/ 5 ORDENANZA SOBRE BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIOS ESPECIALES
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- Luz Rubio Acosta
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1 1 REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Sanciona La siguiente: Ordenanza Sobre Becas y Ayudas Para Estudios Especiales. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 01.- La presente Ordenanza regulará todo lo relativo a las Becas y Ayudas para Estudios Especializados que acuerda la Alcaldía del Municipio Guacara, previo informe de la Comisión Permanente de Educación. Parágrafo Único: Se exceptúan las becas, contratos para estudios de perfeccionamiento o de una determinada carrera de especialización, las cuales se regirán por el respectivo convenio que se firmará entre el becario y la Alcaldía del Municipio Guacara, debidamente aprobado por la Comisión Permanente de Educación del Concejo Municipal. Tales becas se otorgarán únicamente en aquellos casos en los cuales la Municipalidad se encuentre interesada en la formación de Técnicos especializados en determinado arte, profesión o industria. Artículo 02.- A los fines de esta Ordenanza, se entiende por beca, la pensión en dinero que por el tiempo indispensable se le concede a una persona en el período de un (1) año para realizar estudios en una determinada rama o sub-rama de la enseñanza. Parágrafo Primero: Las becas podrán hacerse efectivas, según el caso y a juicio de la Comisión Permanente de Educación, así: 1.- Al beneficiario mayor de edad. 2.- Al Representante del beneficiario, cuando este sea menor de edad, debiendo preferirse en todo caso a la madre. Parágrafo Segundo: La Comisión Permanente de Educación, podrá cuando lo crea conveniente ordenar que el pago de la beca se haga en su equivalente en especie mediante el suministro de vestidos, útiles, textos escolares, pasajes, etc. Artículo 03.- A los efectos señalados en el Artículo anterior, la Comisión Permanente de Educación, presentará a la Alcaldía durante el mes de Octubre de cada año, un informe detallado de las becas que han de concederse, así como el señalamiento de las que han de revocarse, a objeto de que previo estudio del mismo, se dicte la Resolución correspondiente. Artículo 04.- Con base a la Partida correspondiente del Presupuesto, la Alcaldía durante el mes de Octubre de cada año y previo informe de la Comisión Permanente de Educación, dictará la Resolución en la cual se fija el número de becas para cada rama o sub-rama de estudios y el monto de cada una de ellas. Artículo 05.- Las becas y ayudas para estudios especializados previstos en el Parágrafo Único del Artículo Nº 01, se darán para cursar estudios de:
2 2 a.- Educación Preescolar, Una Unidad Tributaria (1U.T.) b.- Educación Básica, Dos Unidades Tributarias (2U.T.) c.- Educación Media Diversificada y Profesional, Tres Unidades Tributarias (3U.T.) d.- Educación Universitaria, Cuatro Unidades Tributarias (4U.T.) e.- Estudios Especializados, Cinco Unidades Tributarias (5U.T.) Artículo 06.- Los beneficiarios de becas o ayudas para estudios especializados, deberán cursar estudios en Institutos Oficiales o Privados, ser venezolanos y estar residenciados en el Municipio Guacara. Parágrafo Único: La Comisión Permanente de Educación podrá sugerir cuando lo crea conveniente crear becas en aquellas ramas de estudios que no existan en la Educación Pública. Artículo 07.- Las becas y ayudas para estudios especializados son intransmisibles y deberán ser disfrutadas por los beneficiarios para los fines por los cuales se ha concedido, no pudiendo ni éstos ni sus representantes, darle a lo asignado ningún otro destino. Parágrafo Único: Se le garantiza a los beneficiarios la continuidad del goce de lo establecido en el presente Artículo, en los diferentes niveles de la Educación. Artículo 08.- No se concederá más de una beca o ayuda para estudio especializado a un mismo grupo familiar. Se entiende por grupo familiar el constituido por padre, madre e hijos, que acrediten tal condición. Artículo 09.- Quienes disfruten de becas o ayudas para estudios especializados concedidas por otras Instituciones o Entidades Oficiales o Privadas, no podrán ser favorecidos con las que otorga la Municipalidad. CAPITULO II DE LA COMISION DE EDUCACION Y AYUDA PARA ESTUDIOS ESPECIALIZADOS Artículo 10.- Se crea la Comisión Permanente de Educación, que estará integrada por tres (3) Concejales elegidos por la Cámara Municipal. Artículo 11.- La Comisión Permanente de Educación se reunirá los meses de Octubre y Noviembre de cada año y cuantas veces lo considere conveniente por decisión de la mayoría de la misma. Parágrafo Único: La Comisión Permanente de Educación estudiará la posibilidad de excepcionar la admisión de recaudos de estudiantes bajo el régimen de semestres. Artículo 12.- Son atribuciones de la Comisión Permanente de Educación: 1.- Recibir y estudiar el expediente que se formará de cada solicitud y el cual deberá tener: a.- La petición del interesado o de su representante. b.- Los recaudos exigidos en el Artículo 15 de esta Ordenanza. c.- El informe del Dpto. de Desarrollo Social Municipal o en su defecto, el informe de la propia Comisión Permanente de Educación, quien deberá averiguar por sus propios medios la justeza de las peticiones. 2.- Elevar a la Alcaldía el informe respectivo, una vez estudiado y pormenorizado con las conclusiones.
3 3 3.- Recomendar el otorgamiento de las becas y ayudas para estudios especializados solicitadas, para lo cual deberá tener muy en cuenta la calificación y record del aspirante y el informe social respectivo, pudiendo pedir ampliación de las informaciones solicitadas. 4.- Recomendar y en consecuencia dictaminar acerca de la revocatoria de las becas y ayudas para estudios especializados acordadas con informe consustanciado del caso. 5.- Determinar la forma en que el beneficiario gozará de la beca. 6.- Las demás que le señale esta Ordenanza. Artículo 13.- Las sesiones de la Comisión Permanente de Educación se celebrarán con la asistencia de tres (3) de sus Miembros y sus decisiones serán válidas siempre que fueren aprobadas por el voto de igualmente dos (2) Miembros de la misma Comisión. CAPITULO III DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Artículo 14.- Las solicitudes de becas se harán en los formularios que suministrará la Alcaldía a través del organismo respectivo, Dpto. de Desarrollo Social y se recibirán en el lapso comprendido entre el 1ro. de Octubre al 30 de Noviembre de cada año. Parágrafo Único: Para la asignación de becas se tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas de sus aspirantes, domicilio del estudiante y ubicación del plantel. Artículo 15.- Las solicitudes se acompañarán con los recaudos siguientes: a.- Partida de Nacimiento Original. b.- Certificación expedida por el Director del respectivo Plantel o casa de estudios, de las calificaciones definitivas del último año, semestre o grado estudios y original y copia de la constancia de buena conducta. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Artículo 16.- Los beneficiarios de becas están en el deber de enviar a la Comisión Permanente de Educación en los primeros treinta (30) días del año escolar, la correspondiente constancia de matrícula y al finalizar el lapso correspondiente harán entrega de los recaudos contemplados en la planilla de solicitud de becas. Artículo 17.- Los becarios, sus representantes o padres y los Directores de los planteles donde cursan sus estudios, están en el deber de suministrar a la Alcaldía por intermedio de la Comisión Permanente de Educación, cuantas veces le sea solicitada información sobre los becarios y aceptar la visita periódica de un Funcionario del Departamento de Desarrollo Social. Artículo 18.- En los casos de becas para estudios especializados y de post-grados, el becario una vez concluidos sus estudios está en la obligación de servir a la Municipalidad por un tiempo no menor de un (1) año, cuando este así lo disponga dentro del año siguiente al término de la beca. Parágrafo Único.- Cuando el becario no quisiera prestar sus servicios a la Municipalidad quedará obligado a reintegrar entre el 75% y el 100% de las cantidades percibidas a las tasas de interés cotizadas en el mercado.
4 4 Artículo 19.- Son causas para revocar una beca: CAPITULO V DE LAS REVOCATORIAS DE LAS BECAS La circunstancia de no cobrar la beca durante todo un semestre. 2.- Por no haberse matriculado el becario. 3.- Por la pérdida del semestre o año escolar. 4.- Por notoria negligencia en los estudios, bajo rendimiento escolar o evidente mala conducta. 5.- Por cambio de Instituto o especialidad de estudio sin la previa aprobación de la Alcaldía oído el informe de la Comisión Permanente de Educación. 6.- Por haber obtenido o adquirido el beneficiario recursos económicos suficientes par atender sus estudios o cuando sus padres o representantes legales hayan mejorado de fortuna, de manera tal que les permita sufragar la educación de sus hijos o representados. 7.- Por la obtención de otra beca. Parágrafo Único.- Se le concede en todo caso al becario, un plazo de seis (6) meses de prórroga a partir de la fecha para el pago y sin ese plazo no puede retirarlo perderá el interesado el derecho a cobrar la respectiva mensualidad. Artículo 20.- Quien logre el otorgamiento de una beca mediante datos falsos o adulterados, perderá el goce de la misma desde el mismo momento en que se descubran tales hechos y se le instruirá expediente, quedando obligado al reintegro de las cantidades percibidas por tal concepto. Artículo 21.- Es causa de extinción de la beca el haber terminado el becario sus estudios. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 22.- Las becas y ayudas para estudios especializados otorgadas por el Municipio, de acuerdo con contratos celebrados al efecto, no estarán sometidas a lo pautado por la presente Ordenanza, con la excepción de lo establecido en el Artículo No. 02. Artículo 23.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelto por la Alcaldía, previa consulta a la Comisión Permanente de Educación, atendiéndose siempre al espíritu de lo aquí establecido. Artículo 24.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Artículo 25.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o inferior jerarquía que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza. Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Guacara, a los 07 días del mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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6 6 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ELÍAS SEGUNDO ALDANA REYES (FDO) PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DR. EDDY RONDON (FDO) SECRETARIO DE LA CÁMARA MUNICIPAL Pásese al Ciudadano Alcalde del Municipio Guacara, a los efectos del cúmplase de Ley. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA ELÍAS SEGUNDO ALDANA REYES (FDO) ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA CÚMPLASE
7 7 AÑO MCMXCIII GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y Demás Resoluciones del Concejo Municipal, tendrán autenticidad desde la fecha en que aparezcan publicados en la GACETA MUNICIPAL, y las Autoridades y Particulares están obligados a su cumplimiento. (Art. 2 del Decreto del 1 de Febrero de 1.939) MES X GUACARA, 07 DE OCTUBRE DEL 1993 NÚMERO ORDINARIO SUMARIO
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