BOLETÍN INFORMATIVO Nº 86 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS

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1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 86 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS LEY 26 /2014, de 27 de Noviembre, por el que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Nº de nov

2 El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva este jueves día 20 de Noviembre, fecha de especial recuerdo para todos los españoles, los tres proyectos de Ley que conforman la Reforma Fiscal, -IRPF IVA y SOCIEDADES publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 288 el día 28 de Noviembre. La REFORMA FISCAL que entrará en vigor el 1 de Enero de 2015, fue aprobada con el respaldo de los Diputados del PP y el apoyo de los representantes de CIU. La Oposición rechazo en bloque esta Reforma ya que considera que la misma es REGRESIVA e INJUSTA y que no resuelve los problemas del sistema tributario, la ineficacia de la recaudación y el fraude fiscal, además, desde la Oposición se piensa que las modificaciones introducidas en el IRPF, hacen que este impuesto sea más regresivo, ya que supone un mayor beneficio para las clases adineradas que para las clases medias y trabajadoras. A continuación de forma bastante resumida, ya que luego haremos una comparación más en detalle con la anterior Ley del IRF (Ley 35/2006 de 28 de noviembre) y los cambios introducidos en los Planes y Fondos de Pensiones, enumeraremos de pasada los principales cambios introducidos en esta Reforma Fiscal. SE REBAJAN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS Y SE REDUCEN LOS TRAMOS Se establecen CINCO tramos de Renta a partir de euros, , y euros, a los que se aplicaran unos TIPOS del 20%, 25%, 31%, 39% y 47% en el próximo año 2015; y del 19%, 24%, 30%, 37% y 45% en el año AUMENTAN LAS RENTAS NO SUJETAS A RETENCIÓN Se exime tatamente de tributar a las personas que tengan rentas menores de euros anuales, o sea, que los ingresos inferiores a euros no estarán sujetos a retención. AUMENTAN LOS MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES. El mínimo Personal se incrementa de a euros y los mínimos familiares aumentan hasta un 32%. Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad, recibirán euros, acumulables hasta euros 2

3 SE AMPLIA LA REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO. Hasta euros se aumenta la reducción por Rendimientos Netos del Trabajo para Rentas inferiores a euros, fijándose una tabla para los rendimientos entre y euros, la reducción será de euros para rentas superiores a euros. MENOR REDUCCIÓN POR RENTAS IRREGULARES Se rebaja de un 40% a un 30% la reducción permitida a las Rentas obtenidas de forma Irregular en el tiempo y que tengan un período de generación superior a dos años. (Las rentas recibidas en un año pero que sean consecuencia de varios ejercicios) ELIMINACIÓN DE LA EXENCIÓN DE LOS POR DIVIDENDOS La exención de los dividendos hasta los euros se suprimirá, por lo que en el próximo año 2015 deberemos de tributar por el total de las cantidades percibidas; una medida que sin duda penalizara al pequeño ahorrador. SE REBAJA LA TRIBUTACIÓN POR LOS RENDIMIENTOS DEL AHORRO Se rebajan los tipos aplicables, así hasta los euros que en este año 2014 tributábamos un 21%, en el próximo 2015 lo haremos por un 20% y en el año 2016 pagaremos un 19%. Entre 6000 y euros, 25% en el 2014, 22% en 2015 y en el año 2016 pagaremos el 21% y finalmente de euros en adelante, en el 2014 tributábamos al 27%, en el 2015 lo haremos a un 24% y en el 2016 nos aplicarán un tipo del 23%. SE PRODUCEN IMPORTANTES CAMBIOS EN LA VENTA DE ACCIONES Por un lado se elimina la distinción de las plusvalías cosechadas en menos de un año, que tributaban al Tipo Marginal del contribuyente y que después de la Reforma, tributarán a los Tipos del Ahorro, y por otro desaparece el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento, por lo que ya no habrá reducciones para la venta de acciones compradas antes de Para entendernos mejor, en el 2015 todas las Rentas tributaran igual, como rentas del ahorro, independientemente que las tuviéramos en cartera un día, un mes o cinco años. SE REBAJAN LAS RETENCIONES A LOS AUTÓNOMOS Desde el 21% actual se rebaja al 19% en el 2015 y al 18% en el año Desde el mes de julio ya se viene aplicando una retención del 15% para aquellos trabajadores autónomos que ganan menos de euros al año. EXENCIÓN DE EUROS EN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO En vez de fijar un límite anual, como el Gobierno tenía previsto en un principio, al final se optó por establecer una cifra global para el conjunto de toda la indemnización que se estableció en una exención de euros. Esta medida se aplica a todas las indemnizaciones por despido producidas a partir del 1 de agosto del 2014, que fue la fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la Reforma Fiscal. 3

4 DESAPARECE LA DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL Desaparece la deducción del 10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler, que hasta la fecha podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a los euros. De todas formas, la medida no tiene efectos retroactivos, por lo que los inquilinos que se están beneficiando de esta deducción, podrán seguir haciéndolo hasta que finalice su contrato de alquiler. DESAPARECE LA DEDUCCIÓN DEL 100% QUE SE APLICABAN LOS PROPIETARIOS DE UNA VIVIENDA CUANDO LOS INQUILINOS ERAN MENORES DE 35 AÑOS Aunque desaparece la exención del 100%, los arrendadores o propietarios de la vivienda en alquiler, mantienen el derecho a reducirse en el IRPF el 60% de los rendimientos obtenidos. EXENCIÓN TRIBUTARIA EN LOS SUPUESTOS DE DACIONES EN PAGO Y EJECUCIONES HIPOTECARIAS JUDICIALES O NOTARIALES. Cuando un contribuyente no puede pagar las cuotas, el Banco le ejecuta y se queda con su casa, pero a veces la Entidad Bancaria es tan buena que llega a negociar una dación en pago. Pues bien, hasta hace cuatro días encima de perder la vivienda había que tributar a la Hacienda Pública, ya que esta consideraba que se había registrado un incremento patrimonial, o sea que pasabas de tener una duda con el banco a no tenerla. Con el cambio normativo, la plusvalía derivada de la dación en pago quedará exenta. En este caso la nueva normativa tendrá efectos retroactivos a partir de enero de SE CONSERVA LA EXENCIÓN FISCAL PARA QUIEN VENDA SU VIVIENDA HABITUAL Y REINVIERTA EL BENEFICIO EN COMPRARSE OTRA. SE MANTIENEN LOS COEFICIENTES DE ABATIMIENTO Hacienda finalmente acepto que aquellos que compraron una vivienda antes de 1995 tengan derecho a seguir aplicando los llamados coeficientes de abatimiento con un límite de euros por el valor de transmisión. VENTAJAS PARA LOS MAYORES DE 65 AÑOS Los mayores de 65 años no tendrán que pagar nada en el IRPF si venden su vivienda habitual, aunque no destinen el dinero a la compra de otra vivienda. Tampoco tributaran nada por las ganancias patrimoniales que se deriven de la venta de Acciones, Inmuebles, Fondos de Inversión Eso si, con un techo de euros y solamente en el caso de que lo reinviertan en una Renta Vitalicia para completar su pensión en los seis meses siguientes a la venta de los productos anteriormente mencionados. 4

5 R E F O R M A F I S C A L Comparaciones entre la Ley 35/2006 vigente hasta el 31/12/2014 Y la Nueva Ley 26/2014 que entrara en vigor el 1/01/2015 LEY 35/2006 de 28 de Noviembre (BOE. 29 de Noviembre 2006) O B L I G A C I Ó N D E D E C L A R A R Título XI Capítulo I - Art. 96 TODOS LOS CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR Y SUSCRIBIR DECLARACIÓN... No obstante, NO tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan... Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de euros anuales. El límite de los será de euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador. No obstante, se seguirá aplicando el límite de los euros anuales, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de euros anuales. Estarán obligados a declarar en todo caso, los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible... Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones Públicas NO podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones. REDUCCIÓN POR MÍNIMO LEY 26/2014 de 27 de Noviembre (B.O.E. nº 288 de 28 de Noviembre de 2014) Art.96 (modificado por el art. 62 Ley 26/2014) TODOS LOS CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR Y SUSCRIBIR DECLARACIÓN... No obstante, NO tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan... Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de euros anuales. El límite de los será de euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador. No obstante, se seguirá aplicando el límite de los euros anuales, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de euros anuales. Estarán obligados a declarar en todo caso, los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional, o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible... PERSONAL Y FAMILIAR TÍTULO V - Art. 56 Art. 58 Mínimo Familiar por Descendientes Menores de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad Por el primer hijo... Por el segundo... Por el tercero... Por el cuarto y siguientes... Cuando el Descendiente sea menor de 3años El mínimo aumentará en... Art. 57 Mínimo Personal del Contribuyente Si el Contribuyente es mayor de 65 años, el mínimo aumentara en 918 anuales y con más de 75 en Art. 58 (modificado por el art. 34 Ley 26/2014) Mínimo Familiar por Descendientes Menores de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad Por el primer hijo... Por el segundo... Por el tercero... Por el cuarto y siguientes... Cuando el Descendiente sea menor de 3 años El mínimo aumentará en Art. 57 Mínimo Personal del Contribuyente Si el Contribuyente es mayor de 65 años, el mínimo aumentara en anuales y con más de 75 en euros anuales

6 Art. 59 MÍNIMO POR ASCENDIENTES Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a 8000 anuales... Cuando el Ascendiente sea mayor de 75 a Art. 59 (modificado por el Art. 35 Ley 26/2014) MÍNIMO POR ASCENDIENTES Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a 8000 euros anuales... Cuando el Ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentara en Ar.60 MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE. Grado de minusvalía igual o superior 33%... Grado de minusvalía igual o superior 65% Ar.60 (modificado por el Art.36 Ley 26/2014) MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE Grado de minusvalía igual o superior 33%... Grado de minusvalía igual o superior 65% Art.61 Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Art.61 (modificado por el Art. 37 Ley 26/2014) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Art.20 El Rendimiento Neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías: Rendimientos menores o iguales a Art.20 (mod. Por el Art.12 de la Ley 26/2014 de 27 de Nov.) Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros, minoraran el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 9.180,01 y Se minorará en la cantidad que resulte de la siguiente operación: menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y los anuales. En los rendimientos superiores a euros, la deducción será de euros anuales. A)- CONTRIBUYENTES CON RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO IGUALES O INFERIORES A EUROS ANUALES.. B)- Contribuyentes con Rendimientos Netos del Trabajo comprendidos entre y euros: euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el Rendimiento de trabajo y euros anuales Art.23.3 Los Rendimientos Netos con un periodo de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo re reducirán en un 40 por ciento. Los Rendimientos Netos con un periodo de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo re reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos caos, se imputen en único periodo impositivo. La cuantía del Rendimiento Neto sobre la que se aplicara la reducción no podrá superar el importe de euros anuales. 6

