1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 74/2014, 27 novembre, Régmen Jurídco la Admnstracón Electrónca la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, establece en su artículo 45 la oblgacón a las admnstracones públcas mpulsar el empleo y la aplcacón técncas y medos electróncos, nformátcos y telemátcos en el sarrollo su actvdad y en el ejercco sus competencas. Pero, sn duda, es la aprobacón la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, la que supone un hto csvo en la regulacón jurídca l uso las tecnologías la nformacón en la actvdad las Admnstracones Públcas, pasando las prevsones la Ley 30/1992, 26 novembre, a un claro mandato drgdo a las Admnstracones. Amás, reconoce a los cudadanos el recho a relaconarse con éstas por medos electróncos y establece que las comuncacones entre Admnstracones se realcen preferentemente por dchos medos. Las prevsones la legslacón básca suponen el nco una transformacón la organzacón y actvdad admnstratva, que ha estar presdda por el prncpo efcaca, consttuconalmente afrmado en el artículo 103 la Consttucón Española, así como por un reforzamento la partcpacón cudadana y la transparenca en la gestón, propas una Admnstracón morna y efcente. Asmsmo, los Esquemas Naconales Segurdad e Interoperabldad, aprobados por el Real Decreto 3/2010, 8 enero, y el Real Decreto 4/2010, 8 enero, respectvamente, marcan las polítcas que ben tener en cuenta las dferentes Admnstracones Públcas a la hora utlzar las tecnologías la nformacón y comuncacón para el ejercco sus competencas. En el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra el proceso ncorporacón los medos electróncos en la actuacón admnstratva recbe un mportante mpulso en el año 2012, con el Decreto 37/2012, 13 julo, por el que se regulan el regstro, las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos. Ahora, la necesdad regular los sstemas frma y certfcados electróncos admtdos, el tablón anuncos electrónco, el documento y la tramtacón electrónca, entre otros aspectos, aconsejan aprobar un nuevo creto que unfque en un únco texto todo el régmen jurídco la admnstracón electrónca, permtendo el ejercco efectvo l recho los cudadanos a relaconarse a través medos electróncos con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. La competenca la Comundad Autónoma Cantabra para efectuar el sarrollo reglamentaro la Ley 11/2007, 22 juno, vene dada por su propa naturaleza norma básca y la habltacón contenda en su dsposcón fnal octava, así como por el título competencal que ostenta la Comundad Autónoma Cantabra en matera organzacón, régmen, funconamento y procedmento admnstratvo, conforme a los artículos 24.1 y la Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, Estatuto Autonomía para Cantabra. Con respecto a la estructura, el Decreto consta setenta y ocho artículos, agrupados en un título prelmnar y cnco títulos, con dos dsposcones adconales, tres dsposcones transtoras, una dsposcón rogatora y dos dsposcones fnales. El Título Prelmnar se ocupa las dsposcones generales, entre las que se encuentran el objeto l Decreto, así como su ámbto aplcacón. El Título I fne en su Capítulo I la Web nsttuconal l Goberno Cantabra. En el Capítulo II regula la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Pág boc.cantabra.es 1/31

2 BOLETÍN OFICIAL DE Cantabra, hacendo referenca a sus característcas, contendos y servcos. La regulacón l regstro electrónco común recogda en el Capítulo III, es déntca a la que establecía el Decreto 37/2012, 13 julo por el que se regulan las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos. La ntfcacón y autentcacón los cudadanos y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra ocupan el Título II, en el que se tallan los sstemas frma electrónca que se van a utlzar en las relacones entre ambas partes. Los cudadanos podrán utlzar el documento naconal ntdad electrónco, los certfcados electróncos reconocdos y la frma electrónca avanzada para ntfcarse y frmar los trámtes admnstratvos. Las personas jurídcas y las entdas sn personaldad podrán utlzar certfcados electróncos reconocdos persona jurídca y entdas sn personaldad jurídca. Amás, se podrán utlzar claves concertadas o aportacón nformacón conocda por ambas partes. Por su parte, la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra proveerá a su personal certfcados electróncos reconocdos para el sempeño sus funcones y utlzará sellos electróncos y códgos seguros verfcacón para la actuacón admnstratva automatzada. El Título III se ocupa las comuncacones, notfcacones admnstratvas y l tablón anuncos electrónco. Este últmo complementará o, en su caso, sustturá a los tablones presencales, para la publcacón actos y comuncacones que, por dsposcón legal o reglamentara, ban publcarse en ellos. La gestón documental ocupa el Título IV, en el que se regula el documento electrónco y sus copas. Asmsmo, se regula la conservacón y archvo expentes y documentos electróncos. El Título V se compone dos capítulos a través los cuales se regula la tramtacón electrónca. En el Capítulo I se regula el expente electrónco y su formacón, la remsón expentes electróncos y el recho acceso a los msmos. El Capítulo II se dca a regular la utlzacón medos electróncos en la tramtacón l procedmento admnstratvo y establece para ello unas dsposcones generales, precsando los crteros para la gestón electrónca procedmentos. A contnuacón se regula en talle la gestón l procedmento admnstratvo electrónco. La Dsposcón adconal prmera prevé la aplcacón supletora l Decreto a los procedmentos trbutaros y a los contratacón l sector públco autonómco, mentras que la Dsposcón adconal segunda alu a la facturacón electrónca. En las dsposcones transtoras prmera y segunda se contenen prevsones sobre los regstros aporamentos y sobre la ntegracón las aplcacones nformátcas exstentes. Por su parte, la Dsposcón transtora tercera se ocupa los sstemas frma electrónca que están sendo utlzados a la entrada en vgor este Decreto. La Dsposcón rogatora únca roga parcalmente el Decreto 37/2012, 13 julo, por el que se regula el regstro, las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Las dsposcones fnales se ocupan l sarrollo normatvo y la entrada en vgor; por últmo, se ncluye un Anexo que contene un glosaro térmnos empleados en el presente Decreto. En su vrtud, a propuesta la Consejera Presnca y Justca, acuerdo con el Consejo Estado, y preva lberacón l Consejo Goberno, en su reunón l día 27 novembre 2014, Pág boc.cantabra.es 2/31

