Reglamento de Estudios de Postgrado e Investigación

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1 Índice. Titulo Primero. De la Universidad Capítulo I. Disposiciones Generales Título Segundo. Estudios de Posgrado Capítulo I. Organización de los Estudios de posgrado Capítulo II. Requisitos de Ingreso Capítulo III. Niveles de Estudio Capítulo IV. Estructura y Contenido de los Planes de Estudio Capítulo V. Acreditación de Estudios Capítulo VI. Permanencia y/o Baja en el Posgrado Capítulo VII. Procedimiento de Graduación Capítulo VIII. Personal Académico del Posgrado Titulo Tercero. De la Investigación Capítulo I. Programas y Proyectos de Investigación Capitulo II. Presentación y Aprobación Capítulo III. Desarrollo de Programas y Proyectos Capítulo IV. Supervisón y Evaluación Transitorios Pag. 1

2 Título Primero TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son materia del presente ordenamiento las normas relativas a la organización y desarrollo de los estudios de posgrado y de investigación que se realicen en la Universidad de Quintana Roo. Artículo 2.- Los estudios de posgrado son los que se cursan después de los de licenciatura y comprenden la especialización, la maestría y el doctorado. Los estudios de posgrado siempre tenderán a lograr la excelencia académica en los alumnos. Artículo 3.- Son objetivos esenciales de los estudios de posgrado, los siguientes: a) Formar recursos humanos de alta calidad que, como profesionales y/o investigadores, apliquen los conocimientos adquiridos en su ámbito de trabajo o, en su caso, profundicen y amplíen el conocimiento de las ciencias exactas, sociales, naturales, las humanidades, las artes y, en general, del desarrollo científico y tecnológico y Pag. 2

3 los demás campos del conocimiento humano; b) Promover el mejoramiento y transformación de los sistemas educativo, cultural, científico y productivo de bienes y servicios en beneficio del estado, de la región y del país. Artículo 4.- La Universidad otorgará diploma de especialización, grado de maestría y grado de doctorado a las personas que cursen y acrediten los estudios de posgrado respectivos y completen los requisitos que establecen las disposiciones de la legislación universitaria, las de este reglamento y las demás normas aplicables. Artículo 5.- La formulación, aprobación, realización y evaluación de los resultados de los programas y proyectos de investigación estarán encaminados a mejorar y superar los conocimientos actuales y propiciar la generación de otros nuevos, a fin de dar solución a problemas complejos de carácter científico, humanístico, artístico, de desarrollo tecnológico y de las diversas áreas del conocimiento humano, procurando la participación de integrantes de los múltiples ámbitos disciplinarios. Pag. 3

4 TÍTULO SEGUNDO ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO Artículo 6.- En las funciones de planeación, organización, promoción, vinculación, supervisión, coordinación, vigilancia, evaluación y administración de los estudios de posgrado intervendrán, en sus respectivos ámbitos de acción: a) El Consejo Universitario; b) Los Consejos Divisionales; c) Los Directores de División; d) Los Jefes de Departamento; e) Los Secretarios Técnicos de Posgrado e Investigación; f) Los Comités Académicos de Programa; g) Los Comités de Evaluación Divisional de Posgrado e Pag. 4

5 Investigación. Artículo 7.- Los Directores de División son las autoridades universitarias competentes para conducir el proceso de planeación, organización, administración y evaluación de los estudios de posgrado. Artículo 8.- Para el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, además de las establecidas en la normatividad universitaria, son funciones del Director de División: a) Determinar los objetivos, políticas, orientaciones y lineamientos académicos e institucionales de la Universidad en materia de estudios de posgrado.; b) Someter al Consejo Universitario la creación de nuevos estudios de especialización, maestría y doctorado en la Universidad, previa opinión del Consejo Divisional respectivo; c) Estudiar y proponer las medidas pertinentes sobre los asuntos académicos, escolares y financieros, respecto a los estudios de posgrado que por su naturaleza pudieran incluir a más de un Departamento o a más de una Pag. 5

6 División; d) Promover proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios de estudios de posgrado; e) Registrar la información financiera y el ejercicio presupuestal de los estudios de posgrado y de los programas y proyectos de investigación, conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas; f) Resolver los casos no previstos en este reglamento relativos a estudios de posgrado y de los programas y proyectos de investigación, que no sean de expresa competencia de alguna autoridad universitaria. Artículo 9.- El Secretario Técnico de Posgrado e Investigación, además de las establecidas en el Reglamento de la Organización Académica Departamental tendrá las siguientes funciones: a) Recibir las propuestas para la creación de Programas de Especialización, Maestría y Doctorado que estén enmarcados en lo dispuesto por este Reglamento. b) Difundir el programa de posgrado en los medios Pag. 6

