PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

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1 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario. DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art.4.1 Ley 20/1991. Art º y 6.a) Ley 20/1991. Art Ley 20/1991. Art º Ley 20/1991. Art ºLey 20/1991 Art. 59 Ley 20/1991 Disp.Adic.Octava.Uno.3 Ley 20/1991 Anexo I.1.1º y 2º Ley 20/1991. CUESTIÓN PLANTEADA: La consultante es una sociedad anónima con domicilio social en Madrid y con delegación en Canarias, que presta servicios en la Comunidad Canaria realizando las siguientes actividades: 1º) Suministro de gases medicinales a centros hospitalarios: consiste en el suministro de estos gases bien mediante llenado de los tanques sitos en el hospital, bien mediante el suministro de botellas. 2º) Prestación del servicio de terapias respiratorias domiciliarias: consiste en que la citada empresa lleva un aparato de respiración asistida al domicilio particular de un paciente, siempre mediante prescripción médica del servicio de neumología de los centros dependientes del Servicio Canario de Salud, o de neumólogos de compañías sanitarias privadas (Asisa, Sanitas, Adeslas, etc ). Una vez terminado el tratamiento se recoge el aparato del domicilio del paciente. La facturación se hace al Servicio Canario de Salud o a la compañía sanitaria privada, nunca al paciente. Se consulta, respecto al tipo de IGIC que se debe repercutir por las actividades que presta la sociedad consultante en las Islas Canarias y las declaraciones que están obligados a presentar en dicha Comunidad Autónoma. CONTESTACIÓN: Tributa al tipo impositivo reducido del 2 por 100 el suministro de gases medicinales a centros hospitalarios, bien mediante el llenado de los tanques sitos en el hospital o bien mediante el suministro de botellas. La prestación de servicio de terapias respiratorias domiciliarias tributará al tipo impositivo general del 5 por 100, no obstante si tal prestación de servicios es realizada por personal médico o sanitario dependiente de la entidad mercantil consultante y en el desarrollo de profesiones médicas o sanitarias, dicha prestación de servicios estará exenta del IGIC. La sociedad mercantil consultante está obligada a presentar, a parte de cumplir con el resto de las obligaciones enumeradas en el articulo 59 de la Ley, la correspondiente 1

2 declaración censal (modelo 400) y, trimestralmente, las declaraciones-liquidaciones correspondiente a cada periodo de liquidación (modelo 420), así como una declaración resumen-anual (modelo 425). En el supuesto de superar un volumen de operaciones, en el conjunto de actividades que la sociedad consultante realiza en Canarias, superior a ,05 euros en el año natural anterior, tendrá la obligación de presentar en el año natural siguiente declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual (modelo 410). Igualmente, tendrá obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 415), cuando realicen operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural anterior. 2

3 Visto el escrito presentado en esta Consejería de Economía y Hacienda por la entidad consultante, en el que se formula consulta tributaria en relación al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1991), en relación con el articulo 25.2.x), del Decreto 8/2003 de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda y Comercio, emite la siguiente contestación: PRIMERO.- La consultante es una sociedad anónima con domicilio social en Madrid y con delegación en Canarias, que presta servicios en la Comunidad Canaria realizando las siguientes actividades: 1º) Suministro de gases medicinales a centros hospitalarios: consiste en el suministro de estos gases bien mediante llenado de los tanques sitos en el hospital o bien mediante el suministro de botellas. 2º) Prestación del servicio de terapias respiratorias domiciliarias: consiste en que la citada empresa lleva un aparato de respiración asistida al domicilio particular de un paciente, siempre mediante prescripción médica del servicio de neumología de los centros dependientes del Servicio Canario de Salud, o de neumólogos de compañías sanitarias privadas (Asisa, Sanitas, Adeslas, etc.). Una vez terminado el tratamiento se recoge el aparato del domicilio del paciente. La facturación se hace al Servicio Canario de Salud o a la compañía sanitaria privada, nunca al paciente. Se consulta, respecto al tipo de IGIC que se debe repercutir por las actividades que presta la sociedad consultante en las Islas Canarias y las declaraciones que está obligada a presentar en dicha Comunidad Autónoma. SEGUNDO.- Partiendo de los hechos expuestos en el texto de la consulta, la actividad desarrollada por la sociedad anónima consultante en Canarias se encuentra sujeta al IGIC por aplicación de lo dispuesto en los artículos 4.1; 5.2.2º y 6.a); 16.1 y º de la Ley 20/1991. La cuestión a dilucidar es la tributación en el IGIC de las operaciones que la entidad mercantil consultante efectúa en Canarias. Analizaremos en primer lugar el suministro de gases medicinales a centros hospitalarios, ya sea a través del llenado de los tanques sitos en el hospital, ya sea a través del suministro de botellas. Conforme dispone el Anexo I.1º y 2º de la Ley 20/1991, el tipo reducido del 2 por 100 se aplicará a las siguientes operaciones: 3

