NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
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- María Isabel Crespo Sevilla
- hace 6 años
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1 NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 31/2014 (16 de diciembre 2014). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad Reforma del Reglamento de IRPF para anticipar la aplicación de los cambios en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Tras la publicación de las nuevas Leyes de IRPF, Impuesto de sociedades e IVA, objeto de la reforma fiscal, es el turno ahora de las modificaciones reglamentarias que desarrollan dichas leyes. La primera de ellas ha sido la del IRPF: En el BOE del día 6 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1003/2014 que modifica el Reglamento del IRPF para adaptarlo, en materia de pagos a cuenta y de deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, a las modificaciones que la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido en la Ley del IRPF y con efectos desde el En esta Newsletter pasamos a resaltar las principales novedades de dicho Reglamento. Para que los obligados a retener conozcan con la suficiente antelación las novedades en esta materia derivadas de la Ley 26/2014 que ha modificado, entre otras, la ley del IRPF, se ha publicado en el BOE la primera modificación del Reglamento del IRPF por medio del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, y con efectos desde el
2 Las modificaciones se limitan a adaptar las retenciones a los nuevos tipos y, en el caso general de percepción de rendimientos del trabajo a la nueva mecánica de determinación de los rendimientos netos del trabajo y, en particular, a la supresión de la deducción por rendimientos del trabajo. Así, los obligados a efectuar pagos a cuenta podrán conocer con la suficiente antelación la nueva normativa que, en materia de pagos a cuenta, resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2015, proporcionando así la seguridad e información necesarias para el correcto cumplimiento de sus obligaciones como retenedores, posponiéndose el resto de modificaciones del Reglamento del Impuesto derivadas de la aprobación de la ley a un momento posterior. Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la cuantificación de las tres nuevas deducciones en la cuota diferencial, de operativa análoga a la actual deducción por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción de forma anticipada. 1. Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa La norma reglamentaria regula los nuevos impuestos negativos, introducidos por la Ley 26/2014, a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente, y arbitra un procedimiento para el cobro anticipado de estas deducciones similar al de la vigente deducción por maternidad. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales en cada periodo impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. 2
3 Los contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones: Por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes: hasta euros anuales. Por cada ascendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes: hasta euros anuales. Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa: hasta euros anuales. Deducción que se incrementará en un 100% en caso de familias numerosas de categoría especial. Siendo las características básicas de estas deducciones, las siguientes: Se calculan de forma proporcional al número de meses en que concurran las circunstancias determinantes de su aplicación. Tendrán como límite, para cada una de ellas, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el período impositivo. El citado límite se aplica separadamente para cada modalidad de deducción y, cuando sean varios los descendientes o ascendientes con discapacidad, se aplicará también de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos de cálculo del límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. Se podrán solicitar de forma anticipada. Solicitud de forma anticipada: Nuevo modelo 143 Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican: a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar. b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo 3
4 mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior. c) En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período. d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes. La tramitación del abono anticipado se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) La solicitud se presentará, por cada contribuyente con derecho a deducción, en el lugar, forma y plazo que se determine en la Orden por la que se apruebe el nuevo modelo 143 de solicitud del abono anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, norma que se encuentra pendiente de aprobación. Se podrá optar por presentar una solicitud colectiva por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, deberá designarse como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos previstos en la Ley del Impuesto. Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones. Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deberán disponer de número de identificación fiscal. b) La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante. En el caso de que se hubiera efectuado una solicitud colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante. En el supuesto de que no procediera el abono anticipado se notificará tal circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la denegación. 4
5 c) El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la AEAT, mediante transferencia bancaria, por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa si la solicitud fue colectiva. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según proceda. La solicitud se podrá presentar telemáticamente a partir del 7 de enero 2015 en la Web de la Agencia Tributaria. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono A partir del 3 de febrero 2015, la solicitud del formulario 143 en papel impreso se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la Web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes. Las solicitudes de abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo cuyo derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015, y darán derecho a obtener el pago anticipado de las mencionadas deducciones siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el derecho al abono anticipado. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este caso, a efectos del cálculo de la deducción, se aplicarán las siguientes reglas especiales: a) El importe de la deducción no se prorrateará entre ellos sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción. b) Se computarán los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo. 5
6 c) Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción. d) Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción. Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo 143. Las Comunidades Autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales estarán obligados a suministrar por vía electrónica a la AEAT durante los diez primeros días de cada mes los datos de familias numerosas y discapacidad correspondientes al mes anterior. Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?: Ascendientes (o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia numerosa. Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad. Requisitos: Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria. Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra K de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria. 6
