REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL. Participación en las reuniones del Comité. Órganos subsidiarios, Mesa directiva y Secretaría

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1 Organización Internacional del Trabajo Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OIT - Ginebra UNESCO - Paris OMPI - Ginebra REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL establecido en virtud del artículo 32 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada en Roma el 26 de octubre de 1961 (aprobado por el Comité en su cuarta reunión ordinaria) Capítulo I: Artículo 1 Capítulo II: Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Capítulo III: Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Capítulo IV: Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Capítulo V: Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Disposiciones preliminares Definiciones Participación en las reuniones del Comité Representación Observadores Representantes de las organizaciones responsables Expertos Carácter privado de las sesiones Órganos subsidiarios, Mesa directiva y Secretaría Órganos subsidiarios Mesa directiva Presidente interino Secretaría Reuniones del Comité Reuniones ordinarias Reuniones extraordinarias Fechas de las reuniones Documentación y Orden del día Dirección de los debates Quórum Responsabilidades generales del Presidente Orden de las intervenciones Cuestiones de procedimiento Presentación de propuestas y enmiendas OIT/UNESCO/OMPI/ICR/RI/2005/1

2 Capítulo VI: Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24 Capítulo VII: Artículo 25 Artículo 26 Capítulo VIII: Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo 32 Artículo 33 Capítulo IX: Artículo 34 Artículo 35 Votación Derecho de voto Procedimiento para poner a votación una cuestión Procedimiento de votación Mayoría Reconsideración de propuestas Otras disposiciones Idiomas Informe Mandato de los miembros del Comité y Elecciones Duración del mandato Elección de miembros Organización de elecciones Elegibilidad Elecciones sobre la base de una propuesta presentada por una Comisión de Candidaturas Elecciones en el caso de que no se apruebe la propuesta de la Comisión de Candidaturas Elecciones por votación secreta Disposiciones finales Entrada en vigor Modificación del Reglamento interno 2

3 I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1 - Definiciones A efectos del presente Reglamento interno, se entiende por: i) Convención, la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada en Roma en 26 de octubre de 1961; ii) Comité, el Comité intergubernamental establecido por el artículo 32 de la Convención; iii) Miembro del Comité o miembro, un Estado que ha sido elegido miembro del Comité de conformidad con el artículo 32 de la Convención; iv) Estado Contratante, un Estado parte en la Convención; v) Secretaría, la Oficina Internacional del Trabajo, la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Oficina de la Unión Internacional para la protección de las obras literarias y artísticas, actuando conjuntamente conforme a las disposiciones de la Convención; vi) Organizaciones responsables, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Unión Internacional para la protección de las obras literarias y artísticas. II. PARTICIPACIÓN EN LAS REUNIONES DEL COMITÉ Artículo 2 - Representación 1) Cada miembro del Comité está representado por un delegado que puede ser asesorado por suplentes, consejeros y expertos. 2) Cada delegado, suplente, consejero o experto debe ser acreditado por la autoridad competente del Estado miembro del Comité que representa, por medio de una carta, una nota o un telegrama dirigidos a la Secretaría. 3) Los suplentes, consejeros o expertos pueden actuar en calidad de delegados por orden del Jefe de su delegación. 3