3 BOLETÍN OFICIAL DE DISPONGO TÍTULO PRELIMINAR Dsposcones generales Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tene por objeto regular el régmen jurídco los servcos admnstracón electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, en el sarrollo su actvdad admnstratva y sus relacones con los cudadanos. Artículo 2. Defncones. Los térmnos que se emplean en este Decreto tendrán el sgnfcado que se establece en la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, en el anexo IV Real Decreto 3/2010, 8 enero, por el que se regula el Esquema Naconal Segurdad en el ámbto la Admnstracón Electrónca, en el anexo l Real Decreto 4/2010, 8 enero, por el que se regula el Esquema Naconal Interoperabldad en el ámbto la Admnstracón Electrónca, o normas que los susttuyan, y en el anexo l presente Decreto. Artículo 3. Ámbto aplcacón. 1. El presente Decreto será aplcacón: a) A la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, comprenndo ésta, a efectos l presente Decreto, la Admnstracón General, los organsmos públcos y entdas recho públco vnculadas o penntes la msma, cuando ejerzan funcones admnstratvas. b) A las personas físcas, jurídcas y entes sn personaldad en sus relacones con las entdas anterores, cuándo procedan al uso medos electróncos, en las actuacones que no estén sometdas al Derecho Prvado. c) A las relacones la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, cuando ejerza funcones admnstratvas, con las dstntas admnstracones públcas, con respeto a las competencas propas estas. 2. Este Decreto no será aplcacón a las actvdas sarrolladas en régmen Derecho Prvado por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 4. Prncpos, Derechos y Garantías. 1. La utlzacón medos electróncos por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra en su propa actvdad y en las relacones con los cudadanos y otras Admnstracones Públcas, berá estar nformada en todo momento por los prncpos generales prevstos en el artículo 4 la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos. 2. Asmsmo, los cudadanos serán ttulares los rechos reconocdos en el artículo 6 la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos. 3. En el marco los prncpos y rechos reconocdos en la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, el presente Decreto garantza la gualdad, autentcdad, ntegrdad, dsponbldad, accesbldad, confncaldad, transparenca y conservacón la nformacón y los documentos electróncos, así como la proteccón datos carácter personal, tenendo en cuenta para todo ello el estado la tecnología y la proporconaldad las meddas a adoptar. Pág boc.cantabra.es 3/31

4 BOLETÍN OFICIAL DE 4. La Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra, los organsmos públcos y entdas recho públco vnculadas o penntes la msma cuando ejerzan funcones admnstratvas, adoptarán las meddas prevstas en este Decreto para garantzar los anterores rechos y prncpos tenendo en cuenta el estado la tecnología y la proporconaldad las meddas a adoptar. Artículo 5. Proteccón datos personales 1. El acceso a la nformacón y a los documentos en soporte electrónco berá respetar las prevsones la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal y, en partcular, las relatvas a las meddas segurdad conforme lo establecdo en el Esquema Naconal Segurdad. 2. De conformdad con las prevsones l Decreto 48/1994, 18 octubre, por el que se regulan los fcheros nformatzados con datos carácter personal penntes los órganos la Admnstracón la Comundad Autónoma y sus organsmos penntes, la creacón, modfcacón o cancelacón un fchero que contenga datos carácter personal, se realzará medante Orn la Consejería a la que se encuentre adscrto el fchero, la cual se berá publcar en el Boletín Ofcal Cantabra, sn perjuco la oportuna notfcacón a la Agenca Española Proteccón Datos, para su ncorporacón, modfcacón o elmnacón en el Regstro General Proteccón Datos. Artículo 6. Accesbldad. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra adoptará las meddas necesaras a fn facltar la tramtacón y la gestón, electrónca, los procedmentos admnstratvos en los que ntervengan cudadanos con cualquer tpo dscapacdad, removendo los obstáculos que mpdan o dfculten el ejercco su recho a relaconarse efcazmente con la Admnstracón. Artículo 7. Colaboracón y cooperacón con las Entdas Locales. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y las Entdas Locales, sn perjuco otras fórmulas, cooperan y colaboran manera ordnara y voluntara en: a) El mpulso y sarrollo l uso los medos electróncos. b) La coordnacón sus estrategas y actuacones en matera uso los medos electróncos. c) El sarrollo meddas fomento con las Entdas Locales en matera uso los medos electróncos. d) Otras actuacones que acuern ambas Admnstracones, o que así se establezcan legalmente. Artículo 8. Actuacones admnstratvas automatzadas 1. De conformdad con lo dspuesto en la letra a) l anexo a la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, se entenrá por actuacón admnstratva automatzada la producda por un sstema nformacón acuadamente programado sn necesdad ntervencón una persona físca en cada caso sngular. 2. Las actuacones admnstratvas automatzadas habrán utlzar necesaramente el sello l órgano que resulte competente para su adopcón o el sello entdad, basados ambos en certfcado electrónco reconocdo que reúna los requstos exgdos por la legslacón frma electrónca. En su caso, a los efectos prevstos en el artículo 38 se podrá utlzar el códgo seguro verfcacón, sn que en nngún caso puedan emplearse certfcados personas físcas. Artículo 9. Requstos generales para aplcacones y servcos admnstracón electrónca. 1. La creacón nuevas aplcacones o servcos admnstracón electrónca se hará contemplando las meddas segurdad que correspondan según su categoría, en funcón los Pág boc.cantabra.es 4/31

5 BOLETÍN OFICIAL DE procedmentos y drectrces que establece el Esquema Naconal Segurdad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, 8 enero. En el caso contratacones sarrollo o mantenmento, así como en el uso servcos externos tpo "nube", se berá nclur en los plegos la categoría l sstema, el nvel cada una las dmensones la segurdad, y solctar el cumplmento las meddas que correspondan. 2. En la contratacón y en el sarrollo nuevas aplcacones o sstemas nformacón tambén se tendrán en cuenta los prncpos y meddas que establece el Esquema Naconal Interoperabldad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, 8 enero. Artículo 10. Servcos comunes admnstracón electrónca. 1. La Dreccón General competente en matera admnstracón electrónca es el órgano encargado la mplantacón y gestón los servcos comunes admnstracón electrónca. Asmsmo, garantzará que estos servcos cumplen las condcones y requstos establecdos en este Decreto y en el resto la normatva aplcable. 2. Los servcos comunes admnstracón electrónca son uso general para toda la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Tambén podrán utlzarse por otras Admnstracones Públcas según lo que se especfque en los corresponntes convenos colaboracón u otros nstrumentos legales. Artículo 11. Órganos colegados 1. De conformdad con lo establecdo en la Dsposcón adconal prmera la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, los órganos colegados podrán constturse y adoptar acuerdos utlzando medos electróncos con respeto a los trámtes esencales establecdos en los artículos 26 y 27.1 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 2. El uso los medos electróncos prevstos en el párrafo anteror se efectuará acuerdo con las sguentes especaldas: a) Deberá garantzarse la realzacón efectva los prncpos que la legslacón establece respecto la convocatora, acceso a la nformacón y comuncacón l orn l día, en don se especfcarán los tempos en los que se organzarán los bates, la formulacón y conocmento las propuestas y la adopcón acuerdos. b) El régmen consttucón y adopcón acuerdos garantzará la partcpacón los membros acuerdo con las dsposcones propas l órgano. c) Las actas garantzarán la constanca las comuncacones producdas así como el acceso los membros al contendo los acuerdos adoptados. TÍTULO I Web y Se Electrónca. El Regstro Electrónco Común CAPÍTULO I Web Insttuconal Artículo 12. Defncón. 1. El portal web nsttuconal cabecera la Comundad Autónoma Cantabra es el ntfcado por la URL y consttuye el nstrumento ntegrador l acceso a la nformacón y los servcos facltados y prestados por las dstntas Consejerías la Ad- Pág boc.cantabra.es 5/31

