ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A.C. CAPÍTULO I. Nombre, domicilio, objeto y duración

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A.C. CAPÍTULO I Nombre, domicilio, objeto y duración Artículo 1o.-Los presentes estatutos tienen por objeto regular el objeto, las actividades, la integración y el funcionamiento de la asociación civil denominada "Asociación de Abogados de la Administración Pública", en adelante la Asociación, que irá seguida de las palabras Asociación Civil o de sus siglas A.C. Artículo 2o.- La Asociación es una persona moral mexicana creada conforme a las disposiciones legales correspondientes, que tiene su domicilio en la Ciudad de México. Lo anterior, sin perjuicio de las sedes que al efecto se establezcan en las entidades federativas o en el extranjero, o los domicilios convencionales que llegare a establecer. Artículo 3o.- El objeto de la Asociación es desarrollar profesionalmente a los licenciados en derecho y abogados de la Administración Pública, sea federal, estatal o municipal, para actualizarse y adaptarse a las exigencias y dinamismo de la ciencia del derecho y su aplicación en la función pública, con la finalidad de contribuir al debido ejercicio de ésta y velar por el Estado de Derecho. Artículo 4o.-Para la consecución de su objeto, la Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades: I. Fomentar el estudio, enseñanza y propagación de la ciencia del derecho; I Capacitar, actualizar y profesionalizar a sus integrantes; Expedir constancias, certificaciones y acreditaciones; Fomentar la actividad de servicio social en la Administración Pública; V. Fomentar la ayuda mutua y la cooperación entre sus miembros; VI. V Resolver consultas y emitir opiniones en materia jurídica; Cooperar o coordinarse con cualquier persona física o moral, nacional, extranjera o internacional, afines al objeto o actividades de la Asociación; 1

2 VI IX. Vigilar que el ejercicio profesional de los asociados se realice dentro de las normas que fija el Código de Ética de la Asociación, y aplicar las medidas correctivas que se juzguen pertinentes, incluso la expulsión; Promover la expedición de diversas disposiciones jurídicas, así como reformas, derogaciones o abrogaciones a los distintos ordenamientos jurídicos; X. Velar por la vigencia del Estado de Derecho; XI. X XI X XV. XVI. XV Representar a los miembros de la Asociación ante la autoridad o autoridades en materia de profesiones; Organizar o acudir a cualquier evento inherente a su objeto y actividades; Velar que los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de la profesión de licenciado en derecho o abogado, estén desempeñados por los especialistas en la materia; Llevar un registro de los miembros de la Asociación y de sus actividades; Promover y coadyuvar a la colegiación obligatoria de los licenciados en derecho o abogados, realizando las acciones conducentes para preparar a los que presten sus servicios en la Administración Pública, durante la transición y para la consolidación de la colegiación; Editar y publicar, entre otros, toda clase de libros, revistas, material didáctico, programas o cualquier material científico, técnico o de difusión, y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las actividades anteriores. La Asociación tendrá capacidad para adquirir toda clase de bienes; celebrar toda clase de contratos, convenios y demás actos jurídicos; obtenidas las autorizaciones correspondientes, recibir toda clase de donativos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en general, cualquier otra actividad necesaria o conveniente para la consecución de su objeto o de sus actividades. Artículo 5o.- La Asociación es independiente y ajena a cualquier instancia pública o privada de carácter político, religioso, gubernamental; asimismo, está constituida en términos de ley y se rige por sus estatutos y por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. 2