4 Artículo 3 - Observadores 1) Pueden actuar en calidad de observadores en las reuniones del Comité: i) Los Estados contratantes que no son miembros des Comité; ii) Los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, de uno de los organismos especializados vinculados a la Organización de las Naciones Unidas, de la Unión Internacional para la Protección de Energía Atómica y los Estados partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; iii) Las organizaciones internacionales intergubernamentales y las organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas por el Comité a hacerse representar en todas sus reuniones o en alguna de ellas. 2) Cada observador debe ser acreditado por la autoridad competente del Estado o de la Organización que representa por medio de una carta, una nota o un telegrama dirigidos a la Secretaría. 3) El Presidente puede autorizar a los observadores a que hagan declaraciones sobre cuestiones que figuran en el orden del día. Artículo 4 - Representantes de las organizaciones responsables Los directores generales de las organizaciones responsables o sus representantes pueden asistir a las reuniones del Comité en calidad de asesores. Artículo 5 - Expertos El Comité puede invitar a expertos en cualquier cuestión de su competencia, a informar ante él sobre dicha cuestión. Artículo 6 - Carácter privado de las sesiones A menos que el Comité decida otra cosa, las sesiones del Comité no son públicas. III. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS, MESA DIRECTIVA Y SECRETARÍA Artículo 7 - Órganos subsidiarios 1) El Comité puede constituir en su seno subcomités, comités de redacción, grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios para el estudio de problemas particulares o la ejecución de tareas determinadas. 2) A menos que el Comité decida otra cosa, y a reserva del párrafo 3 siguiente, las disposiciones del presente Reglamento interno se aplican mutatis mutandis a todos los órganos subsidiarios des Comité. 3) Cuando se constituye un órgano subsidiario, el Comité decide en qué medida se aplica el artículo 3 a dicho órgano. 4

5 Artículo 8 - Mesa directiva 1) Al abrirse cada reunión ordinaria, el Comité elige entre los delegados un Presidente y dos Vicepresidentes. 2) Los miembros de la Mesa directiva permanecen en funciones hasta la elección de una nueva Mesa y no son inmediatamente reelegibles para las mismas funciones. Artículo 9 - Presidente interino 1) Cuando el Presidente pierde su calidad de delegado de un Estado miembro del Comité, o no está en condiciones de ejercer sus funciones, es reemplazado por uno de los Vicepresidentes. Si los dos Vicepresidentes están presentes, asume la presidencia el que representa al Estado cuyo nombre está en primer lugar en el orden alfabético francés. 2) Si los dos Vicepresidentes pierden a su vez la calidad de delegados de Estados miembros del Comité, o no están en condiciones de ejercer sus funciones, el Comité elige un Presidente interino. Artículo 10 - Secretaría 1) La Secretaría fija las fechas de las reuniones y convoca estas últimas; prepara un orden del día provisional y los documentos de trabajo; recibe, traduce y distribuye estos documentos; asegura la interpretación de las intervenciones orales; prepara el proyecto de informe de la reunión; asume la responsabilidad de conservar los documentos en sus archivos y, en general, ejerce las funciones que le encomiende el Comité. 2) La Secretaría puede participar en los debates del Comité. 3) Las comunicaciones destinadas a la Secretaría pueden enviarse a cualesquiera de las organizaciones responsables. IV. REUNIONES DEL COMITÉ Artículo 11 - Reuniones ordinarias El Comité celebra reunión ordinaria una vez cada dos años, en los años impares. Artículo 12 - Reuniones extraordinarias El Comité celebra reunión extraordinaria a solicitud de la mayoría de los miembros del Comité. Artículo 13 - Fechas de las reuniones 1) Debe transcurrir, por lo menos, un periodo de dos meses entre la fecha de la convocatoria y el primer día de la reunión. 5

6 2) Siempre que sea posible, las fechas de las reuniones del Comité se fijan en forma que caigan inmediatamente antes o después de las fechas de las reuniones del Comité intergubernamental de la Convención Universal sobre Derecho de Autor o del Comité Ejecutivo de la Unión Internacional para la protección de las obras literarias y artísticas. Artículo 14 - Documentación y orden del día 1) El orden del día provisional preparado por la Secretaría debe comprender cuantos puntos sean propuestos por un Estado Contratante o por el Director General de una de las organizaciones responsables. 2) El orden del día provisional se envía juntamente con las cartas de convocatoria. 3) Los documentos relativos a los diferentes puntos del orden del día provisional, se distribuyen juntamente con este último o, de hacerlo más tarde, en cuanto sea posible. 4) Todo miembro del Comité puede solicitar la inscripción de nuevos puntos en el orden del día provisional. Estas solicitudes deben recibirse en la Secretaría, a más tardar, un mes antes de la apertura de la reunión. La Secretaría modifica el orden del día en consecuencia y envía a los miembros del Comité, antes de la apertura de la reunión, el orden del día provisional modificado. 5) El Comité adopta su orden del día al iniciarse la reunión. 6) Durante la reunión, el Comité puede modificar el orden de los puntos inscritos en el orden del día. 7) Durante la reunión, el Comité puede decidir, por mayoría de dos tercios, la inscripción de nuevos puntos en el orden del día, a condición de que su examen sea urgente. Si un delegado lo solicita, la discusión de esos puntos se aplaza 24 horas a partir de su inscripción en el orden del día. V. DIRECCIÓN DE LOS DEBATES Artículo 15 - Quórum 1) No puede declararse abierta una reunión del Comité ni no están presentes, por lo menos, un tercio de sus miembros. 2) La mayoría de los miembros del Comité representados en una reunión constituye el quórum para toda sesión de esta reunión. Artículo 16 - Responsabilidades generales del Presidente 1) El Presidente abre y levanta las sesiones, dirige los debates, asegura la aplicación del presente Reglamento, concede o retira el uso de la palabra, presenta las cuestiones y anuncia las decisiones. Decide sobre las cuestiones de orden y, a reserva de las disposiciones del presente Reglamento, le incumbe enteramente la dirección de las deliberaciones y el mantenimiento del orden en las sesiones. 6

