TAX NEWSLETTER Nº 3 Marzo 2010

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1 TAX NEWSLETTER Nº 3 Marzo 2010 EDITORIAL Presentamos la tercera edición de nuestro Tax Newsletter. En esta versión, hemos incorporado dos artículos relacionados con tributación internacional y dos textos sobre temas de tributación nacional. El primer artículo explica las consecuencias tributarias del ingreso de Chile a la OCDE, mientras que el segundo, informa las principales consecuencias derivadas de la entrada en vigencia del Convenio para Combatir la Doble Tributación celebrado entre Chile y Colombia, y la firma de un Convenio para Combatir la Doble Tributación con Estados Unidos. En cuanto al ámbito tributario nacional, se informa de nuevos requisitos de información que deben entregar las sociedades administradoras de fondos de inversión privado al Servicio de Impuestos Internos y finalmente, se incluye una breve explicación al tratamiento tributario de las patentes pagadas por el no uso de derechos de agua. Ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) Chile fue formalmente invitado a ser miembro de la OCDE el 15 de diciembre de Con fecha 11 de enero de 2010, la Presidenta Michelle Bachelet y el Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría, firmaron el acuerdo de acceso oficial de Chile a este organismo. Esta membresía presenta desafíos y cambios para muchas áreas de la economía y el derecho tributario es una de ellas. En efecto, para que Chile pudiera acceder a este grupo fue necesario realizar una serie de ajustes al sistema tributario, en especial, a aquellos relacionados a límites al secreto bancario en materia tributaria y políticas vinculadas al intercambio de información por parte de las autoridades tributarias. A este respecto, el Congreso aprobó la Ley , publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de diciembre de 2009, norma que agregó los nuevos artículos 62 y 62 bis al Código Tributario, que permiten al Servicio de Impuestos Internos requerir la información de las operaciones bancarias de ciertas personas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten indispensables para verificar la veracidad, integridad u omisión de las declaraciones de impuestos. Esta facultad le fue también conferida al SII para aquellos casos en que dicha información le sea requerida por autoridades administrativas de otros países, cuando se hayan firmado Convenios Internacionales -ya sea específicos sobre la materia o generales sobre impuesto a la renta- que permitan tal requerimiento. El proceso para solicitar esta información obliga al respectivo banco a comunicar a su cliente el requerimiento efectuado por el Servicio de Impuestos Internos. En caso de oposición del cliente, la institución bancaria no podrá entregar los datos requeridos al SII, salvo que éste notifique al respectivo banco de una resolución judicial dictada por el Juez Tributario y Aduanero o Juez Civil, donde aún no se haya implementado la nueva justicia tributaria, que ordene al banco cumplir lo solicitado. Los antecedentes entregados al SII tendrán el carácter de reservados, debiendo dicho Servicio tomar las medidas necesarias para garantizar la reserva de la información. 1

2 Otro efecto relevante relacionado al ingreso de Chile a la OCDE es el uso de los comentarios sobre tratados tributarios y reportes de dicha organización para la interpretación de materias relacionadas a la aplicación de beneficios y restricciones incluidas en tales tratados. En dicho tenor, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular 57 del 16 de octubre de 2009, reproduciendo las directrices entregadas por la OCDE para determinar si una persona residente de un país que ha sucrito convenio tributario con Chile es beneficiario efectivo de las rentas percibidas y, en consecuencia, determinar si se le confieren o no los beneficios del tratado tributario. Esto es relevante, ya que la aplicación de estas disposiciones limitará la utilización de las sociedades instrumentales, que son aquellas constituidas en un país que ha firmado un tratado tributario con Chile, por residentes de otros países, con el único fin de aprovechar los beneficios emanados del respectivo tratado. Asimismo, la citada Circular interpreta las disposiciones incluidas en los tratados tributarios que siguen el modelo OCDE y que dicen relación a normas de exclusión de beneficios para rentas pasivas. Estas disposiciones tienen como fin evitar conductas consideradas abusivas y que consisten en realizar transacciones, que tienen como uno de sus fines principales obtener un tratamiento tributario más favorable, utilizando las tasas reducidas de impuestos que un tratado tributario impone al país de la fuente. Al respecto, la Circular 57 establece que las disposiciones relacionadas al beneficiario efectivo y a la exclusión de beneficios para rentas pasivas se utilizan en forma independiente, por lo que el SII puede perseguir su contravención separadamente. No obstante lo anterior, es importante indicar que sólo se podrá determinar si una empresa cumple o no las disposiciones de esta Circular, analizando la situación particular de cada una de las empresas que participan en estas transacciones. Finalmente, y sin perjuicio que los estudios y normativas de la OCDE influyen indirectamente en una serie de políticas tributarias (sistema de fiscalizaciones tributarias, convenios de intercambio de información, acuerdos para soluciones de controversias tributarias), debe tenerse presente que una de las disposiciones más relevantes respecto a tributación internacional publicados por la OCDE, está contenida en las Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias. Estas disposiciones contemplan una serie de indicaciones y sugerencias para determinar si los precios cobrados entre partes relacionadas, que son residentes de distintos países, guardan relación con aquellos cobrados por partes independientes. Dado el limitado desarrollo que ha tenido la normativa chilena respecto a los precios de transferencias y al importante incremento de transacciones internacionales realizadas por empresas multinacionales, las Directrices serán de suma relevancia para determinar si las empresas extranjeras que tienen participaciones en empresas constituidas en Chile están cumpliendo con las regulaciones de precios de transferencia establecidas en la legislación chilena. Nuevos Tratados Tributarios con Colombia y Estados Unidos Chile ha desarrollado una intensa agenda en la última década destinada a incrementar la red de convenios tributarios tanto con países de América Latina como con naciones de países desarrollados. Lo anterior, basado en la premisa de que tales tratados pueden favorecer el intercambio comercial internacional, la inversión extranjera directa y el intercambio de información entre autoridades tributarias. El Servicio de Impuestos Internos ha realizado dos importantes anuncios relacionados a esta materia en los últimos meses. El primero, dice relación con la entrada en vigencia de un tratado para combatir 2