3 Artículo 6o.- La duración de la Asociación es indefinida y se disolverá en los términos que disponen los Estatutos y la ley aplicable. Artículo 7o.- El patrimonio de la Asociación se integra con: I. Los bienes que tenga en propiedad; I Las cuotas de los asociados; Los donativos que perciba. Los donantes podrán ser personas físicas o morales, entidades económicas reconocidas por el derecho con o sin personalidad jurídica, entidades o instituciones de carácter privado o público, nacionales, extranjeras o internacionales, y Cualesquiera otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera. Artículo 8o.- El patrimonio de la Asociación se destinará estrictamente a la promoción y consecución de su objeto y a la realización de sus actividades. Ningún asociado, aspirante o tercero tiene derecho alguno de disposición sobre el patrimonio social, ni aun tratándose de bienes o derechos que dicha persona hubiera donado a la Asociación. Tampoco se podrán otorgar beneficios a persona alguna sobre el remanente distribuible que, en su caso, llegare a determinar la Asociación. Lo dispuesto en este artículo tiene el carácter de irrevocable. CAPÍTULO II De los Asociados Artículo 9o.- Los asociados integrarán la Asociación en número ilimitado, cumpliendo con las condiciones y requisitos que se indican en estos Estatutos. Artículo 10.- Los asociados podrán ser: I. Activos: los licenciados en derecho o abogados que cuenten con nombramiento vigente o trabajen en alguna dependencia o entidad de la Administración Pública; Honorarios: los licenciados en derecho o abogados que hayan trabajado o se encuentren trabajando en la Administración Pública y, tomando 3

4 como base su trayectoria en la misma, hayan adquirido notoria reputación a juicio de la Junta de Honor, la cual someterá las propuestas a la aprobación de la Asamblea General de Asociados; I Retirados: los licenciados en derecho o abogados que hayan trabajado en la Administración Pública, y En el Extranjero: los licenciados en derecho o abogados que estén legítimamente autorizados para ejercer en otro país la profesión, y que se encuentren trabajando o hayan trabajado en la Administración Pública o su homóloga en el extranjero. Para que un licenciado en derecho o abogado adquiera y permanezca con el carácter de asociado, es indispensable que cubra la cuota correspondiente. La falta de pago de la cuota en tiempo y forma, sin causa justificada, implicará la pérdida automática del estatus de asociado. Los asociados honorarios no estarán obligados al pago de las cuotas. Respecto de los asociados en el extranjero, el Consejo Directivo decidirá los casos en que se podrán exentar las cuotas respectivas. No podrán ser asociados las personas condenadas por sentencia ejecutoriada, por delito doloso. Artículo 11.- La Asociación también se integrará por Aspirantes a asociados, que son los estudiantes de la licenciatura en derecho o de la carrera de abogado, que acrediten al menos el 50% de los créditos conforme al plan de estudios de la institución de que se trate; o bien los egresados que no hayan obtenido aún su título profesional, en ambos casos, siempre que presten sus servicios en alguna dependencia o entidad de la Administración Pública. Los Aspirantes deberán presentar la solicitud correspondiente con dos cartas de recomendación de profesores de la institución en la que curse o haya cursado sus estudios, así como una responsiva firmada por dos asociados, en relación con su buen comportamiento ético. El carácter de aspirante únicamente podrá mantenerse por dos años después de terminada la licenciatura o carrera de abogado. Dicho término podrá ser prorrogado a juicio del Consejo Directivo, previa solicitud del interesado en la que señale las causas de tal petición. Artículo 12.- Cuando un Aspirante obtenga el título profesional, automáticamente cambiará su categoría por la de asociado. 4

5 Quienes adquieran de esta forma su carácter de asociados, podrán solicitar al Consejo Directivo una disminución en el pago de sus cuotas en hasta el 50% y por plazo de hasta de 5 años, de acuerdo con su promedio y resultado del examen profesional. Artículo 13.- Para ser asociado activo se requiere: I. Contar con título de licenciado en derecho o abogado; I Prestar sus servicios en alguna dependencia o entidad de la Administración Pública, sea federal, estatal o municipal; lo cual se acreditará con la constancia que expida el área de recursos humanos del centro de trabajo; Presentar la solicitud correspondiente, a la que deberá acompañar copia de su currículum vitae, del título correspondiente y de la cédula profesional; Entregar una responsiva firmada por tres asociados en relación con su buen comportamiento ético profesional, y V. La aprobación de la Asamblea General de Asociados. Artículo 14.- Para ser asociado honorario resulta necesario, además de cumplir con las fracciones I y V del artículo anterior, ser postulado por seis asociados ante la Junta de Honor, la cual si lo considera, someterá el caso a la Asamblea General de Asociados. Artículo 15.- Para ser asociado retirado se requiere, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de estos estatutos: I. Contar con título de licenciado en derecho o abogado; I Presentar la solicitud correspondiente acompañando copia de su currículum vitae, del título correspondiente y de la cédula profesional; Entregar la constancia de haber trabajado al menos tres años en la Administración Pública, y Ser postulado por seis asociados. Artículo 16.- Para ser asociado en el extranjero se requiere ser licenciado en derecho o abogado con la cédula correspondiente o su equivalente; presentar la 5

6 solicitud correspondiente y ser postulado por cinco asociados ante la Junta de Honor, la cual, en su caso, someterá la petición a la Asamblea General de Asociados. Artículo 17.- Los asociados tendrán los derechos y obligaciones siguientes: I. Cumplir el Código de Ética; I Asistir a las Asambleas y ejercer su derecho de voz, de voto o, en su caso, abstención; Contribuir al cumplimiento del objeto y actividades de la Asociación, así como participar en éstas; Cubrir las cuotas de admisión, ordinarias y, en su caso, las extraordinarias que se fijen por el Consejo Directivo, con la aprobación de la Asamblea General de Asociados; V. Cumplir con las obligaciones que les imponga la ley en materia de profesiones; VI. V VI IX. Ejercer su derecho de reclamo ante la Junta de Honor, respecto de las decisiones del Consejo Directivo o de sus integrantes, los órganos colegiados para el cumplimiento del objeto y actividades de la Asociación, o los integrantes de dichos órganos. La Junta de Honor resolverá en forma definitiva conforme el procedimiento que se apruebe; Recibir gratuitamente las publicaciones informativas de la Asociación; Obtener licencias para la suspensión de sus derechos y obligaciones, por el tiempo que lo solicite y se acuerde por el Consejo Directivo; Ejercer, conforme las disposiciones o convocatorias respectivas, los beneficios de ser asociado, derivado de los convenios de colaboración u otras acciones de la Asociación con terceros; X. Solicitar a favor de su defensa, por sí mismo o, en caso de imposibilidad, por un familiar hasta el cuarto grado, el respaldo de la Asociación, en caso de que sufran difamaciones, presiones, ataques o intimidaciones con motivo del ejercicio profesional, con la finalidad de preservar su honor y el libre albedrío en sus decisiones; 6

7 XI. X Recibir constancias o certificaciones, según sea el caso, de sus actividades y créditos, y Las demás que establezcan los presentes Estatutos, las disposiciones que deriven de los mismos, o las que se acuerden por la Asamblea General de Asociados. Los derechos y obligaciones de los Asociados son inherentes a su calidad y, por lo tanto, intransferibles. No se admitirá representación salvo los casos que se indiquen en estos Estatutos, o lo que determine el Consejo Directivo. Artículo 18.- El Consejo Directivo someterá a la consideración de la Junta de Honor, para su posterior aprobación por la Asamblea General de Asociados, las disposiciones para la participación y obtención de créditos mínimos anuales de los asociados. El incumplimiento de los créditos mínimos sin causa justificada tendrá por consecuencia que, en forma automática, se pierda el carácter de asociado. Dichas disposiciones se elaborarán y expedirán tomando en consideración el nivel y perfil de los abogados de la Administración Pública, así como las distintas categorías de asociados. Los asociados que gocen de tal carácter cuando menos por veinte años, podrán solicitar al Consejo Directivo la exención del pago de sus cuotas, el cual, si lo considera tomando en cuenta la situación financiera de la Asociación, someterá el asunto a la resolución de la Junta de Honor. Artículo 19.- Los asociados podrán separarse de la Asociación, previo aviso por escrito al Consejo Directivo con dos meses de anticipación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2680 del Código Civil para el Distrito Federal. Cuando un asociado haya perdido ese carácter a consecuencia de no haber pagado sus cuotas, podrá reingresar a la Asociación siempre que conserve las cualidades y requisitos que se exigen para el ingreso, y que la cuota o cuotas respectivas que dejó de cubrir, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de incumplimiento; pero en este caso, perderá su derecho de antigüedad y no podrá reclamar beneficios en forma retroactiva. Artículo 20.- Cuando un asociado activo deje de trabajar en la Administración Pública, automáticamente adquirirá el carácter de asociado retirado, siempre que cumpla y acredite el tiempo de servicios prestados. Artículo 21.- Para efectos de la defensa a que se refiere el artículo 17, fracción X, la Junta de Honor resolverá lo conducente o, en casos urgentes, el Presidente del 7