6 BOLETÍN OFICIAL DE mnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos y entdas recho públco vnculadas o penntes la msma, cuyos contendos se dfundan por medo las tecnologías la nformacón y la comuncacón. 2. Des la págna prncpal l ctado punto acceso general habrá un acceso a los servcos admnstratvos carácter general e nformacón admnstratva y sectoral, y otro acceso a la se electrónca, don se ofrecerán servcos admnstratvos tramtacón electrónca. CAPÍTULO II Se Electrónca Artículo 13. Característcas la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. La se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra be reunr las sguentes característcas: 1. Su ámbto aplcacón comprenrá la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra, así como los organsmos públcos y entdas recho públco vnculadas o penntes la msma. 2. Será accesble a los cudadanos forma gratuta y permanente. 3. Intfca a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra cuando se relacone, utlzando medos electróncos, con los cudadanos y con otras admnstracones públcas. 4. Es ttulardad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 5. Se encuentra accesble en la dreccón electrónca 6. Su gestón será realzada con arreglo a las sguentes competencas: a) Gestón tecnológca: la gestón tecnológca, admnstracón, segurdad y su mantenmento evolutvo, adaptatvo y correctvo correspon a la Dreccón General competente en matera admnstracón electrónca. b) Gestón contendos y servcos específcos: cada consejería, organsmo o entdad recho públco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra podrá gestonar y ofrecer a los cudadanos a través Internet, bajo su responsabldad, los contendos y servcos específcos su ámbto competencal. c) Gestón contendos y servcos comunes: la gestón contendos y servcos comunes a varas o todas las consejerías correspon a la Dreccón General competente en matera atencón a la cudadanía. La nformacón y servcos que estos órganos ofrezcan quedarán plenamente ntegrados ntro esta se electrónca, sendo accesbles drectamente s la msma sn pérdda ntdad y homogenedad corporatva, con npennca que puedan tener una dreccón electrónca dferencada acceso para los cudadanos. Los ctados órganos competentes la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra serán responsables la ntegrdad, veracdad y actualzacón la nformacón y los servcos hechos públcos a través Internet. 7. Los canales acceso a los servcos dsponbles en la se son los sguentes: a) El acceso electrónco se hará drectamente a través Internet, vía https o http, en la dreccón electrónca ndcada. b) El acceso a través la atencón presencal se efectuará en las ofcnas atencón a la cudadanía que dspongan termnales acceso lbres para el uso los cudadanos. c) Otros medos que puran habltarse en el futuro, los cuales serán publcados en la seccón corresponnte la se electrónca para conocmento los cudadanos. Pág boc.cantabra.es 6/31

7 BOLETÍN OFICIAL DE 8. La se, así como sus contendos y servcos cumplrán la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, así como sus normas sarrollo que sean aplcacón a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 14. Contendos y servcos la se electrónca. 1. La se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra dspondrá l sguente contendo mínmo: a) Intfcacón la se, así como l órgano ttular y los responsables la gestón los contendos puestos en la msma. b) Informacón necesara y actualzada para la acuada utlzacón la se, ncluyendo el mapa la se electrónca, así como la relaconada con la propedad ntelectual. c) Sstema verfcacón l certfcado la se, que estará accesble forma lbre y gratuta. d) Sstemas frma electrónca admtdos y publcados, cuya relacón estará publcada y permanentemente actualzada en la propa se electrónca. e) Los textos las dsposcones creacón la se electrónca, así como las creacón l regstro o regstro electrónco común, que berán estar dsponbles para su consulta, ben drectamente, ben medante enlaces. 2. La se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra dspondrá los sguentes servcos a dsposcón los cudadanos: a) Catálogos procedmentos admnstratvos y servcos dsponbles en la se electrónca. b) Medos para formular quejas y sugerencas. c) Enlace con el Boletín Ofcal Cantabra. d) Fecha y hora ofcal la se. e) Enlace con la Agenca Española Proteccón Datos. f) Enlace con el Boletín Ofcal l Estado. g) Servco avso aquellas nterrupcones necesaras por razones técncas. h) Declaracón conformdad relatva al Esquema Naconal Segurdad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, 8 enero. Artículo 15. Ses electróncas rvadas. 1. Se podrán crear ses electróncas rvadas, o subses, que berán resultar accesbles s la dreccón electrónca la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sn perjuco que sea posble el acceso electrónco drecto. 2. Las ses rvadas berán ser creadas medante Orn la Consejería afectada, que será publcada en el Boletín Ofcal Cantabra. Para su creacón será preceptvo y vnculante el nforme prevo la Dreccón General competente en matera admnstracón electrónca. CAPÍTULO III El Regstro Electrónco Común Artículo 16. Regstro electrónco común. 1. El regstro electrónco común creado por el Decreto 37/2012, 13 julo, por el que se regulan, las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos, es una ofcna regstro que podrá ser utlzada para el ejercco la funcón regstro que se realce usando medos Pág boc.cantabra.es 7/31

8 BOLETÍN OFICIAL DE electróncos por la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra, sus organsmos públcos y por las entdas recho públco vnculadas o penntes cuando éstas ejerzan potestas admnstratvas. 2. Estará adscrto al regstro general la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. La Dreccón General competente en matera admnstracón electrónca será el órgano responsable la segurdad l regstro electrónco común, así como los protocolos y requstos técncos los cuales podrán ser consultados en la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra "se.cantabra.es". 4. En nngún caso tendrán la condcón regstro electrónco los buzones correo electrónco corporatvo asgnado a los empleados públcos o a las dstntas undas y órganos. Tampoco tendrán la consracón regstro electrónco los dspostvos recepcón fax. Artículo 17. Acceso al regstro electrónco común. Al regstro electrónco común se accerá a través la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, dreccón electrónca "se.cantabra.es", la cual dspondrá una seccón específca para el regstro electrónco común. Artículo 18. Presentacón solctus, escrtos y comuncacones. 1. El regstro electrónco común admtrá la presentacón cualquer solctud, escrto y comuncacón, y la documentacón complementara que los acompañe, remtda a la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra, sus organsmos públcos y entdas recho públco vnculadas o penntes cuando éstas ejerzan potestas admnstratvas. 2. Las personas nteresadas podrán utlzar para ntfcarse cualquera los sstemas prevstos en el artículo 28. Artículo 19. Solctus, escrtos o comuncacones que puen ser rechazados en el regstro electrónco común. 1. El regstro electrónco común podrá rechazar los documentos electróncos que se le presenten en las sguentes crcunstancas: a) Que se trate documentos drgdos a órganos, organsmos o entdas fuera l ámbto aplcacón l regstro, salvo que estén habltados medante convenos colaboracón con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. b) Que contengan códgo malcoso o dspostvo susceptble afectar a la ntegrdad o segurdad l sstema. c) En el caso utlzacón documentos normalzados, cuando no se cumplmenten los campos requerdos, o cuando contenga ncongruencas u omsones que mpdan su tratamento. 2. En los casos prevstos en el apartado anteror, el sstema nformará nmedatamente l rechazo, con ndcacón los motvos l msmo así como, cuando ello fuera posble, los medos subsanacón tales fcencas y las ofcnas regstro en las que puedan presentarse las solctus, escrtos y comuncacones. 3. Cuando concurrendo las crcunstancas prevstas en el apartado 1, no se haya producdo el rechazo automátco por el regstro electrónco común, el órgano admnstratvo competente, en el caso prevsto en la letra a), pondrá en conocmento la persona o entdad que haya presentado la documentacón que el órgano, organsmo o entdad al que va drgda están fuera l ámbto aplcacón l regstro y, cuando ello fuera posble, nformará las ofcnas regstro en las que puedan presentarse y, en los casos prevstos en las letras b) y c), requerrá la corresponnte subsanacón, advrtendo que, no ser atenddo el requermento, la presentacón carecerá valz o efcaca. Pág boc.cantabra.es 8/31

