RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 670-P-GADPO-2013 CONSIDERANDO:
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- Cristián Rivas Díaz
- hace 8 años
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1 O rellan* EI último paraíso RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 670-P-GADPO-2013 La señora Guadalupe Llori Prefecta de la Provincia de Orellana. CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, consagra la autonomía política, administrativa y financiera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, la autonomía atribuida por la carta fundamental a los gobiernos autónomos descentralizados, calificada como administrativa, es la capacidad jurídica que el Estado concede a ciertas entidades públicas nacionales o territoriales para administrar sus asuntos por sí mismas por medio de normas y órganos propios. Que, el artículo 354, del código orgánico de ordenamiento territorial autonomía y descentralización (COOTAD), señala que los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado, se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. Que, el artículo 22, literal a), de la ley orgánica de servicio público, en lo concerniente al régimen interno de administración del talento humano, establece como deber de las y los servidores, respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; Que, el artículo 52, literal b, de la citada ley, confiere la atribución y responsabilidad a las unidades de administración del talento humano, elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano. Que, se requiere armonizar y regular el correcto y adecuado uso de los uniformes por parte del personal del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana; Que, el uso del uniforme de la Institución contribuye a identificar a la servidora o servidor provincial dentro y fuera de las instalaciones, le permite proyectar una imagen de orden y presentación, lo cual fortalece la identidad institucional; así como le supone un ahorro sustancial en la adquisición de prendas de vestir, por lo que es necesario expedir una norma reglamentaria que permita una adecuada aplicación en el uso del personal administrativo y trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana. En uso de la facultad que le confiere la legislación vigente RESUELVE: f EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA UTILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS UNIFORMES Y VESTIMENTA DEL PERSONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA. CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO
2 rellana* Art. 1 Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto, normar y regular la adecuada utilización y control de los uniformes del personal masculino y femenino que prestan sus servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana. Art. 2 Ámbito de Aplicación.- Este reglamento será de aplicación obligatoria para el personal masculino y femenino que labora en el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana con nombramiento y para el personal que preste sus servicios mediante contrato de servicios ocasionales si este fuere mínimo de diez (10) meses, y el personal que labora bajo el Código de Trabajo. CAPITULO II DEL CONTROL Art. 3.- Control.- El control del uso de los uniformes estará a cargo de los jefes inmediatos, quienes serán los responsables de reportar a la Coordinación de Talento Humano mediante un informe adjuntando fotos y videos que sustenten dicho incumplimiento, para el respectivo procedimiento. Además la Coordinación de Talento Humano programará controles esporádicos del uso del uniforme. CAPÍTULO III DE LA DOTACIÓN Y CUIDADO DE UNIFORMES Art. 4.- Dotación de Uniformes.- El uniforme para el personal femenino y masculino del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana se entregará una vez al año, de conformidad a su disponibilidad presupuestaria; siendo la Coordinación de Talento Humano la encargada de establecer el número exacto de servidores que tendrán derecho a los uniformes correspondientes, de conformidad con la Ley y reglamentación vigente. Art. 5.- Para la selección de uniformes se conformará una comisión, integrada por los responsables de cada una de las Unidades Administrativas, misma que se encargará de escoger los colores y modelos de los uniformes, considerando criterios de decencia y decoro Institucional, a excepción del color del uniforme de parada mismo que será de color azul con blanco, corbata y pañuelo de color rojo con combinaciones de azul. Art, 6.- Del cuidado.- Con la finalidad de conservar en buen estado el uniforme institucional se recomienda seguir al pie de la letra los consejos del confeccionista o fabricante de las prendas y a estar atento a reparar costuras, reponer botones, revisar la calidad de los cierres y hacer el mantenimiento indispensable de éste. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Art. 7.- Es obligación de los Coordinadores y Jefes vigilar el estricto cumplimiento del personal de su unidad administrativa, las disposiciones emanadas en este reglamento, Art. 8.- El personal del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana está obligado a usar el uniforme de lunes a jueves, durante su asistencia diaria, así como portar debidamente su identificación y/o credencial; los días viernes, podrán utilizar traje opcional observando el artículo 17 de este Reglamento, a excepción de! personal del código de trabajo.