8 Consejo Directivo, con el acuerdo al menos de tres integrantes del mismo, de los cuales al menos uno tendrá que ser asociado honorario. CAPÍTULO III Del procedimiento de ingreso a la Asociación Artículo 22.-El interesado en pertenecer a la Asociación ingresará su solicitud al Consejo Directivo, acompañado de la documentación correspondiente. Una vez recibida la solicitud de ingreso, el Consejo Directivo informará de la misma vía electrónica a todos los asociados, para que, en su caso, realicen las observaciones que estimen pertinentes. Transcurridos 20 días de enviada la información de las solicitudes, sin recibir observación alguna, el Consejo Directivo acordará la admisión de las solicitudes presentadas, haciéndolo del conocimiento de los interesados. En caso de existir alguna observación que cuestione la solicitud de ingreso dentro del término a que se refiere el párrafo anterior, se citará al asociado ante el Consejo Directivo para analizar el caso, con objeto de resolver lo conducente. Las observaciones y la resolución deberán versar exclusivamente sobre la actuación en el ejercicio profesional del interesado. El Consejo Directivo podrá, de considerarlo conveniente y por no haber llegado a una conclusión respecto de las observaciones, remitir la solicitud junto con las observaciones correspondientes a la Junta de Honor, la que resolverá en forma definitiva sobre la solicitud presentada. El caso será manejado con absoluta confidencialidad. CAPÍTULO IV De la organización de la Asociación Sección primera De la Asamblea General de Asociados Artículo 23.- El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de Asociados, la cual está formada por todos los asociados. Artículo 24.-Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias y se considerarán legalmente instaladas con cualquiera que sea el número de asociados que asista, debiendo necesariamente concurrir a las mismas, al menos, el Presidente o el 8

9 Vicepresidente; el Tesorero o el Subtesorero y los secretarios propietarios, respectivamente. Artículo 25.-La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria por lo menos tres veces al año, y será convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en las fechas que sean previamente señaladas por dicho Consejo. Asimismo, se llevarán a cabo sesiones extraordinarias que resulten necesarias. Artículo 26.- Las convocatorias para las asambleas se harán por correo electrónico o por cualquier medio de comunicación electrónica, a la cuenta de correo electrónico indicada por cada uno de los asociados y en la página electrónica de la Asociación, con una anticipación que no deberá ser menor de diez días naturales, salvo que el Presidente del Consejo Directivo, en atención al punto que fuere a tratarse, redujera dicho término. Artículo 27.- La Asamblea ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos: I. Designar, a propuesta de la Junta de Honor, a los miembros del Consejo Directivo; I Conocer del informe del Presidente del Consejo Directivo y del Tesorero, sobre las actividades desarrolladas en el cuatrimestre anterior, y tomar los acuerdos que estime convenientes; Admitir asociados a propuesta del Consejo Directivo; Conocer sobre la expulsión de asociados; así como de las reclamaciones que se hayan presentado ante ésta; V. Aprobar las propuestas de asociados honorarios y retirados que le sean sometidas por la Junta de Honor; VI. V VI IX. Integrar los órganos colegiados que considere para el cumplimiento del objeto y actividades de la Asociación; Aprobar la integración del Órgano de Vigilancia; Aprobar las cuotas que deberán pagar los miembros de la Asociación, y Aprobar la creación de sedes de la Asociación, en el interior de la República, así como en el extranjero. 9