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 20. Habltacón para la presentacón solctus, escrtos y comuncacones. Las personas nteresadas podrán habltar a terceros para efectuar la presentacón solctus, escrtos y comuncacones, en el regstro electrónco común, en los térmnos establecdos en los artículos 29, 30 y 31. Artículo 21. Intfcacón y autentcacón los cudadanos por los empleados públcos. 1. En el supuesto en que para la presentacón solctus a través l regstro electrónco común, la persona nteresada no dsponga los medos prevstos en el artículo 28, la msma berá ntfcarse ante los empleados públcos y prestar su consentmento expreso bendo jar constanca ello para los casos dscrepancas o ltgo. 2. La ntfcacón o autentcacón en el regstro electrónco común podrá ser realzada váldamente por los empleados públcos acuerdo con lo establecdo en el artículo 32. Artículo 22. Recepcón. 1. La presentacón solctus, escrtos y comuncacones podrá realzarse en el regstro electrónco común durante las ventcuatro horas todos los días l año. 2. La recepcón solctus, escrtos y comuncacones podrá nterrumprse por el tempo mprescndble sólo cuando concurran razones justfcadas mantenmento técnco u operatvo. La nterrupcón berá anuncarse a los potencales usuaros l regstro electrónco común con la antelacón que, en cada caso, resulte posble. 3. En supuestos nterrupcón no planfcada en el funconamento l regstro electrónco común, y sempre que sea posble, se dspondrán las meddas para que los usuaros resulten nformados esta crcunstanca, así como los efectos la nterrupcón, con ndcacón expresa, en su caso, la amplacón los plazos nmnente vencmento que podrá acordarse conforme a lo dspuesto en el artículo 49 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Amás, se berá nformar las ofcnas regstro en las que se pue presentar la solctud, escrto o comuncacón. Artículo 23. Cómputo plazos. 1. A los efectos l cómputo plazos, será válda y producrá efectos jurídcos la fecha y hora entrada que se consgne en el recbo expeddo por el regstro electrónco común, que será la hora ofcal española (pennsular). 2. A los efectos l cómputo plazos, y en lo que se refere al cumplmento plazos por los nteresados, la presentacón en un día nhábl se entenrá realzada en la prmera hora l día hábl sguente, salvo que una norma permta expresamente la recepcón en día nhábl. A estos efectos, en el asento entrada se nscrbrán como fecha y hora presentacón aquellas en las que se produjo efectvamente la recepcón, constando como fecha y hora entrada las cero horas y un segundo l prmer día hábl sguente. 3. Conforme termna el artículo 26.5 la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, la dreccón electrónca en la que esté dsponble el regstro electrónco común fjará los días que se consrarán nhábles a los efectos los apartados anterores. En todo caso, no será aplcacón al regstro electrónco común lo dspuesto en el artculo 48.5 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 24. Copas electróncas compulsadas documentos en soporte papel realzadas en las ofcnas regstro. 1. Cuando las normas reguladoras un procedmento requeren la aportacón copas compulsadas documentos orgnales, la ofcna regstro, a petcón la persona nteresada, s cuenta con los medos necesaros, berá procer a la obtencón copa electrónca los documentos a compulsar medante el procedmento regulado en este artículo, en el momento la presentacón. Pág boc.cantabra.es 9/31

10 BOLETÍN OFICIAL DE Estas copas dgtalzadas serán frmadas electróncamente medante los procedmentos prevstos en los artículos 35, 36 y 37, y tendrán el carácter copa compulsada, sn que en nngún caso se acredte la autentcdad l documento orgnal. 2. La copa electrónca compulsada los documentos orgnales en soporte papel se realzará producendo un fchero en un formato que permta mostrar en la pantalla l ornador la magen obtenda y exacta l documento orgnal a cotejar. Una vez efectuado el ctado cotejo se procerá, por las ofcnas regstro, a la frma la copa electrónca. 3. La copa electrónca compulsada berá contener un códgo seguro verfcacón que permta comprobar la ntegrdad y autentcdad la msma, accendo por medos electróncos al documento archvado en el sstema. Artículo 25. Copas electróncas aportadas por los nteresados. 1. Las personas nteresadas podrán aportar junto con la solctud, escrto o comuncacón, copas electróncas los documentos emtdos por ellas, cuya fldad con el orgnal garantzarán medante la utlzacón frma electrónca. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra podrá requerr al partcular la exhbcón l documento o la nformacón orgnal. 2. La aportacón tales copas mplca la autorzacón a la Admnstracón para que acceda y trate la nformacón personal contenda en tales documentos. 3. Cuando la norma reguladora un procedmento establezca la aportacón copas compulsadas o documentos orgnales, las personas nteresadas podrán aportar copas electróncas que reúnan los requstos establecdos en este Decreto. Artículo 26. Acceso, archvo y custoda los documentos. 1. El acceso a los documentos electróncos recbdos o remtdos por el regstro electrónco común se regrá por lo dspuesto en el artículo 37 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, por la normatva proteccón datos carácter personal, y por el Esquema Naconal Segurdad aprobado por el Real Decreto 3/2010, 8 enero. 2. Los documentos electróncos que se recban o remtan por el regstro electrónco común serán archvados y custodados en soportes y sstemas nformátcos. 3. Para su archvo podrá utlzarse el msmo formato l documento electrónco orgnaro o cualquer otro que, en todo caso, asegure la ntegrdad y dsponbldad la nformacón que contenga. 4. Los sstemas en que se almacenen los documentos electróncos serán objeto meddas segurdad que garantcen la dsponbldad, autentcdad, ntegrdad y confncaldad los documentos almacenados. TÍTULO II Intfcacón y autentcacón CAPÍTULO I Intfcacón y autentcacón los cudadanos Artículo 27. Reglas generales. 1. Se publcarán en la se electrónca la relacón los sstemas frma y certfcados electróncos admtdos, así como los procedmentos para los que son váldos. Pág boc.cantabra.es 10/31

11 BOLETÍN OFICIAL DE 2. La constanca la verfcacón la vgenca los certfcados electróncos se realzará medante la comprobacón l estado los certfcados, según se establezca por parte la Dreccón General competente en matera admnstracón electrónca. El servco verfcacón certfcados electróncos la Admnstracón estará publcado en la se electrónca. 3. El uso por los cudadanos sstemas frma electrónca mplcará que la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra pue tratar los datos personales consgnados, a los efectos la verfcacón la frma. Artículo 28. Sstemas ntfcacón y autentcacón los cudadanos. 1. Las personas físcas podrán utlzar cualquera los sstemas frma electrónca a que se refere el artículo 13.2 la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, en los térmnos establecdos en este Decreto. 2. La utlzacón los sstemas frma electrónca a los que se refere el artículo 13.2.c la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco los cudadanos a los Servcos Públcos, berá aprobarse por Resolucón l ttular la Dreccón General competente en matera admnstracón electrónca; la msma berá contener la nomnacón y scrpcón general l sstema ntfcacón, órgano, organsmo o entdad recho públco responsable su aplcacón y garantías su funconamento y será publcada en el Boletín Ofcal Cantabra y en la se electrónca corporatva. 3. Las personas jurídcas y las entdas sn personaldad jurídca podrán utlzar certfcados electróncos reconocdos persona jurídca y entdas sn personaldad jurídca, respectvamente, que se admtan por la Admnstracón. Artículo 29. Habltacón para la representacón terceros por entdas y colectvos colaboradores. 1. De acuerdo con lo prevsto en el artículo 23 la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra podrá habltar, con carácter general o específco, a personas físcas o jurídcas autorzadas para la presentacón electrónca documentos en representacón las personas nteresadas. La habltacón conllevará la aplcacón l régmen representacón regulado en el artículo La habltacón requerrá la frma preva un conveno entre la Consejería, organsmo públco o entdad recho públco vnculada o pennte la msma competente en los procedmentos objeto l msmo y la corporacón, asocacón o nsttucón nteresada. El conveno berá especfcar, al menos, los procedmentos y trámtes objeto la habltacón, y las condcones y oblgacones aplcables tanto a la persona jurídca o entdad frmante l conveno, como a las personas físcas o jurídcas habltadas. Se termnará, medante Orn l ttular la Consejería competente en matera admnstracón electrónca, los requstos y condcones necesaros para suscrbr los convenos a que se refere el presente apartado. Dcha Orn berá garantzar en todo caso el respeto a los prncpos objetvdad, proporconaldad y no dscrmnacón en la fncón las condcones para la habltacón. 3. Los convenos habltacón surtrán efectos tanto en relacón con la corporacón, asocacón o nsttucón frmante como con las personas, físcas o jurídcas, que tengan la condcón colegados, asocados o membros aquéllas. Para hacer efectva la habltacón, éstas últmas berán suscrbr un documento ndvdualzado adhesón que recoja expresamente la aceptacón su contendo íntegro. 4. El ncumplmento las oblgacones asumdas por las corporacones, asocacones o nsttucones frmantes l conveno supondrá su resolucón y la las habltacones basadas en el msmo, preva nstruccón l oportuno expente, con aunca la entdad nteresada. El ncumplmento por parte una persona frmante l documento ndvdualzado adhesón supondrá su exclusón l conveno con el procedmento y garantías prevstos en el párrafo anteror. Pág boc.cantabra.es 11/31

12 BOLETÍN OFICIAL DE Tanto la resolucón como la exclusón, se entenrán sn perjuco la exgenca las responsabldas que fueran procentes. Artículo 30. Régmen la representacón habltada ante la Admnstracón. 1. Las personas o entdas habltadas para la presentacón electrónca documentos en representacón terceros berán ostentar la representacón necesara para cada actuacón, en los térmnos establecdos en el \l "I160" artículo 32 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común o en los térmnos que resulten la normatva específca aplcacón. 2. La Admnstracón podrá requerr en cualquer momento a las personas habltadas la acredtacón la representacón que ostenten, sendo válda la otorgada a través los documentos normalzados que apruebe la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para cada procedmento. La falta o nsufcenca la representacón las personas en cuyo nombre se hubera presentado la documentacón dará lugar a la exgenca las responsabldas que fueran procentes. 3. La habltacón sólo confere a la persona autorzada la condcón representante para ntervenr en los actos expresamente autorzados, requréndose asmsmo habltacón expresa para recbr comuncacones electróncas la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra en nombre l nteresado, aun cuando éstas fueran consecuenca l documento presentado. 4. La representacón habltada sólo permte la presentacón solctus, escrtos o comuncacones en los regstros electróncos corresponntes al ámbto la habltacón. Artículo 31. Regstro electrónco aporamentos. 1. A los efectos exclusvos la actuacón electrónca ante la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, se crea el regstro electrónco aporamentos la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, en el que se nscrbrán los pores que las personas físcas, personas jurídcas o entes sn personaldad jurídca otorguen a terceros para actuar en su nombre forma electrónca ante la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra; asmsmo se nscrbrán las habltacones terceros por entdas y colectvos colaboradores. 2. El regstro electrónco aporamentos tendrá como soporte una aplcacón nformátca corporatva que permtrá su gestón y la realzacón las consultas a efectos comprobar la representacón que ostentan quenes actúan electróncamente ante la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Medante Orn l ttular la Consejería competente en matera admnstracón electrónca, se termnara el órgano responsable la admnstracón y el sstema funconamento l regstro, el régmen otorgamento los aporamentos, sus formas acredtacón, ámbto aplcacón y revocacón los pores, así como la forma y lugar presentacón los documentos acredtatvos l aporamento. Artículo 32. Intfcacón y autentcacón los cudadanos por funconaro públco. 1. Cuando para la realzacón trámtes y actuacones ante la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra se requera la ntfcacón o autentcacón los cudadanos utlzando alguno los medos electróncos prevstos en el artículo 28 este Decreto los que aquellos no dspongan, podrá realzarse váldamente la ctada ntfcacón o autentcacón por funconaros públcos medante el uso l sstema frma electrónca l que estén dotados. 2. Se habltará a los funconaros públcos para que, medante el uso la frma electrónca la que estén dotados por la Admnstracón, puedan realzar los trámtes para los que los cudadanos les faculten. Pág boc.cantabra.es 12/31