3 X rellana* Art. 9.- Actos oficiales.- Cuando por necesidades Institucionales se requiera la participación del personal del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, este deberá utilizar el uniforme asignado en cualquier acto oficial o gestión inherente, con el fin de brindar una buena imagen institucional. Art Es obligación del personal en general que haya sido beneficiario de los uniformes llevar correctamente puestos las prendas de vestir, adicionalmente el personal administrativo mantendrá el calzado siempre limpio en impecables condiciones, no se permitirá llevar las camisas o blusas fuera de la falda o pantalones. Art Tanto el personal masculino como femenino está en la obligación de respetar el cronograma que señale la Institución a través de la Coordinación de Talento Humano, para la utilización de los uniformes; temos, pantalones, camisas, blusas, chalecos y zapatos, respectivamente. Art Se prohibe a las y los servidores alterar por su propia cuenta los modelos originales de los uniformes, así como incluir aditamentos o prendas distintas a!os definidos por la comisión de selección, la Coordinación de Talento Humano será la responsable del control del debido uso de los uniformes, siendo ésta la principal unidad en cumplir las disposiciones del presente reglamento, a efectos de que pueda ejercer dicho control. Art La imagen proyectada debe ser formal, por lo cual el uniforme no debe lucir ceñido, el largo de la falda debe ser 3 (tres) centímetros superior a la rodilla y el largo del pantalón abajo del tobillo; sin que cubra el tacón del calzado; asimismo no usar extremadamente ajustada la falda o el pantalón, Art El personal masculino deberá portar su uniforme completo y adecuadamente, no se permitirá el uso de gorras; excepto al personal que tiene uniforme de trabajo y que realiza sus actividades de campo. Art El personal femenino deberá utilizar la falda del uniforme conforme lo especificado en el art. 13 del presente reglamento, con medias nylon color grafito, el calzado será el proporcionado por la Institución, no se permitirá combinar el uniforme con zapatos de plataforma, (con tacones de madera, acrílico, ni decorados con tela o lazo) tipo sandalia, zuecos, ni zapatos de colores fluorescente, transparente o deportivos. Art Queda prohibido al personal de la entidad, concurrir a eventos o lugares inapropiados con el uniforme, fuera del horario de trabajo. Art Los días viernes o días que por disposición expresa de la autoridad competente se prescindirá del uniforme; se prohibe a todo el personal asistir al lugar de trabajo con prendas de vestir inadecuadas como: minifaldas, vestidos cortos, blusas escotadas, licras, shores, chancletas, bermudas, vividi. Art Pérdida, deterioro y reposición.- En caso de pérdida o deterioro de los uniformes, el servidor será responsable pecuniario de su nueva confección o adquisición; particular del cual notificará a la Coordinación de Talento Humano, quien le autorizará su reposición en un plazo máximo de treinta días.
4 ., O rellan* S! Si cumplido el plazo para su reposición, ésta no se realiza, la Coordinación de Talento Humano, establecerá la sanción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la reposición del mismo. Art Para el adecuado uso del uniforme se acatarán las siguientes recomendaciones: a) Portar de manera adecuada el uniforme institucional, ya que con ello se proyectará una imagen acorde al ambiente de oficina y en armonía del servidor público que lo porta. b) Los accesorios, peinado, maquillaje, joyería que se utilice, no deberá desvirtuar la naturaleza del uniforme institucional y debe ser congruente con la actividad realizada por las y los servidores, por lo que no deberá atentar a la más elemental estética. CAPÍTULO V DE LAS EXCEPCIONES Art Servidoras en estado de gravidez.- Las servidoras en condición de embarazo, deberán hacer conocer de este particular a la Coordinación de Talento Humano, misma que autorizará rescindir temporalmente del uniforme y hacer uso de prendas maternales, que deberá ser adecuada, seria y cómoda para su estado; no obstante, no está permitido el uso de licras u otra prenda que sea ceñida al cuerpo. Finalizado el período de gestación, deberá obligatoriamente hacer uso del uniforme. