UGT SECTOR SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES. Jubilación parcial Jubilación flexible. Comisión Ejecutiva Regional. En Murcia, a 27 de Mayo de 2009

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UGT SECTOR SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES. Jubilación parcial Jubilación flexible. Comisión Ejecutiva Regional. En Murcia, a 27 de Mayo de 2009"

Transcripción

1 SECTOR SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES Comisión Ejecutiva Regional Jubilación parcial Jubilación flexible En Murcia, a 27 de Mayo de 2009 La JUBILACIÓN PARCIAL es una medida que permite acceder a una pensión de jubilación de manera anticipada sin que se apliquen coeficientes reductores en razón de que el jubilado sigue en activo y porque la empresa suple sus cotizaciones con las de un trabajador contratado que sustituye, al menos en parte. De esta manera, se ve compensado el desembolso de gastos importantes que supone para la Seguridad Social la jubilación anticipada del trabajador con el ingreso de cotizaciones por parte de otros trabajadores que viene a completar, aunque no necesariamente, la jornada del jubilado, por lo que no dejan de ingresar cuotas. La jubilación parcial se ve compensada por el mantenimiento del empleo y, por tanto, con recaudación de cotizaciones del trabajador relevista. Como es suficientemente conocido, a través del mecanismo de la jubilación parcial, un trabajador reduce una parte de su salario y de su cotización, pasando a recibir una pensión de la Seguridad Social, también reducida, en proporción al tiempo de su jornada. Pensión que es compatible con el salario percibido en la actividad desarrollada en la jornada que se conserva (a través de un contrato a tiempo parcial) con la exigencia de que, como mínimo, la jornada abandonada por el jubilado ha de ser ocupada por un trabajador desempleado, a través de un contrato de relevo, y con el beneficio adicional de calcular su pensión definitiva (una vez que cese en el trabajo) elevando las cotizaciones efectuadas durante el contrato a tiempo parcial, como si hubiesen sido realizadas a jornada completa.

2 Esta posibilidad de compatibilizar pensión y salario fue introducida por la Ley 35/2002 de 12 de julio, estableciendo una regulación flexible de la jubilación, que permitía al trabajador anteponer su voluntad frente a la automaticidad del retiro, autorizando la posibilidad de elegir entre la jubilación completa o parcial. La jubilación parcial, contemplada en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, recogida tras la Ley 35/2002, también en el artículo 166 de LGSS, cuyo apartado cuarto contempla la necesidad de desarrollo reglamentario, que se llevó a cabo por el RD 1131/2002 de 31 de octubre. presenta un atractivo muy superior a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada e, incluso, a la propia jubilación ordinaria. De ahí que nos planteemos que si esta situación continua y se acrecienta en el futuro, se plantearían problemas para la viabilidad del sistema español de pensiones. De ahí el gran debate social abierto con el Acuerdo de 2006 sobre medidas en materia de Seguridad Social. Debate que ha tenido también su plasmación normativa en las modificaciones de la Ley 40/2007. El citado artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece que «el CONTRATO A TIEMPO PARCIAL es el que consiste en la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable». El RD 1131/2002 hace referencia a que los porcentajes de reducción a aplicar al trabajador que se quiere jubilar parcialmente deben tomar como términos de referencia la jornada a tiempo completo comparable. Tras la publicación y entrada en vigor el 1 de enero de 2008, de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social, se producen unas importantísimas modificaciones en la regulación de la jubilación parcial, modificaciones, que sin embargo se materializaran en el transcurso de unos periodos transitorios amplios que posibilitarán una adecuación temporal flexible a los nuevos requisitos que se introducen. 2

3 La nueva regulación distingue dos regímenes jurídicos totalmente diferenciados según la edad de acceso a la jubilación parcial, diferenciando cuando el beneficiario tiene más de 65 años, o bien tiene una edad inferior a la misma. No obstante, las mayores novedades que se introducen por la citada Ley 40/2007, son en los supuestos de acceso a la jubilación parcial a edades inferiores a los 65 años, una primera novedad, es que el acceso únicamente es posible para trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo, no siendo posible el acceso desde contratos a tiempo parcial, además se introducen modificaciones respecto a la edad, carencia necesaria, antigüedad en la empresa y reducción de jornada La legislación de seguridad social permite el acceso gradual y flexible a la jubilación, mediante dos fórmulas; A. La jubilación PARCIAL.- A ella se refiere el art.166 LGSS en sus párrafos 1 y 2 (reformados por Ley 40/2007), y la que, para diferenciarla, se considera sencillamente B. La jubilación FLEXIBLE.- La consideramos así para diferenciarla de la anterior. A ella se refiere indirectamente el art.165 LGSS (como salvedad a la regla general de incompatibilidad de la pensión de jubilación trabajo). con el 3

4 A.- Jubilación PARCIAL Según el art.166 LGSS, es JUBILACIÓN PARCIAL aquella a la que se accede con una edad mínima de 61 años (o 60 excepcionalmente) mediante la reducción del tiempo de trabajo en comparación con «un trabajador a tiempo completo comparable», con la consiguiente disminución proporcional, respecto de las cuantías ordinarias, tanto del salario como de la correspondiente pensión de jubilación. Su régimen legal se encuentra en el art y 2 LGSS y en el art y 7 del ET, completados a estos efectos por los arts. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 RD 1131/2002, de 31 de octubre. Las condiciones de acceso dependen sobre todo de la edad del interesado: en términos generales son menos exigentes para los que ya han cumplido 65 o más años. EL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL A PARTIR DE 65 O MÁS AÑOS TAN SÓLO REQUIERE DOS REQUISITOS: 1. Reunir los requisitos para causar derecho a pensión de jubilación.- Edad mínima: 65 años reales (sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación). Pueden estar contratados a jornada completa o parcial. Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante, que se exigirá de forma gradual. No se exige antigüedad en la empresa y contrato de relevo. 4