7 2) El Presidente puede tomar parte en los debates y en las votaciones, si el Estado miembro del Comité del cual es delegado no está representado por un delegado suplente. Artículo 17 - Orden de las intervenciones El Presidente decide el orden en que deben intervenir las personas que piden la palabra, entendiéndose que por regla general dichas personas son instadas a intervenir en el orden en que han manifestado el deseo de hacerlo. Artículo 18 - Cuestiones de procedimiento 1) Durante la discusión, todo delegado puede plantear en cualquier momento una cuestión de orden, sobre la cual el Presidente debe pronunciarse inmediatamente. 2) Durante la discusión, todo delegado puede presentar en cualquier momento una moción de procedimiento. Con excepción de las mociones para suspender o aplazar la sesión, que el Presidente pone a votación inmediatamente y sin debate, cualquier moción de procedimiento se discute inmediatamente y se pone a votación a renglón seguido. La discusión de una moción de esta naturaleza debe limitarse a dos oradores para apoyarla (incluido el delegado que la presenta) y dos oradores para oponerse. 3) Sin perjuicio de las cuestiones de orden, las siguientes mociones de procedimiento se toman en consideración en el orden que se indica a continuación: i) suspensión de la sesión; ii) aplazamiento de la sesión; iii) aplazamiento del debate sobre la cuestión que se discute; y (iv) clausura del debate sobre el punto que se discute. 4) El orador al que se ha otorgado la palabra para una cuestión de orden o para una moción de procedimiento, debe ceñirse a este punto. Artículo 19 - Presentación de propuestas y enmiendas 1) Los miembros del Comité, los Directores Generales de las organizaciones responsables y la Secretaría pueden presentar propuestas al Comité. 2) Toda propuesta puede hacerse en forma oral, pero el Comité puede decidir que no se discuta o no se vote mientras no se haya presentado por escrito. 3) El Comité puede decidir que no se discuta o que no se vote una propuesta hecha por escrito, antes que haya sido traducida y distribuida en los idiomas previstos en el párrafo 1 del artículo 25. 4) Cualquier propuesta puede ser retirada por su autor, en cualquier momento, siempre que la votación sobre ella no haya comenzado. 5) Cualquier propuesta retirada por su autor puede ser inmediatamente presentada de nuevo por una persona que tenga el derecho de hacer propuestas. 7

