REGLAMENTO GENERAL MARCAS DE CONFORMIDAD DE LAS DE SISTEMAS DE GESTIÓN

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1 REGLAMENTO GENERAL DE LAS MARCAS DE CONFORMIDAD DE SISTEMAS DE GESTIÓN

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3 REGLAMENTO GENERAL DE LAS MARCAS DE CONFORMIDAD DE SISTEMAS DE GESTIÓN

4 Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas de Gestión AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), 2006 Todos los derechos reservados. No se permite la reproducción total o parcial de este libro, por cualquiera de los sistemas de difusión existentes, sin la autorización previa por escrito de AENOR. Génova, Madrid Tel.: Fax: dcs@aenor.es

5 El presente Reglamento anula y sustituye al Reglamento General para la Certificación de Sistemas de Gestión. El presente Reglamento ha sido aprobado por la Junta Directiva en su reunión de y entra en vigor al día siguiente de su aprobación.

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7 ÍNDICE Introducción Objeto Definiciones Concesión del certificado Mantenimiento del certificado Renovación del certificado Registro Marcas AENOR Uso de la Marca Compromisos Sanciones Recursos Reclamaciones Renuncia al certificado Confidencialidad Publicidad Uso abusivo de la Marca Condiciones económicas Acuerdos de reconocimiento Modificaciones

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9 INTRODUCCIÓN La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) es una asociación privada, independiente y sin ánimo de lucro. AENOR tiene su sede social en la calle Génova 6, de Madrid. 1 OBJETO 1.1 El presente Reglamento General establece las reglas aplicadas por AENOR para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de las Marcas AENOR de conformidad de Sistemas de Gestión. Las Marcas AENOR de conformidad de Sistemas de Gestión son Marcas de conformidad con normas o con especificaciones técnicas de reconocido prestigio. En anexos independientes se establece el alcance, los requisitos complementarios, la terminología propia del Sistema de Certificación asociado a cada Marca AENOR de conformidad de Sistemas de Gestión y las normas o especificaciones técnicas de referencia que le son de aplicación. Con cada una de ellas se da a entender que el Sistema de Gestión de la empresa licenciataria que la ostenta es objeto de las evaluaciones y controles del Sistema de Certificación descrito en el presente Reglamento y que AENOR ha obtenido la adecuada confianza en su conformidad con la norma o especificación técnica correspondiente y, si procede, los requisitos particulares establecidos para dicho Sistema de Gestión. Lo anterior consta en el certificado de conformidad, en adelante el certificado, que AENOR otorga junto con la licencia de uso de las Marcas correspondientes. El certificado recibe el nombre que se indica en el anexo particular correspondiente. 1.2 El certificado no constituye una certificación de productos, procesos o servicios que son objeto de otra certificación. 9

10 1.3 Todas las actividades de auditoría incluidas en este Reglamento se realizan conforme a lo establecido en las normas o especificaciones técnicas que le sean de aplicación y que se indican en el anexo particular correspondiente al modelo de Sistema de Gestión elegido. 2 DEFINICIONES Para la utilización del presente Reglamento se aplican las definiciones contenidas en las normas que le sean de aplicación y que se indican en el anexo particular correspondiente al modelo de Sistema de Gestión elegido. Se utilizan asimismo las definiciones siguientes: 2.1 Norma: Según la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, es una especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido a nivel nacional o internacional por su actividad normativa. 2.2 Especificación Técnica: Documento que contiene reglas, directrices o características para actividades o el resultado de las mismas, establecidas para alcanzar un grado óptimo en un contexto dado. 2.3 Empresa: entidad legal o grupo identificable en cualquiera de sus formas jurídicas legalmente reconocidas. 2.4 Empresa peticionaria, peticionario: empresa que solicita la certificación de su Sistema de Gestión y su subsecuente inscripción en el Registro de AENOR. 2.5 Empresa licenciataria, licenciatario: empresa a la que AENOR ha concedido el certificado y la licencia de uso de la Marca. 2.6 Procedimiento: documento en el que se especifica la forma en que se realiza una actividad. Usualmente un procedimiento contiene: Propósito y alcance de la actividad. Qué será hecho y por quién. Cuándo, dónde y cómo se hace. 10

11 Qué materiales, equipos y documentos serán utilizados. Cómo se controlará y registrará. 3 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO 3.1 Solicitud Cualquier empresa puede solicitar a AENOR la concesión del certificado AENOR facilitará a todas las empresas que lo requieran la documentación necesaria para efectuar la solicitud La solicitud, dirigida al Director General de AENOR, se realizará sobre impreso establecido al efecto, facilitado previamente por AENOR, debidamente cumplimentado. En dicha solicitud debe especificarse entre otros: Nombre de la empresa. Actividades para las que el Sistema de Gestión ha sido establecido. Productos cubiertos por el Sistema de Gestión La empresa peticionaria nombrará un representante de la Dirección como responsable de mantener los contactos con AENOR para los asuntos relacionados con su certificación El peticionario se compromete a facilitar a AENOR una copia de la documentación de su Sistema de Gestión (manual, los procedimientos operativos y la documentación complementaria que proceda), en adelante documentación. 3.2 Recepción de la solicitud AENOR comprobará el contenido de la solicitud y extenderá un acuse de recibo de ésta, solicitando cualquier aclaración o documentación complementaria que se considere necesaria Si la solicitud es conforme con lo indicado en el apartado 3.1, AENOR le asignará número de expediente e iniciará el proceso de tramitación. 11

12 3.2.3 Una vez asignado el número de expediente se procederá a la emisión de la factura correspondiente a la tarifa de solicitud Si, una vez asignado el número de expediente, éste no progresa durante más de un año por causas ajenas a AENOR, se podrá decidir su anulación. 3.3 Tramitación de la solicitud La tramitación de la solicitud por los servicios de AENOR tiene como finalidad determinar la conformidad del Sistema de Gestión establecido por la empresa con el modelo, y comprende esencialmente: Análisis de la documentación aportada por el peticionario. Visita previa a la auditoría inicial, si procede. Auditoría inicial El análisis de la documentación comprende el estudio de la documentación que sustenta el sistema de gestión (manual, los procedimientos operativos y la documentación complementaria que proceda) Una vez analizada la documentación, AENOR de común acuerdo con el peticionario establecerá, si procede, la fecha prevista para la visita previa y le comunicará, a través de un plan de visita previa, la fecha y el equipo auditor designado para su realización. El propósito de la visita previa es: Visitar las dependencias de la empresa peticionaria donde el Sistema de Gestión está establecido. Completar, si procede, el análisis de la documentación. Analizar y comprobar, en términos generales, la implantación del Sistema de Gestión. Acordar las fechas de realización de la auditoría inicial Realizada la visita previa, AENOR enviará al peticionario el plan de la auditoría inicial, en el que se indicará además de las fechas de realización y el equipo auditor designado el lugar o lugares donde se llevará a cabo, el alcance y otros datos relevantes conforme a lo indicado en la norma o especificación técnica que le sea de 12

13 aplicación, según consta en el anexo particular correspondiente al modelo de Sistema de Gestión elegido. Durante la auditoría inicial, los auditores designados comprobarán si el Sistema de Gestión, descrito en el manual y en los procedimientos operativos que lo soportan, está efectivamente implantado de acuerdo con la norma o especificación técnica que se utiliza como referencia Los resultados del análisis de la documentación, de la visita previa y de la auditoría inicial se reflejarán en informes de carácter confidencial en los que se indicarán, en su caso, las no conformidades detectadas Una copia de los informes quedará en poder del peticionario, quien presentará un plan de acciones correctivas necesarias para corregir las no conformidades detectadas, indicando los plazos previstos para su puesta en práctica y aportando el número máximo de pruebas que evidencien que dichas acciones se han llevado o se llevarán a cabo. 3.4 Evaluación El informe de la auditoría inicial y el plan de acciones correctivas, en su caso, propuesto por el peticionario será objeto de evaluación por parte de los servicios de AENOR, los cuales podrán acordar la realización de una auditoría extraordinaria para comprobar la implantación de las acciones correctivas, o proponer un acuerdo sobre la solicitud. La propuesta de acuerdo puede establecer la necesidad de realizar una auditoría extraordinaria después de la concesión del certificado, con el fin de comprobar la implantación de las acciones correctivas. 3.5 Acuerdos A la vista del informe de la auditoría inicial, del plan de acciones correctivas y de la propuesta de acuerdo elaborada por los servicios de AENOR, el Director General adoptará uno de los siguientes acuerdos: Aprobar la concesión del certificado. Denegar la concesión del certificado. 13

14 AENOR comunicará por escrito al peticionario el acuerdo adoptado. En caso de que no se produzca la concesión se indicarán las razones que motivaron la denegación Previamente a la emisión del certificado, la empresa peticionaria debe firmar un contrato con AENOR donde se especificarán: La norma o especificación técnica que define el modelo aplicado. Los requisitos particulares que sean aplicables al Sistema de Gestión objeto de la certificación. Las actividades y productos para los que se establece dicho Sistema de Gestión. Los compromisos que adquiere la empresa con motivo de la concesión Mediante la firma de este contrato, AENOR concede a la empresa peticionaria una licencia de uso de la Marca. El licenciatario no puede en ningún caso transferir el uso de dicha licencia a terceros El período previsto de vigencia del certificado es de tres años La licencia de uso de la Marca no exime en ningún caso de las garantías y responsabilidades que correspondan a la empresa conforme a la legislación vigente. 4 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO 4.1 Auditorías de seguimiento Durante el período de validez del certificado, los servicios de AENOR efectuarán auditorías de seguimiento al Sistema de Gestión de la empresa licenciataria con el fin de comprobar si se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión de dicho certificado Con independencia de las auditorías extraordinarias a las que hubiera lugar, las auditorías de seguimiento se establecen, salvo caso justificado, con una periodicidad anual Los resultados de las auditorías de seguimiento se reflejarán en informes de carácter confidencial en los que se indicarán, en su caso, las no conformidades detectadas. 14

15 4.1.4 La copia de los informes de auditoría quedará en poder de la empresa licenciataria, quien, si procede, presentará un plan de acciones correctivas necesarias para corregir las no conformidades detectadas, indicando los plazos previstos para su puesta en práctica y aportando las pruebas necesarias que evidencien que dichas acciones se han llevado o se están llevando a cabo. 4.2 Evaluación El informe de la auditoría de seguimiento, el informe de la auditoría extraordinaria en su caso y el plan de acciones correctivas, si procede, propuesto por la empresa licenciataria son objeto de evaluación por parte de los servicios de AENOR para verificar si se cumplen las condiciones establecidas para mantener el certificado. Los servicios de AENOR podrán acordar la realización de una auditoría extraordinaria con el fin de comprobar la implantación de las acciones correctivas. Si a juicio de los servicios de AENOR fuera necesaria la aplicación de alguna de las sanciones previstas en el apartado 10.2, se emitirá dictamen al Director General de AENOR quien adoptará un acuerdo sobre ello. El acuerdo adoptado se comunicará por escrito a la empresa licenciataria. Si el acuerdo adoptado fuera de suspensión temporal o retirada definitiva del certificado, se indicarán las razones que lo motivaron. 5 RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO 5.1 Auditorías de renovación Antes de finalizar el período de validez del certificado, se efectuará una auditoría del Sistema de Gestión de la empresa licenciataria con el fin de verificar si es posible su renovación Si la empresa licenciataria no desea que el certificado sea renovado, debe comunicarlo por escrito a AENOR al menos tres meses antes de su fecha de caducidad Los resultados de la auditoría de renovación se reflejarán en informes de carácter confidencial en los que se indicarán, en su caso, las no conformidades detectadas. 15