5 2. Reducir la jornada de trabajo entre un 25 y un 75% (en relación con la de «un trabajador a tiempo completo comparable»), «sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo» (art LGSS y art. 10 RD 1131/2002), aunque es posible LA JUBILACIÓN PARCIAL A UNA EDAD INFERIOR A 65 AÑOS SE CONDICIONA AL CUMPLIMIENTO DE UNA AMPLIA SERIE DE REQUISITOS: EDAD MÍNIMA, ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, PERIODO DE CARENCIA MÍNIMO MONTANTE DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA, y CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO en unas determinadas condiciones (revisados o creados por la Ley 40/2007, con efectos de 1 de enero de 2008). Esta modalidad de jubilación ha derivado en la experiencia de los últimos años en un sucedáneo de la jubilación anticipada sin aplicación de coeficientes reductores, pues muchas veces se ha acumulado la reducción de jornada por períodos de hasta cinco años, de modo que un jubilado parcial prestaba servicios a tiempo completo durante un año entre 60 y 61 años- percibiendo íntegramente el salario y sin prestación, y, posteriormente, ya como jubilado parcial teóricamente, percibía el 100% de su pensión hasta la solicitud de jubilación (ordinaria o anticipada, según los casos). 5

6 La Ley 40/2007 ha modificado el art. 166 LGSS con el propósito de aplicar reglas más estrictas, aunque con una serie de medidas transitorias para garantizar una aplicación gradual y progresiva de las nuevas limitaciones. Con carácter general, la nueva DT 17ª LGSS, apartado 5, garantiza la plena eficacia de los convenios y acuerdos colectivos suscritos con anterioridad a 1 de enero de 2008, aunque la ultraactividad de dichos compromisos no puede exceder de , momento en el que todas las jubilaciones parciales deberán ajustarse a los nuevos condicionantes. La EDAD MÍNIMA es de 61 años (a partir de 1 de enero de 2008), salvo en el caso de personas que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación anticipada prevista en la DT 3ª LGSS -mutualistas anteriores a 1967-, que pueden acceder a la jubilación parcial a los 60 años. Este incremento de la edad se llevará a cabo de manera paulatina. La nueva DT 17ª LGSS, en su apartado primero, dispone que: Durante el primer año de aplicación de este nuevo régimen jurídico (2008) seguirán requiriéndose 60 años; Durante el segundo año (2009), 60 años y 2 meses; Durante el tercer año (2010), 60 años y 4 meses; Durante el cuarto año (2011), 60 años y 6 meses; Durante el quinto año (2012), 60 años y 8 meses; Durante el sexto año (2013), 60 años y 10 meses; A partir del séptimo año (2014), 61 años. Ahora bien, si en el momento del hecho causante se acreditan 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización se permite excepcionalmente acceder a la jubilación parcial a partir de los 60 años de edad y con una reducción máxima del 85 por ciento de la jornada, a condición de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Esta posibilidad únicamente estará abierta hasta

7 La ANTIGÜEDAD EXIGIDA es de al menos SEIS años en la empresa, período que debe ser inmediatamente anterior a la fecha de la jubilación parcial. Se aclara en el propio precepto, aunque no sería necesario, que se computa a estos efectos el tiempo prestado en otras empresas cuando se haya producido una sucesión de regida por el art. 44 ET o cuando se trate de empresas pertenecientes al mismo grupo. La exigencia de antigüedad mínima también será de aplicación progresiva. La nueva DT 17ª LGSS, en su apartado segundo, establece que: Durante el primer año de aplicación de este nuevo régimen jurídico (2008) será necesario acreditar DOS años de antigüedad; Durante el segundo año (2009), TRES años de antigüedad; Durante el tercer año (2010), CUATRO años de antigüedad; Durante el cuarto año (2011), CINCO años de antigüedad; Y a partir del quinto año (2012), SEIS años de antigüedad. El PERÍODO DE COTIZACIÓN EXIGIDA por la ley (desde 1 de enero de 2008) debe ser al menos de treinta años, sin que se computen los días cuota. Como el resto de novedades introducidas por la Ley 40/2007 en la jubilación parcial, también este endurecimiento de condiciones se lleva a cabo de forma gradual. La nueva DT 17ª LGSS, en su apartado cuarto, dispone que: Durante el primer año de aplicación de este nuevo régimen jurídico (2008) será necesario acreditar 18 años de cotización; Durante el segundo año (2009), 21 años de cotización; Durante el tercer año (2010), 24 años de cotización; Durante el cuarto año (2011), 27 años de cotización; Y a partir del quinto año (2012), años de cotización 30. 7

8 La REDUCCIÓN DE JORNADA debe oscilar entre un 25 y un 75% en relación con un trabajador «a tiempo completo comparable», aunque puede llegar al 85% -con posibilidad de realizar un 15% de jornada, por tanto- cuando el trabajador relevista sea contratado por tiempo indefinido y a jornada completa. La limitación en la reducción máxima de jornada también será de aplicación progresiva. La nueva DT 17ª LGSS, en su apartado tercero, dispone que: Durante el primer año de aplicación de este nuevo régimen jurídico (2008) será posible reducir la jornada hasta un 85%; (25% a 85%) Durante el segundo año (2009), el 82%; (25% a 82%) Durante el tercer año (2010), el 80%; (25% a 80%) Durante el cuarto año (2011), el 78%; (25% a 78%) Y a partir del quinto año (2012), el 75%. (25% a 75%) El porcentaje de reducción de jornada podrá incrementarse por períodos anuales, a petición del trabajador jubilado parcial, con la conformidad del empresario, y dentro de los límites legales (art. 12 RD 1131/2002). Alguna sentencia de suplicación (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vaso, de ) sostuvo que los límites de reducción de la jornada entre 25% y 85% debían vincularse a la jornada del trabajador afectado, fuese completa o parcial. Tras la Ley 40/2007, sin embargo, queda más claro aún que a esta jubilación parcial no se puede acceder desde el contrato a tiempo parcial, por cuanto el art. 166 LGSS remite explícitamente a la jornada de un trabajador «a tiempo completo» comparable. 8

9 Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial a una edad real inferior a los sesenta y cinco años, la empresa deberá concertar, simultáneamente, un CONTRATO DE RELEVO con otro trabajador: Desempleado e inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo (art. 12, apartados 6 y 7 ET), ó Que tenga con la empresa concertado un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente (art. 10 RD 1131/2002). Puede acceder a la jubilación parcial el trabajador que, encontrándose incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento del hecho causante, sin embargo le sea reconocida la prestación por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por acreditar en este régimen mayor número de cotizaciones al amparo del artículo 35 del D. 2530/1970, de 20 agosto (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de ). En sentido contrario, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de considera que la jubilación parcial no puede hacerse extensiva a los trabajadores por cuenta propia, hasta tanto no se cumpla la previsión reglamentaria contenida en la DA 8ª de la LGSS, donde se fijen los términos y condiciones que pueden darse su reconocimiento 9

10 Las restricciones introducidas por la Ley 40/2007 en la jubilación parcial afectan al contrato de relevo, pues la regla general es que el relevista sea asignado al mismo puesto que desempeñaba o desempeña- el jubilado parcial, o a uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas del mismo grupo profesional o de una categoría equivalente (art d ET). Si tal asignación no fuera posible, debido a «los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial», el art e) LGSS exige al menos una «correspondencia» entre la base de cotización del jubilado parcial con anterioridad a la reducción de jornada y la base de cotización del relevista. No se trata de una equivalencia, sino de una garantía mínima, que se traduce en que la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. La CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento de producirse el hecho causante, calculada de conformidad con las normas del Régimen de Seguridad de que se trate pero sin la aplicación del coeficiente adicional a que se refiere el art LGSS, con los límites previstos en el art. 12 RD 1131/2002. A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad. El percibo de la pensión parcial será compatible con los salarios correspondientes al contrato de trabajo a tiempo parcial. 10

11 La PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL SE EXTINGUIRÁ por: El fallecimiento del pensionista; El reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada, en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas; El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, declarada incompatible, conforme al art. 14 RD 1131/2002; La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a desempleo, compatible con jubilación parcial (art. 16 RD 1131/2002). La PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL SERÁ INCOMPATIBLE con: Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; La pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial; La pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a jubilación parcial (art. 14 RD 1131/2002). La empresa puede ser responsable del abono de la prestación de jubilación parcial si se produce la extinción del contrato de relevo antes de que el trabajador jubilado parcial accede a la jubilación ordinaria o normal e incumpla la obligación de sustituir al relevista pro otro trabajador (Disp. Adic. 2ª Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre). No obstante, queda exonerada la empresa de toda responsabilidad si la extinción del contrato del relevista se produce junto con la del contrato del trabajador jubilado parcial al amparo de un ERE (Sentencias del Tribunal Supremo de y ). 11

12 Cuadro resumen de las normas transitorias de aplicación de las reformas introducidas por la Ley 40/2007 en la jubilación parcial Año* Edad**/*** Reducción de jornada*** Antigüedad Carencia años 85% 2 años 18 años años y 2 meses 82% 3 años 21 años años y 4 meses 80% 4 años 24 años años y 6 meses 78% 5 años 27 años años y 8 meses 75% 6 años 30 años años y 10 meses 75% 6 años 30 años años 75% 6 años 30 años * Los convenios y acuerdos colectivos sobre jubilación parcial adoptados con anterioridad a 1 de enero de 2008 pueden aplicarse hasta que finalice su vigencia y, como máximo, hasta el ** La edad se mantiene en 60 años para quienes cumplan los requisitos de acceso a la jubilación anticipada histórica de la DT 3ª LGSS. *** Hasta será posible acceder a la jubilación parcial con 60 años y disfrutando de hasta un 85% de reducción de jornada si se acreditan las siguientes condiciones: en primer lugar, el jubilado parcial debe acreditar una antigüedad de 6 años y un período de cotización de 30 años; en segundo, el relevista debe ser contratado por tiempo indefinido y a jornada completa. GESTIÓN Y SOLICITUDES: : La solicitud de jubilación parcial se presentará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM), indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada. La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a las fechas indicadas en el párrafo anterior. 12

13 Antes de elaborar la propuesta de resolución, la Entidad gestora informará al solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, la cuantía que pudiera corresponderle para que, en un plazo máximo de 10 días, formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes. El reconocimiento del derecho quedará condicionado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, de ser necesario, el de relevo o, en su caso, a la modificación de los mismos en los supuestos de nueva redución de jornada. B.- Jubilación FLEXIBLE Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el art ET, (desde el 1 de enero de 2008 la jornada mínima es el 25% y la máxima el 75%), con la consiguiente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el art ET ( art. 5 RD 1132/2002, de 31 de octubre). A estos efectos, se entiende por "trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal. 13

14 La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades (art. 6.2 RD 1132/2002). Esta minoración supone en definitiva la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación. La pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de IT y maternidad/paternidad derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial (art. 7.2 RD 1132/2002). Sin embargo será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen (art. 7.1 RD 1132/2002). Una vez producido el cese en el trabajo, las cotizaciones efectuadas durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión en los términos del art. 8.2 RD 1132/2002, dado que se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, computando las nuevas cotización y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que ello diese como resultado una reducción de la pensión, y se modificará el porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período cotizado. Estas cotizaciones surtirán efectos también para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, en el caso de acceso anticipado a la jubilación (art. 8.2 RD 1132/2002). 14

15 Durante el percibo de la jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionistas a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias (art. 9 RD 1132/2002). En caso de fallecimiento del trabajador durante la situación de jubilación flexible, las prestaciones por muerte y supervivencia que pueda causar se calcularán a opción de los beneficiarios desde la situación de activo del causante o desde la situación de pensionista del mismo (art. 8 RD 1132/2002). CASOS PRÁCTICOS: PENSION DE JUBILACIÓN PARCIAL DE TRABAJADOR MENOR DE 65 AÑOS Don Juan T. L., afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, casado, viene prestando servicios a tiempo completo para su empresa desde el El el trabajador cumple 61 años, suscribe con su empresa, un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada en un 75%. Simultáneamente la empresa concierta contrato de relevo con un trabajador desempleado e inscrito en la oficina de empleo, que es contratado a jornada completa por un período de 4 años y que es asignado a un puesto de trabajo similar al desempeñado por don Juan T. L. El trabajador solicita pensión de jubilación parcial. La suma de las bases de cotización de los 180 meses anteriores al hecho causante, debidamente actualizadas, asciende a euros. 1. Tiene derecho el trabajador a pensión de jubilación? El trabajador tiene derecho a pensión de jubilación parcial al cumplir todos los requisitos exigidos, a saber: Tiene cumplidos 61 años en la fecha del hecho causante que es la del día de cese en la jornada del trabajo que se viniese realizando con anterioridad, puesto que en la misma fecha se han suscrito el correspondiente contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo. (Al trabajador se le exige una edad de 60 años, de acuerdo con las normas transitorias establecidas para la jubilación parcial). Se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social. Lleva cotizando de forma ininterrumpida desde 1971, por lo que ha cotizado, excluyendo la parte proporcional de las pagas extras, más de 30 años, de los 15

16 cuales dos están comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (al trabajador se le exige un período de cotización de 18 años). Ha reducido su jornada en un 50% respecto a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Acredita sobradamente un período de antigüedad en la empresa de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (de acuerdo con las normas transitorias solo le sería exigible un período de 2 años de antigüedad). La empresa ha concertado simultáneamente un contrato de relevo con trabajador desempleado, inscrito en la correspondiente oficina de empleo, que es asignado a puesto similar al desempeñado por el trabajador que se jubila. La duración del contrato de relevo tiene una duración igual al tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años. 2. En caso afirmativo cuál es la cuantía de dicha pensión? La cuantía de la pensión a percibir por el trabajador se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda según los años cotizados. Base reguladora: La base reguladora de la pensión de jubilación es el cociente que resulta de dividir entre 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. La base de cotización que corresponde a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan en su valor nominal; es decir conforme al importe por el que realmente se ha cotizado. Las anteriores se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC. Base reguladora = euros / 210 = 977,81 euros Porcentaje aplicable: Como ya hemos mencionado está en función de los años cotizados. En este caso el trabajador acredita las siguientes cotizaciones: De a = 36 años, 10 meses y 14 días = días. Período total cotizado: días, que se dividen entre 365 para obtener el número de años cotizados, asimilándose la fracción de año al año completo: / 365 = 36,86 años = 37 años. Por 37 años cotizados le corresponde un porcentaje del 100% de base reguladora. 16

17 Pensión de jubilación La cuantía de la pensión de jubilación parcial es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante. De acuerdo con los años de cotización el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora es el 100%: 977,81 euros x 100% = 977,81 euros, sobre esta cantidad se aplica el porcentaje de reducción de jornada que en este caso es el 75%: Pensión = 977,81 euros x 75% = 733,36 euros al mes más dos pagas extras, cuantía esta que es superior a los 494,06 euros, que resultan de aplicar el porcentaje del 75% a la pensión de 658,75 euros que como mínimo tiene derecho a percibir, en el año 2008, un pensionista de jubilación con cónyuge a cargo, y no excede de los 2.384,51 euros establecidos como límite máximo en ese mismo año. PENSION DE JUBILACIÓN PARCIAL DE TRABAJADOR DE 65 AÑOS Don Carlos J. F., afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, casado, viene prestando servicios para su empresa desde el El el trabajador cumple 65 años, suscribe con su empresa, un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada en un 50% y solicita pensión de jubilación parcial. La suma de las bases de cotización de los 180 meses anteriores al hecho causante, debidamente actualizadas, asciende a euros. 1. Tiene derecho el trabajador a pensión de jubilación? El trabajador tiene derecho a pensión de jubilación al cumplir todos los requisitos exigidos, a saber: Tiene cumplidos 65 años en la fecha del hecho causante que es la del día de cese en la jornada del trabajo que se viniese realizando con anterioridad, puesto que en es misma fecha se ha suscrito el correspondiente contrato a tiempo parcial. Se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social. Lleva cotizando de forma ininterrumpida desde 1969, por lo que ha cotizado, excluyendo la parte proporcional de las pagas extras, más de 15 años, de los cuales dos están comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (al trabajador se le exige un período de cotización de días al solicitar la pensión en el segundo semestre de 2008). Ha reducido su jornada en un 50% respecto a la jornada a tiempo completo. 17

18 2. En caso afirmativo cuál es la cuantía de dicha pensión? La cuantía de la pensión a percibir por el trabajador se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda según los años cotizados. Base reguladora: La base reguladora de la pensión de jubilación es el cociente que resulta de dividir entre 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. La base de cotización que corresponde a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan en su valor nominal; es decir conforme al importe por el que realmente se ha cotizado. Las anteriores se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC. Base reguladora = euros / 210 = 930,95 euros. Porcentaje aplicable: Como ya hemos mencionado está en función de los años cotizados. En este caso el trabajador acredita las siguientes cotizaciones: De a = 38 años, 10 meses y 20 días = días. Período total cotizado: días, que se dividen entre 365 para obtener el número de años cotizados, asimilándose la fracción de año al año completo / 365 = 38,8 años = 39 años. Por 39 años cotizados le corresponde un porcentaje del 100% de base reguladora. Pensión de jubilación La cuantía de la pensión de jubilación parcial es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante. De acuerdo con los años de cotización el porcentaje aplicar sobre la base reguladora es el 100%: 930,95 euros 100% = 930,95 euros, sobre esta cantidad se aplica el porcentaje de reducción de jornada que en este caso es el 50%: Pensión = 930,95 euros 50% = 465,48 euros al mes más dos pagas extras, cuantía esta que es superior a los 329,38 euros, que resultan de aplicar el porcentaje del 50% a la pensión de 658,75 euros que como mínimo tiene derecho a percibir, en el año 2008, un pensionista de jubilación con cónyuge a cargo, y no excede de los 2.384,51 euros establecidos como límite máximo en ese mismo año. 18

19 PENSION DE TRABAJADOR QUE SE JUBILA ANTICIPADAMENTE Don Luis M. C. comienza su actividad laboral el 1 de mayo de 1969, y sigue en alta y cotizando desde esa fecha hasta el 31 de enero de 2008, fecha en la que es despedido de la empresa. Percibe prestaciones por desempleo hasta el 30 de septiembre de El trabajador solicita pensión de jubilación anticipada el 1 de octubre. La suma de las bases de cotización correspondientes al período de cotización exigido, incluida la actualización asciende a euros. El trabajador, nacido el 18 de mayo de 1947, es soltero. 1. Tiene derecho el trabajador a la pensión de jubilación anticipada? El trabajador tiene derecho a pensión de jubilación anticipada al cumplir todos los requisitos exigidos, a saber: Tiene cumplidos 61 años de edad. Se encuentra inscrito en la oficina de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. Acredita un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, de los cuales dos están comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Su cese en el trabajo no se ha producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador 2. En caso afirmativo cuál es la cuantía de dicha pensión? La cuantía de la pensión a percibir por el trabajador se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda según los años cotizados. Base reguladora: La base reguladora de la pensión de jubilación es el cociente que resulta de dividir entre 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. La base de cotización que corresponde a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan en su valor nominal; es decir conforme al importe por el que realmente se ha cotizado. 19

20 Las anteriores se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC. Base reguladora = euros / 210 = 897,14 euros Porcentaje aplicable: Como ya hemos mencionado está en función de los años cotizados: Período cotizado desde a = 39 años y 8 meses = días. Período cotizado desde el hasta = 8 meses = 240 días. Período total cotizado: días, que se dividen entre 365 para obtener el número de años cotizados, asimilándose la fracción de año al año completo / 365 = 40,31 = 41 años. Por 41 años cotizados le corresponde un porcentaje del 100% de base reguladora. Pensión de jubilación Es el 100% de la base reguladora: 897,14 100% = 897,14 euros. Como el trabajador accede a la jubilación anticipada, la pensión se reduce mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de un coeficiente reductor, que en este caso es del 6% dado que acredita 40 años de cotización (para la determinación del coeficiente reductor se computan los años de cotización completos, sin que se asimile a un año la fracción del mismo). De forma que la reducción de la pensión es la siguiente: Reducción = 4 (años en que se anticipa la pensión) 6 (coeficiente reductor) = 24 % Por lo tanto al trabajador le corresponderá el 76 % de la pensión. Cuantía de la pensión = 76 % 897,14 = 681,83 El trabajador tiene derecho a una pensión de jubilación de 681,83 al mes más dos pagas extras, cuantía esta que es superior a los 492,50 euros, que como mínimo tiene derecho a percibir, en el año 2008, un pensionista de jubilación menor de 65 año sin cónyuge a cargo, y no excede de los 2.384,51 euros establecidos como límite máximo en ese mismo año. PENSION DE JUBILACION DE TRABAJADOR QUE NO ESTÁ DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Don Miguel Ángel M. B. comienza su actividad laboral el 1 de febrero de 1959, y sigue en alta y cotizando desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que cesa en su empresa. El día 5 de mayo de 2008 con 65 años solicita pensión de jubilación. La suma de las bases de cotización correspondientes al período de cotización exigido, incluida la actualización y la integración de lagunas (período de baja sin cotización) con las bases mínimas asciende a euros. El trabajador, nacido el 30 de abril de 1943, es soltero 20

21 1 Tiene derecho el trabajador a pensión de jubilación? El trabajador tiene derecho a pensión de jubilación al cumplir todos los requisitos exigidos, a saber: Tiene cumplidos 65 años en la fecha en que presenta la solicitud de jubilación, que es el hecho causante al tratarse de un trabajador que no se encuentra de alta en la Seguridad Social Ha cotizado, excluyendo la parte proporcional de las pagas extras, más de 15 años, de los cuales dos están comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (al trabajador se le exige un período de cotización de días al solicitar la pensión el primer semestre de 2008). 2. En caso afirmativo cuál es la cuantía de dicha pensión? La cuantía de la pensión a percibir por el trabajador se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda según los años cotizados. Base reguladora: La base reguladora de la pensión de jubilación es el cociente que resulta de dividir entre 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. La base de cotización que corresponde a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan en su valor nominal; es decir conforme al importe por el que realmente se ha cotizado. Las anteriores se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC. En este caso además la laguna correspondiente al período en que el trabajador no ha cotizado (desde que cesó en la empresa) se ha integrado con las bases mínimas establecidas en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años. Base reguladora = euros / 210 = 882,38 euros Porcentaje aplicable: Como ya hemos mencionado está en función de los años cotizados, como en este caso se acreditan cotizaciones anteriores al año 1967, el cómputo se realiza de la siguiente manera: Cotizaciones efectivamente realizadas entre el 1 de enero de 1960 y 31 de diciembre de 1966 (las anteriores no se computan). Días cotizados entre y = 7 años = días. Cotizaciones ficticias que se imputan según la edad del beneficiario a fecha Como nació en el año 1943, son: 2 años y 21 días = 751 días. Años cotizados desde el hasta la jubilación al = 38 años = días. Período total cotizado: días, que se dividen entre 365 para obtener el número de años cotizados, asimilándose la fracción de año al año completo / 365 = 48 años. 21