7 correspondientes; c) Programar los cursos y seminarios. d) Establecer el calendario anual; e) Gestionar y establecer un programa de becas; f) Autorizar bajas temporales; g) Dar seguimiento a los avances de las investigaciones de tesis, de acuerdo con el tutor correspondiente; h) Dar seguimiento al programa de apoyo a tesis de maestría; i) Proponer el establecimiento de relaciones y celebrar convenios interinstitucionales, que coadyuven al desarrollo del posgrado; j) Dar seguimiento de egresados; k) Gestionar la obtención del registro del Programa en índices nacionales de calidad; l) Someter a la consideración del Director de División Pag. 7

8 elementos para determinar los objetivos políticas, orientaciones y lineamientos académicos institucionales de la Universidad en materia de estudios de posgrado. Artículo 10.- Los Comités Académicos de Programa estarán compuestos por tres a cinco profesoresinvestigadores, preferentemente titulares, adscritos al Programa, designados por el H. Consejo Universitario con base en su trayectoria académica. Un miembro de su comité deberá ser renovado cada año mediante le mecanismo que cada Comité determinara y ninguno podrá permanecer mas de cinco años. En casos excepcionales podrán ser renovados mas de un miembro de Comité. Cada Comité Académico de Programa tendrá un coordinador, el cual será designado por el H. Consejo Universitario. Artículo 11.- El Comité Académico de Programa tendrá la facultad resolutiva en el establecimiento de normas internas, la admisión y baja definitiva de estudiantes, el diseño curricular, el diseño de mecanismos de evaluación de profesores y del posgrado en forma global, el establecimiento y revisión de convenios y programas de intercambio académico del posgrado, así como otros que afecten el funcionamiento del mismo. CAPÍTULO II Pag. 8

9 REQUISITOS DE INGRESO Artículo 12.- Los criterios que se tomarán en cuenta para la admisión de alumnos a los estudios de posgrado, serán: a) La capacidad y preparación académica de los aspirantes en los términos en que lo especifique cada programa de posgrado; b) El cupo de cada posgrado, de tal forma que permita el logro de los objetivos establecidos en este reglamento; c) De preferencia, la disponibilidad para atender dichos cursos de tiempo completo. Artículo 13.- Los requisitos iniciales para cursar estudios de posgrado, son los siguientes: a) Solicitar la inscripción al plan de estudios de posgrado correspondiente; b) Presentar copia certificada, y en su caso legalizada, del título o grado académico señalado como antecedente indispensable en el plan de estudios de que se trate, o demostrar fehacientemente, con la documentación oficial Pag. 9

10 respectiva, haber terminado en su totalidad los estudios requeridos; c) Aprobar, en su caso, las evaluaciones de admisión y concurrir a las entrevistas a las que sea citado; d) Atender y aprobar los cursos previos o propedéuticos en los casos en que lo determine el Comité Académico de Programa. e) Cubrir las cuotas y colegiaturas establecidas por la institución; f) Los demás establecidos en la legislación universitaria y los específicos del posgrado, señalados en las convocatorias, manuales y demás instructivos expedidos por la institución. Artículo 14.- Los aspirantes extranjeros, además de dar cumplimiento a los requisitos académicos e institucionales antes señalados, deberán contar con la autorización de su permanencia legal en el país, para cursar dichos estudios. Artículo 15.- Los aspirantes a cursar estudios de maestría y/o doctorado cuyos programas los hubiesen cursado parcialmente en otras instituciones de educación Pag. 10

11 superior y hayan suspendido los mismos por un lapso no mayor a un año, deberán solicitar el reconocimiento de suficiencia académica. Los aspirantes que se encuentren en este caso, además de los requisitos señalados para el ingreso, se someterán al examen de admisión y a las entrevistas señaladas en este reglamento y podrán obtener de la Universidad la declaración de suficiencia académica, completa o condicional, que les permita incorporarse a los cursos correspondientes. Para el caso que la institución determine la suficiencia académica condicional, el solicitante deberá cumplir previamente con las actividades académicas complementarias que se señalen en el respectivo dictamen. Artículo 16.- Serán considerados como alumnos de posgrado, con los derechos y obligaciones establecidas en este reglamento y en las demás disposiciones de la legislación universitaria, quienes cumplan con los requisitos de ingreso aquí señalados, realicen oportunamente los trámites de inscripción y obtengan la aceptación por escrito de la Universidad, con la calidad de Pag. 11

12 permanente o condicional que les sea asignada. Artículo 17.- Cuando un alumno de posgrado desee iniciar un plan de estudios diferente al que está cursando, deberá renunciar a éste e iniciar los tramites de admisión e inscripción para el nuevo programa, dentro de los períodos establecidos. El alumno que se encuentre en esta situación podrá obtener la acreditación o revalidación de las asignaturas cursadas, en los términos de este reglamento. CAPÍTULO III NIVELES DE ESTUDIO Artículo 18.- Los estudios de especialización tienen como objeto formar personal altamente capacitado para llevar a cabo acciones relacionadas con el estudio, tratamiento y solución de problemas específicos de una profesión determinada, adiestrándolo en el ejercicio práctico o en el análisis de la misma. Los estudios de especialidad están referidos a campos o áreas determinadas del conocimiento científico, humanístico, social, artístico, al desarrollo tecnológico, así como en los demás ámbitos del conocimiento humano, Pag. 12

