Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones )

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1 Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones ) JUAN PABLO OLMO Buenos Aires, 30/04/2015 1

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3 Nuevo CCyCN Título Preliminar Libro Primero. Parte General Libro Segundo. Relaciones de Familia Libro Tercero. Derechos Personales Libro Cuarto. Derecho Reales Libro Quinto. Transmisión de Derechos por causa de Muerte Libro Sexto. Disposiciones Comunes a los Derechos Personales y Reales DONACIÓN (arts a 1573) 3

4 Emancipación por matrimonio Art. 27. Emancipación. La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad. Art. 28. Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial: a. aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b. hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito; c. afianzar obligaciones. Art. 29. Actos sujetos a autorización judicial. El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente. 4

5 Matrimonio - Esponsales Art Esponsales. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera. Donaciones / Presentes de uso / Cartas 5

6 Nulidad matrimonial Nulidad absoluta (art. 424): Impedimentos del art. 403 inc. a), b), c), d) y e). Nulidad relativa (art. 425): Impedimentos del art. 403 inc. f) y g). Vicios del consentimiento Art. 428: buena fe de ambos cónyuges (todos los efectos) Art. 430: mala fe de ambos (convenciones sin efectos: donaciones) Art. 429: buena fe de uno ( La nulidad otorga al cónyuge de buena fe derecho a: b. revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe ) 6

7 Convenciones matrimoniales Art Objeto. Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a. la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b. la enunciación de las deudas; c. las donaciones que se hagan entre ellos; d. la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código. 7

8 Personas menores de edad Art Personas menores de edad. Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción prevista en el artículo 446 inciso d). 8

9 Donaciones por razón de matrimonio Art Normas aplicables. Las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales se rigen por las disposiciones relativas al contrato de donación. Sólo tienen efecto si el matrimonio se celebra. Art Condición implícita. Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la condición de que se celebre matrimonio válido. Art Oferta de donación. La oferta de donación hecha por terceros a uno de los novios, o a ambos queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año. Se presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si antes no ha sido revocada. 9

10 CAPACIDAD para donar / Distintos supuestos Art. 1548: las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes Persona menor de edad (P.M.E.) P.M.E. que contrae matrimonio (conv. matrimonial) P.M.E. emancipada Persona mayor de edad con plena capacidad Persona mayor de edad Capacidad restringida (art. 32 p. 1 ) Incapacidad (art. 32 p. 4 ) Inhabilitación (art. 48) Discapacidad 10

11 Contratos entre cónyuges Art Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio: a. los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados; b. los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido; c. los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido; d. los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí. Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo. 11

12 Régimen de comunidad Calificación Régimen supletorio (art. 463) Bienes propios (art. 464) Bienes gananciales (art. 465) Propios Herencia, legado, DONACIÓN. (bienes duales) Excepción: donación remuneratoria. Donación conjunta: condominio de partes indivisas propias. Cargas de la comunidad (art. 489) Obligaciones personales (art. 490): las que gravan donaciones recibidas por uno de los cónyuges. 12

13 Sucesiones - Indignidad Eliminación de la DESHEREDACIÓN Art Causas de indignidad. Son indignos de suceder: Inc. i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones. Revocación de las donaciones por ingratitud (art. 1571): a. si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b. si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; c. si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; d. si rehúsa alimentos al donante. 13

14 Colación de donaciones Art Personas obligadas a colacionar. Art Donaciones inoficiosas. Art Heredero renunciante. Art Heredero que no lo era al tiempo de la donación. Art Donación al descendiente o ascendiente del heredero. Art Donación al cónyuge del heredero. Art Beneficios hechos al heredero. Art Beneficios excluidos de la colación. Art Perecimiento sin culpa. Art Frutos. Art Derecho de pedir la colación. Art Modo de hacer la colación. 14

15 Dispensa de colación Art Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto DISPENSA o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento. Dicho VALOR se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación. También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada. El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario. 15

16 Donación inoficiosa Art Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a REDUCCIÓN por el valor del exceso. Aplicación de la ley en el tiempo (art. 7): las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. 16

17 Heredero al tiempo de la donación Art Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación. El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio. 17

18 Partición por ascendiente Disposiciones generales (arts a 2414) Por testamento (arts a 2423) Por donación (arts a 2420) Art Objeto (no bienes futuros). Art Derechos transmitidos (plena / nuda propiedad). Art Acción de reducción (desc. omitido / nacido post. / legítima). Art Valor de los bienes (donación a valores constantes). Art Garantía de evicción (entre donatarios / antes). Art Revocación (revoc. donaciones / indignidad). 18

19 Porciones legítimas Art. 2445: Descendientes: 2/3 Ascendientes: 1/2 Cónyuge: 1/2 Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación. Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio. 19

20 Cálculo Bienes ($ ) - Deudas ($ ) Valor líquido ($ ) + Donaciones ($ ) Masa para el cálculo de la legítima ($ ) Porción legítima (p.e. 2/3): Porción disponible:

21 Heredero con discapacidad Art Mejora a favor de heredero con discapacidad. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Ejemplo: dos descendientes, uno de ellos con discapacidad Porción disponible: 1/3 = 3/9 Mejora: 2/9 (1/3 de 2/3) Su porción de la herencia: 2/9 Total: 7/9 21

22 Acción de reducción Art Reducción de donaciones. Si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante. Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de igual fecha se reducen a prorrata. Orden: Los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata (art inc. c) Los de cosa cierta y determinada (inc. b) Los que tienen preferencia otorgada por el testamento (inc. a) Donaciones (de la más reciente a la más antigua). Igual fecha: prorrata 22

23 Prorrata Porción disponible: $ Legados: $ reduzco: $4.000 pago: $ $ reduzco: $2.000 pago: $

24 Efectos Art Efectos de la REDUCCIÓN de las donaciones. Si la reducción es total, la donación queda resuelta. Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima Si el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho. En todo caso, el donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima. El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses. 24

25 Acción reipersecutoria Art Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima. Art Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo Art Unión de posesiones ( El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras ) 25

26 Para finalizar: un falso dilema DERECHOS HUMANOS vs. SEGURIDAD JURÍDICA? 26

27 Muchas Gracias! ( olmojuanpablo@gmail.com ) 27

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