13 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Los cudadanos tendrán que ntfcarse ante el funconaro públco y prestar consentmento expreso, bendo quedar constanca ello. 4. La Consejería competente en matera funcón públca creará y regulará el funconamento l regstro personal funconaro habltado. Medante el corresponnte conveno colaboracón, el regstro podrá extenr sus efectos a las relacones con otras Admnstracones Públcas. CAPÍTULO II Intfcacón y autentcacón la Admnstracón Públca Artículo 33. Intfcacón la se electrónca. 1. La se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, se ntfca medante un certfcado se electrónca emtdo por un prestador servcos certfcacón reconocdo y medante la constatacón manera vsble e nequívoca la condcón se electrónca en la dreccón electrónca 2. El certfcado se electrónca tene como fnaldad la ntfcacón la msma y garantza la prvacdad las comuncacones, cfrando la nformacón ntercambada entre el usuaro y la propa se. La frma documentos, actuacones y trámtes electróncos berá realzarse por alguno los sstemas prevstos en los artículos sguentes. Artículo 34. Crteros generales para la aplcacón la frma electrónca. 1. La ntfcacón y autentcacón en los documentos emtdos en el ejercco la competenca por parte los ttulares los órganos la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra se realzará medante los sstemas frma electrónca establecdos en el artículo 35, sn perjuco que en la produccón actos admnstratvos mero trámte puedan utlzarse otros tpos frma, sempre que se n al documento las garantías sufcentes en cuanto a su autentcdad, valz y orgen. 2. La frma las autordas podrá efectuarse por grupos o seres actos admnstratvos, con el fn aglzar dcha frma. Asmsmo, el ttular l órgano competente podrá legar la frma electrónca todas o parte sus resolucones y actos admnstratvos en los ttulares órganos o undas admnstratvas que ellos pendan, en los térmnos y con los límtes establecdos en el artículo 16 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 3. Amás la frma electrónca, las actuacones realzadas por medos electróncos en los procedmentos admnstratvos, podrán ncorporar el sellado tempo y la constanca la verfcacón la vgenca l certfcado electrónco con el que se ha frmado, según los estándares que se establezcan en la polítca frma y certfcados electróncos. 4. Se potencará la mplantacón l portafrmas electrónco o sstema equvalente, como nstrumento gestón orentado a la frma electrónca los documentos los procesos gestón la organzacón, ntegrado en una plataforma centralzada con objeto facltar la gestón efcaz frmas. Artículo 35. Sstemas frma electrónca las autordas y empleados públcos. 1. Las autordas y empleados públcos la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra podrán utlzar los sstemas frma electrónca sguentes: a) Frma basada en el documento naconal ntdad electrónco. b) Frma basada en certfcado reconocdo empleado públco. c) Otros sstemas frma electrónca aceptados por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 13/31

14 BOLETÍN OFICIAL DE d) Sstemas códgo seguro verfcacón, en cuyo caso se aplcará, con las adaptacones corresponntes, lo dspuesto en el artículo El contendo mínmo los certfcados empleado públco será: a) Descrpcón l tpo certfcado en el que berá nclurse la nomnacón "certfcado electrónco empleado públco". b) Nombre, apelldos y DNI l ttular l certfcado. c) Órgano u organsmo en el que presta sus servcos el ttular l certfcado. d) Número ntfcacón fscal l órgano u organsmo en el que presta sus servcos el ttular l certfcado. e) Denomnacón l puesto trabajo o cargo. 3. Para aquellas actuacones que se termne en la corresponnte Orn l ttular la Consejería responsable l procedmento, se podrán utlzar otros sstemas frma electrónca, tales como claves concertadas en un regstro prevo, sstemas crencales con contraseña que, en todo caso, será valdado en el servco nformátco corporatvo control segurdad mplantado por el órgano competente en matera nformátca, u otros sstemas no crptográfcos. Artículo 36. Sello electrónco órgano. 1. En aquellos supuestos en que la actuacón admnstratva se realce forma automatzada berá utlzarse el sello electrónco corresponnte al órgano admnstratvo que tenga atrbuda la competenca para llevarla a cabo. 2. A los efectos lo dspuesto en el apartado anteror, el certfcado sello electrónco ncorporará, al menos, los sguentes contendos: a) Descrpcón l tpo certfcado, con la nomnacón «sello electrónco». b) Una referenca específca con la nomnacón completa l órgano y la ndcacón la entdad a la que pertenece, sn que pueda ncorporar referenca alguna a personas físcas. c) Número ntfcacón fscal. 3. La creacón sellos electróncos vnculados a órganos admnstratvos se realzará medante Orn l ttular la Consejería competente en matera admnstracón electrónca, que berá publcarse en el Boletín Ofcal Cantabra y encontrarse accesble en la se electrónca. Dcha Orn habrá señalar: a) Las característcas técncas generales l sstema frma y certfcado, así como el servco valdacón para la verfcacón l certfcado; b) Las actuacones y procedmentos en los que podrá ser utlzado; c) En su caso, la posbldad utlzar un códgo seguro verfcacón para garantzar la autentcdad y la ntegrdad un documento o expente electrónco, que se podrá superponer al sello electrónco con que se haya frmado. Artículo 37. Sello electrónco entdad. 1. No obstante lo dspuesto en el artículo 36, la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, cuando realce actuacones automatzadas podrá utlzar sellos asocados genércamente a la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra o a los organsmos públcos y entdas recho públco vnculados o penntes la msma. En ellos berá ndcarse claramente la entdad a la que se refere y su número ntfcacón fscal. 2. La creacón tales sellos berá realzarse medante Orn l ttular la Consejería competente en matera admnstracón electrónca. 3. El acto creacón berá ncorporar el contendo a que se refere el apartado tercero l artículo 36 y publcarse en el Boletín Ofcal Cantabra. Asmsmo, berá encontrarse accesble en la se electrónca. Pág boc.cantabra.es 14/31

15 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 38. Sstemas códgo seguro verfcacón. 1. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra podrá utlzar sstemas códgo seguro verfcacón documentos en el sarrollo actuacones automatzadas, y tambén para la verfcacón cualquer clase documento admnstratvo. Dcho códgo vnculará al órgano u organsmo y, en su caso, a la persona frmante l documento, permténdose en todo caso la comprobacón la ntegrdad l documento medante el acceso a la se electrónca corporatva corresponnte. 2. El sstema códgo seguro verfcacón berá garantzar, en todo caso: a) El carácter únco l códgo generado para cada documento. b) Su vnculacón con el documento generado y con el frmante. c) La posbldad verfcar el documento por el tempo que se establezca en la resolucón que autorce la aplcacón este procedmento. 3. La aplcacón este sstema requerrá su aprobacón por Orn l ttular la Consejería responsable l procedmento corresponnte, prevo nforme preceptvo y vnculante la Dreccón General competente en matera admnstracón electrónca, que se publcará en la se electrónca. Dcha Orn amás scrbr el funconamento l sstema, berá contener forma nequívoca: a) Actuacones automatzadas a las que es aplcacón el sstema. b) Órganos responsables la aplcacón l sstema. c) Dsposcones que resultan aplcacón a la actuacón. d) Indcacón los mecansmos utlzados para la generacón l códgo. e) Se electrónca a la que puen accer los nteresados para la verfcacón l contendo la actuacón o documento. f) Plazo dsponbldad l sstema verfcacón respecto a los documentos autorzados medante este sstema. 4. La admnstracón la aplcacón este sstema dspondrá un procedmento drecto y gratuto para los nteresados. El acceso a los documentos orgnales se realzará acuerdo con las condcones y límtes que establece la legslacón proteccón datos personales u otra legslacón específca, así como el régmen general acceso a la nformacón admnstratva establecdo en el artículo 37 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 5. Se adoptarán las meddas necesaras para garantzar la constanca la autentcacón e ntegrdad los documentos con posterordad al vencmento l plazo dsponbldad l sstema verfcacón, a los efectos su posteror archvo. Artículo 39. Polítca frma electrónca y certfcados. 1. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra aprobará y publcará su polítca frma y certfcados electróncos, que se armonzará con lo establecdo en los Esquemas Naconales Interoperabldad y Segurdad y sus respectvas normas sarrollo. 2. La polítca frma y certfcados electróncos concretará los procesos generacón, valdacón y conservacón frmas electróncas, así como las característcas y requstos exgbles a los sstemas frma electrónca, los certfcados, los servcos sellado tempo y otros elementos soporte las frmas. Artículo 40. Autordas regstro certfcados. 1. La Dreccón General competente en matera funcón públca será la autordad regstro certfcados empleado públco y realzará las funcones gestón y dstrbucón este tpo certfcados. A su vez ntegrará en sus procesos gestón personal el alta/ revocacón los certfcados los empleados públcos cuando se produzcan las condcones necesaras en cada caso, con el soporte en matera tecnológca la Dreccón General competente en matera admnstracón electrónca. Pág boc.cantabra.es 15/31