16 5.1.4 La copia de los informes quedará en poder de la empresa licenciataria quien presentará, en su caso, un plan de acciones necesarias para corregir las no conformidades detectadas indicando los plazos previstos para su puesta en práctica y aportando las pruebas necesarias para evidenciar que dichas acciones se han llevado o se están llevando a cabo. 5.2 Evaluación El informe de la auditoría de renovación y, en su caso, el plan de acciones correctivas propuesto por la empresa licenciataria serán objeto de evaluación por parte de los servicios de AENOR, los cuales propondrán el acuerdo que corresponda sobre la renovación del certificado. 5.3 Acuerdos A la vista del informe de la auditoría de renovación, del plan de acciones correctivas y de la propuesta de acuerdo elaborada por los servicios de AENOR, el Director General adoptará una de las siguientes resoluciones: Aprobar la renovación del certificado. Denegar la renovación del certificado. La resolución adoptada se comunicará por escrito a la empresa licenciataria. En caso de denegación se indicarán las razones que motivaron tal decisión. 5.4 Las renovaciones del certificado se realizan por períodos consecutivos de tres años. Durante dichos períodos, el Sistema de Gestión de la empresa licenciataria se someterá al seguimiento descrito en el capítulo 4. 6 REGISTRO AENOR mantiene un registro, cuya finalidad es evidenciar públicamente la concesión y vigencia de los certificados a las empresas licenciatarias inscritas en él. El registro está a disposición pública, pudiendo AENOR certificar sus inscripciones, previa solicitud dirigida al Director General de AENOR. 16

17 7 MARCAS AENOR 7.1 Las Marcas AENOR, en adelante las Marcas, son propiedad de AENOR en virtud de su depósito como tales, en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Las Marcas pueden ser objeto de registro en otros países para asegurar su protección en ellos. 7.2 La Marca atestigua que la empresa que la ostenta ha sido inscrita en el Registro de AENOR, para las actividades y emplazamientos indicados en el correspondiente certificado. 7.3 El logotipo de cada Marca se reproduce en su anexo particular. 8 USO DE LA MARCA 8.1 Sólo las empresas licenciatarias están autorizadas a utilizar la Marca. Su uso está sujeto a las condiciones especificadas a continuación: La Marca debe reproducirse de forma homotética con el logotipo reproducido para cada una de ellas, en su anexo correspondiente, en los colores y tipos de letra indicados La Marca no debe, en ningún caso, estar directamente asociada a productos de manera tal que pueda inducir a creer que los productos en sí han sido certificados La Marca debe ir asociada, en todo caso, al nombre de la empresa licenciataria y al alcance del certificado, con indicación del número del certificado, y de la norma o especificación técnica de referencia que sea de aplicación. 8.2 La empresa licenciataria debe someter previamente a la consideración de los servicios de AENOR los documentos y lugares donde se vaya a colocar la Marca. 8.3 La empresa licenciataria no puede hacer uso de la Marca desde el momento en que: El período de validez del certificado que dio lugar a la licencia de uso correspondiente caduque. AENOR comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del certificado. 17

18 9 COMPROMISOS Además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado y en el capítulo 8 en relación con el uso de la Marca, la empresa licenciataria está obligada a: 9.1 Mantener el Sistema de Gestión certificado mientras el certificado esté en vigor. 9.2 Permitir al equipo auditor de AENOR el acceso a los documentos relacionados con el Sistema de Gestión certificado y a las instalaciones donde se realicen actividades cubiertas por dicho Sistema de Gestión. La Dirección de la empresa y sus inmediatos colaboradores deben estar a disposición del equipo auditor de AENOR durante la realización de las auditorías. 9.3 Informar al equipo auditor de AENOR de todos aquellos hechos que se consideren relevantes para la evaluación del Sistema de Gestión y a facilitar en todo momento su trabajo. 9.4 Efectuar los pagos correspondientes a los gastos derivados de la certificación. 9.5 Comunicar por escrito a AENOR: Todas las modificaciones que realice en su Sistema de Gestión. Las modificaciones jurídicas de la empresa o cambios en la razón social. El traslado de las instalaciones donde se acometan actividades relacionadas con el Sistema de Gestión. A la vista de estas modificaciones, se podrá acordar la realización de una auditoría extraordinaria, a cargo de la empresa licenciataria, con el fin de decidir sobre el mantenimiento del certificado (véase el capítulo 4). 9.6 Tener y poner a disposición de los servicios de AENOR un registro de las reclamaciones realizadas sobre los productos, procesos o servicios cubiertos por el Sistema de Gestión certificado, así como de las acciones correctivas a que dieran lugar. 9.7 En el caso de retirada del certificado, la empresa licenciataria se compromete a: Devolver el original del certificado a AENOR. 18

