estar afecto a ninguna prohibición establecida en el artículo 4º de la ley para ser titular de patente de alcoholes. Artículo 20. El Alcalde presentará en los meses de junio y diciembre de cada año al Concejo Municipal, en virtud de las facultades establecidas en la letra ñ), del Artículo 65, de la Ley N , el listado de todas las patentes de alcoholes que existan en la comuna y que se encuentren vigentes para que el Concejo proceda a su renovación, no renovación, o caducidad según corresponda. 6 Comentario al artículo 16: El máximo permitido por la ley es entre las a 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados, es decir las 05:00 horas).

6 Artículo 21. El listado deberá contener los datos que singularicen cada una de las patentes, indicando si cumplen a la fecha con los siguientes requisitos: Informe de la dirección de Obras Municipales de contar con la Recepción Final del inmueble donde funcionen. Certificado de Antecedentes Penales del o los titulares de la patente, o de sus representantes legales en caso de ser personas jurídicas, que den cuenta que no ha sido condenado por crimen o simple delito. C). Declaración jurada de no estar afecto a ninguna prohibición establecida en el artículo 4º de la ley para ser titular de patente de alcoholes. D). Informe de la Junta de Vecinos respectiva, la cual se pronunciará en forma positiva o negativa respecto de la renovación. Dicha consulta no es vinculante para el Concejo, sin perjuicio que pueda ser un antecedente que sirva de fundamento para la decisión de Éste. Artículo 22. El Concejo verificará los antecedentes señalados en el artículo precedente, y procederá a renovar, no renovar, o caducar la patente de que se trate. Artículo 23. La renovación procederá si se cumplen los requisitos enunciados en las letras A, B y C del artículo 21 de esta ordenanza, a menos que el Consejo estimare que existen razones para rechazar la renovación conforme a lo establecido en el artículo 25. Artículo 24. No se procederá a la renovación, y la patente de alcohol caducará, si faltare alguno de los requisitos establecidos en las letras A, B o C del artículo anterior, por cuanto la inexistencia de alguno de ellos es requisito esencial para la existencia misma de la patente. Sin perjuicio de lo anterior, la caducidad también procederá en cualquier momento durante la vigencia de la patente cuando, por causa sobreviniente, al titular de la misma lo afectase alguna de las causales establecidas en el artículo 4 de la ley N Artículo 25. Procederá la no renovación de la patente si a juicio del Concejo, y obrando otros antecedentes tales como informes emitidos por Autoridad policial, bomberil, sanitaria, o algún otro ente estatal con facultades fiscalizadoras, constituye un grave riesgo para la salubridad, higiene o seguridad del personal que labora en dichos recintos, del público que asiste a ellos, o del vecindario en el cual se encuentra ubicado.

7 Podrá agregarse a los informes mencionados como un antecedente más que apoye la fundamentación de la decisión, el informe emitido por la Junta de Vecinos. Artículo 26. Si se procediere a la caducidad o la no renovación de la patente, el acuerdo del Consejo deberá ser fundado, constando dichos fundamentos en acta autorizada por el Secretario Municipal. TÍTULO IV De la medición de las distancias Artículo 27. La medición de las distancias contempladas en la Ley de Alcoholes, que importan la prohibición de conceder patentes en determinados lugares, corresponderá a la Dirección de Obras/Tránsito Municipal. Artículo 28. La distancia de que tratan los artículos 8, 16 y 18, de la ley N , se medirá entre el acceso principal de los establecimientos que corresponda, por la distancia más corta que exista entre ambos puntos por las vías de circulación peatonal que consten a la unidad técnica municipal. TÍTULO V De las situaciones extraordinarias Artículo 29. El Alcalde podrá otorgar autorización especial transitoria por tres días como máximo para que en lugares de uso público u otros que se determinen, se puedan establecer fondas u otros locales donde puedan expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. Dichos locales sólo podrán comprender las actividades o giros comprendidos en las categorías C (restaurantes diurnos o nocturnos), D (cabarés o peñas folclóricas), E (cantinas, bares, pubs y tabernas), F (establecimiento de expendio de cerveza o sidra de frutas), I (hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo), J (bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza) u O (salones de baile o discotecas), del artículo 3, de la ley N Para los efectos de este título, se entiende por lugares de uso público los bienes nacionales de uso público, tales como calles, plazas, parques; los lugares de propiedad fiscal o municipal; y todos aquellos que siendo propiedad privada, sean habitualmente utilizados para el desarrollo de actividades que congreguen público masivo, tales como recintos educacionales, deportivos, de culto, comunitarios o recreacionales.