13 relativos a las profesiones y a su ejercicio. Los estudios de especialidad darán lugar al otorgamiento de un diploma. Artículo 19.- Los estudios de maestría se orientan fundamentalmente a la preparación de profesores o investigadores del más alto nivel académico y/o a la formación de profesionales con capacidad innovadora en las ciencias, técnicas o metodología científica, incluyendo en sus objetivos la formación en el desarrollo de la investigación. A quienes completen los estudios y cumplan con los requisitos académicos y administrativos establecidos, la Universidad les otorgará el grado de Maestro. Artículo 20.- El doctorado es el más alto grado académico que otorga la Universidad y tiene por objeto preparar profesores e investigadores del máximo nivel académico y profesional capaces de generar, innovar, desarrollar y aplicar por sí mismos el conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social, artístico y demás. El Doctorado también tiene como finalidad que el Pag. 13

14 graduado adquiera la capacidad para encabezar y dirigir grupos de trabajo y desarrollar proyectos originales de investigación, promoviendo la formación de nuevos profesores, investigadores y profesionistas de alta calidad. Se otorgará el grado de doctor a quienes cursen y cumplan los requisitos establecidos en este reglamento, en el resto de la legislación universitaria y demás normas legales aplicables. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS PLANES DE ESTUDIO Artículo 21.- Los planes de estudios serán aprobados por el H. Consejo Universitario con un mínimo de seis meses de anticipación a la fecha prevista para el inicio del programa respectivo. Artículo 22.- Los planes de estudio de posgrado tendrán, cuando menos, el siguiente número de créditos: Pag. 14

15 a) Para programas de especialización, un mínimo de 50 créditos; b) Para el grado de maestría, un mínimo de 100 créditos, de los cuales se podrán asignar un máximo de 30% a la tesis; c) Para el grado de doctor, un mínimo de 150 créditos, de los cuales se podrán asignar a la tesis un máximo de 50%. Artículo 23.- Un nuevo programa de estudios de posgrado, o la modificación de uno existente, además de los requisitos de contenido académico y forma, deberá reunir los siguientes requisitos: I.- En el caso de estudios de especialización, debe contar con: a) Un plan de estudios que se caracterice por perseguir los objetivos vertidos en este ordenamiento, el cual deberá ser evaluado en su conjunto, por lo menos cada dos años; b) Deberá contar con dos o más profesores-investigadores titulares de tiempo completo adscritos al programa, quienes fungirán como responsables del mismo en cuanto a actividades académicas internas, así como en cuanto a Pag. 15

16 supervisar y coordinar las actividades que se realicen fuera del campus. El resto de la planta académica deberá contar con diploma de especialización. En caso de que se prevea un sistema tutoral, se deberá contar con un máximo de cinco alumnos por tutor, el cual será personal académico de carrera de tiempo completo. c) Deberá contarse con la planta física que permita la realización de las actividades d) académicas que señale el plan de estudios y, sobre todo, con la propiedad o el acceso convenido a los sitios y sistemas donde se pueda adquirir la praxis correspondiente. II.- En el caso de estudios de maestría y doctorado, cada programa deberá contar con: a) Un plan de estudios flexible y que dé cabida a la participación y orientación de la enseñanza tutoral. El programa deberá ser evaluado en su conjunto por lo menos cada dos años para la maestría; o cada cuatro años para el caso del doctorado; b) Un número mínimo de siete académicos, para el caso de la maestría, de los cuales tres deberán tener el grado Pag. 16

17 de Doctor y el resto como mínimo el grado que se imparte; Al menos el 50% del personal académico deberá laborar de tiempo completo en la universidad; c) Un número mínimo de ocho académicos, para el caso de doctorado, que tengan el grado de Doctor; Al menos el 50% del personal académico deberá ser de tiempo completo de la universidad; d) Un cuerpo de tutores, de preferencia amplio y multinstitucional, para dar a los alumnos amplitud de criterio y ambiente académico requeridos; e) Un número máximo de cuatro alumnos por tutor para la maestría y dos por tutor para el doctorado; f) Una planta física y el equipamiento suficiente que permitan la realización de las actividades académicas que señala el plan de estudios, como son: aulas, laboratorios, talleres, biblioteca, centro de computo, sea en el campus o en instalaciones de otra institución de educación superior o instalaciones de fábricas, laboratorios y otros centros que Pag. 17