3 la doble tributación con Colombia a partir del 1 de enero de El segundo comunica la firma de un tratado tributario con Estados Unidos con fecha 4 de febrero de En el caso del Convenio Chile-Colombia (CCC), su enfoque principal está dado en la reducción de las tasas impositivas en el país de la fuente de las rentas. Por ejemplo, el CCC establece que los beneficios empresariales sólo tributarán en el país de residencia, a menos que dichos beneficios sean atribuibles a un establecimiento permanente (EP) situado en el país de la fuente. Esta disposición modifica el tratamiento tributario que Chile da a los pagos efectuados por un residente chileno a un residente colombiano por concepto de este tipo de rentas, toda vez que ya no será necesario retener el impuesto adicional, cuya tasa puede llegar a un 35%. Asimismo, el CCC limita el impuesto de retención a los dividendos pagados por una sociedad residente en Colombia al 0%, en caso que el beneficiario del dividendo posea 25% o más de la sociedad colombiana, o al 7% en todos los otros casos. Sin embargo, los dividendos pagados por una sociedad chilena a un residente colombiano no recibirán ninguna reducción impositiva, toda vez que Chile no accede a disminución de tasas de retención a dividendos mientras el impuesto de Primera Categoría sea deducible en contra del impuesto Adicional. El CCC también disminuye la tasa de retención a las regalías, intereses y ganancias de capitales en ambos países, estableciendo, además, un mecanismo de intercambio de información para combatir la evasión fiscal. Por su parte, el esperado Convenio Chile-Estados Unidos (CCEU) presenta un tratamiento tributario muy similar al señalado para los beneficios empresariales en el CCC, permitiendo que dichas rentas sean sólo tributables en el lugar de residencia del beneficiario, salvo que éstas sean atribuibles a un EP. El CCEU también establece reducciones en las tasas impositivas a los dividendos, regalías y ganancias de capitales. En el primer caso, la tasa de retención de dividendos pagados por sociedades estadounidenses a accionistas residentes en Chile disminuye al 0% en caso que el beneficiario del dividendo posea 15% o más de la sociedad estadounidense, o a un 15% -en lugar del 30% habitual establecido en la ley de Estados Unidosen todos los otros casos. El impuesto de retención a los dividendos no se ve modificado en el caso chileno por los motivos antes indicados. Los intereses pagados por una compañía chilena a un residente en Estados Unidos estarán afectos a tasas que varían entre el 4% y el 15% (en vez de las tasas normales que fluctúan entre el 4% y el 35%), dependiendo del tipo de préstamo y la naturaleza jurídica del mutuante. No obstante lo anterior, la tasa antes indicada del 15% se reducirá a un 10% después de cinco años desde la entrada en vigencia del convenio. El CCEU también establece reducciones para los impuestos de retención a las ganancias de capitales y a las regalías. En el primer caso, se establecen límites que varían entre el 2% y el 10% (en lugar del 15% al 30% establecido en la legislación doméstica chilena). En el segundo caso, el impuesto a la ganancia de capitales en acciones o derechos en sociedades disminuye a rangos que varían entre el 0% y el 16% (en vez del rango doméstico que varía entre el 0% y el 35%). Adicionalmente, el CCEU contiene reglas especiales para fondos de pensiones (eximiendo de impuestos a las ganancias de capitales y dividendos si se cumplen ciertos requisitos); normativas especiales para rentas provenientes del trabajo dependiente e independiente; beneficios tributarios para la transferencia y pagos a AFPs; cláusulas de no discriminación; normativa 3

