Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2014
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- Pilar Carmona Maldonado
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Transcripción
1 Comunitat Valenciana (Ley 13/1997) Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunitat Valenciana podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas: Por nacimiento o adopción de hijos Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, siempre que: a) El hijo nacido o adoptado cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF. (48) b) La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración, no sea superior a: euros en declaración conjunta. Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros, en tributación individual, o inferior a euros, en tributación conjunta. esté comprendida entre y euros, en tributación individual, o entre y euros, en tributación conjunta, los importes de deducción serán los siguientes: resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). Compatibilidad Esta deducción es compatible con las deducciones "Por nacimiento o adopción múltiples", "Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad" y "Por familia numerosa" que se comentan a continuación. (48) Los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes se comentan en las páginas 429 y s. 642
2 Comunitat Valenciana Por nacimiento o adopción múltiples Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo, siempre que: a) Los hijos nacidos o adoptados cumplan los requisitos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF. b) La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración, no sea superior a: euros en declaración conjunta. Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros, en tributación individual, o inferior a euros, en tributación conjunta. esté comprendida entre y euros, en tributación individual, o entre y euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes: resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). Compatibilidad Esta deducción es compatible con la deducción anterior "Por nacimiento o adopción de hijos" y con las deducciones "Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad" y "Por familia numerosa" que a continuación se comentan. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad Cuantías de la deducción 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100. La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas. 643
3 644 Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado durante el ejercicio 2014 y que cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF. (49) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración, no sea superior a: euros en declaración conjunta. También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance los grados anteriormente comentados, en aquellos supuestos en que la incapacidad se declare judicialmente. Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros, en tributación individual, o inferior a euros, en tributación conjunta. esté comprendida entre y euros, en tributación individual, o entre y euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes: resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). Compatibilidad Esta deducción es compatible con las anteriores deducciones, "Por nacimiento o adopción de hijos", "Por nacimiento o adopción múltiples" y con la deducción "Por familia numerosa" que a continuación se comenta. Por familia numerosa Cuantías de la deducción 300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general. (50) 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. Requisitos para la aplicación de la deducción El contribuyente debe ostentar el título de familia numerosa expedido por el órgano competente en materia de Servicios Sociales de la Generalitat o por los órganos correspon- (49) Los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes se comentan en las páginas 429 y s. (50) Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19).
4 Comunitat Valenciana dientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014). No obstante lo anterior, también podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha de devengo del impuesto, hayan presentado con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano competente. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida junto con los correspondientes intereses de demora en la forma establecida en la normativa estatal reguladora del IRPF. (51) La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración, no podrá ser superior a las siguientes cantidades: a) Cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa de categoría general: euros en declaración conjunta. b) Cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa de categoría especial: euros en declaración individual euros en declaración conjunta. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. 1. Supuesto de familia numerosa de categoría general de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros, en tributación individual, o inferior a euros, en tributación conjunta. esté comprendida entre y euros, en tributación individual, o entre y euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes: resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). (51) El procedimiento de regularización de la pérdida del derecho a deducciones practicadas en ejercicios anteriores se comenta en las páginas 667 y ss. 645
5 2. Supuesto de familia numerosa de categoría especial de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros, en tributación individual, o inferior a euros, en tributación conjunta. El prorrateo de la deducción sólo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicarla por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida. esté comprendida entre y euros, en tributación individual, o entre y euros, en tributación conjunta, los límites de deducción serán los siguientes: resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 (1 el coeficiente resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). Compatibilidad Esta deducción es compatible con las anteriores deducciones, "Por nacimiento o adopción de hijos", "Por nacimiento o adopción múltiples" y "Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad". Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años 15 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada hijo menor de tres años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil. Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración, no sea superior a: euros en declaración conjunta. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales. Si a lo largo del año el hijo deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que el hijo haya sido menor de tres años. El mismo ese tratamiento stambién es aplicable cuando el hijo haya nacido en el ejercicio 646
6 Comunitat Valenciana Además la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (52) de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros, en tributación individual, o inferior a euros, en tributación conjunta. esté comprendida entre y euros, en tributación individual, o entre y euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes: resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). Por conciliación del trabajo con la vida familiar Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y constituyen requisitos para su aplicación: Que los hijos que generen el derecho a la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF. (53) Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración, no sea superior a: euros en declaración conjunta. Atención: en los supuestos de personas del mismo sexo casadas, cuando ambas sean mujeres, y sean madres del hijo que da derecho a la deducción, las dos tienen derecho a la aplicación de la misma. (52) Véase la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Página 905 del Apéndice normativo. (53) Los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes se comentan en las páginas 429 y s. 647
7 La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses, en que se cumplan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que: a) La determinación de los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes. b) El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes. La deducción tiene como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo, y que, además lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años. A efectos del cálculo de este límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. En los supuestos de adopción, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente siempre que cumpla los demás requisitos previstos al efecto. En los supuestos de personas del mismo sexo casadas, cuando ambas sean hombres, y padres del hijo que da derecho a la deducción, los dos tendrán derecho a la aplicación de la deducción. Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros, en tributación individual, o inferior a euros, en tributación conjunta. esté comprendida entre y euros, en tributación individual, o entre y euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes: resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años 179 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años. 648
8 Comunitat Valenciana La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes: Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014). Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas. También será aplicable la deducción, cuando sin alcanzar dicho grado de discapacidad, la incapacidad se declare judicialmente. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración, no sea superior a: euros en declaración conjunta. Importante: no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que se halle exenta del IRPF. (54) de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros, en tributación individual, o inferior a euros, en tributación conjunta. esté comprendida entre y euros, en tributación individual, o entre y euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes: resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad 179 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad en los términos que a continuación se comentan: - Con discapacidad física o sensorial: grado igual o superior al 65 por Con discapacidad psíquica: grado igual o superior al 33 por 100. (54) Las rentas percibidas en consideración a la situación de discapacidad que se declaran exentas del IRPF se detallan en las páginas 43 y 50 del Capítulo
9 También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance dichos grados, cuando la incapacidad se declare judicialmente. 650 Que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Que los ascendientes no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a euros. Que los ascendientes no presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a euros. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14 de la declaración no sea superior a: euros en declaración conjunta. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014). Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros, en tributación individual, o inferior a euros, en tributación conjunta. esté comprendida entre y euros, en tributación individual, o entre y euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes: resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar 153 euros. A efectos de la aplicación de esta deducción, se entiende que uno de los cónyuges realiza labores no remuneradas en el hogar cuando en una unidad familiar integrada por ambos cónyuges
10 Comunitat Valenciana no separados legalmente y, si los hubiera por los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de éstos, y por los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Que la suma de las bases liquidables general y del ahorro de la unidad familiar, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere la cantidad de euros. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en conjunto, superen los 357 euros, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias. Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho a la correspondiente reducción en concepto de mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF. (55) Importante: cumplidos los anteriores requisitos, esta deducción podrá aplicarse en la declaración conjunta de la unidad familiar. En el supuesto de que los miembros de la unidad familiar presenten declaraciones individuales, esta deducción únicamente podrá aplicarla en su declaración el cónyuge que no obtenga rendimientos. El importe íntegro de la deducción sólo se aplicará en los supuestos en los que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar sea inferior a euros. Cuando la suma de las bases liquidables de la unidad familiar esté comprendida entre y euros, el importe de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 (1 el coeficiente resultante de dividir por la diferencia entre la suma de las bases liquidables de la unidad familiar y ). Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses. A estos efectos, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma. Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal que regula la deducción por inversión en vivienda habitual, para la aplicación de esta deducción autonómica deberán cumplirse también los siguientes: Que se trate de la primera adquisición de su vivienda habitual. Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los recogidos en la normativa estatal reguladora del IRPF. Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014), sea igual o inferior a 35 años. (55) Los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes se comentan en las páginas 429 y ss. 651
11 Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no sea superior a ,28 euros, equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) (56), tanto en tributación individual como en tributación conjunta. En tributación conjunta, únicamente tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que, habiendo satisfecho cantidades con derecho a la misma, cumplan individualmente los requisitos anteriormente señalados, si bien el límite de ,28 euros se referirá a la tributación conjunta.. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (57) 652 Compatibilidad Esta deducción es compatible con la deducción "Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad". Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses. A estos efectos ha de tenerse en cuenta que, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto, se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma y que la condición de persona con discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas. También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance dichos grados, cuando la incapacidad se declare judicialmente. Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los recogidos en la normativa estatal reguladora del IRPF. Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual (58), para la aplicación de esta deducción autonómica deberán cumplirse también los siguientes: Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no sea superior a ,28 euros, cantidad equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tanto en tributación individual como en tributación conjunta. (56) Esta magnitud, creada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía (BOE del 26), ha sustituido, con efectos de 1 de julio de 2004, al salario mínimo interprofesional. (57) Véase la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Página 905 del Apéndice normativo. (58) Véase el epígrafe "Deducción por inversión en vivienda habitual" del Capítulo 16, páginas 472 y ss.
12 Comunitat Valenciana En tributación conjunta, únicamente tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que, habiendo satisfecho cantidades con derecho a la misma, cumplan individualmente los requisitos anteriormente señalados, si bien el límite de ,28 euros se referirá a la tributación conjunta. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (59) Compatibilidad Esta deducción es compatible con la deducción "Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años". Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas 102 euros por contribuyente. Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal que regula la deducción por inversión en vivienda habitual (60), para la aplicación de esta deducción autonómica deberán cumplirse también los siguientes: Que, durante el período impositivo, el contribuyente haya destinado efectivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual las cantidades procedentes de una subvención concedida a tal fin por la Generalitat. Las cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del IRPF (61). Cuando las ayudas se imputen en varios períodos impositivos, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación. Por su parte, los conceptos de vivienda habitual y rehabilitación de la misma son los establecidos en la citada normativa. En caso de rehabilitación, ésta deberá ser calificada como actuación protegible, de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de actuaciones vigente en cada momento. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (62) (59) Véase la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Página 905 del Apéndice normativo. (60) Véase el epígrafe "Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio", del Capítulo 16, páginas 472 y ss. (61) La imputación temporal de determinadas ayudas relativas a la rehabilitación de la vivienda habitual se comenta en la página 378 del Capítulo 11. (62) Véase la Nota (59). 653
13 654 Incompatibilidad Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción "Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años" y con la deducción "Por adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad", comentadas anteriormente. Requisito conjunto para determinadas deducciones autonómicas relacionadas con la vivienda habitual La aplicación de las deducciones "Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años"; "Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad"; "Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas" y "Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual", requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Por arrendamiento de la vivienda habitual Cuantías e importes máximos de la deducción Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción que se indican en el cuadro siguiente en función de la situación personal del arrendatario: Circunstancias personales del arrendatario Porcentaje de deducción Límite de deducción En general por euros Edad igual o inferior a 35 años o con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por por euros Edad igual o inferior a 35 años y, además, con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por por euros Importante: el límite de deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción. Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
14 Comunitat Valenciana Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat. Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: euros en declaración conjunta Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales. de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros, en tributación individual, o inferior a euros, en tributación conjunta. esté comprendida entre y euros, en tributación individual, o entre y euros, en tributación conjunta, los límites de deducción serán los siguientes: resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). El prorrateo de los límites máximos de la deducción sólo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (63) Compatibilidad Esta deducción es compatible con la que a continuación se comenta "Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio". (63) Véase la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Página 905 del Apéndice normativo. 655
15 656 Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 954 de la declaración o, en su caso, si éste no tiene NIF y no reside en España, consignarán el número de identificación que tenga asignado el arrendador en su país de residencia en la casilla 956. Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite máximo de 204 euros. El importe de la deducción se prorrateará por el número de días que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio. Tratándose de matrimonios en régimen de sociedad legal de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cuál de ellos figure como titular de la factura o del contrato. Atención: sólo tiene derecho a aplicarse la deducción el contribuyente que reside en la vivienda arrendada por razón de su actividad, y por la renta abonada que, a tal efecto, le sea imputable. Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquélla en la que residía inmediatamente antes del arrendamiento. Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat. Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento no sean retribuidas por el empleador. Que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: euros en declaración conjunta. El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio. Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales. El prorrateo del límite máximo de la deducción sólo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante
16 Comunitat Valenciana tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (64) de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a euros, en tributación individual, o inferior a euros, en tributación conjunta. esté comprendida entre y euros, en tributación individual, o entre y euros, en tributación conjunta, los límites de deducción serán los siguientes: resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). Compatibilidad Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente comentada "Por arrendamiento de la vivienda habitual". Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 957 de la declaración o, en su caso, si éste no tiene NIF y no reside en España, consignarán el número de identificación que tenga asignado el arrendador en su país de residencia en la casilla 970. Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual El 5 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que las mismas no constituyan el ejercicio de una actividad económica: (65) - Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad. - Aprovechamiento, como combustible, de biomasa o de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. Las inversiones deben realizarse en el marco de programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, que expedirá la certificación acreditativa de que dichas inversiones se ajustan a las condiciones establecidas en aquéllos. El concepto de vivienda habitual, a efectos de la aplicación de esta deducción, es el contenido en la normativa estatal reguladora del IRPF. (64) Véase la Nota (63). (65) Las notas que caracterizan el ejercicio de una actividad económica y los rendimientos derivados de la misma se comentan en las páginas 166 y ss. 657
17 La base de esta deducción está constituida por las cantidades invertidas, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, con excepción de los intereses. En tributación conjunta este límite es único y se aplica por declaración. Importante: la parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (66) La base máxima anual de esta deducción será: En tributación individual a) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior euros anuales: euros anuales, b) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre y euros anuales: el resultado de aplicar a euros anuales el porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 (1 el coeficiente resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). En tributación conjunta a) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior euros anuales: euros anuales. b) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre euros y euros: el resultado de aplicar a euros anuales el porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 (1 el coeficiente resultante de dividir por la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y ). La aplicación de esta deducción, conjuntamente con las deducciones; "Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años"; "Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad" y "Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedente de ayudas públicas", requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que, al final del mismo, sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Por donaciones con finalidad ecológica El 20 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo. Para tener derecho a esta deducción, las donaciones deberán haberse efectuado en favor de cualquiera de las siguientes entidades: (66) Véase la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Página 905 del Apéndice normativo. 658
18 Comunitat Valenciana - La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. - Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones territoriales citadas anteriormente, cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente. - Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunitat Valenciana. Además la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (67) Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano El 10 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas, durante el período impositivo, de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente. Que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: - La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. - Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones territoriales anteriormente citadas. - Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana. - Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunitat Valenciana. Además la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (68) Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades relacionadas en el apartado "Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción" en relación con la deducción anterior, para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en su Inventario General. (67) Véase la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Página 905 del Apéndice normativo. (68) Véase la Nota anterior. 659
19 La aplicación de a deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (69) Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción El 5 por 100 de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (70) Base máxima de la deducción La base de esta deducción no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14 de la declaración. Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción El 10 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades: - La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. - Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones territoriales anteriormente citadas cuyo objeto social sea el fomento de la Lengua Valenciana. - Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la precitada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la Lengua Valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunitat Valenciana. Además la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (71) Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos Para tener derecho a las deducciones por donaciones con finalidad ecológica, por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano y por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en (69) Véase la Nota. (71). (70) Véase la Nota. (71). (71) Véase la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Página 905 del Apéndice normativo. 660
20 Comunitat Valenciana la que, además del NIF y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos: Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario. Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. Tratándose de donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano, deberá constar en el certificado el número de identificación que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado. Asimismo, en la certificación expedida por la Consellería competente en materia de medio ambiente, si se trata de donaciones con finalidad ecológica, o por la Consellería competente en materia de cultura, en el resto de donaciones de bienes, deberá constar el valor de los bienes donados. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de entidades sin fines lucrativos reguladas en la citada ley. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de donaciones en especie, a la citada certificación deberá acompañarse otra acreditativa del valor de los bienes donados, cuya expedición corresponderá a la Consellería competente en cada caso por razón del objeto o finalidad de la donación. Por contribuyentes con dos o más descendientes 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. El citado importe se determina restando de la cuota íntegra autonómica, casilla 546 de la página 15 de la declaración, los importes consignados en las casillas 548, 551, 553, 555, 557, 559, 561, 563 y 565 de la citada página, correspondientes a la parte autonómica de las deducciones generales de normativa estatal, así como el importe de las deducciones autonómicas, casilla 568 de la misma página 15, excluida la presente deducción. Requisitos para la aplicación de la deducción Que los descendientes generen a favor del contribuyente el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF. (72) Que la suma de las siguientes bases imponibles, general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12, no sea superior a euros: a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo por descendientes. b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo. c) Las de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente con el contribuyente y que no se encuentren incluidos en las dos letras anteriores. (72) Los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes se comenta en las páginas 429 y s. 661
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