Primero. Constitución de grupos de estudiantes.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Primero. Constitución de grupos de estudiantes."

Transcripción

1 BORRADOR---BORRADOR--- BORRADOR---BORRADOR--- BORRADOR INSTRUCCIÓN NÚMERO XX/2015, DE 05 DE JUNIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDAD POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO EN RÉGIMEN PRESENCIAL DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016. El artículo del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria. En ejercicio de tales facultades, por la presente se dictan normas para su aplicación en los centros docentes que imparten ciclos de formación profesional en el sistema educativo en régimen presencial durante el curso académico 2015/2016. Primero. Constitución de grupos de estudiantes. Los grupos de estudiantes que hayan de constituirse en los centros educativos autorizados a impartir enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo se adecuarán, en todo caso, a la oferta educativa publicada al inicio del proceso de admisión para el curso 2015/2016. Segundo. Impartición de módulos profesionales. Con carácter general cada módulo profesional será impartido por un solo profesor. No obstante, cuando debido a la alta carga lectiva de un módulo y la necesidad de ajustar

2 el número de horas asignadas entre el profesorado de las especialidades de una familia profesional éste podrá ser impartido por más de un profesor. Tercero. Horarios de los ciclos de formación profesional y del profesorado. 1.- De los ciclos de formación profesional. La organización y estructura de los ciclos de formación profesional podrán contemplar medidas que flexibilicen el currículo y programas de innovación que permitan alcanzar o complementar las competencias profesionales de los títulos de formación profesional. Para ello, se podrán establecer distribuciones horarias diferentes que requerirán la autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad. Las direcciones de los centros educativos garantizarán que los ciclos de formación profesional cumplan la totalidad de las horas asignadas (1.300 horas, horas, horas y horas), por lo que adaptarán los períodos horarios en función del calendario lectivo para que la suma horaria total de cada ciclo de formación profesional coincida, al menos, con lo establecido en el currículo correspondiente. 2.- Del profesorado Períodos lectivos La configuración de los períodos lectivos de los docentes de ciclos de formación profesional habrá de ajustarse a lo contenido en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, y a las Instrucciones de la Dirección General de Política Educativa de 27 de junio de Horario durante el período de realización de la FCT. El profesorado que tenga asignados módulos profesionales de primer o segundo curso e interrumpa su actividad lectiva por iniciarse el período de formación en centros de trabajo dedicará su jornada disponible a las actividades indicadas en el apartado Quinto.5. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las labores de apoyo, refuerzo, recuperación o desdoblamiento previstas en el Proyecto Curricular a grupos de estudiantes de ciclos de formación profesional de la misma familia profesional que se impartan en el centro como consecuencia de la disponibilidad del profesorado con ocasión de la realización de la Formación en Centros de Trabajo Horario de los profesores tutores del módulo profesional FCT. 2

3 Horario de los profesores tutores de las unidades formativas del módulo profesional FCT de ciclos de formación profesional básica. El profesor tutor de cualquiera de las unidades formativas del módulo profesional FCT designado de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto.4.1 tendrá, con carácter general, una reducción horaria de dos horas lectivas semanales Horario de los profesores tutores del módulo profesional FCT de ciclos formativos de grado medio y grado superior. El profesor tutor del módulo profesional FCT designado de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto.4.2 tendrá, con carácter general, una reducción horaria de cuatro horas lectivas semanales, entre las cuales se incluyen las labores de tutoría del grupo asignado. La reducción horaria será, en todo caso, de seis horas semanales en los siguientes supuestos: a. Durante los dos primeros años de implantación de un ciclo formativo. b. Cuando la dispersión geográfica de las empresas lo haga necesario, entendiéndose por tal aquellos casos en los que se superen los treinta y cinco kilómetros de distancia al centro educativo. Se tomará como referencia para determinar las empresas aquéllas con las que se hubieran firmado los correspondientes convenios en el curso escolar inmediatamente anterior. En todo caso, para beneficiarse de esta reducción horaria el número de empresas que superen la distancia señalada habrá de ser igual o superior al 30%. En ningún caso se podrán beneficiar de esta reducción horaria cuando el número de alumnos matriculados en segundo curso sea inferior a cinco, en el caso de que no se pueda conocer este dato se tomará como referencia el alumnado que ha promocionado a segundo curso. La transformación de un ciclo formativo del sistema LOGSE al sistema LOE no se considera una implantación del mismo. Tampoco los segundos grupos de los ciclos formativos creados al amparo del convenio con el SEXPE. Cuarto: De los ciclos de Formación Profesional Básica Los módulos profesionales asociados a unidades de competencia serán impartidos por Profesores Técnicos de Formación Profesional pertenecientes a las especialidades del profesorado contempladas en los correspondientes desarrollos normativos. Preferentemente será un único Profesor Técnico de Formación Profesional quien imparta todos los módulos asociados a unidades de competencia en el mismo curso 3

