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1 Asiento: R-67/2014 R-XXX/2012 Fecha-Hora: 01/01/ /01/201412:00:00 12:48:51 En esta zona de la página se autorellena el asiento, RESOLUCIÓN la fecha-hora DEL RECTOR y el objeto DE de LA la resolución. UNIVERSIDAD DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ESTUDIANTES CON GRANDES DISCAPACIDADES PARA SER ASISTIDOS NO POR ESCRIBA COMPAÑEROS/AS TEXTO EN ESTA EN ZONA. LAS TAREAS NECESARIAS PARA EL SEGUIMIENTO DEL CURSO 2013/14. Con el fin de garantizar la educación de los estudiantes con discapacidades iguales o superiores al 70%, promover su total integración en el ámbito universitario e intentar dar una respuesta que permita, con la celeridad y proximidad necesarias, paliar a corto plazo sus necesidades más urgentes, existe dotación en el Presupuesto de la Universidad de Murcia para 2014, en la partida destinada a "Programa de Ayuda a Discapacitados", cuya adecuada ejecución comporta la necesidad de establecer normas que garanticen la publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las ayudas que se convocan. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, RESUELVO Realizar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes bases: 1º OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la formación de los estudiantes con grandes discapacidades y promover su total integración en el ámbito universitario. 2º FINALIDAD. Para garantizar la asistencia y representación de los intereses de los alumnos y alumnas con un grado discapacidad igual o superior al 70%, se convoca las ayudas para estos estudiantes, mediante su asistencia por compañeros/as del mismo curso y especialidad.

2 3º REQUISITOS. Los alumnos/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar matriculado en la Universidad de Murcia en el año 2013/14. b) Ser asistido por compañero a/s del mismo curso y especialidad. c) Aportar junto a la solicitud de ayuda, certificado que acredite el grado igual o superior al 70% de discapacidad que presenta el alumno/a. 4º NÚMERO, DURACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. Se convocan dos becas para la asistencia a alumnado con gran discapacidad, cuya duración será desde la resolución de dicha convocatoria hasta el fin del curso 2013/14, condicionado el mismo a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, por un importe total de euros, con cargo a la partida presupuestaria /02/006C/321B/48005 proyecto del Presupuesto de la Universidad de Murcia para el 2014, y en todo caso siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para ello. Las ayudas se solicitarán por el alumno con discapacidad en el modelo adjunto a esta convocatoria, indicando en la solicitud los datos identificativos y los méritos de los compañeros que le asistan. 5º SOLICITUDES. El impreso de solicitud, que estará disponible en la página web y en Tablón Oficial de la Universidad de Murcia ( se presentará en el Registro General de la Universidad de Murcia o Registro Auxiliar, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a su publicación en el Tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), sin perjuicio de lo dispuesto en el artº 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6º EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se procederá al examen de las mismas a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, y los específicos de la presente convocatoria. Finalizado el examen de las mismas se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) la resolución con la lista provisional de

3 candidatos admitidos y excluidos, otorgándose por dicha resolución el plazo de diez días hábiles a fin de que se proceda por los excluidos a la subsanación de los defectos en que hayan incurrido y aportación de los documentos preceptivos; transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado la solicitud defectuosa o aportado los documentos exigidos, se tendrá por desistido de su petición al candidato correspondiente. Finalizado el plazo de subsanación de forma inmediata se procederá a la publicación en el TOUM de la lista definitiva de los candidatos admitidos. 7º COMISIÓN DE SELECCIÓN. La aplicación de los criterios de valoración y la elaboración del orden de prelación de los solicitantes se llevará a cabo por una comisión compuesta por: a) La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, que actuará como Presidente. b) La coordinadora del servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV). c) La Jefa Sección de Apoyo al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. d) Un técnico del servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV). 8º SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. Publicada la lista definitiva, se procederá por la Comisión a la valoración de las solicitudes con arreglo a las bases de la convocatoria. Finalizada la fase de valoración, la Comisión elevará su informe al órgano instructor, Sección administrativa del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, quién a la vista del mismo, elaborará y publicará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La propuesta de Resolución se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia ( durante un plazo de diez días hábiles. Durante este tiempo los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados la Sección administrativa del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo elevará al Rector la propuesta de resolución definitiva, siendo previa la fiscalización del expediente por parte del Área de Control Interno. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva

4 9ª. RESOLUCIÓN. Corresponde al Rector, a propuesta de la Sección administrativa del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo dictar la resolución procedente adjudicando las becas. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y publicación de la misma será de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada resolución pone fin a la vía administrativa. El transcurso de dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución definitiva legitima a los interesados a entender desestimada su solicitud. Contra la resolución de adjudicación de las becas se podrá interponer potestativamente, ante el mismo órgano que la ha dictado, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su notificación, conforme dispone la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, 30/90, de 26 de noviembre. Si no hiciera uso del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de este acuerdo en la forma establecida en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 29/98, de 13 de julio. 10º VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS. a) Méritos del alumno asistido: Serán considerados preferentes y por tanto gozarán de prioridad, los alumnos que acrediten documentalmente: a.1. Grado de Discapacidad igual o superior al 70% y que no cuenten con otra beca o ayuda semejante a esta. Hasta un máximo de 8 puntos según la siguiente asignación: Con grado de discapacidad entre 70% y 75%: 2 puntos. Con grado de discapacidad entre 76% y 80%: 4 puntos. Con grado de discapacidad entre 81% y 85%: 6 puntos. Con grado de discapacidad igual o mayor del 86%: 8 puntos. a.2. Informe positivo de organismo o profesional competente y acreditado sobre la necesidad de apoyo de una tercera persona para un adecuado desenvolvimiento académico: hasta 5 puntos. 11º OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los compañeros/as de los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

5 a) Asistir a clase, acompañar y apoyar en los desplazamientos dentro de la Facultad al alumno/a becario, proporcionando y poniendo a disposición del compañero/a los objetos que sean necesarios para el seguimiento adecuado de la actividad docente. b) Ayudar en la aportación de alimentos en el comedor y/o cafetería y para el uso del baño, ambos del centro educativo. c) Apoyar y acompañar al alumno con discapacidad en cuantas actividades académicas y lúdicas se programen y resulten de interés para su formación (cursos, seminarios, conferencias, tutorías, salidas, entre otras). d) Los alumnos asistentes podrán adquirir, siempre de manera voluntaria, otros compromisos que redunden en una mejor integración del alumno con discapacidad en el ámbito universitario. 12º SEGUIMIENTO. El seguimiento, supervisión, control y certificación final de la actividad realizada por cada uno de los beneficiarios corresponderá al servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADyV) de la Universidad de Murcia. Los alumnos beneficiarios de la beca deberán justificar documentalmente al final del curso que la aportación económica ha sido empleada con los compañeros colaboradores en beneficio del cumplimiento de las obligaciones descritas en el punto anterior. 13º PAGO. La tramitación del pago se realizará a continuación de la certificación señalada en el punto 12º, previa comprobación del cumplimiento del requisito de estar matriculado en la Universidad de Murcia durante el curso 2013/14. 14º REVISIÓN DE LAS AYUDAS. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Corresponde al Rectorado, a propuesta del Vicerrectorado competente en materia de estudiantes, previo informe de la comisión de valoración, acordar el reintegro de la beca.

6 Los beneficiarios de las ayudas están sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 15º RECURSOS. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente ante el mismo órgano que la ha dictado, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de Si se produjera silencio administrativo por parte de la Administración, este se considerará desestimado para el interesado. Si no hiciere uso del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de este acuerdo, en la forma establecida en el Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Murcia, 31 de enero de 2014 EL RECTOR José Antonio Cobacho Gómez1 1 Esta es una copia aútentica imprimible de un documento administrativo electrónico, archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección:

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