MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO DE LA PREVENCIÓN

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1 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 1 / 16 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO DE LA PREVENCIÓN INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES MODIFICACIONES Nº REVISIÓN FECHA ALCANCE 0 25/10/2000 Redacción inicial 1 05/02/2009 Revisión completa 2 08/09/2011 Revisión parcial ESTE PROCEDIMIENTO ESTÁ APROBADO PARA SU EJECUCIÓN POR: D. Isidro Abad Gosálbez Presidente Servicio Mancomunado de Prevención José Ignacio Terrés de Ercilla Director Servicio Prevención Riesgos Laborales

2 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 2 / 16 ÍNDICE: 1.- FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS ALCANCE RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES RESUMEN GRÁFICO ANEXOS LEGISLACIÓN... 10

3 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 3 / FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS Con el presente procedimiento se pretende establecer la sistemática para analizar las causas de los accidentes laborales e incidentes que se produzcan en el ámbito de actuación del Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Navarra. La investigación de accidentes es una de las obligaciones legales de la Prevención de Riesgos Laborales. Tiene por objeto determinar las causas y motivos por los que éstos se producen, proponer medidas para evitarlos y/o reducir sus efectos y frecuencia. Además, sirve como herramienta para el registro estadístico, y como base para determinar el nivel de riesgo existente, su importancia y prevalencia, justificando futuras líneas de actuación en materia de prevención. En consecuencia se precisa la colaboración del personal a través de la comunicación de los accidentes e incidentes, así como en las fases posteriores de investigación y elaboración e implantación de acciones correctivas que redundan en beneficio de todos. Se recuerda que la implantación de las acciones correctivas, o mejoras, es una de las funciones de los responsables de cada servicio y/o departamento, incluso de cada persona en el desempeño de los cometidos y funciones que le hayan asignado, de acuerdo con la necesidad legal de integrar la prevención entre las funciones cotidianas. De esta forma, además, se garantiza la adecuación entre las medidas correctivas adoptadas y la realidad de cada área, perspectivas de futuro, prioridades, recursos económicos y humanos disponibles, etc. A los efectos de este procedimiento se establecen las siguientes definiciones: a) Accidente: todo acontecimiento no deseado e inesperado que ocurre como consecuencia del trabajo y que produce lesiones a las personas 1 (sea cual sea la gravedad de las mismas y requieran, o no, atención médica) y/o 2 daños a equipos, instalaciones, materiales, productos, pérdidas en 1 De acuerdo con el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad que no se encuentre expresamente catalogada como enfermedad profesional. 2 El accidente contempla situaciones en que se origine cualquier tipo de daño, humano, material, o ambos simultáneamente.

4 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 4 / 16 procesos productivos, etc. Se incluyen, los denominados accidentes in itínere 3 e in misión 4. b) Incidente: cualquier circunstancia anómala que no ha producido daño alguno, pero que bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber dado lugar a un accidente. 2.- ALCANCE Se investigarán todos los accidentes e incidentes que ocurran en el ámbito de actuación del Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Navarra cuando afecten a personal de las entidades adheridas. Este procedimiento abarca desde el momento en que se notifica el accidente hasta que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales da por finalizada la investigación y/o seguimiento del accidente o incidente notificado. El trabajo de investigación y seguimiento será proporcionado al tipo de suceso ocurrido, probabilidad de que vuelva a ocurrir, consecuencias posibles, viabilidad de implantar medidas correctivas, etc. En la misma línea, el seguimiento se realizará de acuerdo con el criterio del técnico de prevención de riesgos laborales pudiendo establecer nuevas acciones correctivas a lo largo del proceso de seguimiento, hasta concluir que se han llevado a cabo cuantas actuaciones preventivas se consideren adecuadas y razonables, siempre contando con los principios de integración de la prevención de riesgos laborales y responsabilidad de todo el personal relacionado. Las empresas subcontratadas por cualquier entidad adherida al Servicio Mancomunado de Prevención, se regirán por lo establecido en el acuerdo firmado de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) 5 y por lo indicado por su propio servicio de prevención de riesgos laborales y su mutua de accidentes. 3 Ocurridos en el recorrido entre el domicilio habitual y el lugar de trabajo, o viceversa. 4 Los que suceden durante desplazamientos a otro lugar con motivo del trabajo. 5 En el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales (SGPRL-09) se especifica la obligación que tienen las contratas sobre información al Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales en caso de accidente.

5 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 5 / RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES Se establecen las siguientes responsabilidades para: El personal en general: deberá colaborar a la hora de velar por su seguridad y salud en el trabajo, y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional (actos u omisiones en el trabajo), de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas (art de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), es decir, según sus posibilidades-capacidades, y siempre mediante el cumplimiento de las medidas de prevención. De forma concreta, se destaca: - Comunicar lo antes posible a su jefe inmediato cualquier anomalía que ocurra en el área de trabajo donde desarrolle su actividad para que pueda ser corregida con el fin de evitar posibles incidentes y accidentes. - Colaborar en el proceso de investigación, empezando por la notificación de accidentes e incidentes de acuerdo con los cauces establecidos 6, en el proceso de búsqueda de soluciones y su posterior implantación, etc. - Actuar como testigo si ha presenciado un accidente o incidente y fuese requerido para ello. Los responsables funcionales: deberán velar por el cumplimiento de las medidas de prevención y, si finalmente ocurre algún incidente o accidente, además de lo comentado para el personal en general, deberá: - Garantizar la atención al accidentado. - Colaborar en la investigación y en la búsqueda y definición de soluciones y acciones correctivas. - Implantar las acciones correctivas y sugerir medidas complementarias si fuese el caso. El Servicio de Urgencias que corresponda: atenderá en primera instancia a los accidentados prestando la atención médica que estimen necesaria y, por tanto, de forma similar a cómo se actúa para cualquier paciente 7, se darán indicaciones al accidentado o a la persona que le acompañe sobre la obligación de notificar el accidente en el Área Médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y se derivará al accidentado al especialista que 6 La notificación puede realizarse acudiendo personalmente al Área de Medicina del trabajo del S. de Prevención de Riesgos Laborales, o mediante algún otro sistema similar que facilite la necesaria información sobre el accidente ocurrido, lugar, lesiones provocadas, etc., como es el caso del parte informatizado para la comunicación de accidentes biológicos existente en la Clínica Universidad de Navarra. 7 Incluyendo cuantas pruebas, exploraciones complementarias, curas e incluso intervenciones quirúrgicas se estimen necesarias.

6 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 6 / 16 corresponda en el caso de precisarse hospitalización, o al Servicio de Atención Primaria de adscripción del trabajador o trabajadora accidentada si se tratan de procesos ambulatorios. Para las entidades ubicadas en San Sebastián y Madrid, así como cualquier otra cuya mutua no tenga concierto con la Clínica Universidad de Navarra para la atención de Urgencias, la atención en primera instancia de los accidentados se realizará en las instalaciones que indique la Mutua con la que se tenga concertada la contingencia laboral, salvo por razones de urgencia, que exijan acudir a cualquier otro centro médico más cercano. Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se le facilitará copia de las acuerdos con las mutuas correspondientes y se le informará de todos los accidentes, a efectos de la investigación. Departamentos y servicios de especialidades, laboratorios, radiología, etc.: los especialistas participan tanto en procesos que requieren ingreso en hospitalización como en procesos ambulatorios. En el caso de la hospitalización, suelen ser los encargados de coordinar el proceso asistencial especializado hasta que sea factible el alta hospitalaria, tras la cual realizarán el seguimiento que consideren oportuno y derivarán al paciente al servicio de atención primaria de adscripción. En procesos ambulatorios se podrá requerir la participación de especialistas, laboratorios, radiodiagnóstico, etc., para complementar la actuación de los facultativos de los servicios de atención primaria (rehabilitación, pruebas, exploraciones, tratamientos, intervenciones, etc.,) en el ámbito de los procesos asistenciales que coordinan. El Servicio de Medicina de Familia de la Clínica Universidad de Navarra: tendrá la consideración de servicio de atención primaria y, de acuerdo con lo previsto por el Convenio de fecha de abril de 2008 entre la Universidad de Navarra y el Gobierno de Navarra, coordinará y supervisará el proceso asistencial para trabajadores de la Universidad y de la Clínica Universidad de Navarra (con Entidad Colaboradora con la Seguridad Social para AT y EP) hasta su conclusión por recuperación o por el inicio de planteamientos alternativos (p.e., informe de aptitud con limitaciones temporales y/o definitivas, etc.) de acuerdo con los especialistas de medicina del trabajo 8. En el caso de procesos que requieran hospitalización es habitual que la atención médica durante el ingreso sea coordinada por especialistas que remiten a los pacientes al Servicio de Medicina de Familia tras el alta hospitalaria. Para el resto de entidades el proceso asistencial es coordinado por la Mutua con la que se tenga concertado la contingencia laboral. 8 Llevándose a cabo, en función de las lesiones producidas, y siempre tras bajas prolongadas, una valoración de la aptitud psicofísica del accidentado de acuerdo con el procedimiento SGPRL-15 Protocolo de Vigilancia de la Salud.

7 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 7 / 16 El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: en su doble vertiente, por una parte, para lo relacionado con el seguimiento y valoración de la atención médica 9 al accidentado y las posibles consecuencias para su actividad profesional, por otra parte, para las gestiones técnico-administrativas relacionadas con lo sucedido. De manera global, cabe mencionar: - Elaborar el parte interno de asistencia del accidente según modelo establecido al efecto. - Enviar los partes internos de accidente lo antes posible al Servicio de Personal que corresponda. - Orientar los trámites correspondientes en caso de baja y alta. - Realizar la investigación 10, emitiendo el informe correspondiente para proponer acciones correctivas y realizar su posterior seguimiento (elaborando los informes de seguimiento que se estimen precisos a juicio del técnico de prevención de riesgos encargado de la investigación y seguimiento), hasta que se dé por concluida la investigación. En el caso de que haya una baja laboral, la investigación se completará cuando se produzca el alta laboral de la persona accidentada y, siempre que sea factible, se realizará una investigación e informe preliminar. Los informes realizados serán remitidos a las personas responsables de la implantación de las medidas correctivas que se propongan, es decir, al 9 Con independencia de la capacidad de los diversos especialistas que puedan intervenir en el proceso de atención a accidentados (análogamente en el caso de enfermedades profesionales), serán los especialistas en medicina del trabajo los que deberán discernir entre los efectos sobre la salud generados con motivo del trabajo, o contingencias laborales, y aquellos otros problemas de salud que se correspondan con lo que habitualmente se llama contingencias comunes. Asimismo, es competencia de estos especialistas la propuesta de mejoras y medidas correctivas de índole técnica aplicables al ámbito en el que los accidentados desarrollan su labor profesional, la declaración y seguimiento de enfermedades profesionales, el seguimiento de procesos asistenciales incluyendo la colaboración con los especialistas al efecto de sugerir y analizar otras alternativas asistenciales, la participación en el caso de declaraciones de incapacidad sobrevenida, la emisión de informes de aptitud condicionada a ciertas limitaciones permanentes, o transitorias, de los accidentados, Se obtendrá la información inicial sobre lo ocurrido, siempre que sea posible, mediante el denominado PARTE INTERNO PARA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES / INCIDENTES que cumplimentará el propio accidentado, o algún testigo que le acompañe, en el momento en que se acuda al Servicio de Urgencias. Los responsables del área de Recursos Humanos de las demás entidades, sin la atención en el Servicio de Urgencias de la Clínica Universidad de Navarra, son los encargados de comunicar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales los accidentes para que puedan ser investigados.

8 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 8 / 16 responsable funcional directo 11 o al que corresponda según la estructura organizativa -de la persona accidentada, y al propio accidentado 12 informándole de las medidas propuestas que pueda corresponderle llevar a cabo. - Registrar la información del accidente. - Realizar las estadísticas de accidentabilidad. - Informar periódicamente al Comité de Seguridad y Salud. - Mantener el archivo de la documentación generada durante un ciclo de auditoría, cuanto menos. El Servicio de Personal de cada entidad, o equivalente que desempeñe dicha función: realizará las funciones administrativas que correspondan en el caso de que del accidente se derive una baja laboral: - Cumplimentar el parte DELT@ y notificarlo a la autoridad competente y/o a quien corresponda. - Registrar y archivar la documentación correspondiente al accidente. - Facilitar al personal técnico del S. de Prevención de Riesgos Laborales información sobre salarios y otros documentos que se soliciten para el cálculo de costes y otros análisis que se precise llevar a cabo. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: una vez informado este comité sobre los accidentes ocurridos, su incidencia, frecuencia, severidad, etc., tienen la función de proponer al S. de Prevención de Riesgos Laborales la implantación de medidas correctivas, así como de verificar la implantación de las mismas. 11 Aplicando los principios de integración de la prevención, el responsable directo será la persona que podrá realizar las gestiones correspondientes para la implantación de medidas correctivas con algún impacto en la organización, que supongan la adquisición de algún elemento, etc. Además, en función de las medidas que se propongan, cabrá plantear el envío a alguna persona de mayor responsabilidad (p.e., direcciones de área, responsables de centros, etc.). 12 En tanto en cuanto existan, entre las medidas correctivas propuestas, algunas que pueda aplicar sin necesidad de recurrir a estamentos superiores (p.e., alternancia de tareas de entre las correspondientes a su puesto de trabajo, regulación de elementos como mobiliario, teclados, pantallas de ordenador, uso de elementos auxiliares disponibles, prácticas saludables,...).

9 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 9 / RESUMEN GRÁFICO

10 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 10 / ANEXOS En los siguientes anexos se incluyen los principales documentos necesarios para completar el procedimiento descrito en relación con la ocurrencia de incidentes y accidentes. Se trata de documentos orientativos que contienen, cuanto menos, la información básica que debe figurar en cada uno de ellos, si bien quedan sujetos a mejoras y cambios que sea preciso introducir con el fin de mejorar la gestión, automatizarla, facilitar la elaboración de estadísticas, adaptarse a nuevas disposiciones legales y/o a la organización interna, etc. Estos documentos son, siguiendo el orden en que se presentan a continuación: Parte interno de accidente de trabajo. Parte interno de alta por accidente de trabajo. Parte interno para investigación de accidente/incidente. Plantilla de Comunicación Interior para informar sobre accidentes investigados. Parte interno de enfermedad profesional. Parte interno de alta por enfermedad profesional. 6.- LEGISLACIÓN Este procedimiento se ha elaborado de acuerdo con la normativa aplicable, siendo de especial relevancia el cumplimiento de la que se cita a continuación: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. RD 171/2004, Prevención de Riesgos Laborales en Materia de Coordinación de Actividades Empresariales. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, Modifica los Reglamentos de los Servicios de Prevención. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

11 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 11 / 16 Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales Servicio de Prevención de Riesgos Laborales PARTE INTERNO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Nº identificación: Nº orden anual: In itinere: Fecha accidente: Fecha notificación: Hora notificación: Nombre accidentado: Centro: Departamento: Puesto de trabajo: Lugar del accidente: Lugar lesión: Descripción de las lesiones: Defectos físicos previos: Duración probable baja (días): Grado lesión: Médico asist. Inmediata: Asist. Amb/Hosp.: Causa baja: Si/No Fecha de la baja: / /2.0 Hora accidente: Código forma: Código descripción lesión: Código parte lesionada: Centro hospitalización: Observaciones: Firma médico

12 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 12 / 16 Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales PARTE INTERNO DE ALTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Nº : Nombre: Nº SS: Fecha de la baja: Fecha del alta: Centro: Departamento: Puesto de trabajo: Diagnóstico final: Observaciones (secuelas, etc): Duración (días): Código causa alta: Pamplona, a: Firma médico

13 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 13 / 16

14 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 14 / 16

15 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 15 / 16 Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales PARTE INTERNO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Nº identificación: Nombre: Fecha: Causa baja: Centro: Departamento: Puesto de trabajo: Clase de EP: Trabajos causantes: Tº exposición riesgo (meses): Fecha reconocimiento inicial: Fecha último reconocimiento: Diagnóstico: Clasif (Cuadro EEPP RD 1995/1978): Descripción (síntomas): Carácter: Gravedad: Nº SS: Fecha de la baja: Firma médico

16 Fecha cumplimentación: 08/09/2011 SGPRL-16 Hoja: 16 / 16 Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales PARTE INTERNO DE ALTA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL N. º: Nombre: Fecha de la baja: Fecha del alta: Centro: Departamento: Puesto de trabajo: Diagnóstico final: Observaciones (secuelas, etc.): Duración (días): Código causa alta: Nº SS: Fecha: Firma médico

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