4 (17 horas lectivas semanales). Este profesor asumirá la Tutoría del grupo (1 hora lectiva semanal). Quinto. El módulo profesional Formación en centros de trabajo (FCT). 1.- Períodos de realización Reglas de carácter general: a) El módulo profesional/unidad formativa FCT se cursará, con carácter general, en período lectivo y en el horario que se corresponda con el habitual de la empresa, atendiéndose las limitaciones horarias establecidas para los menores de edad. Se reservará una jornada cada quincena para la realización de actividades de tutoría en el centro docente. b) En los ciclos de formación profesional básica y de grado medio y grado superior de h se hará coincidir la finalización del período de realización del módulo profesional FCT con la finalización del curso escolar. En los ciclos de h, h o horas el módulo profesional FCT comenzará coincidiendo con el inicio del nuevo curso escolar. c) Los estudiantes que estén pendientes solamente del módulo profesional FCT para la finalización del Ciclo y a lo sumo el módulo de proyecto en los ciclos de grado superior podrán realizar dicho módulo en período extraordinario sin necesidad de solicitar autorización. Excepciones: a) La realización del módulo profesional FCT en los ciclos formativos de grado medio y grado superior en períodos vacacionales (excepto Semana Santa), fines de semana y días festivos, horarios nocturnos y/o a turnos requerirá la autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente previo informe descriptivo y motivado del Servicio de Inspección, con el compromiso de supervisión del estudiante en dichas situaciones por parte del profesor tutor del centro educativo. Para ello, los centros remitirán al Servicio de Inspección la solicitud con justificación razonada, las acreditaciones oficiales necesarias, la programación del módulo profesional FCT, el calendario, el horario propuesto, el sistema y las condiciones para el seguimiento y para la actividad tutorial, con el tiempo suficiente para que la resolución a dicha solicitud pueda hacerse efectiva, en caso de autorizarse. b) Se podrán autorizar períodos distintos cuando concurran circunstancias excepcionales relativas a la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, 4

5 especificidad curricular de algunas familias profesionales u otras causas acreditadas. Dicha autorización será expedida por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, a solicitud de las Delegaciones Provinciales, previo informe favorable descriptivo y motivado del Servicio de Inspección. Para ello, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a) inmediatamente anterior. 2.- Realización en condiciones extraordinarias Se requerirá autorización para la realización del módulo profesional FCT en condiciones extraordinarias cuando ésta se desarrolle: a. En el propio centro educativo. b. En la Comunidad Autónoma pero fuera del territorio de la provincia. c. Fuera del territorio de la Comunidad de Extremadura. 1 Con base en alguno de los motivos siguientes: A petición del estudiante, por la proximidad a su domicilio familiar o ante la oportunidad de futura inserción laboral. A petición del centro educativo, debido al insuficiente número de entidades donde realizar el módulo profesional FCT dentro del entorno productivo. Por necesidades derivadas de la programación del módulo profesional FCT, debidamente justificadas. Las solicitudes irán dirigidas a las respectivas Delegaciones Provinciales y serán resueltas por sus titulares. Para ello, se seguirá el procedimiento descrito en el subapartado a) del epígrafe Excepciones del apartado Quinto Relación estudiante-empresa La relación entre el estudiante y la empresa carece de todo carácter laboral o mercantil, no pudiendo la última retribuir ni gratificar al estudiante. 4.- Designación del profesor-tutor En cada ciclo de formación profesional se nombrará un profesor-tutor del módulo profesional/unidad formativa de FCT para cada uno de los grupos existentes. 1 Se recuerda que la citada autorización debe formalizarse también para la realización de la FCT en el extranjero mediante el programa Erasmus. 5