16 BOLETÍN OFICIAL DE La Dreccón General Funcón Públca podrá legar estas funcones, medante resolucón expresa l ttular ese órgano drectvo, en aquellos órganos la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, organsmos públcos y entdas recho públco vnculadas o penntes la msma, que por sus competencas en matera personal se consre convenente, en aras una gestón más efcente y efcaz. 2. La Dreccón General competente en matera admnstracón electrónca actuará como autordad regstro certfcados se y sello electróncos. Artículo 41. Plataforma frma electrónca. 1. La Admnstracón dspondrá una plataforma que ofrezca servcos generacón, verfcacón y actualzacón frmas electróncas acuerdo a las especfcacones que se establezcan en la polítca frma y certfcados electróncos. 2. La ctada plataforma se podrá adherr a plataformas verfcacón y sellado tempo gestonadas por otras Admnstracones Públcas. Artículo 42. Intercambo electrónco documentos y datos en entornos cerrados comuncacón. 1. Los documentos electróncos transmtdos en entornos cerrados comuncacones establecdos entre Admnstracones Públcas, organsmos públcos y entdas recho públco, serán consrados váldos a efectos autentcacón e ntfcacón los emsores y receptores en las condcones establecdas en el presente artículo. 2. Cuando los partcpantes en las comuncacones pertenezcan a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, ésta a través la Dreccón General competente en matera admnstracón electrónca, termnará las condcones y garantías por las que se regrá que, al menos, comprenrá la relacón emsores y receptores autorzados y la naturaleza los datos a ntercambar. 3. Cuando los partcpantes pertenezcan a dstntas admnstracones, las condcones y garantías ctadas en el apartado anteror se establecerán medante conveno. 4. En todo caso berá garantzarse la segurdad l entorno cerrado comuncacones y la proteccón los datos que se transmtan. TÍTULO III Las comuncacones y notfcacones electróncas CAPÍTULO I Comuncacones electróncas Artículo 43. Comuncacones nterorgáncas e nteradmnstratvas. 1. Los órganos la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra, sus organsmos públcos y entdas recho públco utlzarán preferentemente medos electróncos para comuncarse entre ellos y con otras Admnstracones Públcas. 2. Se adoptarán las meddas y se suscrbrán los convenos necesaros para garantzar la efectvdad dcha comuncacón con los requstos establecdos en la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos. 3. Las comuncacones electróncas nternas en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra se regularán medante Orn l ttular la Consejería competente en matera admnstracón electrónca. Pág boc.cantabra.es 16/31

17 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 44. Comuncacones electróncas. 1. Los cudadanos podrán elegr en todo momento la manera comuncarse con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, excepto en aquellos casos en los que en una norma con rango Ley se establezca o nfera la utlzacón un medo no electrónco. 2. Salvo en los casos oblgatoredad regulados en el artículo 70, los cudadanos podrán modfcar la manera comuncarse con esta Admnstracón, optando por un medo dstnto l ncalmente elegdo, que comenzará a producr efectos respecto las comuncacones que se produzcan a partr l día sguente a su recepcón en la ofcna regstro l órgano competente. CAPÍTULO II Notfcacones electróncas Artículo 45. Las notfcacones electróncas. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra habltará los sstemas necesaros para la práctca notfcacones por medos electróncos, la cual podrá efectuarse alguna las formas sguentes: 1. Medante comparecenca electrónca en la se electrónca. Consste en el acceso por la persona nteresada, bdamente ntfcada, al contendo la actuacón admnstratva corresponnte a través la se electrónca en cuestón. Para que la comparecenca electrónca produzca los efectos notfcacón acuerdo con el artículo 28.5 la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, se requere que reúna las sguentes condcones: a) Con carácter prevo al acceso a su contendo, la persona nteresada berá vsualzar un avso l carácter notfcacón la actuacón admnstratva que tendrá dcho acceso. b) El sstema nformacón corresponnte jará constanca dcho acceso con ndcacón fecha y hora. 2. Medante la dreccón electrónca habltada para ello. Consste en la puesta a dsposcón la persona stnatara l documento electrónco a través la dreccón electrónca en cuestón. Deberá cumplr, al menos, los sguentes requstos: a) Acredtar la fecha y hora en que se produce la puesta a dsposcón la persona nteresada l acto objeto notfcacón. b) Acredtar la fecha y hora acceso a su contendo. c) Posbltar el acceso permanente la persona nteresada a la dreccón electrónca corresponnte, a través una se electrónca o cualquer otro medo. d) Poseer mecansmos autentcacón para garantzar la exclusvdad su uso y la ntdad la persona usuara. 3. Medante sstemas correo electrónco con acuse recbo que je constanca la recepcón. Deberá generarse automátcamente, y con npennca la voluntad la persona nteresada, un acuse recbo que je constanca su recepcón y que se orgne en el momento l acceso al contendo la notfcacón. 4. Otros medos notfcacón electrónca que puedan establecerse, sempre que que constanca la recepcón por la persona nteresada y en las condcones que se establezcan reglamentaramente. Artículo 46. Práctca las notfcacones electróncas. 1. En la medda en que exstan varas formas notfcacón electrónca dsponbles, la persona nteresada podrá elegr entre ellas, salvo que una norma mponga un tpo notfcacón específca. Pág boc.cantabra.es 17/31

18 BOLETÍN OFICIAL DE 2. La notfcacón por medos electróncos se entenrá rechazada a todos los efectos s, una vez acredtada la constanca la puesta a dsposcón la persona nteresada o su representante, han transcurrdo z días naturales sn accer a su contendo, salvo que, ofco o a nstanca l stnataro, se compruebe la mposbldad técnca o materal accer al msmo. 3. S la práctca la notfcacón electrónca no fuera posble por problemas técncos la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, ésta realzará la notfcacón por cualquer medo que permta tener constanca su recepcón. 4. Con el fn facltar la notfcacón, el nteresado podrá comuncar a la Admnstracón dreccones correo electrónco, a las que ésta pueda envar avsos auxlares que se ha realzado o, en su caso, ntentado la notfcacón electrónca o que ésta se encuentra pennte. Artículo 47. Eleccón l medo notfcacón. 1. La notfcacón se efectuará por medos electróncos cuando así haya sdo solctado o consentdo expresamente por el nteresado o cuando haya sdo establecda como oblgatora conforme a lo dspuesto en los artículos 27.6 y 28.1 la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos. 2. La solctud berá manfestar la voluntad recbr las notfcacones por alguna las formas electróncas reconocdas, e ndcar un medo notfcacón electrónca váldo conforme a lo establecdo en el presente Decreto. 3. Tanto la ndcacón la preferenca en el uso medos electróncos como el consentmento podrán emtrse y recabarse, en todo caso, por medos electróncos. 4. Se entenrá consentda la práctca la notfcacón por medos electróncos respecto una termnada actuacón admnstratva cuando, tras haber sdo realzada por una las formas váldamente reconocdas para ello, el nteresado realce actuacones que supongan el conocmento l contendo y alcance la resolucón o acto objeto la notfcacón. La notfcacón surtrá efecto a partr la fecha en que el nteresado realce dchas actuacones. En el supuesto prevsto en el párrafo anteror, el resto las resolucones o actos l procedmento berán notfcarse por el medo y en la forma que proceda conforme a lo dspuesto en el presente Decreto. Artículo 48. Modfcacón l medo notfcacón. 1. Durante la tramtacón l procedmento el nteresado podrá requerr al órgano, organsmos o entdas corresponntes que las notfcacones sucesvas no se practquen por el medo ncalmente elegdo, ndcándose en la solctud modfcacón el nuevo medo notfcacón preferente, excepto en los casos en que la notfcacón por medos electróncos tenga carácter oblgatoro conforme a lo dspuesto en los artículos 27.6 y 28.1 la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos. 2. El cambo medo a efectos las notfcacones se hará efectvo para aquellas notfcacones que se emtan s el día sguente a la recepcón la solctud modfcacón en el órgano competente. CAPÍTULO III El Tablón anuncos electrónco Artículo 49. Tablón anuncos electrónco. 1. Se crea el tablón anuncos electrónco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra que se ntegra en la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, a la que se acce a través la sguente dreccón electrónca Pág boc.cantabra.es 18/31

19 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Medante Orn l ttular la Consejería competente en matera admnstracón electrónca, podrán crearse tablones sectorales, que berán resultar accesbles s la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sn perjuco que sea posble el acceso drecto. 3. El tablón anuncos electrónco dspondrá los sstemas y mecansmos legalmente establecdos que acredten la dsponbldad, autentcdad, ntegrdad y conservacón su contendo. Asmsmo, se garantzará acuadamente el respeto a la normatva en matera datos carácter personal, así como en matera segurdad la nformacón. 4. El contendo los tablones berá estar dsponble en las ofcnas atencón al cudadano para aquellas personas que opten por el canal presencal para el acceso a la nformacón allí publcada. Las copas que se entreguen a los cudadanos en estos casos berán expedrse con pleno respeto las garantías ntegrdad y autentcdad a que se refere la normatva estatal básca y este Decreto. Artículo 50. Efcaca l tablón anuncos electrónco. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 12 la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, la publcacón los actos, comuncacones y notfcacones que, por dsposcón legal o reglamentara, ba realzarse en el tablón anuncos presencal podrá ser susttuda o complementada por el tablón anuncos electróncos, que tendrá el msmo carácter ofcaldad y autentcdad con el msmo valor y efectos jurídcos. En los supuestos en que sea preceptva la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra o en los tablones anuncos otras Admnstracones ésta será complementara. El carácter susttutvo berá estar expresamente prevsto en la dsposcón reguladora l procedmento que se trate. Artículo 51. Procedmento gestón la publcacón actos, comuncacones y notfcacones. 1. Son competentes para ornar la publcacón actos, comuncacones y notfcacones en el tablón anuncos electrónco, las secretarías generales u órganos en quen leguen. En el caso actos o comuncacones dctados a propuesta varas Consejerías, la publcacón será ornada por la Secretaría General la Consejería competente en admnstracón electrónca. 2. En el caso organsmos públcos y entdas recho públco vnculadas o penntes la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra, estarán facultados los órganos que tengan atrbuda la representacón l organsmo o entdad que se trate o aquel en quén leguen expresamente. 3. La competenca para la mplementacón tecnológca l tablón anuncos electrónco correspon al órgano drectvo competente en matera admnstracón electrónca la Consejería que tenga dchas atrbucones. TÍTULO IV Gestón documental CAPÍTULO I El documento admnstratvo electrónco Artículo 52. Característcas los documentos admnstratvos electróncos. 1. De conformdad con lo dspuesto en la letra j) l anexo a la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, documento electrónco es Pág boc.cantabra.es 19/31

20 BOLETÍN OFICIAL DE la nformacón cualquer naturaleza en forma electrónca, archvada en soporte electrónco según un formato termnado y susceptble ntfcacón y tratamento dferencado. 2. Los documentos admnstratvos electróncos berán: a) Haber sdo expeddos y frmados electróncamente medante los sstemas frma prevstos en el presente Decreto, b) Inclur una referenca temporal a los efectos lo dspuesto en la normatva estatal básca, c) Permtr que la nformacón se archve en un soporte electrónco según un formato corresponnte a un estándar aberto larga duracón, d) Dsponer los datos ntfcacón que permtan su ndvdualzacón, sn perjuco su posble ncorporacón a un expente electrónco o a un documento electrónco rango superor, e) Ajustarse a los requstos valz prevstos en la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 3. En la polítca gestón documentos electróncos a la que se hace referenca en el artículo 62 se termnarán en relacón con cada tpo documento admnstratvo electrónco: a) Los requstos ntegrdad, autentcdad, trazabldad, conservacón y accesbldad que berán respetar, b) Los metadatos que habrán ncorporarse, c) Los supuestos en los que resulte necesaro ncorporar el sellado tempo a través un tercero confanza. Artículo 53. Metadatos l documento electrónco. 1. Los documentos electróncos que vayan a ntegrarse en un expente electrónco, berán tener asocados metadatos que son datos que fnen y scrben otros datos. 2. En el ámbto actuacón los órganos, organsmos y entdas a los que se les aplca este Decreto, los metadatos los documentos electróncos que se gestonen a nvel nterno se especfcarán en la polítca gestón documentos electróncos. 3. Se garantzará la dsponbldad e ntegrdad los metadatos los documentos electróncos, mantenendo manera permanente las relacones entre el documento y sus metadatos. 4. La asocacón metadatos a los documentos electróncos aportados por la cudadanía, o emtdos por los órganos, organsmos y entdas a los que se les aplca este Decreto, será realzada en la forma en que se termne en la polítca gestón documentos electróncos. 5. El documento electrónco que vaya a ser objeto ntercambo entre Admnstracones o consultado por la cudadanía be cumplr con los requstos formato, estructura y metadatos mínmos establecdos en el Esquema Naconal Interoperabldad y sus normas sarrollo. Artículo 54. Requstos los documentos aportados por los cudadanos. 1. Los documentos electróncos que presenten los cudadanos berán estar basados en estándares abertos o, en su fecto, aquellos otros que sean uso generalzado. 2. Cuando tales documentos ban ncorporarse a un expente o constar en un archvo o regstro la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el órgano u organsmo actuante ncorporará las exgencas prevstas en el apartado tercero l artículo 52. Pág boc.cantabra.es 20/31

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