19 No utilizar copias o reproducciones de dicho certificado. Retirar de su documentación pública cualquier referencia posible de la certificación o de la Marca que se le concedió. 10 SANCIONES 10.1 El incumplimiento por parte de la empresa licenciataria del presente Reglamento o del contrato correspondiente puede ser objeto de medidas cautelares Se establecen las siguientes medidas: Apercibimiento, con o sin aumento de la frecuencia de las auditorías de seguimiento. Suspensión temporal del certificado. Retirada del certificado En particular, se dispondrá la suspensión temporal o la retirada del certificado, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado y lo indicado en los capítulos 8, 9 y 16 del presente Reglamento Las medidas adoptadas se comunicarán por escrito a la empresa licenciataria En caso de retirada, los servicios de AENOR suprimirán del registro y de cualquier documento publicitario que considere oportuno, toda referencia a la empresa y anularán el certificado correspondiente La suspensión temporal o la retirada definitiva del certificado no da derecho al reembolso de los pagos efectuados hasta esa fecha. 11 RECURSOS El peticionario o licenciatario podrá elevar un escrito razonado contra los acuerdos adoptados por AENOR, en aplicación del presente Reglamento y que le afecten directamente en un plazo de 30 días a partir de la recepción del acuerdo. La Junta Directiva resolverá la petición razonada. La interposición del escrito razonado no interrumpe la aplicación del acuerdo adoptado. 19

20 12 RECLAMACIONES 12.1 Las reclamaciones acerca de un Sistema de Gestión certificado deberán ser dirigidas por escrito al Director General de AENOR. A la recepción de las reclamaciones, AENOR solicitará de la empresa licenciataria que inicie una investigación sobre la naturaleza de las causas que pudieran producirla y velará por que la reclamación sea tratada en un tiempo razonable AENOR se reserva el derecho de realizar una auditoría extraordinaria como resultado de una reclamación recibida, para lo que el reclamante debe depositar una fianza que cubra los gastos previstos. Los costes de la auditoría extraordinaria se cargarán al titular o a la parte reclamante en función del resultado Si se encontrara que una reclamación está fundada, AENOR podrá solicitar del titular la aplicación de acciones correctivas apropiadas o adoptar una de las sanciones previstas en el capítulo RENUNCIA AL CERTIFICADO La empresa licenciataria puede renunciar en cualquier momento al certificado, en cuyo caso lo comunicará por escrito a AENOR con una antelación mínima de tres meses antes de que la renuncia tenga efecto. La renuncia no exime de las obligaciones económicas contraídas previamente. 14 CONFIDENCIALIDAD 14.1 AENOR trata de forma confidencial toda la información, datos y documentos de las empresas relativos a su Sistema de Gestión a los que pueda tener acceso durante los procesos de concesión, mantenimiento o renovación del certificado AENOR puede mostrar, no obstante, el contenido de sus archivos a los organismos de acreditación, organismos de certificación y organismos propietarios de Marcas de conformidad de Sistemas de Gestión con los que exista o se pretenda alcanzar un acuerdo de reconocimiento de los certificados, con el fin de mostrar 20

21 evidencias documentales del cumplimiento de este Reglamento, o a las autoridades competentes en el caso de que el certificado presuponga conformidad con algún reglamento de obligado cumplimiento o a la administración de justicia si así fuera requerido. 15 PUBLICIDAD 15.1 AENOR publicará periódicamente la relación de empresas inscritas en el registro, con indicación del alcance del certificado AENOR puede dar publicidad de aquellas suspensiones temporales o retiradas definitivas de los certificados que se produzcan. 16 USO ABUSIVO DE LA MARCA 16.1 Definiciones Se considera uso abusivo de la Marca su utilización en relación con: Empresas no certificadas o empresas que mencionen un alcance diferente al establecido en el contrato de licencia de uso de la Marca. Empresas cuyo certificado haya sido suspendido temporalmente o retirado definitivamente Acción judicial Además de las medidas previstas en el capítulo 10, todo uso abusivo de la Marca o del certificado, ya sea por parte de la empresa peticionaria, del licenciatario o un tercero, da derecho a que AENOR inicie, dentro del marco de la legislación vigente, toda acción judicial que estime conveniente. 17 CONDICIONES ECONÓMICAS 17.1 AENOR establecerá anualmente las tarifas correspondientes a las actividades relacionadas con la concesión, seguimiento y renovación del certificado. 21

22 17.2 Los pagos efectuados durante el proceso de concesión no se reembolsarán a la empresa peticionaria en ningún caso. 18 ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO AENOR puede firmar, por autorización de su Junta Directiva, acuerdos de cooperación o de reconocimiento mutuo sobre la certificación de Sistemas de Gestión con otros organismos. El contenido de los acuerdos firmados prevalece sobre el contenido del presente Reglamento. 19 MODIFICACIONES Toda modificación al presente Reglamento o a las normas y/o especificaciones técnicas que describen, se comunicará por escrito a las empresas peticionarias y a las empresas licenciatarias afectadas, precisando, en caso necesario, el plazo que se concede para aplicar las nuevas condiciones. 22

23 ANEXO PARTICULAR A AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS MARCAS DE CONFORMIDAD DE SISTEMAS DE GESTIÓN CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DE EMPRESA DE AENOR A.0 INTRODUCCIÓN AENOR está acreditada conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45012:1998 Requisitos generales para entidades que realizan la evaluación y certificación de sistemas de la calidad para la certificación de Sistemas de la Calidad conforme a la norma UNE-EN ISO 9001 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. A.1 OBJETO A.1.1 El presente anexo complementa y desarrolla el Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas, para los Sistemas de la Calidad de las empresas. A.1.2 El certificado del Sistema emitido en aplicación del presente Reglamento recibe el nombre de Certificado de Registro de Empresa. A.1.3 El modelo de Gestión de la Calidad se define en la norma: UNE-EN ISO 9001 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. A.1.4 Las auditorías se realizan conforme a lo establecido en las normas: UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. A-1