8 6) El presente artículo se aplica también a las enmiendas presentadas a las propuestas. VI. VOTACIÓN Artículo 20 - Derecho a voto Cada miembro del Comité tiene derecho a un voto. Artículo 21 - Procedimiento para poner a votación una cuestión 1) No se pondrá a votación ninguna cuestión si no está apoyada al menos por un delegado. 2) Un delegado puede plantear una moción destinada a que se vote separadamente sobre una u otra parte de una propuesta. Si otro delegado se opone a esta moción, el Presidente otorga la palabra a un segundo delegado que la apoye y a un segundo delegado que se oponga; después de lo cual, somete la moción a votación. Si se acepta la moción de división, cada parte de la propuesta se pone a votación por separado, poniéndose a continuación a votación el conjunto de las partes aprobadas. 3) Las enmiendas son puestas a votación antes que las propuestas a las que se refieren. Cuando se han presentado dos o más enmiendas a la misma propuesta, se discuten y ponen a votación comenzando por la que se aparta más en cuanto al fondo de la propuesta primitiva. Si se adoptan una o varias enmiendas, la propuesta se pone a votación en su forma enmendada. 4) Cuando dos o más propuestas tratan de la misma cuestión, el Comité vota sobre ellas, si no decide otra cosa, en el orden en que se han presentado. Artículo 22 - Procedimiento de votación 1) A reserva de lo que dispone el párrafo 2 del presente artículo y el artículo 33, las votaciones se efectúan a mano alzada. 2) La votación nominal tiene lugar cuando la solicitan, por lo menos, dos miembros del Comité, antes, o inmediatamente después, de una votación a mano alzada. La votación nominal se hace en el orden alfabético francés de los nombres de los Estados Miembros del Comité. En caso de votación nominal, se deja constancia del voto de cada Miembro en el informe de la reunión. 3) Una vez que el Presidente anuncia el comienzo de la votación, ésta sólo puede interrumpirse por una cuestión de orden sobre el procedimiento de votación. Artículo 23 - Mayoría 1) Para comprobar si se alcanzó la mayoría requerida, se toman solamente en consideración los votos a favor o en contra. Las abstenciones no se consideran como votos emitidos. 2) Salvo en los casos en que el presente Reglamento dispone otra cosa, las decisiones se toman por mayoría simple. 8

9 3) En caso de empate, se considera rechazada la propuesta. Artículo 24 - Reconsideración de propuestas Cuando se adopta o se rechaza una propuesta, ésta no puede volver a examinarse durante la misma reunión, a menos que el Comité lo decida así por unanimidad. Cualquier moción solicitando la reconsideración de una propuesta se pone inmediatamente a votación sin debate. VII. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 25 - Idiomas 1) Todos los documentos del Comité se redactan en español, francés e inglés. 2) Los idiomas de trabajo del Comité son el español, el francés y el inglés. Artículo 26 - Informe Al final de cada reunión, el Comité adopta un informe acerca de los trabajos de la reunión, sobre la base de un proyecto de informe sometido por la Secretaría. VIII. MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Y ELECCIONES Artículo 27 - Duración del mandato El mandato de cada uno de los Miembros del Comité comienza en la fecha de la elección o de la cooptación y termina al final de la reunión ordinaria del Comité que precede inmediatamente a la reunión del colegio electoral de Estados Contratantes a que se refiere el párrafo 1 del artículo 28. Artículo 28 - Elección de miembros 1) Los miembros del Comité son designados mediante elecciones organizadas entre los Estados Contratantes. Estas elecciones tienen lugar al final de cada reunión ordinaria del Comité cuyo número de orden es par, en una reunión organizada por la Secretaría con este fin. Debe transcurrir, por lo menos, un periodo de dos meses entre la fecha de la convocatoria y la de las elecciones. 3) Cuando algún puesto del Comité esté inocupado, sea por haber quedado vacante o porque ha aumentado el número de puestos que fija el artículo 32 de la Convención, los propios miembros del Comité lo proveen, por cooptación entre los Estados Contratantes, al iniciarse la primera reunión ordinaria o extraordinaria siguiente del Comité. Artículo 29 - Organización de las elecciones 1) Todos los Estados Contratantes pueden hacerse representar en las elecciones por un delegado debidamente acreditado, conforme al párrafo 2 del artículo 2. 9

10 2) El Presidente o el Presidente interino del Comité asume, ex officio, la presidencia de la reunión del colegio electoral. La Secretaría del Comité asume las funciones de Secretaría de dicha reunión. 3) Seis Estados Contratantes constituyen el quórum para la reunión del colegio electoral. 4) Las reuniones del colegio electoral están reservadas a los representantes de los Estados Contratantes y a los de las organizaciones responsables, así como a la Secretaría. 5) A reserva de los párrafos 1 a 4 del presente artículo, las disposiciones de los artículos 16 a 19, 25 y 26 del presente Reglamento se aplican, mutatis mutandis, a estas reuniones. Artículo 30 - Elegibilidad Cada Estado Contratante es elegible para el Comité, a menos que haya notificado a la Secretaría o al colegio electoral, que no desea ser miembro del mismo. Artículo 31 - Elecciones sobre la base de una propuesta presentada por una Comisión de Candidaturas 1) Inmediatamente después de la apertura de la reunión del colegio electoral, se constituye una Comisión de Candidaturas compuesta por el Presidente de la reunión y los dos Vicepresidentes del Comité. Si alguna de estas personas no pueden formar parte de la comisión, el colegio electoral procede a la elección de un reemplazante. 2) La Comisión de Candidaturas se reúne inmediatamente en sesión privada y propone una lista de Estados Contratantes para su elección. El número de Estados así propuestos debe ser el previsto en el artículo 32 del la Convención. 3) Por lo menos un tercio, pero no más de dos tercios, de los Estados propuestos deben ser Estados Contratantes que no han sido elegidos miembros del Comité en las últimas elecciones. 4) La lista propuesta no puede ser enmendada y se pone a votación en su conjunto. Su adopción requiere la mayoría de dos tercios. El párrafo 1 del artículo 23 es aplicable en esta materia. Artículo 32 - Elecciones en el caso de que no se apruebe la propuesta de la Comisión de Nominaciones. 1) Cuando no se alcanza la mayoría requerida por el párrafo 4 del artículo 31, las elecciones tienen lugar en dos votaciones consecutivas: i) en la primera votación se proveen dos tercios de los puestos eligiendo sus titulares entre todos los Estados Contratantes elegibles, independientemente de que hayan sido o no elegidos miembros del Comité en las últimas elecciones; ii) en la segunda votación se provee el tercio restante de puestos eligiendo sus titulares entre los Estados Contratantes elegibles que no hayan sido elegidos miembros del Comité en las últimas elecciones. 10

11 2) Si el número de Estados que reúnen las condiciones del inciso ii) del párrafo 1 del presente artículo es igual al tercio del total de puestos, esos Estados se declaran elegidos de oficio y sin votación. 3) Si el número de Estados que reúnen las condiciones del inciso ii) del párrafo 1 del presente artículo es inferior al tercio del número total de puestos, esos Estados se declaran elegidos de oficio y sin votación, y el puesto o puestos restantes se cubren por elección entre los Estados a que se refiere el inciso i) del párrafo 1 del presente artículo. 4) Si el número de Estados que obtienen votos es superior al número de puestos por cubrir, los Estados que han recibido el mayor número de votos son declarados elegidos. En caso de que dos o más Estados reciban el mismo número de votos siendo el número de puestos aún disponibles inferior al número de esos Estados, la selección entre éstos se hace por sorteo. 5) Si el número de Estados que obtienen votos es inferior al número de puestos por cubrir, prosigue la votación hasta cubrir el puesto o puestos restantes. Artículo 33 - Elecciones por votación secreta 1) Las elecciones previstas en los artículos 31 y 32 se realizan por votación secreta. 2) Tres escrutadores designados por la Secretaría proporcionan a cada delegado un boletín de voto que, después de llenado por éste, se deposita en la urna con los demás boletines. 3) Los escrutadores abren las urnas y proceden al recuento de votos. 4) Los votos en blancos se consideran como abstenciones. 5) Se consideran nulos: i) los boletines en que figure un número de Estados superior al de puestos que hayan de ser provistos en la votación de que se trate; ii) los boletines en que los electores han revelado su identidad. IX. DISPOSICIONES FINALES Artículo 34 - Entrada en vigor El presente Reglamento entra en vigor en la fecha de su adopción. Artículo 35 - Modificaciones del Reglamento interno 1) El Comité puede modificar el presente Reglamento interno. 2) A menos que el Comité decida otra cosa por unanimidad, cualquier modificación entrará en vigor al final de la reunión en que haya sido adoptada. 11

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