7 MÍNIMOS DE RENTA QUE NO ESTAN SUJETOS A RETENCIÓN No se practica retención cuando la cuantía de la retribución anual no supere los No se practica retención cuando la cuantía de la retribución anual no supere los D I V I D E N D O S Los DIVIDENDOS tributan al 100%, aplicándose para 2014 el tipo del 21%, 25% ó 27%, como rentas del ahorro. Estarán exentos los primeros por declaración. Anteriormente al 2011, todos los Rendimientos de Capital Mobiliario tributaban al 18% como Rentas del Ahorro. Los DIVIDENDOS pasarán a tributar a un mínimo del 19% y un máximo del 23%, cuando entre en vigor plenamente la Reforma Fiscal en el año Se suprime la exención en el IRPF para los primeros euros de dividendo. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Los Rendimientos del Ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19% y un máximo del 23%, cuando entre en vigor plenamente la Reforma Fiscal en el año Año 2011 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Hasta los 6000 euros 19% 21% Hasta los 6000 euros 20% 19% De 6000 a euros 21% 25% De 6000 a euros 22% 21% De a % 27% De a % 21% De en adelante 21% 27% De en adelante 24% 23% ESTRUCTURA DE LAS DOS LEYES FISCALES CONTENIDO DE LA LEY 35/2006 DE 28 DE NOV. DEL IRPF La Ley 35/2006 estaba estructurada en un Título Preliminar, 13 Títulos y 108 Artículos, 24 Disposiciones Adicionales, 13 Transitorias, 2 Derogatorias y 8 Disposiciones Finales. LEY 26/2014 DE 27 DE NOV. DEL IRPF La presente Ley se estructura en dos capítulos, el primero, con 98 Arts., relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el segundo, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, una disposición adicional y seis disposiciones finales. B A S E L I Q U I D A B L E Art. 50 La Base Liquidable estará constituida por la Base La Base Liquidable estará constituida por el Liquidable General y la Base Liquidable del Ahorro. resultado de practicar en la Base Imponible General, Si la Base Liquidable General resultase negativa, su exclusivamente, las reducciones a que se refieren los importe podrá ser compensado con los de las Bases Arts 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima Liquidables Generales positivas que se obtengan en los de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como cuatro años siguientes. consecuencia de dichas disminuciones. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEY DEL I.R.P.F. La Reforma Tributaria del año 1978 supuso la incorporación a nuestro Ordenamiento Jurídico, mediante la Ley 44/1978, de 8 de Septiembre, de un Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas con el que atender principios esenciales como son la SUFICIENCIA, GENERALIDAD, PROGRESIVIDAD e IGUALDAD. Desde entonces se han efectuado múltiples reformas del Impuesto, entre las que destacan las siguientes: La del año 1991 LEY 18/91, de 6 de Junio. La del año 1998 LEY 40/98, de 9 de Diciembre. La del año 2002 LEY 46/2002, de 18 de Diciembre La de hasta hoy en vigor del año 2006 LEY 35/2006, de 28 de Noviembre. La que entrara en vigor el 1 de enero de 2015 LEY 26/2014, de 27 de Noviembre 7

8 La reforma fiscal aprobada recientemente por el Gobierno introduce una serie de modificaciones en el tratamiento de los sistemas de previsión social, entre ellos LOS PLANES DE PENSIONES. SE REDUCEN LAS APORTACIONES Art. 63 de la Ley 26/2014 que modifica la disposición adicional décimo sexta de la Ley del IRPF, y disposición final primera de la Ley 26 /2014 de 27 de noviembre que modifica el texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre en la letra a) aptdo 3 del art. 51) Se reduce el límite máximo de aportaciones a los planes de pensiones. El límite conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los Sistemas de Previsión Social será de euros al año en la nueva Ley, frente a los euros actuales o los euros para los mayores de 50 años. MÁXIMO ANUAL DE DESGRAVACIÓN POR APORTACIÓN Los Planes de Pensiones seguirán pudiendo reducir la base imponible del IRPF en la nueva tributación, en la menor de las dos siguientes cantidades, o bien los uros anuales, o el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. SE REDUCEN LAS COMISIONES MÁXIMAS (Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto que modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero en su Art. 84.) Se reducen las comisiones máximas que se podrán aplicar en los Planes de Pensiones: La de Gestión pasa del 2,5% al 1,75% y La de Depósito, del 0,5% al 0,25%. SE INCREMENTAN LAS APORTACIONES REALIZADAS A FAVOR DEL PLAN DE PENSIONES DEL CÓNYUGE Máximo de euros, frente a los euros fijados en la anterior Ley del IRPF, de aportación al Plan de Pensiones del cónyuge que no tenga ingresos del trabajo o estos sean inferiores a euros. 8