24 A.2 DEFINICIONES Además de las definiciones contenidas en este Reglamento se aplican las contenidas en las normas: UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales. UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de gestión. UNE-EN ISO 9000 Sistemas de gestión de la calidad: fundamentos y vocabulario. UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. A.3 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE EMPRESA A.3.1 Sin carácter exhaustivo, la solicitud deberá incluir, además de los datos establecidos en el apartado de este Reglamento, los siguientes: Lugares donde el Sistema de Gestión de la Calidad está implantado para las actividades y productos por él cubiertos. A.3.2 El contrato indicado en el apartado 3.5.2, deberá especificar también: Los lugares donde se aplica el Sistema de Gestión de la Calidad. A.4 COMPROMISOS A.4.1 Las reclamaciones a las que hace mención el apartado 9.6 sólo podrán ser realizadas por sus clientes en relación a los productos, procesos o servicios cubiertos por el Sistema de Gestión de la Calidad certificado. A.4.2 El uso de la Marca indicado en el punto 8 del Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas de Gestión, se desarrolla en el documento Instrucción de uso de las Marcas de Sistemas de Gestión, que es de carácter obligatorio y que AENOR se compromete a facilitar o poner a disposición de los licenciatarios en su última versión. A-2

25 A.5 MARCA AENOR DE EMPRESA REGISTRADA USO EN COLOR USO EN BLANCO Y NEGRO Color: a) Figuran en blanco: 1. AENOR 2. Empresa Registrada 3. El de la etiqueta b) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. Logotipo 2. Las líneas de los rectángulos 3. UNE-EN ISO 9001 que va dentro del c) Figura en plata (Pantone Plata 877 C): 1. El fondo de toda la etiqueta excepto el El plata, si no se puede aplicar, podrá ser sustituido por gris: Cool Gray 6 o 4o% de negro Blanco y negro: a) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. AENOR 2. Logotipo 3. Empresa Registrada 4. UNE-EN ISO 9001 que va dentro del 5. Las líneas de los dos rectángulos b) Figura en blanco: 1. El fondo de toda la etiqueta y TIPOGRAFÍA Los textos Empresa Registrada y UNE-EN ISO 9001 están reproducidos en el tipo de letra TradeGothic Regular A-3

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27 ANEXO PARTICULAR B AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS MARCAS DE CONFORMIDAD DE SISTEMAS DE GESTIÓN CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL B.0 INTRODUCCIÓN AENOR está acreditada conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45012:1998 Requisitos generales para entidades que realizan la evaluación y certificación de sistemas de la calidad para la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental conforme a la norma UNE-EN ISO Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso. B.1 OBJETO B.1.1 El presente anexo complementa y desarrolla el Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas, para los Sistemas de Gestión Ambiental de las empresas. B.1.2 El certificado del Sistema emitido en aplicación del presente Reglamento recibe el nombre de Certificado del Sistema de Gestión Ambiental. B.1.3 El modelo de Sistema de Gestión Ambiental se define en la norma UNE-EN ISO Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso. B.1.4 Las auditorías se realizan conforme a lo establecido en la norma UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. B-1

28 B.2 DEFINICIONES Además de las definiciones contenidas en este Reglamento se aplican las contenidas en las normas: UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales. UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de gestión. UNE-EN ISO Sistema de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso. UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. B.3 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL B.3.1 Cualquier empresa que solicite a AENOR la concesión del certificado para su Sistema de Gestión Ambiental, deberá presentar una solicitud por cada centro que desee certificar. B.3.2 La solicitud deberá incluir, además de los datos establecidos en el apartado de este Reglamento, los siguientes: Actividades para las que el Sistema de Gestión Ambiental ha sido establecido. Centro donde el Sistema de Gestión Ambiental está implantado para las actividades y productos por él cubiertos. B.3.3 El contrato indicado en el apartado 3.5.2, deberá especificar también: El centro donde se aplica el Sistema de Gestión Ambiental. B.4 COMPROMISOS B.4.1 Las reclamaciones a las que hace mención el apartado 9.6 podrán realizarse por las partes interesadas sobre los aspectos medioambientales cubiertos por el Sistema de Gestión Ambiental certificado. B-2

29 B.4.2 La empresa licenciataria está obligada a tener y poner a disposición de AENOR un registro en que consten las posibles denuncias sobre aspectos medioambientales cubiertos por el Sistema de Gestión Ambiental, teniendo que informar a AENOR si éstas se producen. B.4.3 El uso de la Marca indicado en el punto 8 del Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas de Gestión, se desarrolla en el documento Instrucción de uso de las Marcas de Sistemas de Gestión, que es de carácter obligatorio y que AENOR se compromete a facilitar o poner a disposición de los licenciatarios en su última versión. B.5 RECLAMACIONES En el caso de denuncia a la empresa o delito ecológico de la misma, AENOR podrá aplicar las sanciones indicadas en el capítulo 10. B-3