4 1. Entregas o importaciones de los bienes que se indica a continuación: 1º. Los productos derivados de las industrias y actividades siguientes: ( ) - Industria química. ( ) 2º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que objetivamente considerados solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o los animales. Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o los animales. Por todo ello, el suministro de gases medicinales a centros hospitalarios, ya sea a través del llenado de los tanques sitos en el hospital o ya sea a través del suministro de botellas, está sujeto al tipo impositivo reducido del 2 por 100. Respecto a la prestación del servicio de terapias respiratorias domiciliarias, debe establecerse dos supuestos. Si dicha prestación de servicios es realizada por personal médico o sanitario dependiente de la entidad mercantil consultante y en el desarrollo de profesiones médicas o sanitarias, la prestación de servicios que nos ocupa estará exenta del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo º de la Ley 20/1991. En el supuesto contrario, estará sujeta al tipo impositivo general del 5 por 100, por no ser aplicable otro tipo impositivo, conforme dispone el artículo º y Disposición Adicional Octava.Uno.3, ambos de la Ley 20/1991. Respecto a la declaraciones que deben presentar en Canarias, el artículo 59 de la Ley 20/1991, regula las obligaciones de los sujetos pasivos del IGIC estableciendo lo siguiente: 1. Los sujetos pasivos están obligados a: a) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto, en el plazo y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. b) Expedir y entregar facturas de las operaciones en que intervienen, adaptadas a las normas generales que regulan el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. 4

5 c) Conservar las facturas recibidas y los duplicados de las facturas emitidas durante el plazo de prescripción del Impuesto. Cuando las facturas recibidas se refieran a bienes de inversión deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cinco años siguientes. d) Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio, llevar la contabilidad y registros de acuerdo con lo que se fije reglamentariamente. e) Presentar periódicamente o a requerimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias información relativa a las operaciones económicas con terceras personas. f) Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada período de liquidación, así como una declaración resumen-resumen anual, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso ésta obligación incumbirá a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas por las actividades comprendidas en dicho régimen. g) Realizar su inscripción en el Registro Fiscal correspondiente, en la forma, con los requisitos y a los efectos que se determine reglamentariamente. ( ) Conforme a lo expuesto, la sociedad mercantil consultante está obligada a presentar, a parte de cumplir con el resto de las obligaciones enumeradas en el mencionado articulo 59 de la Ley, la correspondiente declaración censal, mediante el modelo 400, y trimestralmente, las declaraciones-liquidaciones correspondiente a cada periodo de liquidación, mediante el modelo 420, así como una declaración resumen-anual mediante el modelo 425. En el supuesto de superar un volumen de operaciones en el conjunto de actividades que la sociedad consultante realiza en Canarias superior a ,05 euros en el año natural anterior, tendrá la obligación de presentar en el año natural siguiente declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual a través del modelo 410. Igualmente, tendrá obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando realicen operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural anterior. Esta obligación se cumplirá a través del modelo 415. En definitiva, es criterio de este Centro Directivo que tributa al tipo impositivo reducido del 2 por 100 el suministro de gases medicinales a centros hospitalarios, bien mediante el llenado de los tanques sitos en el hospital o bien mediante el suministro de botellas. La prestación de servicio de terapias respiratorias domiciliarias tributará al tipo impositivo general del 5 por 100, no obstante si tal prestación de servicios es realizada por personal médico o sanitario dependiente de la entidad mercantil consultante y en el desarrollo de profesiones médicas o sanitarias, dicha prestación de servicios estará exenta del IGIC. 5

6 La sociedad mercantil consultante está obligada a presentar, a parte de cumplir con el resto de las obligaciones enumeradas en el articulo 59 de la Ley, la correspondiente declaración censal (modelo 400) y, trimestralmente, las declaraciones-liquidaciones correspondiente a cada periodo de liquidación (modelo 420), así como una declaración resumen-anual (modelo 425). En el supuesto de superar un volumen de operaciones, en el conjunto de actividades que la sociedad consultante realiza en Canarias, superior a ,05 euros en el año natural anterior, tendrá la obligación de presentar en el año natural siguiente declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual (modelo 410). Igualmente, tendrá obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 415), cuando realicen operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural anterior. Lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance previsto en el articulo 107 de la Ley General Tributaria, le comunico para su conocimiento y demás efectos. Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre 2003 El DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Alberto Génova Galván 6

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