6 4.1- Designación del profesor-tutor en los ciclos de formación profesional básica La designación del profesor-tutor corresponderá al Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, siendo éste, preferentemente, el Profesor Técnico de Formación Profesional que asuma los módulos asociados a unidades de competencia en el mismo curso Designación del profesor-tutor en los ciclos de formación profesional de grado medio y grado superior La designación del profesor-tutor corresponderá al Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, preferentemente de entre el profesorado que, una vez concluida la elección de los demás módulos, imparta clase al grupo y tengan una especialidad de la Familia Profesional correspondiente. Cuando el profesor designado no imparta clase al grupo, será condición indispensable que haya impartido docencia previa al grupo de estudiantes el año anterior. 5.- Actividades del profesorado durante el período de realización del módulo/unidad formativa de FCT. Al profesorado que, con motivo de la incorporación de los estudiantes a la realización del módulo profesional FCT, finalice sus actividades lectivas en los módulos de primer o segundo curso de los ciclos de formación profesional que tuviera asignados se le confeccionará un horario alternativo, respetándose en todo caso el período mínimo lectivo, con base en los siguientes criterios: a) Para el profesorado que imparte docencia en ciclos formativos de grado medio y/o superior: Actividad Núm. de horas semanales Las establecidas al comienzo del Docencia directa a estudiantes de 1º curso curso. Reducción por cargos o participación en distintos Según la regulación programas o actividades correspondiente Horas de tutoría del módulo profesional FCT Mínimo: Máximo: 4 horas 6 horas Módulo profesional de proyecto.- Con carácter general, a cada profesor que imparte 2º curso de 1 hora ciclos formativos LOE Módulo profesional de proyecto.- Para el seguimiento tutorial de los estudiantes: por cada 1 hora 3 estudiantes tutelados. Recuperación de estudiantes con evaluación Mínimo: 2 horas 6

7 negativa Máximo: número de horas asignadas al módulo Horas de apoyo, refuerzo o desdoble en módulos Mínimo: 3 horas de 1º curso Máximo: 6 horas Este horario podrá completarse con periodos de guardias. b) Para el profesorado que imparte docencia en la formación profesional básica: Actividad Núm. de horas semanales Reducción por cargos o participación en distintos Según la regulación programas o actividades correspondiente Horas de tutoría de las unidades formativas del módulo profesional FCT 2 horas Recuperación de estudiantes con evaluación negativa Las horas asignadas al módulo Este horario podrá completarse con periodos de guardias. Este horario lo determinará la Jefatura de Estudios y será trasladado por el Director del Centro al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente para su aprobación. Cuando fuera necesario, el profesorado deberá complementar su horario con la realización de otras actividades: Elaboración del estudio sobre inserción laboral de los estudiantes que finalizaron los estudios de Formación Profesional Específica en el Centro el curso anterior, y colaboración con el tutor en tareas de seguimiento de los estudiantes que realizan el módulo profesional FCT. Apoyo en tutorías de programas de Formación Profesional Dual o en alternancia. Actividades de apoyo a o Formación Profesional Básica. Otras actividades de interés relacionadas con el funcionamiento de las enseñanzas vinculadas al Departamento de Familia Profesional, a propuesta del Jefe del mismo. 6.- Documentación del módulo profesional FCT Entre la documentación específica del módulo profesional FCT hay anexos propios del proceso de evaluación y otros para la gestión y control de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad. Entre estos últimos tenemos: Anexo VI: resumen de estudiantes para cada modalidad de enseñanza. Anexo IX-A: certificación de empresas colaboradoras. 7