18 permitan la práctica profesional; g) Las líneas institucionales de investigación en las cuales pueda inscribirse cada programa, para propiciar la vinculación del posgrado con la planta académica. Artículo 24.- Los planes de estudio de posgrado, para su inicio, modificación y/o cancelación, serán objeto de estudio y análisis por parte del Comité de Evaluación Divisional de Posgrado, antes de someterse para su autorización al Consejo Universitario. Artículo 25.- Los planes y programas de estudios de posgrado podrán ser objeto de suspensión temporal o cancelación, por determinación del Consejo Universitario, mediante análisis del que se desprenda su incosteabilidad, agotamiento del presupuesto asignado, reducción en el número de alumnos y otras causas similares o análogas. CAPÍTULO V ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 26.- Las asignaturas y demás actividades académicas de los planes de estudio de posgrado se acreditarán preferentemente en la División de que se trate; sin embargo, también podrán acreditarse en alguna Pag. 18

19 otra distinta o incluso fuera de la Universidad, contando para ello con la autorización del Comité Académico de Programa, de conformidad con la norma siguiente: Del total de créditos del plan, un máximo de 40% podrá acreditarse en Programas de otras unidades o dependencias de la Universidad o en otras instituciones. Artículo 27.- Las actividades derivadas de los planes de estudio se desarrollarán a través de unidades de aprendizaje teóricas, teórico-prácticas y/o prácticas, así como estancias y seminarios. Artículo 28.- Para los efectos de este reglamento, crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico que el alumno desarrolla en ocho horas de clase teórica o 16 de clase práctica. Las actividades teóricas tendrán una duración mínima de dos horas semanales. Artículo 29.- La calificación aprobatoria mínima en los cursos y seminarios del nivel posgrado será de 8 (ocho), registrándose en números enteros y un decimal en la escala de 1 a 10. Este resultado deberá anotarse en el acta correspondiente Pag. 19

20 y la institución entregará al alumno una boleta con la calificación obtenida. Artículo 30.- El alumno que no acredite satisfactoriamente una asignatura podrá cursarla por una segunda y última vez, y en caso de no acreditarla nuevamente se aplicará lo dispuesto en el inciso "e" del artículo 18 de este Reglamento. En los estudios de posgrado no existirá la aprobación de asignaturas en examen extraordinario o a título de suficiencia, o cualquier otra modalidad. Artículo 31.- En los planes y programas de estudio en los que participe la Universidad con otras instituciones de educación superior, con las que haya celebrado convenios para la realización de estudios de posgrado, la acreditación de las asignaturas y demás actividades académicas, se ajustará a lo dispuesto en la legislación universitaria y en los citados convenios de colaboración. CAPITULO VI PERMANENCIA Y / O BAJA EN EL POSGRADO Pag. 20

21 Artículo 32.- Para permanecer en los estudios de posgrado, el alumno deberá: a) Realizar y cumplir con las actividades académicas que determine el plan de estudios en los plazos señalados; b) Concurrir a las sesiones de tutoría, las cuales consisten en reuniones obligatorias con el Tutor designado; c) Presentar periódicamente un informe al Secretario Técnico de Posgrado e Investigación y al Comité Académico del Programa, que contenga los avances de la investigación correspondiente, acompañado de la evaluación del Tutor. Artículo 33.- La calidad de alumno de posgrado se pierde por: a) Renunciar expresamente a los estudios de posgrado; b) Concluir la totalidad del plan de estudios; c) No haberse inscrito durante un periodo escolar, sin causa justificada; d) No haber obtenido un promedio mínimo de 8 en un Pag. 21

22 periodo escolar; e) No haber acreditado en dos oportunidades un curso o seminario; f) Rebasar el plazo máximo para cursar los estudios señalado en este reglamento; g) Haber sido sancionado por conductas contrarias a la legislación universitaria; y h) Las demás causas señaladas en la Ley Orgánica, en el Reglamento General, las demás disposiciones de la legislación universitaria y otras normas aplicables. Artículo 34.- La reinscripción será obligatoria para obtener el diploma de especialización o cualquiera de los grados correspondientes. Esta será anual, semestral o trimestral, de acuerdo al plan de estudios. La falta del trámite anterior traerá como consecuencia la baja definitiva del alumno, a menos que obtenga la autorización de baja temporal, de acuerdo con el procedimiento que se señala en este reglamento. Artículo 35.- El límite máximo de tiempo para estar Pag. 22

23 inscrito en los estudios de maestría y/o doctorado, será el doble de la duración del plan de estudios, contando a partir de la fecha de la primera inscripción. Artículo 36.- El plazo para cursar los estudios de especialización y para la obtención del diploma correspondiente, será de dos semestres adicionales a la duración señalada para el plan de estudios. Artículo 37.- El alumno que hubiere interrumpido sus estudios y no hubiere concluido el plazo máximo establecido en este reglamento, podrá reingresar para continuar sus estudios de posgrado, dentro de los calendarios señalados por la Universidad y formulando la solicitud respectiva. Artículo 38.- En los Estudios de posgrado existen tres tipos de baja: a) Baja en asignatura o unidad de enseñanza aprendizaje; b) Baja en semestre o periodo escolar; y c) Baja definitiva. Artículo 39.- Se considera baja en asignatura o de Pag. 23

24 unidad de enseñanza aprendizaje, aquellos casos en que el alumno solicita dejar de cursar una sola asignatura o unidad por un semestre o periodo escolar, según el plan de estudios respectivo. La solicitud será formulada por escrito por el alumno, dentro de dos semanas a partir de la iniciación del curso, ante el Secretario Técnico de Posgrado e Investigación. La autorización procederá exclusivamente para ese semestre o periodo escolar de que se trate y podrá abarcar hasta un máximo de dos asignaturas o unidades de enseñanza aprendizaje y podrá otorgarse por una sola ocasión. Artículo 40.- Se considera baja en semestre o período escolar para aquellos casos en que el alumno solicita dejar de cursar la totalidad de las asignaturas que integran el período respectivo, según sea el caso. El alumno tendrá derecho hasta un máximo de dos periodos de baja en semestre o periodo escolar que pueden o no ser consecutivos. La solicitud será formulada por escrito por el alumno ante el Secretario Técnico de Posgrado e Investigación, quien la Pag. 24

25 autorizará, previa opinión del Comité Académico de Programa. Artículo 41.- Procederá la baja definitiva cuando el alumno incurra en cualesquiera de las situaciones que se señalan a continuación: a) Por renuncia escrita del interesado; b) Por no haberse inscrito en el periodo escolar correspondiente, con la excepciones establecidas en este reglamento; c) Por vencimiento del plazo señalado por este reglamento para estar inscrito en los estudios de posgrado; d) Por no acreditar en las evaluaciones correspondientes dos o más asignaturas o unidades de enseñanza aprendizaje en un mismo período lectivo; e) Por no acreditar en dos ocasiones una misma asignatura o unidad de enseñanza aprendizaje, de conformidad con lo previsto en este reglamento; f) Por resolución definitiva dictada por la División Pag. 25

26 correspondiente, derivada del incumplimiento de las actividades académicas que se indican en los planes de estudio respectivos; g) Por no haber obtenido un promedio mínimo de 8 en un periodo escolar, y h) Por sanción impuesta por conductas contrarias a la legislación universitaria, previstas en la Ley Orgánica, en el Reglamento General, en este reglamento y en las demás disposiciones de la legislación universitaria. Artículo 42.- El alumno dado de baja por cualesquiera de las causas señaladas en el artículo anterior no podrá obtener nueva inscripción en ningún otro posgrado, a menos que el Comité Académico de Programa autorice dicha inscripción, siempre y cuando no hubiese sido sancionado con la expulsión definitiva de la Universidad y lo permitan las disposiciones de este reglamento. Artículo 43.- Cualquiera que haya sido la causa que hubiere motivado la baja definitiva, el interesado tendrá derecho a solicitar los documentos que acrediten las actividades académicas cursadas durante su permanencia Pag. 26

27 en los estudios de posgrado. Artículo 44.- Se cancelará la inscripción a los estudios de posgrado, y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, cuando la institución tenga conocimiento de que el alumno entregó documentos cuyo contenido sea parcial o totalmente falso. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO DE GRADUACIÓN Artículo 45.- La Universidad otorgará diploma o grado de especialidad, maestría o doctorado, según sea el caso, al alumno que reúna las siguientes condiciones: a) Haber cubierto la totalidad de los créditos y las demás actividades académicas establecidas en el plan de estudios respectivo; b) Haber realizado y aprobado el trabajo o tesis de investigación respectivo; c) Haber sido aprobado en el examen de grado: d) Haber cubierto las cuotas y demás requisitos Pag. 27

28 reglamentarios establecidos. Artículo 46.- Los exámenes de grado serán públicos, siendo responsabilidad de la División correspondiente difundir la información de los exámenes a verificarse. Artículo 47.- El jurado integrado ex profeso para los exámenes de grado estará conformado por un mínimo de tres académicos, uno de los cuales puede pertenecer a otra institución. El Comité Académico del Programa será el encargado de designar al presidente y a los vocales. Artículo 48.- El examen se sustentará en forma de disertación sobre el tema de tesis presentado. Terminada la disertación y réplica, los sinodales deliberarán en sesión privada y emitirán su voto. El resultado se hará constar por el término "aprobado" o "reprobado" en el acta correspondiente, firmándola los miembros y leída por el Secretario del Jurado. En caso de que el Jurado conceda la mención honorífica, ésta será firmada también por el Rector y por el Director de la División correspondiente. Pag. 28