10 En la primera Asamblea ordinaria de cada año, se conocerá y decidirá lo pertinente respecto al informe anual del Presidente del Consejo Directivo, así como a las cuentas de la Tesorería correspondiente al ejercicio anterior. Artículo 28.- Las asambleas extraordinarias se ocuparán de todos los demás asuntos, en especial de los siguientes: I. Reformas a los Estatutos de la Asociación; I Fusión con otra u otras asociaciones; Disolución de la Asociación, y En su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre aplicación de bienes, conforme al artículo 69 de los presentes Estatutos. Artículo 29.- Los Asociados sólo podrán concurrir a las Asambleas personalmente, sin que se les pueda admitir ninguna otra forma de representación. Artículo 30.- Los asociados no podrán votar en los casos previstos en el artículo 2679 del Código Civil para el Distrito Federal. Los acuerdos de la Asamblea General de Asociados tendrán carácter obligatorio para todos los asociados, habiendo o no asistido a la misma, o que se hayan retirado. Artículo 31.- Para la validez de las resoluciones que se adopten en las Asambleas se requerirá mayoría simple de votos de los presentes si se tratare de ordinarias, y del sesenta y cinco por ciento de los presentes si se tratare de extraordinarias. Sección segunda Del Consejo Directivo Artículo 32.- La representación, dirección y administración de la Asociación se encuentra a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos secretarios propietarios, dos secretarios suplentes, un Tesorero y un Subtesorero, y por el número de Vocales que determine la Asamblea, sin que el número total de miembros del Consejo Directivo sea inferior a diez ni superior a quince, los cuales durarán en su cargo dos años, pudiendo ser nombrados por una sola ocasión para un periodo igual. 10

11 Respecto de los vocales, al menos habrá un asociado honorario activo y un asociado honorario retirado. Para ser integrantes del Consejo Directivo, los asociados deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo, lo serán también de la Asociación. Artículo 33.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: I. Ser asociado; I Tener cuando menos tres años de poseer título profesional antes de su designación, y Haber sido asociado cuando menos durante los dos años anteriores a su elección y haber tenido una participación activa relevante en algún órgano colegiado o sede, para el cumplimiento del objeto y actividades de la Asociación. Artículo 34. El Consejo Directivo, de manera enunciativa y no limitativa, tendrá las siguientes funciones: I. Aprobar las cuentas de la Tesorería, previo a su presentación a la Asamblea General de Asociados; I Someter a aprobación de la Asamblea General de Asociados el informe cuatrimestral y anual elaborado por el Tesorero; Recibir las solicitudes de ingreso a asociados en cualquiera de sus categorías; Recibir las renuncias de los asociados y hacerlas del conocimiento de la Asamblea General de Asociados; V. Elaborar el proyecto de Código de Ética de la Asociación, así como sus modificaciones, con la opinión del Consejo Consultivo, así como establecer mecanismos para vigilar su cumplimiento; VI. V Establecer mecanismos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los asociados; Nombrar a los empleados de la Asociación, con las remuneraciones que estime convenientes, así como autorizar gastos extraordinarios; 11

12 VI IX. Nombrar apoderados generales o especiales; Aprobar la integración de órganos colegiados para el cumplimiento del objeto y actividades de la Asociación y, de considerarlo conveniente, someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Asociados; X. Aprobar el plan de trabajo que le presente el Presidente; XI. X XI X XV. XVI. Aprobar la creación de sedes de la asociación, previo a que se sometan a la consideración de la Asamblea General de Asociados; Llevar el registro de los asociados, de sus actividades y de sus créditos; Administrar el patrimonio de la Asociación; Proponer a la Asamblea General de Asociados las cuotas que deberán cubrir los miembros de la Asociación. Expedir la normativa que considere conveniente para el ejercicio de sus funciones, así como establecer los grupos de trabajo que considere o asignar tareas y responsables, y Las demás que establezcan los presentes Estatutos, las disposiciones que deriven del mismo, o que indique la Asamblea General de Asociados. El Consejo Directivo resolverá todos los asuntos que no estén previstos en estos Estatutos; pudiendo, no obstante, someterlos a la consideración de la Asamblea General de Asociados o de la Junta de Honor, cuando lo juzgue conveniente y para los efectos que dichos órganos colegiados determinen. Artículo 35.- El Consejo Directivo deberá reunirse en sesión o junta ordinaria conforme el calendario que previamente apruebe, al menos tres ocasiones al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten cuando menos tres asociados o la Junta de Honor, para tratar temas específicos. Artículo 36- Para que haya quórum en las reuniones del Consejo Directivo se requiere la presencia de la mitad de sus miembros; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. De cada sesión se levantará acta que firmarán quienes hayan actuado como Presidente y como Secretario. 12