30 B.6 MARCA AENOR DE GESTIÓN AMBIENTAL USO EN COLOR USO EN BLANCO Y NEGRO Color: a) Figuran en blanco: 1. El fondo de toda la etiqueta y b) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. AENOR 2. Gestión Ambiental 3. UNE-EN ISO que va dentro del c) Figura en verde (100% azul, 100% amarillo o Pantone 355): 1. Logotipo 2. Las líneas de los dos rectángulos Blanco y negro: a) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. AENOR 2. Logotipo 3. Gestión Ambiental 4. UNE-EN ISO que va dentro del 5. Las líneas de los dos rectángulos b) Figura en blanco: 1. El fondo de toda la etiqueta y TIPOGRAFÍA Los textos Gestión Ambiental y UNE-EN ISO están reproducidos en el tipo de letra TradeGothic Regular B-4

31 ANEXO PARTICULAR C AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS MARCAS DE CONFORMIDAD DE SISTEMAS DE GESTIÓN CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO C.0 INTRODUCCIÓN AENOR tiene competencia técnica para llevar a cabo la certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la especificación OHSAS y a normas equivalentes desarrolladas por organismos de normalización. C.1 OBJETO C.1.1 El presente anexo complementa y desarrolla el Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas para los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas. C.1.2 El Certificado del Sistema de Gestión emitido en aplicación del presente Reglamento recibe el nombre de Certificado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral. C.1.3 El modelo de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se define en la especificación OHSAS Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Especificación, o en normas equivalentes desarrolladas por Organismos de Normalización. C-1

32 C.1.4 Las auditorías se realizan, en todo lo que sea de aplicación, conforme a lo establecido en la norma UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. C.2 DEFINICIONES Además de las definiciones contenidas en este Reglamento se aplican las contenidas en los documentos: UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales. UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de gestión. OHSAS Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Especificación, o normas equivalentes desarrolladas por Organismos de Normalización. UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. C.3 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO C.3.1 Cualquier empresa que solicite a AENOR la concesión del Certificado para su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá presentar una solicitud. C.3.2 La solicitud deberá incluir, además de los datos establecidos en el apartado de este Reglamento, los siguientes: Actividades para las que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido establecido. Centro donde el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo está implantado para las actividades por él cubiertos. C.3.3 El contrato indicado en el apartado 3.5.2, deberá especificar también: El centro donde se aplica el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. C-2

33 C.4 COMPROMISOS C.4.1 Las reclamaciones a las que hace mención el apartado 9.6 podrán realizarse por las partes interesadas sobre los aspectos cubiertos por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo certificado. C.4.2 La empresa licenciataria está obligada a tener y poner a disposición de AENOR un registro en que consten las posibles denuncias sobre aspectos cubiertos por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo que informar a AENOR si éstas se producen. C.4.3 En el caso de denuncia a la empresa sobre aspectos cubiertos por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, AENOR podrá aplicar las sanciones indicadas en el capítulo 10. C.4.4 El uso de la Marca indicado en el punto 8 del Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas de Gestión, se desarrolla en el documento Instrucción de uso de las Marcas de Sistemas de Gestión, que es de carácter obligatorio y que AENOR se compromete a facilitar o poner a disposición de los licenciatarios en su última versión. C-3

34 C.5 MARCA AENOR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL USO EN COLOR USO EN BLANCO Y NEGRO Color: a) Figuran en blanco: 1. AENOR 2. Seguridad y Salud laboral 3. El de la etiqueta b) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. Logotipo 2. Las líneas de los rectángulos 3. OHSAS que va dentro del c) Figura en plata (Pantone Plata 877 C): 1. El fondo de toda la etiqueta excepto el El plata, si no se puede aplicar, podrá ser sustituido por gris: Cool Gray 6 o 4o% de negro Blanco y negro: a) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. AENOR 2. Logotipo 3. Seguridad y Salud laboral 4. OHSAS que va dentro del 5. Las líneas de los dos rectángulos b) Figura en blanco: 1. El fondo de toda la etiqueta y TIPOGRAFÍA Los textos Seguridad y Salud Laboral y OHSAS están reproducidos en el tipo de letra TradeGothic Regular C-4

35 ANEXO PARTICULAR D AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS MARCAS DE CONFORMIDAD DE SISTEMAS DE GESTIÓN CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE ACCESIBILIDAD REGISTRADA D.0 INTRODUCCIÓN AENOR lleva a cabo la certificación de conformidad con la norma UNE Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno Parte 2: Sistema de gestión de la accesibilidad global. D.1 OBJETO D.1.1 El presente anexo complementa y desarrolla el Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas, para el Sistema de Gestión de Accesibilidad Registrada. D.1.2 El Certificado del Sistema emitido en aplicación del presente Reglamento recibe el nombre de Certificado de Accesibilidad Registrada. D.1.3 El modelo de Sistema de Gestión de Accesibilidad Registrada se define en las normas: UNE Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno Parte 1: Requisitos DALCO. UNE Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno Parte 2: Sistema de gestión de la accesibilidad global. D.1.4 Las auditorías se realizan, en todo lo que sea de aplicación, conforme a lo establecido en la norma: UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. D-1

36 D.2 DEFINICIONES Además de las definiciones contenidas en este Reglamento se aplican las contenidas en las normas: UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales. UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de gestión. UNE Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno Parte 1: Requisitos DALCO. UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. D.3 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCESIBILIDAD REGISTRADA D.3.1 Cualquier organización que solicite a AENOR la concesión del Certificado para su Sistema de Gestión de Accesibilidad Registrada, deberá presentar una solicitud por cada centro que desee certificar. D.3.2 El contrato indicado en el apartado deberá especificar también: El centro donde se aplica el Sistema de Gestión de Accesibilidad Registrada. D.4 COMPROMISOS D.4.1 Las reclamaciones a las que hace mención el apartado 9.6 podrán realizarse por las partes interesadas sobre los aspectos cubiertos por el Sistema de Gestión de Accesibilidad Registrada. D.4.2 La empresa licenciataria está obligada a tener y poner a disposición de AENOR un registro de las reclamaciones de terceros sobre aspectos cubiertos por el Sistema de Gestión de Accesibilidad Registrada. D.4.3 El uso de la Marca indicado en el punto 8 del Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas de Gestión, se desarrolla en el documento Instrucción de uso de las Marcas de Sistemas de Gestión, que es de carácter obligatorio y que AENOR se compromete a facilitar o poner a disposición de los licenciatarios en su última versión. D-2

37 D.5 MARCA AENOR DE ACCESIBILIDAD REGISTRADA USO EN COLOR USO EN BLANCO Y NEGRO Color: a) Figuran en blanco: 1. AENOR 2. Fundación ONCE 3. Los rectángulos inferior y vertical de la etiqueta b) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. Logotipo 2. Las líneas de los rectángulos 3. Accesibilidad Registrada 4. UNE que va dentro del c) Figura en plata (Pantone Plata 877 C): 1. El fondo de toda la etiqueta excepto el El plata, si no se puede aplicar, podrá ser sustituido por gris: Cool Gray 6 o 4o% de negro Blanco y negro: a) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. AENOR 2. Logotipo 3. Fundación ONCE 4. UNE que va dentro del 5. Accesibilidad Registrada 6. Las líneas de los dos rectángulos b) Figura en blanco: 1. El fondo de toda la etiqueta y TIPOGRAFÍA Los textos Fundación ONCE y UNE están reproducidos en el tipo de letra TradeGothic Regular. Accesibilidad Registrada lo está en TradeGothic Condensed Bold D-3

38

39 ANEXO PARTICULAR E AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS MARCAS DE CONFORMIDAD DE SISTEMAS DE GESTIÓN CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROCESO DE DISEÑO Y DESARROLLO ECODISEÑO E.0 INTRODUCCIÓN AENOR, dentro de su actividad como Organismo de Certificación reconocido, lleva a cabo auditorías de certificación, conforme a la norma UNE Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarrollo. Ecodiseño. E.1 OBJETO E.1.1 El presente anexo complementa y desarrolla el Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas, para los Sistemas de Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarrollo. E.1.2 El certificado del Sistema emitido en aplicación del presente Reglamento recibe el nombre de Certificado del Sistema de Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarrollo. Ecodiseño. E.1.3 El modelo de Sistema de Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarrollo. Ecodiseño se define en la norma UNE Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarrollo. Ecodiseño. E.1.4 Las auditorías se realizan conforme a lo establecido en la norma UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. E-1

40 E.2 DEFINICIONES Además de las definiciones contenidas en este Reglamento se aplican las contenidas en las normas: UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales. UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de gestión. UNE Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarrollo. Ecodiseño. UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. E.3 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROCESO DE DISEÑO Y DESARROLLO. ECODISEÑO E.3.1 Cualquier empresa que solicite a AENOR la concesión del certificado para su Sistema de Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarollo. Ecodiseño, deberá presentar una solicitud de certificación. E.3.2 La solicitud deberá incluir, además de los datos establecidos en el apartado de este Reglamento, los siguientes: Actividades para las que el Sistema de Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarollo. Ecodiseño ha sido establecido, Centro donde el Sistema de Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarollo. Ecodiseño está implantado para las actividades y productos por él cubiertos. E.3.3 El contrato indicado en el apartado 3.5.2, deberá especificar también: El centro donde se aplica el Sistema de Gestión Ambiental. E.4 COMPROMISOS E.4.1 Las reclamaciones a las que hace mención el apartado 9.6 podrán realizarse por las partes interesadas sobre los aspectos ambientales cubiertos por el Sistema de Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarollo. Ecodiseño certificado. E-2

41 E.4.2 La empresa licenciataria está obligada a tener y poner a disposición de AENOR un registro de las comunicaciones sobre aspectos ambientales o productos/servicios cubiertos por el Sistema de Gestión Ambiental del proceso de Diseño y Desarollo. Ecodiseño, teniendo que comunicar a AENOR aquellas denuncias o sanciones sobre incumplimientos de legislación medioambiental vigente de producto/sistema. E.4.3 El uso de la Marca indicado en el punto 8 del Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas de Gestión, se desarrolla en el documento Instrucción de uso de las Marcas de Sistemas de Gestión, que es de carácter obligatorio y que AENOR se compromete a facilitar o poner a disposición de los licenciatarios en su última versión. E.5 RECLAMACIONES En el caso de denuncia o sanción a la empresa por incumplimiento de la legislación medioambiental aplicable, AENOR podrá aplicar las sanciones indicadas en el capítulo 10. E-3

42 E.6 MARCA AENOR DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL PROCESO DE DISEÑO Y DESARROLLO. ECODISEÑO USO EN COLOR USO EN BLANCO Y NEGRO Color: a) Figuran en blanco: 1. El fondo de toda la etiqueta y b) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. AENOR 2. Ecodiseño 3. UNE que va dentro del c) Figura en verde (100% azul, 100% amarillo o Pantone 355): 1. Logotipo 2. Las líneas de los dos rectángulos Blanco y negro: a) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. AENOR 2. Logotipo 3. Ecodiseño 4. UNE que va dentro del 5. Las líneas de los dos rectángulos b) Figura en blanco: 1. El fondo de toda la etiqueta y TIPOGRAFÍA Los textos Ecodiseño y UNE están reproducidos en el tipo de letra TradeGothic Regular E-4

43 ANEXO PARTICULAR F AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS MARCAS DE CONFORMIDAD DE SISTEMAS DE GESTIÓN CERTIFICACIÓN DE GESTIÓN AVANZADA 9004 F.0 INTRODUCCIÓN AENOR, dentro de su actividad como Organismo de Certificación reconocido, lleva a cabo auditorías de certificación, conforme a la norma UNE Guía para la evaluación del sistema de gestión de la calidad según la norma UNE-EN ISO F.1 OBJETO F.1.1 El presente anexo complementa y desarrolla el Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas de Gestión. F.1.2 El Certificado del Sistema emitido en aplicación del presente Reglamento recibe el nombre de Gestión Avanzada F.1.3 El modelo de Sistema de Gestión Avanzada 9004 se define en la norma: UNE Guía para la evaluación del sistema de gestión de la calidad según la norma UNE- EN ISO F.1.4 Las auditorías se realizan con base en lo establecido en la norma: UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. F-1

44 F.2 DEFINICIONES Además de las definiciones contenidas en este Reglamento se aplican las contenidas en las normas: UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales. UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de gestión. UNE Guía para la evaluación del sistema de gestión de la calidad según la norma UNE-EN ISO UNE-EN ISO 9000 Sistemas de gestión de la calidad: fundamentos y vocabulario. UNE-EN ISO 9004 Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la mejora del desempeño. UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. F.3 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE GESTIÓN AVANZADA 9004 F.3.1 Cualquier empresa que solicite a AENOR la concesión del Certificado de Gestión Avanzada 9004 deberá presentar una solicitud de certificación. F.3.2 El contrato indicado en el apartado deberá especificar también: Los lugares donde se aplica el Sistema de Gestión de la Calidad. F.4 COMPROMISOS F.4.1 Las reclamaciones a las que hace mención el apartado 9.6 sólo podrán ser realizadas por sus clientes en relación a los productos, procesos o servicios cubiertos por el Sistema de Gestión de la Calidad certificado. F.4.2 El uso de la Marca indicado en el punto 8 del Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas de Gestión, se desarrolla en el documento Instrucción de uso de las Marcas de Sistemas de Gestión, que es de carácter obligatorio y que AENOR se compromete a facilitar o poner a disposición de los licenciatarios en su última versión. F-2

45 F.5 MARCA AENOR DE GESTIÓN AVANZADA 9004 USO EN COLOR USO EN BLANCO Y NEGRO Color: a) Figuran en blanco: 1. AENOR 2. Gestión Avanzada El de la etiqueta b) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. Logotipo 2. Las líneas de los rectángulos 3. UNE que va dentro del c) Figura en plata (Pantone Plata 877 C): 1. El fondo de toda la etiqueta excepto el El plata, si no se puede aplicar, podrá ser sustituido por gris: Cool Gray 6 o 4o% de negro Blanco y negro: a) Figuran en negro (Pantone Black C): 1. AENOR 2. Logotipo 3. Gestión Avanzada UNE que va dentro del 5. Las líneas de los dos rectángulos b) Figura en blanco: 1. El fondo de toda la etiqueta y TIPOGRAFÍA Los textos Gestión Avanzada 9004 y UNE están reproducidos en el tipo de letra TradeGothic Regular F-3

46

47 ANEXO PARTICULAR G AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS MARCAS DE CONFORMIDAD DE SISTEMAS DE GESTIÓN CERTIFICACIÓN DE CENTROS TÉCNICOS DE TACÓGRAFOS DIGITALES G.0 INTRODUCCIÓN AENOR, dentro de su actividad como Organismo de Certificación reconocido, lleva a cabo auditorías de certificación, conforme a la norma UNE Requisitos particulares para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO G.1 OBJETO G.1.1 El presente anexo complementa y desarrolla el Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas de Gestión. G.1.2 El certificado del Sistema emitido en aplicación del presente Reglamento recibe el nombre de Centro Técnico de Tacógrafos Digitales. G.1.3 El modelo de Sistema de Centro Técnico de Tacógrafos Digitales se define en la norma: UNE Requisitos particulares para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO G.1.4 Las auditorías se realizan con base en lo establecido en la norma: UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. G-1

48 G.2 DEFINICIONES Además de las definiciones contenidas en este Reglamento se aplican las contenidas en las normas: UNE-EN ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales. UNE Requisitos particulares para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO UNE-EN ISO 9000 Sistemas de gestión de la calidad: fundamentos y vocabulario. UNE-EN ISO Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. G.3 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE CENTRO TÉCNICO DE TACÓGRAFOS DIGITALES G.3.1 Cualquier empresa que solicite a AENOR la concesión del Certificado de Centro Técnico de Tacógrafos Digitales deberá presentar una solicitud de certificación. G.3.2 El contrato indicado en el apartado deberá especificar también: Los lugares donde se aplica el Sistema de Gestión de la Calidad. G.4 COMPROMISOS G.4.1 Las reclamaciones a las que hace mención el apartado 9.6 sólo podrán ser realizadas por sus clientes en relación a los productos, procesos o servicios cubiertos por el Sistema de Gestión de la Calidad certificado. G.4.2 El uso de la Marca indicado en el punto 8 del Reglamento General de las Marcas de Conformidad de Sistemas de Gestión, se desarrolla en el documento Instrucción de uso de las Marcas de Sistemas de Gestión, que es de carácter obligatorio y que AENOR se compromete a facilitar o poner a disposición de los licenciatarios en su última versión. G-2

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