29 CAPÍTULO VIII PERSONAL ACADÉMICO DEL POSGRADO Artículo 49.- El ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico que participe en los estudios de posgrado de la Universidad, así como sus derechos y obligaciones, son los que se contienen en el Estatuto del Personal Académico y demás disposiciones aplicables. Artículo 50.- Para impartir cursos de especialización, maestría y doctorado o formar parte de las actividades académicas complementarias de este nivel de estudios, se requerirá acreditar los títulos, respectivamente, de especialización, maestría o doctorado, en los términos en que dispone el artículo 25. Artículo 51.- Ningún profesor-investigador que desarrolle sus actividades en áreas de administración académica (tanto en licenciatura como en posgrado) podrá ser simultáneamente alumno de este nivel de estudios. Artículo 52.- Las denominaciones de tutor, director de tesis y lector, que se utilizan en este reglamento son únicamente para efectos de identificar las actividades específicas a cargo del personal académico que participa en los estudios de posgrado, sin que ello implique cambio Pag. 29

30 alguno en las figuras académicas, las categorías, los niveles, los requisitos, los derechos, las obligaciones y los procedimientos sobre el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico, contenidos en el Estatuto del Personal Académico. Artículo 53.- Las funciones del tutor incluyen: a) Formular con el estudiante su programa personal de estudios; b) Ser responsable directo de las actividades del estudiante ante el Comité Académico del Programa y la Secretaría Técnica de Posgrado e Investigación; c) Dirigir tesis. d) Procurar que el estudiante cuente con la infraestructura y los recursos necesarios para poder realizar su tesis. e) Convocar a los lectores de la tesis para revisar el protocolo inicial y evaluar los avances semestrales de la misma. f) Hacerse responsable de que el programa del estudiante no resulte en una permanencia mayor de 24 meses en la Pag. 30

31 maestría y 36 meses en el doctorado. En casos excepcionales, solicitar una prórroga a la Secretaría Técnica de Posgrado e Investigación, especificando el calendario de actividades, la fecha tentativa para el examen de grado y la pertinencia de la misma. g) Servir como secretario o vocal del Jurado del Examen de Grado. Artículo 54.- Las funciones de los lectores incluyen: a) Revisar el manuscrito final de la tesis y recomendar las modificaciones pertinentes. b) Contribuir a la formación del estudiante mediante la asesoría y discusión. c) Servir como secretario, vocal o presidente del Jurado del Examen de Grado. TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I Pag. 31

32 PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 55.- La presentación, aprobación, desarrollo y evaluación de los avances y resultados de los programas y proyectos de investigación que se realicen en la Universidad de Quintana Roo se ajustarán a las finalidades, criterios y procedimientos señalados en la Ley Orgánica, en el Reglamento General, en el Reglamento de la Organización Académica Departamental y en este reglamento. Artículo 56.- En los contenidos de los programas y proyectos de investigación se procurará mantener una adecuada vinculación con la satisfacción de necesidades locales y regionales. Artículo 57.- Los programas y proyectos de investigación que se realicen en la Universidad tenderán a lograr una armónica interrelación con la docencia en la licenciatura y en el posgrado, así como en la extensión de los servicios y conocimientos generados por dicha actividad. Artículo 58.- Las Divisiones deberán considerar en el presupuesto respectivo los apoyos financieros que permitan la formulación y ejecución de programas y Pag. 32

33 proyectos de investigación; asimismo, establecerán las posibilidades de asignación de tiempo de personal académico, las adquisiciones de material, el equipo y los gastos de administración. Artículo 59.- Los programas de investigación abarcarán una o más áreas del conocimiento incluidas en las Divisiones de la Universidad y comprenderán por lo menos dos disciplinas del conocimiento, de tal manera que exista la integración interdisciplinaria en los mismos. Se procurará que los proyectos específicos de investigación, comprendidos en cada uno de los programas, estén referidos tanto a la investigación básica, como a la aplicada. CAPÍTULO II PRESENTACION Y APROBACIÓN Artículo 60.- La Dirección de la División es la instancia académica ante la cual se presentarán los programas y proyectos de investigación. La División, basada en el análisis elaborado por su Comité de Evaluación de Posgrado e Investigación, emitirá un dictamen sobre cada programa de investigación, para ser Pag. 33

34 sometido a la autorización del Consejo Universitario. Artículo 61.- Los programas de investigación podrán ser propuestos por dos o más miembros del personal académico, cuya especialidad esté relacionada con el área de conocimiento a estudiar. Los programas y proyectos de investigación serán presentados al Director de División. Artículo 62.- En la presentación de los programas y proyectos de investigación, se deberán incluir y cumplimentar los elementos y criterios cualitativos y cuantitativos siguientes: I.- Elementos cualitativos: a) Consistencia científica, la cual se debe reflejar en la claridad y congruencia de los planteamientos, en el diseño de la investigación, en la calendarización de avances y de resultados esperados; b) Las metas generales y particulares, así como las metas que se pretenden obtener a corto, mediano y largo plazo; c) Su relación con la comprensión de los problemas y probable solución de necesidades locales, regionales y Pag. 34