9 SE ABRE UNA VENTANA DE LIQUIDEZ EN LOS PLANES DE PENSIONES (Disposición final primera de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre que modifica el aptdo 8 del Art. 8 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.) Desvirtuando en parte la esencia de un Plan de Pensiones como complemento de la Pensión Pública de Jubilación, Hacienda ha previsto que estos productos se puedan rescatar a los 10 años sin penalización fiscal. Esta medida entrara en vigor el 1 de enero de 2015, lo que supone que solo podrá empezar a disfrutarse en el año Los partícipes de los Planes de Pensiones INDIVIDUAL Y ASOCIADO podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos DIEZ años de antigüedad. Los partícipes de los Planes de Pensiones del SISTEMA DE EMPLEO podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos DIEZ años de antigüedad SI ASÍ LO PERMITE EL COMPROMISO Y LO PREVÉN LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN Y CON LAS CONDICIONES O LIMITACIONES QUE ÉSTAS ESTABLEZCAN. SE MANTIENE TEMPORALMENTE LA REDUCCIÓN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL, POR LAS APORTACIONES REALIZADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE (Art. ochenta y seis de la Ley 26/2014 que modifica el Apartado 4 de la disposición transitoria duodécima) Esta Reforma del IRPF que entrara en vigor el 1 de enero de 2015 cambia totalmente las reglas del juego. A partir del próximo año para conservar el beneficio fiscal, los RESCATES EN FORMA DE CAPITAL tendrán que realizarse en un periodo máximo de DOS años para los compañeros que se jubilen después del 1 de enero de Los compañeros que se jubilaron antes del año 2010, y aún no hubieran cobrado nada del Plan de Pensiones, podrán recibir la prestación en forma de capital, con la reducción correspondiente, como fecha máxima en el año Los Partícipes de los Planes de Pensiones que se hubieran jubilado entre 2011 y 2014 tendrán OCHO años, a contar desde el momento de su jubilación, para retirar el ahorro con el beneficio fiscal establecido en la nueva Ley del IRPF. Compañero jubilado en años; tiene para percibir la prestación hasta el año 2019 Compañero jubilado en años; tiene para percibir la prestación hasta el año 2020 Compañero jubilado en años; tiene para percibir la prestación hasta el año 2021 Compañero jubilado en años; tiene para percibir la prestación hasta el año 2022 Con esta Reforma, el Gobierno terminara definitivamente el día 31 de diciembre del año 2022 el plazo transitorio para poder aplicar la reducción por los rescates en forma de Capital, que había establecido la Reforma Fiscal de 2007 (Ley 35/2006 de 28 de noviembre) 9

10 SE REBAJA DE 10 A 5 AÑOS LA EXIGENCIA DE PERMANENCIA EN UN PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMATICO (PIAS) (El Art. Noventa y siete de la Ley 26/2014, modifica la disposición transitoria trigésima primera de la Ley del IRPF) Los PIAS, que habían nacido en la reforma fiscal anterior como una nueva alternativa de ahorro para la jubilación, en esta nueva Ley del IRPF se reduce de 10 a 5 años el requisito de antigüedad de la primera prima colocada en los PIAS para la constitución de la Renta Vitalicia. La transformación de un Plan Individual de Ahorro Sistemático formalizado antes del 1 de enero de 2015, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la Renta Vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de CINCO años desde el pago de la primera prima, NO TENDRÁ EFECTOS TRIBUTARIOS PARA EL TOMADOR. SE CREA UNA NUEVA FIGURA: LOS PLANES DE AHORRO 5 La Reforma Fiscal crea una nueva figura de ahorro a medio plazo, conocida como los PLANES AHORRO 5, que permitirán a los contribuyentes aportar a estos productos hasta euros al año con exención fiscal tributaria, siempre que la inversión se mantenga durante CINCO ejercicios, aunque transcurrido este periodo de tiempo la inversión puede renovarse. Los Planes de Ahorro 5 podrán tener formato de cuenta bancaria o de seguro de ahorro, y su titular podrá trasladar o movilizar su dinero dentro de esta clase de producto, sin ningún coste fiscal. MOVILIZACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO (Disposición final primera de la Ley del IRPF y Art.8 aptdo 8 de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones) Los derechos consolidados de los Partícipes en los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo NO podrán movilizarse a otros planes, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del Plan, o por terminación del Plan de Pensiones. Los derechos económicos de los BENEFICIARIOS en los Planes de Empleo NO PODRÁN MOVILIZARSE, salvo por terminación del Plan de Pensiones. Un saludo para todos nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 10

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