Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica

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1 Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de La Ley Foral 29/2014, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica acomete una serie de modificaciones en diferentes normas de rango legal entre las que destacan: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se realizan básicamente tres modificaciones que tienen efectos a partir de 1 de enero de 2015 Modificación de la tarifa del impuesto, tanto la general como la especial. General: Se deflactan los tramos bajos y medios de la tarifa del impuesto un 3%. Por otro lado, el tipo marginal máximo queda en el 48%. Respecto a la aplicación separada de la escala de gravamen, en el supuesto de sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos por decisión judicial, se establece un límite anual de euros por hijo. Especial: Se incentiva al pequeño ahorrador estableciendo un tipo mínimo del 19% y se establece un tipo del 23% cuando la base liquidable especial es superior a euros. Por otro lado, se deroga el gravamen complementario temporal vigente durante los años 2012, 2013 y Se aprueba además una nueva tabla de porcentajes de retención con carácter general para los rendimientos de trabajo. El resto de porcentajes de retención correspondiente a otro tipo de rentas, no se modifica. Modificación de los mínimos personal y familiar por ascendientes, descendientes, así como el correspondiente a discapacitados Se eleva el mínimo personal, tanto general, a euros anuales, como el importe en que éste se incrementa por razón de la edad. (Edad igual o superior a 65 años a 945 euros y euros cuando tenga una edad igual o superior a 75 años) También se modifica, para el caso de sujetos pasivos con discapacidad, el importe en que se incrementa el mínimo personal, quedando euros cuando el sujeto pasivo tenga un grado de discapacidad inferior al 65%, pero igual o superior al 33% y euros para los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65% En cuanto al mínimo familiar, se eleva a 945 para el caso de ascendientes con edad superior a 65 años, o con edad inferior pero que sean discapacitados. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 1 de 7

2 Éste mínimo será de euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a 75 años. En cuanto a los descendientes, lo mínimos familiares aplicables serán los siguientes: (1.732 euros por el primer hijo, por el segundo, por el tercero, euros por el cuarto, por el quinto, por el sexto y siguientes). Además por cada descendiente menor de 3 años se tiene derecho a una reducción adicional de euros, siendo ésta de euros para el caso de adopciones internacionales. En el supuesto de descendientes y ascendientes con discapacidad, se modifica la cantidad adicional en que se reduce la base imponible, fijándose en euros cuando el descendiente acredite un grado de discapacidad entre el 33% y el 65% y euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% En cuanto a la reducción por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas, se incluye además el 15% del importe de la base de cotización a la Seguridad Social Se establecen medidas que la facilitan la sucesión y continuidad en las empresas familiares. Se dejan exentas las transmisiones lucrativas no sólo de la totalidad sino de parte de las participaciones a las que se refiere el artículo 5.9 de la Ley Foral 13/1992, del Impuesto sobre el Patrimonio Otras modificaciones: -Rentas exentas: Se incluye como nuevo supuesto los rendimientos positivos procedentes de Planes de Ahorro a largo Plazo (seguros de vida, depósitos y contratos financieros), siempre que no se efectúe disposiciones del capital resultante del Plan, en los cinco años siguientes a su apertura. Por otro lado se deroga la exención de hasta euros procedentes de dividendos y participaciones en beneficios. -Los siguientes rendimientos positivos que tengan un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo pasan de tener una reducción del 40% a una reducción del 30%: Rendimientos íntegros de trabajo, excepto los incluidos en el artículo 14.2.a) (planes de pensiones ) Rendimientos netos de capital inmobiliario Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 2 de 7

3 Determinados rendimientos de capital mobiliario (los procedentes de la propiedad intelectual, de la prestación de asistencia técnica, arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, de la cesión o utilización del derecho de imagen o de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre bienes muebles) Rendimientos de actividades empresariales o profesionales Los rendimientos íntegros a los que se puede aplicar esta reducción tienen un límite de euros -Cuotas satisfechas a sindicatos. Dejan de tener la consideración de gasto deducible para el cómputo de los rendimientos netos del trabajo, para establecerse una deducción de la cuota íntegra por el importe del 15% de las cantidades satisfechas por este concepto, con un límite de 600 euros anuales -Cuotas y aportaciones a partidos políticos. Dejan de tener la consideración de reducción de la base imponible, para establecerse una deducción de la cuota íntegra del 15% de las cuotas de afiliación y las aportaciones satisfechas a partidos políticos, con un límite de 600 euros. Tanto en este caso como en el de las cuotas de sindicatos la práctica de la deducción queda condicionada a que las aportaciones sean incluidas por los sindicatos o partidos políticos en la declaración del modelo 182 que además será presentada en los plazos establecidos para ello. -Exención de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Se establece un límite en el incremento de patrimonio obtenido de euros, quedando el exceso sobre dicho incremento patrimonial sometido a gravamen. -Incrementos y disminuciones de patrimonio. Se introducen dos cambios fundamentalmente. En primer lugar se determina que la parte especial del ahorro de la base imponible, en cuanto a éstos, queda constituida por los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, eliminándose la referencia temporal relativa a la obtención de los mismos con más de un año de antelación. En segundo lugar, se determina que se compensarán entre sí los incrementos y disminuciones de patrimonio que se integren en la parte especial del ahorro. Si el resultado de tal operación fuera negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las restantes rentas de capital mobiliario incluidas en la parte especial del ahorro, con el límite del 25% de Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 3 de 7

4 dicho saldo positivo. Y a la inversa. Este porcentaje será de 10, 15, 20% en los periodos 2015,2016 y 2017 La integración y compensación definida en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los incrementos y disminuciones de patrimonio que formen parte de la parte general de la base imponible. Así, las disminuciones de patrimonio podrán compensarse con las restantes rentas que se integren en la parte general. No obstante el límite será del 25% respecto del saldo positivo. En el supuesto de que a 31/12/2014 hubiere saldo negativo procedente de la compensación de incrementos y disminuciones de patrimonio de la parte general de la base imponible procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales, generados en el año 2013 ó 2014, podrá compensarse con el saldo positivo de incrementos y disminuciones de patrimonio de la parte especial, con las mismas reglas. -Límites de la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Se reduce uno de los dos límites existentes a euros, euros para el caso de partícipes o mutualistas mayores de cincuenta años. -Límites de determinadas deducciones. La suma de las bases de deducción por donaciones, cuotas sindicales, por cuotas y aportaciones a partidos políticos y por inversiones en instalaciones térmicas de biomasa no podrá exceder del 25% de la base liquidable del sujeto pasivo. Impuesto sobre el Patrimonio Se realizan las siguientes modificaciones que tienen efectos a partir de 1 de enero de 2015: Se eleva a euros el valor de lo bienes y derechos que determina la obligación de presentación de la declaración Se incluyen como bienes y derechos exentos: -Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta -La plena propiedad, la nuda propiedad y derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades que cumplan determinadas condiciones, referentes tanto a las actividades que realizan como al sujeto pasivo beneficiario. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 4 de 7

5 Esta nueva consideración conlleva que los mencionados bienes y derechos no determinarán la práctica de la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio existente hasta ahora Se eleva el mínimo exento hasta euros Se rebaja la tarifa en un 20% Se modifica el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. La cuota íntegra de ambos impuestos no podrá exceder del 65% de la suma de la base imponible del IRPF. En el supuesto de que se supere el límite, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 75%. Antes los mencionados porcentajes eran del 60% y 80% respectivamente). Impuesto sobre Sociedades Se realizan las siguientes modificaciones que tienen efectos a partir de 1 de enero de 2015: Minoración de los tipos nominales del Impuesto. En concreto, el correspondiente a las grandes empresa pasa del 30% al 25%. El tipo impositivo de las medianas empresas (facturación entre un millón y diez millones de euros) pasa al 23%, mientras que el tipo impositivo de las pequeñas empresas (facturación inferior al millón de euros) se reduce del 20% al 19%. Establecimiento de un tipo mínimo efectivo con carácter general del 10% a aquellos sujetos pasivos cuyo tipo de gravamen está establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 50. No obstante este tipo podrá bajar hasta el 7% si la empresa incrementa al menos un 5% el promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido Este tipo mínimo no será aplicable a las cooperativas especialmente protegidas, a las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas. Eliminación de las siguientes deducciones/bonificaciones: - Bonificación por determinadas actividades exportadoras -Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. -Deducción por gastos de formación profesional. -Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 5 de 7

6 previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. -Deducción por inversión en elementos del inmovilizado material afectos directamente a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa. -Deducción por inversiones en la actividad de edición de libros y Bienes de Interés Cultural -Deducción por reinversión en la transmisión de valores -Deducción por determinadas inversiones a favor de personas discapacitadas -Deducción por fomento a la exportación. Modificación de los siguientes beneficios fiscales -Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: No se integrará en la base imponible hasta el 30% de los ingresos correspondientes a la explotación mediante la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. Este porcentaje se elevará al 60% en el supuesto de que la propiedad intelectual o industrial haya sido desarrollada por la propia entidad. -Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales de un 35% siempre que al menos el 25% de la base de deducción corresponda con gastos realizados en territorio navarro. -Deducción por creación de empleo. Se eleva a euros persona-año el importe de la deducción a aplicar en la cuota, en el supuesto de incremento de la plantilla total, cuando el mismo provenga en todo o en parte del incremento de persona con contrato indefinido. Si el trabajador es minusválido y es contratado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley 13/1982 el importe pasa a persona año que reúna estas condiciones. Se eleva a euros persona-año la deducción, en el supuesto de mantenerse la plantilla total pero se incrementa el número de personas con contrato indefinido. Si el trabajador es minusválido el importe pasa a persona año. Modificación del límite establecido para las deducciones por incentivos. Éstas no podrán exceder del 25% de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional. Las deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 6 de 7

7 hasta el inicio de actividad, las correspondientes a la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica y la de inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales podrán absorber la totalidad de la cuota líquida. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, con el mismo límite en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Se establece un régimen transitorio para aquellas deducciones de incentivos pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2014, a las que será de aplicación los requisitos establecidos en este punto. Juegos del Bingo Se modifica el procedimiento de devolución del importe de la deducción derivada de la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica que no haya podido ser aplicada por insuficiencia de cuota liquida, que hayan sido generadas por pequeñas empresas en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 Se prorroga para el año 2015 los límites a la reducción de la base imponible positiva con bases liquidables negativas Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, la base imponible en el juego del bingo será la suma de las cantidades que los jugadores dediquen su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios, y el tipo tributario aplicable será el 25% Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 7 de 7

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