8 Artículo 30. El solicitante de un permiso transitorio deberá cumplir con los mismos requisitos personales que exige la ley N , en su artículo 4, para ser titular de una patente de alcohol. Si el solicitante es una persona jurídica, los requisitos deberá cumplirlos su representante legal. Artículo 31. Sólo se otorgarán autorizaciones transitorias para las siguientes fechas o circunstancias: A) Fiestas Patrias. B) Vísperas de Navidad y Año Nuevo. C) Actividades especiales de promoción turística. D) Actividades que persigan fines de beneficencia, máximo 2 veces en el año por cada institución, y que sólo podrán ser solicitados por personas jurídicas sin fines de lucro. E) Aniversario de la fundación de la institución que realiza la solicitud. TITULO VI De la Comisión de Alcoholes y del Procedimiento de admisibilidad Artículo 32. Conforme a lo dispuesto en el artículo 92, de la ley N , crease una Comisión de Alcoholes que estará integrada y tendrá las funciones que se señalan en los artículos siguientes y en el reglamento del Consejo Municipal. Artículo 33. La Comisión de Alcoholes tendrá un Secretario Técnico. Esta función corresponderá a quien ejerza la Dirección o Jefatura de Patentes, Rentas, o Jurídico según lo determine el mismo Concejo. La comisión y sus integrantes deberán velar por el pleno cumplimiento del principio de probidad administrativa en el desempeño de sus funciones. Artículo 34. A todo contribuyente que manifieste su intención de obtener el otorgamiento o el traslado de una patente de alcoholes, y previo a todo trámite o procedimiento contemplado en la Ley para dicho objetivo la Municipalidad le hará entrega de un formulario tipo el que deberá contener los datos del interesado, el tipo de patente que pretende obtener o trasladar, y la ubicación del inmueble en el cual se pretenda ubicar.

9 Con objeto de precaver que los contribuyentes puedan realizar inversiones en un lugar en circunstancias que en definitiva no sea otorgada o trasladada la patente solicitada, la Comisión tendrá como misión pronunciarse a modo de recomendación, si vistos los antecedentes preliminares, cree viable o no el otorgamiento o traslado de la patente solicitada. Una vez tomado el acuerdo por mayoría absoluta de la Comisión, se informará al contribuyente dentro del plazo de 5 días, de la recomendación, observaciones, u opinión que la Comisión haya formulado a su presentación, de manera que éste tome las decisiones que más convengan a sus intereses, esto es, iniciar o no el procedimiento de solicitud de otorgamiento o traslado de patente de alcoholes. La recomendación efectuada por la Comisión no será obligatoria para el contribuyente, unidades municipales, Alcalde, o Concejo Municipal, pudiendo a pesar de las observaciones formuladas, continuar de todas formas el interesado con la solicitud de patente. Artículo 35. Será el Concejo Municipal quien decida finalmente el otorgamiento o traslado de la respectiva patente. TÍTULO FINAL. Artículo 36. El municipio fiscalizará a lo menos 2 veces al año por cada establecimiento en que funcione alguna patente de alcohol el cumplimiento de la ley y de la presente ordenanza. Artículo 37. La presente ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. NORMAS TRANSITORIAS Artículo primero transitorio.- Las disposiciones del título primero no serán aplicables a los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza estén con su patente de alcohol vigente. DEPARTAMENTO JURIDICO AChM Santiago, abril de 2012.

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