CIRCULAR LEY 27/2014 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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1 Diciembre 2014 CIRCULAR LEY 27/2014 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En el Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre se publicaron las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal ( Ley 26/2014 IRPF, Ley 27/2014 IS y Ley 28/2014 IVA ) Respecto a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, queremos destacar las siguientes novedades con entrada en vigor, con carácter general, el : MODIFICACIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN Y DE LAS DEDUCCIONES En la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades se incorpora en general una bajada de tributación y simplificación de deducciones. Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, pues se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016: Sujetos pasivos Tipo general 30% 28% 25% Entidades de nueva creación*1 Micropyme *2 Empresas Reducida Dimensión*3 BI hasta : 15% BI hasta : 20% BI hasta : 25% BI hasta : 25% Resto: 20% Resto: 25% Resto: 30% 15% 25% Resto: 28% 15% 25% 25% Entidades sin fines lucrativos (que no cumplen Ley 49/2002) 25% 25% 25% *1 excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán para el primer período con base imponible positiva y el siguiente *2 Si factura menos de 5 millones, tiene menos de 25 trabajadores y mantiene o aumenta la plantilla que tenía en 2008 *3 En general, si la cifra negocio < 10M, excepto que tributen a tipo diferente del general Se modifica la forma de determinar el importe neto de la cifra de negocios a nivel de Grupo: G.V Marqués del Turia, nº 44-4 (46005) Valencia

2 Recuerde que para ver si la cifra de negocios de su empresa le permite tributar como empresa de reducida dimensión, también debe tener en cuenta la cifra de negocios de las restantes empresas de su mismo grupo. Hasta ahora, Hacienda considera que la cifra de negocios conjunta del grupo es la suma agregada de las cifras de negocio individuales, sin efectuar corrección alguna. Pero a partir de 2015, para determinar el importe neto de la cifra de negocios del grupo se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Por lo tanto, deberán descontarse las ventas entre empresas del grupo, lo que hará más fácil la inclusión en el régimen de Empresas de Reducida Dimensión ERD (en general aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocio es inferior a 10 millones de euros) Ejemplo. Esto es especialmente importante para los grupos formados por unas empresas que fabrican y otras que adquieren sus productos y los comercializan. Su cifra de negocios conjunta será inferior y lo tendrán más fácil para poder acogerse al régimen de Empresas de Reducida Dimensión. Se modifican las deducciones. Así: Se elimina la actual deducción por reinversión de beneficios que es sustituida por la reserva de capitalización (nueva figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades). Con la Reforma se elimina esta deducción, no obstante, las rentas obtenidas en ejercicios iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 podrán continuar acogiéndose a la deducción cuando la reinversión y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados con posterioridad a dicha fecha. Se elimina la deducción por inversión de beneficios. Esta deducción consiste en que las ERD tienen derecho a aplicar una deducción del 10% de los beneficios del ejercicio (antes de IS), que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Con la Reforma se elimina esta deducción, no obstante, para los beneficios generados en períodos impositivos entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014 podrán acogerse a la deducción aun cuando la inversión y los demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de Se eliminan también la deducción por inversiones medioambientales y la deducción por gastos de formación de personal. Se eliminan la deducción por doble imposición interna, sustituyéndose por un mecanismo de exención aplicable también a la venta de participaciones. La Ley 27/2014 incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. El porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad debe ser, al menos, del 5 por ciento.

3 Se mantienen las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad. Se potencia la deducción por donaciones a entidades a las que aplica la Ley 49/2002 sigue siendo del 35%. La novedad es que si en los períodos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad será del 37,5% en 2015 y del 40% a partir de Se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos, lo que beneficiar a la industria cinematogr ca y audio isual, en general. Se mantienen las normas comunes a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades con la novedad de que el derecho de la Administración para comprobar estas deducciones prescribirá a los 10 años. Se introduce como novedad en el mecanismo de monetización previsto para la deducción de I+D+i, la posibilidad de aplicar sin límite en la cuota y obtener el abono, con un descuento del 20 por ciento del importe de la deducción y un importe anual máximo de 2 millones de euros adicionales a los 3 millones ya existentes, en aquellas deducciones que se generen en períodos impositivos en que el gasto por I+D exceda del 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios. Se crea una nueva deducción, la deducción por reversión de medidas temporales, fruto de una enmienda aprobada en el Senado para aquellos contribuyentes que se vieron afectados por limitación de las amortizaciones y para los que se acogieron a la actualización de balances, con el objetivo de minorar el coste económico que les puede generar la reducción del tipo de gravamen. a deducción ser de un 5% de las cantidades que se integren en la base imponible derivadas de amortizaciones no deducidas en los periodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, siendo del 2% en los periodos impositivos que se inicien en La deducción ser de un 5% de las cantidades que se integren en la base imponible derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización, siendo del 2% en los periodos impositivos que se inicien en Se crea una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Y se mejora la deducción para las producciones cinematográficas.

4 MODIFICACIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Uno de los cambios introducidos consiste en la simplificación de las tablas de amortización del inmovilizado material, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica. Se establece régimen transitorio para elementos adquiridos con anterioridad 1 de enero de (Se aplicarán las nuevas tablas sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha). No obstante, el tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización. Se elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir. El nuevo artículo establece que el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma. Podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de euros anuales. (Hasta 2014 sólo lo pueden realizar las ERD y para elementos de importe inferior a 600,01 euros y en caso de haber adquirido varios activos que cumplan dicho requisito, hasta el límite de ,24 euros anuales) Otra modificación es la No deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. En concreto, se establece como novedad la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda, así como también del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangibles, incluido el fondo de comercio. La normativa actualmente en vigor permite deducir de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de los inmuebles el importe de la depreciación monetaria producida desde el 1 de enero de Sin embargo, la nueva Ley suprime los coeficientes de actualización monetaria aplicables sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles, por lo que el efecto de la inflación no se corrige. Por otra parte, se mantienen la no deducibilidad de los donativos y liberalidades, pero se introducen dos apreciaciones: En relación a la deducibilidad fiscal de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, se limita su deducibilidad hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Y todo ello además, siempre y cuando estén ligados a la obtención de ingresos y debidamente justificados. No se considerará liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección u otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.

5 Con la nueva Ley se crean las nuevas reservas de capitalización empresarial y de nivelación. La Reserva de capitalización empresarial permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible. Esta reserva sustituye a la deducción por reinversión de beneficios, que desaparece tras la reforma, como hemos comentado anteriormente. De acuerdo con esta nueva medida, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% podrán reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que (i) este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y (ii) se dote una reserva, por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años. Se establecen una serie de reglas para la determinación del incremento de los fondos propios, excluyéndose, entre otros, las aportaciones de socios, por lo que como regla general, en la práctica, ese incremento de los fondos propios debe provenir de beneficios no distribuidos. Las entidades a las que se les aplique el régimen de entidades de reducida dimensión tendrán además acceso a la Reserva de nivelación, que permite minorar el 10% de la base imponible, respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas o bien si no hubiera bases imponibles negativas en dicho período, permite diferir en cinco años la tributación de la reserva constituida. En relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas desaparece límite para compensar BINS (en 2016) En 2015 se mantienen los límites vigentes (18 años). Si bien, se introduce una limitación cuantitativa en el 70% (60% en 2016) de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización. Adicionalmente, con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal. A partir de 2015 se limita el derecho de la administración a revisar las bases imponibles negativas a 10 años. OTRAS NOVEDADES A DESTACAR: Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que las que no tengan objeto mercantil seguirán tributando en régimen de atribución de rentas. Esta consideración entrará en vigor para los ejercicios iniciados en 2016, por lo que para estas sociedades se establece un régimen de disolución y liquidación y un régimen transitorio.

6 En el ámbito de las operaciones vinculadas esta Ley presenta novedades: Se simplifican obligaciones de documentación para entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Se introduce de forma novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación (hasta 2014 es un 5%) Asimismo, ya no se consideraban personas o entidades vinculadas: Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo Y se elimina la jerarquía de métodos de valoración que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia. La Ley 27/2014 incorpora el concepto de actividad económica en su artículo 5 sin presentar diferencias relevantes respecto al concepto tradicionalmente utilizado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se fijan reglas especiales para el arrendamiento de inmuebles, indicando que es necesaria una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Además, este artículo permite analizar el concepto de actividad económica a nivel de grupo mercantil. Asimismo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto. En concreto, se entiende por entidad patrimonial y por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. En esta nueva ley se mencionan expresamente los supuestos en los que determinados valores no se computan a los efectos de considerar una entidad patrimonial. Quedamos a su disposición, Atentamente.