4 detallada para asistencia mutua e intercambio de información entre autoridades tributarias y regulaciones para evitar que las disposiciones del tratado se apliquen a personas no residentes de Chile o Estados Unidos. Sin perjuicio de lo antes indicado, es importante señalar que este tratado no se encuentra aún vigente, ya que es necesaria su ratificación por los congresos de Chile y Estados Unidos. Desde el punto de vista chileno, los tratados antes indicados permitirán beneficios adicionales relacionados a ampliar el espectro de rentas obtenidas en el exterior, que tienen derecho a utilizar como crédito en Chile los impuestos pagados en los respectivos países de origen. Nuevos deberes de información para las sociedades administradoras de fondos de inversión privado De conformidad al artículo 43 de la Ley , que regula los Fondos de Inversión, las administradoras de fondos de inversión privados que no sean sociedades anónimas especiales, deberán presentar al SII, en la fecha y plazo que éste determine, identificación completa de los partícipes del respectivo fondo, monto de los aportes y fecha y el monto de las distribuciones de beneficios. El Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta Nº 203 de 2009, con el fin de evitar eventuales utilizaciones de fondos de inversión privados para evadir el cobro de impuestos, mediante la utilización de los mismos para fines no contemplados en el espíritu de la ley, estableció que las administradoras de fondos de inversión privados antes descritas deberán presentar anualmente a dicho Servicio, antes del 31 de marzo de cada año, una declaración jurada con la siguiente información para cada uno de los fondos que administran: (i) datos de constitución del fondo, patrimonio y cantidad de cuotas; (ii) movimiento de partidas financieras del activo y pasivo del respectivo fondo; (iii) resultado tributario del fondo; (iii) utilidades y créditos recibidos por participación en sociedades y (iv) gastos rechazados de los establecidos en el inciso final del artículo 32 de la Ley (préstamos a aportantes, cesión a aportantes de activos del fondo y entrega de bienes del fondo en garantía de obligaciones de aportantes, entre otros). El incumplimiento de la obligación de presentar dentro de plazo la declaración jurada antes descrita, significa una multa que podrá variar entre 0,2 y 1 Unidad Tributaria Anual (UTA). La obligación de entregar la información antes descrita regirá a contar del Año Tributario 2010, respecto del Año Comercial 2009, debiendo las sociedades administradoras de fondos de inversión privados, informar al SII en la forma señalada antes del 31 de marzo de Tratamiento tributario aplicable a las patentes pagadas por el no uso de derechos de agua Mediante la Ley , publicada en el Diario Oficial de 16 de junio de 2005 y la Ley N , publicada en el Diario Oficial de fecha 15 de mayo de 2006, se introdujeron una serie de modificaciones al Código de Aguas. Con fecha 23 de noviembre de 2009, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Circular N 63 que regula parte de dichas modificaciones. Entre los aspectos modificados por las leyes antes referidas, se encuentra la inclusión del pago de patentes por la no utilización de las aguas a las que se tiene derecho en virtud de un derecho de aprovechamiento de agua, regulando la Circular N 63 el tratamiento tributario aplicable al pago de las referidas patentes. En primer lugar, cabe señalar que la ley asigna diversos factores de determinación de las patentes por el pago de no uso de las aguas, distinguiendo entre derechos consuntivos y no consuntivos, 4

5 eventuales y no eventuales, y la región en las cuales éstos derechos se encuentren constituidos. La primera consecuencia tributaria del pago de estas patentes es que, no obstante ser una exigencia legal, en ningún caso podrá ser considerado un gasto necesario para producir renta. Así, los pagos que se realicen en virtud de la patente por no utilización de las aguas no podrán rebajar la base imponible del impuesto que corresponda. No obstante lo anterior, no le será aplicable a su eventual inclusión el impuesto multa contemplado en el artículo 21 de la Ley de la Renta, por expresa disposición legal. Por otra parte, podemos mencionar como segunda consecuencia del pago de la patente por no utilización de las aguas, que las cantidades pagadas podrán ser imputadas en contra de los pagos provisionales mensuales que deban pagar los contribuyentes, siempre que se haya comenzado a utilizar las aguas a las que se tiene derecho. En caso de no existir obligación de realizar pagos provisionales, o bien ser el monto pagado por concepto de patente mayor a los mismos, se podrá subsidiariamente imputar los pagos realizados o el excedente si es su caso- a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma oportunidad. consuntivos, y las cantidades pagadas durante los seis años anteriores contados de la misma fecha para los derechos de agua consuntivos. Por último, cabe destacar que el SII dio a estos créditos el carácter de personalísimos, lo cual cobra relevancia en caso de venta o consideración como aporte de los derechos de agua, ya que el adquirente no podrá utilizar como crédito los pagos realizados por el anterior dueño. El presente Boletín no constituye asesoría legal y el Estudio Jurídico Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz Ltda. no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él. Si requiere mayor información sobre los temas incluidos en este Boletín, por favor contactar a Sebastián Guerrero en sguerrero@guerrero.cl o a Hugo Hurtado en hhurtado@guerrero.cl o visitar Cabe destacar que se podrán imputar a estos pagos provisionales -o subsidiariamente a impuestos de retención- las cantidades pagadas por concepto de patente durantes los ocho años anteriores a aquél en que se inicie la utilización de las aguas, si se trata de derechos de aprovechamiento de aguas no Vitacura 2939, Piso 8, Las Condes, Santiago Tel

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