8 Anexo X: solicitud de realización del módulo profesional FCT en condiciones extraordinarias. Anexo X-A: solicitud de realización del módulo profesional FCT fuera del territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Los secretarios de los centros harán un único envío a la correspondiente Delegación Provincial en el que incluirán toda la documentación de los ciclos de formación profesional del centro. Las Delegaciones Provinciales, a su vez, remitirán esta documentación a esta Dirección General. La fecha límite para realizar este envío a las Delegaciones Provinciales es: módulos que se inicien en el mes de octubre: durante el mes de marzo. en los demás casos: el 30 de junio. 7.- El desarrollo en otras enseñanzas Programas de formación para la transición a la vida adulta en centros de educación especial. En lo que hace referencia a la compensación de gastos a centros docentes y empresas y otros aspectos de la relación entre centros docentes y centros de trabajo, se acogerán a lo previsto en las presentes normas. La duración de los períodos de prácticas formativas para este alumnado no podrá ser superior a 60 días (con una duración de entre 150 y 200 horas) cada curso académico, siendo aconsejable que se distribuyan en jornadas de 3 a 5 horas diarias. En ningún caso se podrá entender que las prácticas realizadas fuera del centro educativo sustituyen la programación normal establecida en el plan de estudios. 8.- Gastos. La compensación a las empresas colaboradoras se determinará conforme a las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al grado de experimentalidad del ciclo formativo. Los gastos ocasionados por los profesores-tutores en la realización de las tareas de gestión, seguimiento y evaluación del módulo profesional FCT generarán dietas y gastos de desplazamiento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A tal fin, los Directores de los centros educativos planificarán el calendario de visitas a empresas, cumplimentarán los permisos de desplazamiento, que serán autorizados y abonados por la Delegación Provincial, y certificarán la realización efectiva de la comisión del servicio. 8

9 Salvo autorización expresa de la Dirección del Centro -que comunicará a esta Dirección General -, el número máximo de visitas será de tres, una de inicio para el acuerdo sobre el Programa Formativo, otra ordinaria de seguimiento y una final de evaluación. Sexto. Otras cuestiones. 1.- Propiedad de los bienes producidos. Todos los productos generados por los estudiantes en el desarrollo de sus actividades docentes quedarán en propiedad del centro, salvo que los materiales básicos para su elaboración hubieran sido adquiridos por el propio estudiante. 2.- Inventario de talleres. Los Jefes de Departamento elaborarán un inventario detallado de las máquinas, herramientas, instrumentos o utensilios propios del aula-taller o laboratorio con carácter anual. Cada inicio de curso escolar se elaborará un informe justificativo de las variaciones observadas y se remitirá copia del mismo al Servicio de Inspección educativa. 3.- Seguimiento del Plan de Orientación Académica y Profesional. Los Jefes de los Departamentos de Formación y Orientación Laboral, como responsables de la elaboración de los POAPs, remitirán, junto a la Programación del Departamento, una valoración del seguimiento y propuesta de mejora de los mismos. 4.- Simultaneidad de estudios. Las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial podrán simultanearse entre ellas, con las de la modalidad a distancia y/o semipresencial cumpliendo los requisitos y procedimiento que se indican a continuación Requisitos: Para poder optar a la nueva matrícula: - Se deben de cumplir los requisitos de acceso a la enseñanza, - Se habrá conseguido plaza en la misma, - Se han de poder compaginar todos los horarios y - La carga horaria total debe ser asumible. Entiendo como tal, la que no supere el 140% de la de la enseñanza con mayor horario Procedimiento: 9

10 - Los estudiantes ya matriculados en la modalidad presencial lo solicitarán al centro educativo en el que pretendan matricularse. - El centro remitirá dicha solicitud y un informe del director del centro a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, quién deberá enviar el expediente, junto con el informe del Servicio de Inspección, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para que emita la resolución que corresponda sobre dicha solicitud. - El tiempo necesario para producirse tal autorización, no será motivo para incumplir los calendarios de matriculación de las diferentes enseñanzas. 5.- Tutorización de los alumnos participantes en la Fase regional de las Olimpiadas de FP. Los profesores tutores del alumnado participante en la Fase Regional de las Olimpiadas de FP tendrán durante la fase de preparación/entrenamiento de las pruebas (octubre2015-hasta la fecha de celebración de la fase autonómica en 2016) dos horas complementarias que serán dedicadas a dicha tarea. Para ello, el centro educativo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad su compromiso a participar en dicha competición en las modalidades que se indiquen. Mérida, 05 de junio de 2015 EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDAD Fdo. Francisco Javier Hierro Hierro. 10