35 nacionales; d) Su inscripción en las líneas establecidas por la Universidad, dentro de las áreas del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional; e) Que sean congruentes con las prioridades de investigación de la División y áreas del conocimiento a las que corresponda; f) Los beneficios académicos estimados para las Divisiones y áreas involucradas y para los programas de licenciatura y posgrado relacionados; g) Las principales metodologías, técnicas e instrumentos de investigación requeridos para el desarrollo del programa y proyectos respectivos; II.- Elementos cuantitativos: La participación de miembros del personal académico, técnico y administrativo, así como de los recursos materiales, financieros e infraestructura considerados como indispensables para garantizar el inicio y la factibilidad del programa y de los proyectos incluidos en Pag. 35

36 éste; El presupuesto correspondiente, en el que se deberán considerar las prioridades de realización de los proyectos, desglosado en forma anual, de tal manera que en cada etapa se puedan hacer los arreglos y ajustes pertinentes; Las previsiones de su financiamiento incluyendo las aportaciones externas o los recursos propios, generados por el desarrollo del programa y proyectos de investigación respectivos. Que sea factible su realización conforme a los recursos disponibles. Artículo 63.- Los programas y proyectos de investigación deberán ser presentados con cuando menos un mes de anticipación a la formulación del programa presupuesto anual de la Universidad. Podrán ser presentados programas y proyectos de investigación en forma extemporánea al término que se refiere el párrafo anterior, si los recursos provienen de aportaciones o financiamiento externo. CAPÍTULO III Pag. 36

37 DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Artículo 64.- Cada programa de investigación y los proyectos específicos quedarán adscritos a la División de la cual dependa la mayor carga relacionada con la materia o área del conocimiento respectiva. Los proyectos específicos se realizarán en la División a la que corresponda la materia de conocimiento respectiva. Artículo 65.- El responsable de cada programa y proyecto de investigación deberá tener, preferentemente, la máxima categoría y nivel académico, conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico de la Universidad. Artículo 66.- El responsable del programa tendrá las siguientes funciones: Integrar los recursos humanos, materiales y financieros del programa y proyectos específicos encomendados; Impulsar, coordinar y apoyar la ejecución de las actividades del programa y de los proyectos específicos; Responsabilizarse ante la Dirección de Administración y Pag. 37

38 Finanzas de la comprobación puntual de gastos sobre el ejercicio y la aplicación de los recursos financieros asignados. La administración de los recursos asignados al programa y a los proyectos específicos, será ejercida por el área correspondiente en la Dirección de Administración y Finanzas; Preparar los informes periódicos y anual del programa a su cargo. Artículo 67.- La ejecución y desarrollo de cada proyecto específico autorizado estará a cargo del profesorinvestigador de tiempo completo que lo propuso, salvo causa justificada, y podrá tener como colaboradores a otros profesores-investigadores o alumnos, de preferencia del posgrado, que se inician en la formación de la investigación. Artículo 68.- Cuando la consistencia del programa y sus proyectos así lo ameriten, el director de la División, por solicitud justificada del Responsable del programa y si existe disponibilidad presupuestal, podrá proponer al Rector la contratación de personal académico, técnico o administrativo para apoyar el mismo, por obra o por tiempo determinado, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica, del Reglamento General, del Estatuto del Personal Académico, el Reglamento de la Organización Pag. 38

39 Académica Departamental y demás disposiciones aplicables. Artículo 69.- Ningún profesor-investigador, podrá participar simultáneamente en más de dos programas de investigación. Artículo 70.- El tiempo máximo dedicado a la investigación por el profesor-investigador de tiempo completo será establecido en común acuerdo con el Jefe del Departamento, con base en criterios equitativos que contemplen, asimismo, la docencia en licenciatura o posgrado, la extensión y la participación en cuerpos colegiados. Artículo 71.- Los profesores de asignatura de la Universidad podrán participar en los programas y proyectos de investigación, en los términos del contrato de prestación de servicios profesionales que suscriban para tal efecto y podrán optar por cambiar su forma de prestación de servicios a tiempo completo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de admisión que prescribe el Estatuto del Personal Académico y se cuente con disponibilidad presupuestal. Artículo 72.- Cuando un profesor-investigador lleve a Pag. 39