7 Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante). 2. Pagos a cuenta en el IRPF También mediante esta norma se regulan las modificaciones efectuadas por la Ley en materia de pagos a cuenta, siendo las más relevantes las efectuadas en el ámbito de las rentas del trabajo. De esta forma, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre los rendimientos del trabajo se mantiene el actual sistema en el que, junto a los tipos fijos para determinados rendimientos, existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención. En relación con dicho procedimiento se han elevado los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la correspondiente retención, se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se ha suprimido el actual redondeo al entero más próximo del tipo calculado. Adicionalmente, se han incorporado otras modificaciones legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial. Por último, se simplifica el cálculo de los pagos fraccionados, al tiempo que se establece una nueva minoración de su importe para los trabajadores por cuenta propia con menores rentas. Principales cambios: En relación con los pagos a cuenta podemos destacar como principales cambios los siguientes: Retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos del trabajo. Se elevan los límites para los rendimientos del trabajo que no superen dichas cuantías anuales, a los que no se practicará retención: 7
8 Situación del contribuyente 0 - Euros Nº de hijos y otros descendientes 1 - Euros 2 o más - Euros 1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a euros anuales, excluidas las exentas ª Otras situaciones De conformidad con la modificación de las tarifas de gravamen del impuesto, se ha incorporado una nueva escala de retención cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% (20% en 2015) y el 45% (47% en 2015) y se ha suprimido el redondeo que existía al entero más próximo del tipo. La tabla aplicable a 2015 será la siguiente: Base para calcular el tipo de retención Hasta euros Cuota de retención Euros Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0, ,00 20, , , ,00 25, , , ,00 31, , , ,00 39, , ,50 En adelante 47,00 Por lo que respecta a los tipos fijos de retención se recogen los establecidos en la Ley 8
9 - el 35% (37% en 2015) aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por administradores. No obstante cuando tales rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a euros el citado porcentaje se reduce al 19% (20% en 2015) - el 18% (19% en 2015) para los rendimientos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos de actividades económicas: Se establece en el 18% (19% en 2015) el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos de actividades profesionales y se establece un tipo de retención reducido del 15% sobre los rendimientos de actividades profesionales, cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior sea inferior a euros y represente más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas. Para su efectividad se deberá comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de tal circunstancia, comunicación que deberá ser conservada por éste. Para los trabajadores por cuenta propia, cuando la cuantía de los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio anterior hubiera sido igual o inferior a euros, se establece para el cálculo de los pagos fraccionados, una minoración de su importe, con un máximo de 100 euros para aquellos cuya cuantía hubiera sido igual o inferior a euros y de un mínimo de 25 euros para aquellos cuya cuantía hubiera sido entre ,01 y euros. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Se señala que las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del IRNR, matizándose, no obstante, que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45% (47% para 2015). 9
10 Régimen transitorio. Tipos de retención aplicables en Además de los tipos aplicables para el período impositivo 2015 que se han comentado en los aparados anteriores, señalar que se establece el 19 % (20 % en 2015) como porcentaje general de retención aplicable sobre las rentas que actualmente soportan el 21 %. Se precisa que si se producen regularizaciones del tipo de retención en el citado período impositivo 2015, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47%, siendo el citado porcentaje del 24% cuando la totalidad de los rendimientos se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción por rentas obtenidas en dichas ciudades. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados productos financieros a los que pueden ser aplicables los coeficientes de abatimiento. En las percepciones derivadas de contratos de seguro y en las rentas vitalicias y temporales que tengan por causa la imposición de capitales, la base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto. A estos efectos, cuando se perciba un capital diferido que corresponda total o parcialmente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, y en consecuencia, sean susceptibles de aplicación los coeficientes de abatimiento, el contribuyente, con anterioridad al día diez del mes siguiente a aquel en el que nazca la obligación de retener, deberá comunicar a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta, por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia, el importe total de los capitales diferidos correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto le hubiera resultado de aplicación dichos coeficientes, obtenidos desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido. En el caso de que la comunicación se realice con posterioridad al nacimiento de la obligación de retener, la citada entidad procederá a abonar al contribuyente las cantidades retenidas, en su caso, en exceso. Cuando el nacimiento de la obligación de retener se produzca en el primer trimestre de 2015, la mencionada comunicación de datos podrá realizarse hasta el 10 de abril de Asimismo, en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando los títulos se hubieran adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y en consecuencia, sean susceptibles de aplicación los coeficientes de abatimiento, el contribuyente, con anterioridad al día diez del 10
11 mes siguiente a aquel en el que nazca la obligación de retener, deberá comunicar a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta, por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia, el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación los citados coeficientes, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial. En el caso de que la comunicación se realice con posterioridad al nacimiento de la obligación de retener, la citada entidad procederá a abonar al contribuyente las cantidades retenidas, en su caso, en exceso. Cuando el nacimiento de la obligación de retener se produzca en el primer trimestre de 2015, la mencionada comunicación de datos podrá realizarse hasta el 10 de abril de Pueden ponerse en contacto con este despacho para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad 11
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