22 Por 48 años cotizados le corresponde un porcentaje del 100% de base reguladora: Pensión de jubilación Es el 100% de la base reguladora: 882,32 x 100% = 882,32 euros al mes más dos pagas extras, cuantía esta que es superior a los 528,55 euros, que como mínimo tiene derecho a percibir, en el año 2008, un pensionista de jubilación sin cónyuge a cargo, y no excede de los 2.384,51 euros establecidos como límite máximo en ese mismo año. Don Miguel Ángel tiene derecho a percibir una pensión de jubilación por importe de 882,32 euros/mes, desde el 6 de mayo de CALCULO DE LA PENSION DE JUBILACIÓN DE UN TRABAJADOR EN ALTA EN EL REGIMEN GENERAL DE LA S. SOCIAL Don Miguel M. C., afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, soltero, viene prestando servicios para su empresa desde el El trabajador cesa en su actividad el , fecha en que cumple 65 años y solicita pensión de jubilación. La suma de las bases de cotización de los 180 meses anteriores al hecho causante, debidamente actualizadas, asciende a euros. Datos a resaltar: Fecha de nacimiento Años de trabajo por cuenta ajena: desde el al Fecha de jubilación por cumplimiento de la edad de 65 años: Reúne el trabajador los requisitos para tener derecho a pensión de jubilación? Don Miguel M. C. reúne los requisitos de edad, alta y periodo de carencia, necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación, puesto que el trabajador ha cumplido 65 años, está en situación de alta y ha cotizado, excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, más de 15 años, de los cuales 2 lo han sido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, coincidente, en este supuesto con la del cumplimiento de la edad. 2. En caso afirmativo cuál es la cuantía de la citada pensión? La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que le corresponda según los años cotizados. A. Base reguladora: es el resultado de dividir por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. La base de cotización que corresponde a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan en su valor nominal; es decir conforme al importe por el que realmente se ha cotizado. Las anteriores se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC 22

23 Base reguladora = / 210 = 953,50 euros B. Porcentaje aplicable: como ya hemos mencionado está en función de los años cotizados, como en este caso se acreditan cotizaciones anteriores al año 1967, el cómputo se realiza de la siguiente manera: 1. Cotizaciones efectivamente realizadas entre el 1 de enero de 1961 y 31 de diciembre de 1966 (las anteriores no se computan). días cotizados entre y = 4 años y 8 meses =1.700 días 2. Cotizaciones ficticias que se imputan según la edad del beneficiario a fecha Como nació en el año 1944, son 22 años = 1 año y 136 días = 501 días 3. Años cotizados desde el hasta la jubilación al =42 años, 3 meses y 24 días = días 4. Período total cotizado: días, que se dividen entre 365 para obtener el número de años cotizados, asimilándose la fracción de año al año completo / 365 = 49 años. Por 49 años cotizados le corresponde un porcentaje del 100% de base reguladora: Pensión de jubilación: 953, 50 euros x 100% = 953,50 euros al mes con dos pagas extras, cuantía esta que es superior a los 546,55 euros, que como mínimo tiene derecho a percibir, en el año 2009, un pensionista de jubilación sin cónyuge a cargo, y no excede de los 2.441,75 euros establecidos como límite máximo en ese mismo año. La fecha de efectividad de la pensión es el día siguiente al hecho causante ya que la solicitud de pensión se realiza dentro de los 3 meses siguientes al cese en el trabajo Un saludo SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA FeS-MURCIA seguridad@murcia.ugt.org 23

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

INFORME SOBRE LOS ASPECTOS

INFORME SOBRE LOS ASPECTOS INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE DISCAPACIDAD CONTENIDOS EN LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El pasado día 2 de agosto de 2011

Más detalles

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016 NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.016 Bases mínimas y máximas de cotización al Régimen General

Más detalles

Edad mínima Ley 27/2011, de 1 de agosto, Página 1 de 15

Edad mínima Ley 27/2011, de 1 de agosto, Página 1 de 15 Edad mínima La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación la de 65 años, sin perjuicio que, en determinados supuestos, dicha edad pueda ser rebajada en función de la naturaleza excepcionalmente penosa,

Más detalles

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización. GUÍA PRÁCTICA DE JUBILACIÓN Cálculos para la pensión de jubilación REFORMA DE LA JUBILACIÓN SEGÚN PROYECTO GOBIERNO 2011 NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES CONTRIBUTIVO, NO DE CAPITALIZACIÓN, POR CONSIGUIENTE

Más detalles

R/MAD-2010/99 JUBILACIÓN PARCIAL

R/MAD-2010/99 JUBILACIÓN PARCIAL JUBILACIÓN PARCIAL Este tipo de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo, que acuerden con su empresario reducir la jornada y el salario, acceder simultáneamente a la condición

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad

Más detalles

SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA Majadahonda Febrero 2007 SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA LA JUBILACIÓN PARCIAL H ace ya varios meses os planteamos que uno de los objetivos que nos marcábamos en esta legislatura

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social? DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido

Más detalles

INFORME SOBRE CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INFORME SOBRE CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INFORME SOBRE CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Durante estos últimos meses nos hemos visto sorprendido por el cambio de interpretación de la Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social

Más detalles

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 38147 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación 11373 Orden de 5 de noviembre de 2015, del Presidente

Más detalles

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación

Más detalles

info LABORAL NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

info LABORAL NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL info LABORAL Publicación de actualidad normativa Nº 26 Enero 2014 NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER

Más detalles

EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES

EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES LEY 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo

Más detalles

INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 2. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Art. 8)

INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 2. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Art. 8) INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 1. Incentivos para entidades de nueva creación.(art.7) Entidades de nueva creación (Disposición adicional decimonovena): Las entidades de nueva creación, constituidas

Más detalles

Guía Jubilación 2015. Secretaría de Política Social

Guía Jubilación 2015. Secretaría de Política Social Guía Jubilación 2015 Secretaría de Política Social PUEDO JUBILARME EN EL 2015? CÓMO SE CALCULARÁ LA CUANTÍA DE MI PENSIÓN EN ESTE AÑO 2015? EXISTE UNA PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN? A QUIÉN TENGO QUE COMUNICAR

Más detalles

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13)

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) Tomás Sala Franco Director de Formación de Abdón Pedrajas

Más detalles

Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social

Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social Definición: Se produce cuando, después de haber recibido tratamiento,

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ / RAFAEL RUIZ CALATRAVA I.- CONTRATOS TEMPORALES 1.- Por obra: Se establece una duración

Más detalles

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo La Ley 31/2015, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo

Más detalles

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. PROGRAMA 1. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA. La aportación

Más detalles

MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO

MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO LS-15-13 MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Edad 30 años Trabajando en la empresa en cuestión

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO El régimen de compatibilidad de las pensiones por incapacidad de la Seguridad

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Enero de 2014 REAL DECRETO 3/2014, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVISTAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA EN EL SISTEMA

Más detalles

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8 PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 5/2001, DE 2 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD. FERRAN CARDENAL

Más detalles

I. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.

I. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección. REAL DECRETO 1541/2011, DE 31 DE OCTUBRE, por la que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

FRANCÍA AUMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN IMPORTES A 1 DE ABRIL 2014 13

FRANCÍA AUMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN IMPORTES A 1 DE ABRIL 2014 13 50 FRANCÍA AUMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN IMPORTES A 1 DE ABRIL 2014 13 De acuerdo con la última reforma de las pensiones, a partir de ahora las de jubilación se revalorizan todos los años el 1

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

Ampliación de la condición de familia numerosa

Ampliación de la condición de familia numerosa Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias

Más detalles

5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO

5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO 3a. Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS

Más detalles

Dosier Informa vo Departamento Laboral. Tipos de Contrato de Trabajo

Dosier Informa vo Departamento Laboral. Tipos de Contrato de Trabajo Dosier Informa vo Departamento Laboral Tipos de Contrato de Trabajo 2015 CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO de 500 EUROS Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero de 2015 (B.O.E. 28-febrero-2015 Eventual o

Más detalles

Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015)

Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015) DAFAS Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015) La web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) publica una colección actualizada

Más detalles

Sector Estatal Comunicaciones

Sector Estatal Comunicaciones Sector Estatal Comunicaciones Adherida a Informe SITUACION NORMATIVA DE LA JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA Y VOLUNTARIA TRAS RD-LEY 5/2013 DE MEDIDAS PARA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE TRABAJADORES DE

Más detalles

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,

Más detalles

LA JUBILACION DESPUES DEL 1 DE ABRIL DE 2013 ADAPTADO A LOS PREJUBILADOS DE IBM

LA JUBILACION DESPUES DEL 1 DE ABRIL DE 2013 ADAPTADO A LOS PREJUBILADOS DE IBM LA JUBILACION DESPUES DEL 1 DE ABRIL DE 2013 ADAPTADO A LOS PREJUBILADOS DE IBM OBJETIVO DEL TRABAJO CONSEGUIR LA PENSION DE JUBILACION MAS ALTA A LA EDAD MAS TEMPRANA POSIBLE http://www.ibmemeritos.org/

Más detalles

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO Julio 2014 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos

Más detalles

Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual

Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Tipos de contrato Incentivos Otras características CONTRATO INDEFINIDO Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo

Más detalles

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros..

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.. Necesidad para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, que se produzca conciliación o resolución judicial, de no producirse, las posibles cantidades percibidas estarán sujetas y, en todo

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

Siempre cerca de ti. Los funcionarios y personal asimilado dispondrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.

Siempre cerca de ti. Los funcionarios y personal asimilado dispondrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre. Con motivo de publicación en el BOE de 30 de octubre de 2015 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que entra en vigor el 1 de enero de 2016, desde

Más detalles

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de Tel.: 91 571 02 76 Fax: 91 567 04 02 REFORMA LABORAL 1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente,

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

BIENVENIDOS/AS NUEVO MARCO LEGAL DE LA JUBILACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

BIENVENIDOS/AS NUEVO MARCO LEGAL DE LA JUBILACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL BIENVENIDOS/AS NUEVO MARCO LEGAL DE LA JUBILACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL David Chacón LA JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Es una pensión vitalicia que se reconoce en las

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 5 de septiembre de 2014 Núm. 191-1 Pág. 1 PROPOSICIÓN DE LEY 122/000169 Proposición de Ley sobre jubilación anticipada.