40 cabo estancias de un año o más tiempo en la institución, para llevar a cabo algún proyecto de investigación, deberá registrar su proyecto ante la División y presentar los informes periódicos respectivos, además de cumplir los compromisos establecidos en el contrato de prestación de servicios o convenio de colaboración celebrado con la institución de educación superior respectiva. Artículo 73.- Cuando un profesor-investigador de la Universidad curse estudios de maestría o doctorado con apoyo de la institución, deberá presentar informes periódicos a la División correspondiente, al menos cada semestre. De igual forma, cuando un profesor-investigador realice la investigación con apoyo de la Universidad, deberá apegarse a los mismos criterios de aprobación, supervisión y financiamiento señalados por la institución. Artículo 74.- Si un profesor investigador de la Universidad desea participar en programas y proyectos de investigación, dentro de las actividades correspondientes al disfrute del su año sabático, deberá apegarse a los criterios de aprobación, información, reporte y, en su caso, financiamiento referidos en el Estatuto del Personal Pag. 40

41 Académico. Artículo 75.- Los alumnos de la Universidad, de preferencia los que cursan estudios de Posgrado, podrán participar en el desarrollo de los programas y proyectos de investigación, como parte de su formación, de conformidad a lo establecido en los planes y programas de estudios respectivos, siempre que ello no afecte las características y objetivos de los mismos. Artículo 76.- El responsable de un programa de investigación o el profesor-investigador que reciba financiamiento externo para la realización de los mismos, deberán informar a la División, debiendo presentar el presupuesto con las previsiones de destino y gasto de dichos recursos. Artículo 77.- El personal académico que participe en los programas y proyectos de investigación de la Universidad financiado con recursos extraordinarios conseguidos por ellos mismos, podrá recibir ingresos adicionales a los establecidos en su respectivo nombramiento y/o contrato, de conformidad con el convenio que al efecto celebre con la institución, el cual tendrá una duración anual susceptible de ser prorrogado durante iguales períodos de tiempo, mientras se lleva a cabo la realización del programa o proyecto en el que interviene y respetando la Pag. 41

42 normatividad universitaria. Artículo 78.- Los recursos que se destinen a los proyectos de investigación siempre se entenderán como parte del patrimonio de la Universidad, aún los que hayan conseguido el responsable o coordinador, o los miembros del personal académico, por lo que deberán ser depositados en la tesorería de la Universidad, conforme a las disposiciones que al respecto establece la legislación universitaria. Artículo 79.- Todos los bienes adquiridos para la realización de los programas y proyectos de investigación formarán parte integrante del patrimonio de la Universidad, para todos los efectos legales a que haya lugar. Dichos bienes podrán ser asignados a la División que tenga a su cargo la realización de dichos programas y proyectos de investigación. CAPITULO IV SUPERVISION Y EVALUACIÓN Pag. 42

43 Artículo 80.- El responsable de cada programa y/o proyecto deberá presentar al Secretario Técnico de Posgrado e Investigación los informes de avances y resultados tanto parciales, anuales como finales, mismos que serán turnados al Comité de Evaluación Divisional de Posgrado e Investigación. Los citados informes deberán incluir aspectos relacionados con la consistencia científica de la investigación y el cumplimiento oportuno de las metas calendarizadas. Igualmente, el informe considerará los logros obtenidos respecto a las metas fijadas en las propuestas iniciales y la aplicación de los recursos en relación con los recursos humanos, financieros, materiales y de infraestructura planteados en la propuesta inicial o en las consecuentes. Artículo 81.- El Director de la División podrá disponer, a indicación del Comité de Evaluación Divisional de Posgrado e Investigación, la suspensión de un programa y/o proyectos de investigación, cuando no reciba los informes señalados, cuando detecte deficiencias o irregularidades graves en su realización o a solicitud debidamente justificada del investigador responsable. Artículo 82.- El Director de la División, si así lo dispone el dictamen del Comité de Evaluación Divisional de Posgrado e Investigación, puede condicionar el apoyo a un Pag. 43

44 programa o proyecto de investigación, con objeto de que éste cumpla en tiempo y forma con los objetivos planteados en el registro inicial. Artículo 83.- Cuando un programa de investigación o proyectos específicos se suspendan por no haber conseguido resultados o avances satisfactorios imputables al o los responsables, a juicio de los Comités de Evaluación de Posgrado e Investigación, no podrán volver a proponer o a participar en otros programas o proyectos en un término de dos años, a partir de la fecha de suspensión. TRANSITORIOS Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario. Segundo.- Mientras la Universidad no cuente con los recursos académicos y materiales necesarios para la aplicación plena de este Reglamento, el Consejo Universitario podrá autorizar programas de posgrado que aún cuando no cumplan con algunos de los requisitos previstos en este ordenamiento, se justifique debidamente la imposibilidad de dicho cumplimiento. Tercero.- En su caso, el Coordinador de la Unidad Pag. 44

45 Cozumel y los de las Unidades que en su caso se autoricen, realizarán las funciones que en este Reglamento se atribuyen al Director de la División, hasta en tanto dichas Unidades se encuentren en condiciones de contar con Directores de División. ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO EN SESIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL Articulo 10 fue aprobado el acuerdos de la sesión ordinaria de continuación realizada el 4 de mayo de 2005 Pag. 45

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