13 Artículo 37.-El Consejo Directivo determinará en junta ordinaria las funciones que les corresponden a los demás integrantes del mismo. Sección tercera Del Presidente y Vicepresidente Artículo 38.- Para ser Presidente se requiere: I. Ser asociado con por lo menos tres años anteriores a la fecha del nombramiento; I Contar con título profesional expedido con al menos diez años previos al día del nombramiento, y Tener experiencia en la Administración Pública de por lo menos diez años. Artículo 39.- Corresponde al Presidente: I. Dirigir las actividades de la Asociación; I Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, y al Consejo Directivo; Representar a la Asociación para lo cual gozará de todas las facultades necesarias para realizar el objeto social y a mayor abundamiento, de las que corresponden a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran cláusula especial, para actos de administración y de dominio, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles, tanto Federal como de todos los estados de la República Mexicana, así como para suscribir títulos de crédito, atento lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Otorgar y revocar poderes generales y especiales; V. Proponer, para aprobación del Consejo Directivo o de la Asamblea General de Asociados, la propuesta de integración de órganos colegiados para el cumplimento del objeto y actividades de la Asociación; VI. Firmar conjuntamente con el Secretario que designe el propio Consejo Directivo, las constancias, acreditaciones o certificaciones; 13

14 V VI Firmar, con el Secretario, las actas de las asambleas y juntas, una vez que sean aprobadas, y Autorizar los pagos que deba realizar el Tesorero. El Presidente podrá delegar las funciones que considere convenientes para la consecución del objeto de la Asociación. Artículo 40.- Para ser Vicepresidente se requiere: I. Ser asociado con por lo menos tres años anteriores a la fecha del nombramiento; I Contar con título profesional expedido con anterioridad al nombramiento, con por lo menos seis años, y Tener experiencia profesional en la Administración Pública de por lo menos seis años. Con excepción de los poderes para actos de dominio, el Vicepresidente podrá ejercer en forma individual o con el Presidente, las funciones a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, el Vicepresidente cubrirá las ausencias del Presidente, ejerciendo las mismas funciones. Sección cuarta Del Órgano de Vigilancia Artículo 41.- La Asamblea, a propuesta de la Junta de Honor, integrará un Órgano de Vigilancia que estará conformado por tres asociados ajenos a cualquier otro órgano de la Asociación, que vigilarán que el patrimonio de la Asociación se destine para el cumplimiento de su objeto y actividades, por lo que podrá examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 2683 del Código Civil para el Distrito Federal. Sección quinta De la Junta de Honor Artículo 42.- La Junta de Honor de la Asociación estará integrada por el Presidente en funciones; los últimos cuatro ex-presidentes; dos asociados honorarios activos y tres asociados honorarios retirados. La Asamblea designará a los asociados honorarios que integren la Junta de Honor. 14

15 Artículo 43.- Las sesiones de la Junta de Honor serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo. Para que haya quórum en las sesiones de la Junta de Honor se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. La Junta de Honor decidirá su forma de operar. De cada sesión se levantará acta que firmarán quienes hayan actuado como Presidente y como Secretario. Podrá fungir como secretario de la Junta de Honor un secretario del Consejo Directivo. Artículo 44.- Corresponde a la Junta de Honor: I. Ejercer derecho de veto respecto de cualquier candidato a miembro del Consejo Directivo que, cumpliendo con los requisitos previstos en los presentes Estatutos, considere que hay elementos fundados para no someterlo a la aprobación de la Asamblea General de Asociados; I Proponer a los asociados que integren el Órgano de Vigilancia; Solicitar al Presidente del Consejo Directivo que convoque a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, para tratar los temas específicos que considere; Aprobar el Código de Ética de la Asociación; V. Resolver sobre la expulsión de los asociados; VI. V VI IX. Resolver en definitiva sobre la admisión de asociados cuando el Consejo Directivo lo considere conveniente; Velar por la honorabilidad en el ejercicio de la profesión de los asociación y, con este fin, realizar las recomendaciones que considere o aplicará las medidas correctivas; Aprobar los programas de becas; intercambios profesionales; exámenes y temarios, que le presente a su consideración el Consejo Directivo; Expedir la normativa que considere conveniente para el ejercicio de sus atribuciones, y 15