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica:

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica: LS-13-13 NOVEDADES LABORALES El pasado 23 de febrero del año en curso, en el BOE nº 47 y vigencia desde el 24 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo

Más detalles

Nuevos tipos de retenciones y deducciones anticipadas familiares a partir de la entrada en vigor de la Reforma del IRPF

Nuevos tipos de retenciones y deducciones anticipadas familiares a partir de la entrada en vigor de la Reforma del IRPF Circular 12-2014 23 de diciembre Nuevos tipos de retenciones y deducciones anticipadas familiares a partir de la entrada en vigor de la Reforma del IRPF El BOE del 6 de diciembre publica el Real Decreto

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

PROPUESTA DE MEDIDAS AL BANCO CEISS EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN INICIADO EL 9 DE ABRIL DE 2.013

PROPUESTA DE MEDIDAS AL BANCO CEISS EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN INICIADO EL 9 DE ABRIL DE 2.013 PROPUESTA DE MEDIDAS AL BANCO CEISS EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN INICIADO EL 9 DE ABRIL DE 2.013 I.NUMERO DE AFECTADOS: Un máximo de 1.100 empleados. II.PERIODO DE EJECUCION DE LAS MEDIDAS: Hasta el 31

Más detalles

Trabajadores/as con discapacidad severa Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año Igual o Mayor de 45 años 6.300 euros/año 6.

Trabajadores/as con discapacidad severa Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año Igual o Mayor de 45 años 6.300 euros/año 6. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% ; o ser pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez ; o REQUISITOS

Más detalles

a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-.

a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-. CONTENIDOS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA El pasado sábado, 5 de julio de 2014, se publicó

Más detalles

Novedades legislativas Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social

Novedades legislativas Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social Novedades legislativas Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social Fecha 04 de agosto de 2011 Legislación La ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema

Más detalles

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD

Más detalles

Martin Ariza Asesores

Martin Ariza Asesores Cuándo y cómo se jubila el trabajador La jubilación se produce cuando, por razón de edad (normalmente a los 65 años), su trabajador se retira del mundo laboral y empieza a recibir una prestación vitalicia

Más detalles

CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012

CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 www.escura.com Pagina 1/5 CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 Con motivo de la publicación, el pasado 7 de julio de 2012 de la LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (que entró

Más detalles

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es Los contenidos de esta guía pueden consultarse en la página de internet: www.cermi.es Guía explicativa ASESORÍA JURÍDICA Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave Enero, 2004 JUBILACIÓN

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL

ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL 1. Introducción. 2. Contratos Laborales 3. Seguridad Social 4. Convenios Colectivos 5. Nóminas 1. INTRODUCCIÓN La integración en el mundo laboral exige un conocimiento

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 27032 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer

Más detalles

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DE PENSIONES: ASPECTOS PRINCIPALES

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DE PENSIONES: ASPECTOS PRINCIPALES ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DE PENSIONES: ASPECTOS PRINCIPALES Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD. Graciano Alía Álvarez Jefe de Área Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica (INSS) Jornada: Tendencias

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70. Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos.

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70. Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos. 1º E n el presente

Más detalles

Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español

Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español Tras una revisión general del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, entendemos que en el mismo se pueden incluir algunas medidas o mejoras

Más detalles

5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO

5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO arroz, el 20% en la patata y en el 60% y el 85% respectivamente para el porcino de cría y porcino de carne. Entre los sectores en circunstancias excepcionales, figura iinalmente el tomate afectado por

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos

Más detalles

EL CONTRATO DE TRABAJO 1

EL CONTRATO DE TRABAJO 1 EL CONTRATO DE TRABAJO 1 CONTRATO POR OBRA O SERVICIO: - Características: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad

Más detalles

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa-

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa- JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE -Guía explicativa- Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) Asesoría Jurídica Enero, 2004. Actualmente, en el

Más detalles

GESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL

GESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL Estimado cliente: Como ya conoce, el día 17 de Junio de 2010, entró en vigor el RDL 10/2010, llamado vulgarmente de el tijeretazo. Como viene siendo costumbre de esta asesoría, hemos procedido a hacer

Más detalles

COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA

COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA INTRODUCCION El pasado 23 de febrero de 2013 se ha publicado en al BOE el Real Decreto Ley 4/2013 que recoge un conjunto de medidas dirigidas a fomentar la iniciativa emprendedora, el desarrollo empresarial

Más detalles

Puedo dejar de pagar la cuota del mes en que me jubile y el anterior?

Puedo dejar de pagar la cuota del mes en que me jubile y el anterior? Puedo dejar de pagar la cuota del mes en que me jubile y el anterior? Si estás pagando un Convenio Especial con la Seguridad Social para mejorar tu futura pensión y/o incrementar tus años de cotización,

Más detalles

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para

Más detalles

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) Servicio Público de Empleo Estatal

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) Servicio Público de Empleo Estatal RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) Servicio Público de Empleo Estatal Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. Última modificación: 21/12/2014 Invisibles de Tetuán http://invisiblesdetetuan.org contacto@invisiblesdetetuan.org

Más detalles

Artículo 1.Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad.

Artículo 1.Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad. Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados

Más detalles

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión: Cambios en materia laboral años 2013 y 2014 A lo largo del año 2013 se han ido produciendo diversos cambios en la normativa laboral de gran transcendencia para la empresa, los más importantes han sido

Más detalles

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3 OBSERVACIONES A DIVERSOS TRÁMITES QUE TIENEN CAUSA EN PROCEDIMIENTOS O ERE DE SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE JORNADA: LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FICHEROS XML DEL Certific@2 EL PAGO Y CONSUMO DE PRESTACIÓN EN SUPUESTOS

Más detalles

NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021)

NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021) NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021) En un documento entregado por el Gobierno (que se puede consultar en el

Más detalles

PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN

PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN 24-enero-2011 I N D I C E 1. INTRODUCCIÓN.. 3 2. MEDIDAS DEL PLAN DE CHOQUE 2.1. Programa excepcional de empleo

Más detalles

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL AMBITO MEDIDA SITUACION ACTUAL PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Incapacidad permanente total Extensión de los complementos a mínimos de forma gradual a los menores

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles