Procedimiento Uniforme de Quejas Formulario para Reportar una Queja de Discriminación/Acoso

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Procedimiento Uniforme de Quejas Formulario para Reportar una Queja de Discriminación/Acoso"

Transcripción

1 Distrito Escolar Unificado de Tustin Procedimiento Uniforme de Quejas Formulario para Reportar una Queja de Discriminación/Acoso De acuerdo con los Procedimientos Uniformes de Quejas del Distrito (5 CCR 4620) cada distrito escolar debe seguir los procedimientos uniformes de quejas al tratar quejas alegando discriminación, acoso, intimidación y bullying ilegal en contra de cualquier grupo protegido. Grupos protegidos están enumerados por el Código de Educación 200 y 220. Además, es la política del Estado de California, conforme a la Sección 200, que todas las personas disfrutarán de la libertad contra la discriminación y/o acoso de cualquier tipo en las instituciones educativas del estado. Esto también incluye acoso sexual, que es una forma de discriminación sexual (EC 231.5). I. Información del Contacto (Letra imprenta, por favor): Nombre: Dirección: Ciudad: Código Postal: Teléfono de casa: Teléfono de trabajo o celular: II. Demandante Está presentando esta queja en nombre de: usted mismo su hijo o un (alumno) otro alumno un grupo III. Información de la Escuela Nombre de la Escuela: Nombre del Director: Dirección: Ciudad: IV. Base de la Queja: Por favor marque la siguiente caja(s), basado en el tipo(s) de discriminación, acoso, intimidación y bullying que experimentó, (Código de Educación 200 y 220) Orientación sexual Género * Etnicidad Raza Origen nacional Religión Color Ascendencia Discapacidad mental o física Edad Asociación con cualquier de estas categorías Acoso sexual Sexo (Título IX) V. Detalles de la Queja Por favor conteste las siguientes preguntas lo mejor que pueda. Adjunte hojas adicionales si necesita más espacio. Por favor describa el tipo de incidente(s) que experimentó, que le llevó a esta queja, incluyendo los eventos o acciones, lo más detalladamente posible: 1 de 2

2 Haga una lista de las personas involucradas en el incidente(s) de la queja dada: Haga una lista de cualquier testigo del incidente(s): Describa el lugar donde ocurrió el incidente(s): Por favor haga una lista de todas las fecha(s) y horas cuando ocurrió el incidente(s) o cuando los hechos alegados llegaron a su atención por primera vez: Qué medidas, si alguna, ha tomado para resolver este problema antes de presentar una queja? Firma de la persona que presenta la queja Fecha Recibida por: Fecha presentada: Título: Por favor provee una copia duplicada al demandante. Distrito Escolar Unificado de Tustin Rev de 2

3 No Discriminación/Acoso POLÍTICA La Mesa Directiva desea proveer un ambiente seguro que permita a todos los alumnos igualdad para acceso y oportunidades académicas del Distrito y otros programas de apoyo educativo, servicios y actividades. La Mesa Directiva prohíbe en cualquier Distrito escolar o actividad escolar, discriminación ilegal, acoso, intimidación y bullying a cualquier alumno en base a la raza del alumno, color, ascendencia, origen nacional, grupo étnico, edad, religión, estado civil o de paternidad, incapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género o expresión de género; la percepción de una o más de tales características o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. Esta política se implementará a todos los eventos relacionados con la actividad escolar o asistencia escolar que ocurra dentro de una escuela del Distrito. La Mesa Directiva desea proveer un ambiente seguro que permita a todos los alumnos igualdad para acceso y oportunidades académicas del Distrito y otros programas de apoyo educativo, servicios y actividades. La Mesa Directiva prohíbe en cualquier Distrito escolar o actividad escolar, discriminación ilegal, acoso, intimidación y bullying a cualquier alumno en base a la raza del alumno, color, ascendencia, origen nacional, grupo étnico, edad, religión, estado civil o de paternidad, incapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género o expresión de género; la percepción de una o más de tales características o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. La Mesa Directiva también prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier alumno que presente una queja o informe sobre un incidente de discriminación, acoso, intimidación o bullying. El Superintendente o designado debe facilitar el acceso a los alumnos para el programa educativo al dar a conocer la política de no discriminación del Distrito y los procedimientos de quejas relacionadas con los alumnos, padres /tutores legales y empleados. El Superintendente o designado debe proveer el propósito y uso de la política y procedimientos para poner una queja para poder tomar otras medidas designadas para aumentar la comprensión de la comunidad escolar de los requisitos de la ley relacionadas con la discriminación. El Superintendente o designado revisará periódicamente la aplicación de las políticas y prácticas de discriminación del distrito y según sea necesario, tomarán medidas para eliminar cualquier barrera que evite el acceso o participación de los alumnos en el programa educativo. Él/ella deberá informar sus conclusiones y recomendaciones a La Mesa Directiva después de cada modificación. Los alumnos que participan en la discriminación, acoso, intimidación, bullying o represalia en violación de la ley, política de La Mesa Directiva o regulación administrativa estarán sujetos a una consecuencia o disciplina apropiada. Cualquier empleado que permita o participe en una Page 1 of 2

4 POLÍTICA discriminación prohibida, acoso, intimidación, bullying o represalia estará sujeto a una acción disciplinaria, hasta e incluyendo ser despedido. Referencia Legal Código de Educación Prohibición de discriminación Suspensión o expulsión por un acto de violencia de odio Suspensión o expulsión por amenazas o acoso Responsabilidad de los padres /tutor legal por mala conducta intencional El alumno ejerce la libertad de expresión Libertad de expresión Traducción de los anuncios Programas de deportes Instrucción o actividad prohibida Medios prohibidos de instrucción Materiales de instrucción prohibidos Código Civil La responsabilidad de los padres/tutor legal por la mala conducta intencional de un menor Código Penal Definición de crimen de odio Crímenes, acoso Código de Regulaciones, Título Expediente Académico Procedimiento Uniforme de Quejas No discriminaciones en los programas de educación primaria y secundaria Código de los Estados Unidos, Título Título IX de las Enmiendas de Educación of 1972 Código de los Estados Unidos, Título d-2000e-17 Título VI y Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 como fue modificada 2000h h-6 Título IX de la Ley de Derechos Civiles de 1964 Código de Regulaciones Federales, Título Prohibición de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional Designación del empleado responsable para la Sección Designación del empleado responsable para Título IX Notificación de no discriminación por razón de sexo Date Aprobada: 07/08/13 Modificada: 07/14/14 Page 2 of 2

5 REGLAMENTO NO DISCRIMINACIÓN/ACOSO La siguiente posición está designada al Coordinador de no Discriminación para atender las quejas relacionadas con la discriminación, acoso, amenaza o bullying y para contestar a las preguntas sobre la política antidiscriminatoria del Distrito: (Código de Educación 234.1; 5 CCR 4621) Director, de Exámenes y Evaluaciones Tustin Unified School District 300 South C Street Tustin, CA Ext. 368 Además, el Director o la persona designada en cada escuela del distrito es designado Coordinador de no Discriminación de la escuela para manejar las quejas relacionadas con la discriminación, acoso, intimidación o bullying y para contestar a las preguntas sobre la política antidiscriminatoria del Distrito. El Coordinador Escolar de no Discriminación deberá consultar con el Coordinador de No Discriminación del Distrito para garantizar que las políticas de no discriminación del Distrito sean administradas según lo previsto y las quejas relacionadas con la discriminación, acoso, intimidación o bullying se procesan de acuerdo con la política del Distrito y regulaciones administrativas. Para evitar la discriminación, acoso, intimidación y bullying de los alumnos en las escuelas o en las actividades escolares del Distrito y para garantizar la igualdad de acceso de todos los alumnos al programa educativo, el Superintendente o su designado deberán aplicar las siguientes medidas: 1. Proveer a los empleados, voluntarios y padres /tutores legales la capacitación e información sobre la política de no discriminación del Distrito; que constituye discriminación prohibida, acoso, intimidación o bullying; cómo y a quién debe hacerse un informe del incidente; y como protegerse contra la segregación o estereotipar a los alumnos durante la instrucción, orientación, supervisión, u otros servicios para ellos. Dicha capacitación e información incluirá políticas para abordar cuestiones relacionadas con los alumnos transexuales y conformes con su género. 2. Proveer a los alumnos un manual que tenga la información apropiada para su edad que describa claramente la política de no discriminación del Distrito, los procedimientos para presentar una queja y los recursos disponibles para los alumnos que sientan que han sido víctima de cualquier tipo de este comportamiento. (Código de Educación 234.1) 3. Notificar anualmente a todos los alumnos, padres/tutores legales de la política de no discriminación del Distrito y de la oportunidad para informar al coordinador escolar cada vez que la participación del alumno en un programa o actividad escolar sea segregada por género o junto con otro alumno del sexo opuesto sería en contra de la religión creencias y/o prácticas del alumno o una violación de su derecho a la privacidad. En tal caso, el coordinador escolar se reunirá con el alumno y/o padre/tutor legal para determinar la mejor forma de acomodar al alumno. Page 1 of 4

6 REGLAMENTO 4. Dar a conocer la política del Distrito de no discriminación y los procedimientos de las quejas relacionadas con los alumnos, padres/tutores legales, empleados, voluntarios, público en general y publicarlos en el sitio web del Distrito y otros lugares de fácil acceso para los alumnos (Código de Educación 234.1) 5. Cuando el 15 por ciento o más de los alumnos de la escuela hablan el mismo idioma primario que no es inglés, se deben traducir en ese otro idioma la política de no discriminación, procedimientos de queja relacionados y todos los formularios para su uso en el proceso de queja. (Código de Educación 234.1, 48985) 6. Al principio de cada año escolar, informar a los empleados de la escuela que cualquier empleado que sea testigo de cualquier acto de discriminación, acoso, intimidación o bullying contra un alumno deberá intervenir siempre y cuando esté a salvo para hacerlo. (Código de Educación 234.1) 7. Al principio de cada año escolar, informar a cada director o designado de la responsabilidad del distrito para proveer adaptaciones/acomodaciones adecuadas para proteger los derechos de privacidad de los alumnos y garantizar su seguridad en caso de un comportamiento de amenaza o acoso, intimidación o discriminación. Proceso para iniciar y responder a las quejas Cualquier alumno que sienta que él/ella ha sido objeto de discriminación, acoso, intimidación o bullying debe comunicarse inmediatamente con el coordinador escolar, el director, o cualquier persona del personal. Además, cualquier alumno que observe cualquier incidente de ese tipo debe reportar el incidente al coordinador escolar o al director, ya sea que la víctima presente o no una queja. Cualquier empleado escolar que observe un incidente de discriminación, acoso, bullying o acoso o a quién se informa de un incidente de este tipo deberá informar inmediatamente el incidente al coordinador escolar o al director, ya sea que la víctima haya presentado o no una queja. Al recibir una queja de discriminación, acoso, intimidación o bullying, el coordinador escolar investigará inmediatamente la queja de acuerdo con los procedimientos uniformes de quejas del Distrito detallados en AR Procedimiento Uniforme de Quejas. Alumno transexual o no conforme con su género La identidad de género significa la identidad relacionada con el género, aspecto o comportamiento de una persona, ya sea o no que esa identidad de género, aspecto o comportamiento sea diferente al que tradicionalmente se asocia con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer. La expresión de género significa la apariencia y el comportamiento relacionado con el género de una persona, sea o no el estereotipo asociado con el sexo asignado de la persona al nacer. (Código de Educación 210.7) Page 2 of 4

7 REGLAMENTO Alumno transexual significa un alumno cuya identidad de género o expresión es diferente a la que se asocia tradicionalmente con el sexo asignado al nacer. Alumno no conforme con su género significa que un alumno cuya expresión de género es diferente de las expectativas estereotipo. Para garantizar que los transexuales y los alumnos no conformes con su género reciban los mismos derechos, beneficios y protecciones provistas a todos los alumnos por la ley y la política de la Junta, el Distrito deberá afrontar cada situación según cada caso, de acuerdo con las siguientes normas: 1. Derecho a la privacidad: El estatus del alumno transexual o no conforme con su género es información privada y el Distrito sólo divulgará la información a terceros con el consentimiento previo del alumno, excepto cuando la divulgación es requerida por la ley o que sea necesario para preservar el bienestar físico o mental del alumno. Cualquier empleado del distrito a quien el alumno revela que es transexual o no está conforme con su género deberá solicitar permiso del alumno para notificar al coordinador escolar de no Discriminación. Si el alumno se niega a dar el permiso, el empleado deberá mantener la información del alumno confidencial, a menos de que él/ella tenga la obligación de revelar o reportar la información del alumno según las leyes o la política del distrito e deberá informar al alumno que será imposible acomodar sus necesidades como alumno con estatus transexual o no conforme con su género. Si el alumno permite que el empleado notifique al coordinador escolar, el empleado deberá hacerlo en un plazo de tres días escolares. En tal caso, el coordinador escolar deberá discutir con el alumno cualquier necesidad de revelar su estatus de que es transexual o no conforme con su género a sus padres/tutores legales, alumnos, maestro(s) u otros adultos en el campus. Cualquier decisión de revelar el estatus del alumno a los demás se basará con el mejor interés para el alumno. 2. Determinar la identidad de género de un alumno: El coordinador escolar deberá aceptar la afirmación del alumno a menos que el personal del Distrito presente una base creíble para creer que la afirmación del alumno es para un propósito impropio. En tal caso, el coordinador escolar deberá documentar el propósito impropio, dentro de los siete días de haber recibido la notificación de la afirmación del alumno, deberá dar una respuesta por escrito al alumno y si es apropiado, a sus padres/tutores legales. 3. Abordar las Necesidades de Transición del Alumno: El coordinador escolar deberá convenir una reunión con el alumno y, si es apropiado con los padres/tutores legales para identificar posibles problemas, incluyendo cosas relacionadas con la transición, y poder desarrollar estrategias para abordarlas. En la reunión se discutirán los derechos de los alumnos transexuales o no conformes con su género y cómo esos derechos pueden afectar y ser afectados por los derechos de otros alumnos se hablará de temas específicos relacionados con el acceso de los alumnos a las instalaciones y a los programas de apoyo académico o educativo, servicios o actividades, incluyendo, pero no limitado a los deportes y otras actividades competitivas. Además, el coordinador escolar deberá identificar a un empleado(s) escolar específico(s) al cual el alumno puede informar Page 3 of 4

8 REGLAMENTO cualquier problema relacionado con su estatus como transexual o individuo no conforme en su género, para poder tomar medidas inmediatas para hacerle frente a la situación. 4. Acceso a las Instalaciones, Programas y Actividades Segregadas por Sexo: El Distrito puede mantener instalaciones separadas por sexo, tales como baños y vestuarios y los programas y actividades segregados por sexo, como las clases de educación física, deportes y programas atléticos con otras escuelas. El alumno tendrá derecho a acceder a las instalaciones y participar en programas y actividades compatibles con su identidad de género. Además, el alumno podrá participar conforme a su identidad de género en otras circunstancias en las que los alumnos son separados por género, como en las discusiones en clase, anuarios, fotos y paseos escolares. Sin embargo, el derecho del alumno a participar en una actividad segregada por sexos, de acuerdo con su identidad de género, no cambiará o anulará cualquier otra regla de elegibilidad establecida para la participación en la actividad. 5. Archivos del Alumno: el nombre legal o género del alumno tal como figura en el archivo del alumno es obligatorio en conformidad con 5 CCR 432 sólo se cambiará conforme a una orden judicial. Sin embargo, a petición por escrito del alumno o si es apropiado por sus padres/tutores legales, el Distrito deberá usar el nombre y sobrenombres preferidos por el alumno en consonancia con su género de identidad en el resto de los documentos del distrito. 6. Nombres y Sobrenombres: Si el alumno así lo desea, el personal del Distrito deberá llamar al alumno por un nombre y sobrenombres consistentes con su identidad de género, sin necesidad de una orden judicial o un cambio a su archivo oficial del distrito. Sin embargo, los deslices accidentales o errores honestos por el personal del Distrito en el uso del nombre del alumno y /o sobrenombres consistentes no constituirá una violación de este reglamento administrativo o la política adicional del Distrito. 7. Uniformes/Código de Vestir: el alumno tiene derecho de vestir de acuerdo a su identidad de género, sin perjuicio de cualquier código de vestir adoptada en cualquier escuela. Vigente: 07/14/2014 Page 4 of 4