16 X. Las demás que les confieran los presentes Estatutos, las disposiciones que deriven del mismo, o las que le asigne la Asamblea General del Asociados. CAPÍTULO V Del Consejo Consultivo Artículo 45.- El Consejo Consultivo estará integrado por instituciones de carácter académico, privado o social, nacionales, extranjeras o internacionales, de acuerdo con lo que determine la Junta de Honor. Dicho Consejo sesionará al menos dos veces al año y será un órgano que emitirá recomendaciones de carácter no vinculante relacionadas con el objeto y actividades de la Asociación. CAPÍTULO VI De las sedes, asociaciones y barras afines Artículo 46.- La Asociación podrá establecer sedes en cada una de las entidades federativas o en el extranjero, así como aprobar la incorporación de asociaciones y barras afines, en los términos que determine el Consejo Directivo. Artículo 47.- La Asociación podrá suscribir todo tipo de convenios con otras instituciones académicas, asociaciones y barras afines, de carácter nacional, extranjeras o internacionales. CAPÍTULO VII Del procedimiento de expulsión y sanciones Artículo 48.- Será causa de expulsión de los miembros de la Asociación la violación grave, a criterio de la Junta de Honor, de estos Estatutos y disposiciones que deriven del mismo, así como cualquier conducta que pueda poner en peligro el prestigio de la Asociación. El procedimiento de expulsión se iniciará de oficio o a petición de alguno de los asociados. Artículo 49.-Una vez iniciado de oficio o presentada la queja por escrito de alguno de los asociados, la Junta de Honor deberá reunirse y decidirá por mayoría de votos si hay lugar a instruir averiguaciones o si de plano se desecha la queja. 16

17 Artículo 50.- En el caso que se instruya la averiguación, la Junta de Honor nombrará de entre los asociados con experiencia en materia de responsabilidades de los servidores públicos, que ha de desempeñar las funciones de su instructor. Artículo 51.- El instructor designado oirá al quejoso y al acusado contra quien se hubiera presentado la queja; recibirá las pruebas e integrará un expediente confidencial, con el cual dará cuenta a la Junta de Honor en el plazo que ésta haya fijado, según las circunstancias del caso. La Junta podrá allegarse de las pruebas que considere. Cuando lo estime conveniente o a solicitud del instructor, la Junta de Honor podrá prorrogar el plazo, citar directamente a que comparezcan ante ella las partes y tomar declaraciones. Artículo 52.- El día señalado para tal efecto, el instructor dará cuenta a la Junta de Honor del expediente integrado y de su recomendación, con base en ello la Junta de Honor decidirá si ha lugar a expulsar al asociado. Artículo 53.- La Junta de Honor, siguiendo el procedimiento antes indicado, podrá disponer de los siguientes medios correctivos ante cualquier incumplimiento de los asociados: I. La advertencia privada. o La amonestación pública. Tres advertencias privadas darán lugar a una amonestación pública; asimismo, tres amonestaciones públicas darán lugar a la expulsión previa sustanciación del procedimiento respectivo en el que la Junta de Honor confirme la expulsión. Artículo 54.- Cuando el quejoso o el acusado fueren miembros de la Junta de Honor, no podrán tomar parte en las deliberaciones, ni en las resoluciones del caso. CAPÍTULO VIII De la disolución y liquidación de la Asociación Artículo 55.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas que enumera el artículo 2685, fracciones I, III y IV, del Código Civil para el Distrito Federal. Artículo 56.- Una vez acordada la disolución de la Asociación, será puesta en liquidación. En el momento en que esto ocurra, los liquidadores destinarán y 17

18 transmitirán el remanente derivado de la liquidación a cualquier entidad afín autorizada para recibir donativos deducibles para sus donantes en materia del Impuesto sobre la Renta, según lo resuelva la Asamblea de asociados que acuerde sobre la disolución y liquidación de la Asociación. Lo dispuesto en este artículo tiene el carácter de irrevocable. Artículo 57.- Los asociados y los aspirantes no tendrán derecho alguno sobre los bienes de la Asociación durante su existencia jurídica, ni aún en el caso de disolución y liquidación. CAPÍTULO IX Nacionalidad Artículo 58.- La Asociación es mexicana. Los asociados extranjeros que la Asociación tengo o llegare a tener se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a los intereses o participaciones que en la Asociación adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la Asociación, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones que hubieren adquirido. TRANSITORIOS Artículo Primero. Los presentes Estatutos surtirán efecto el día de su aprobación. 18

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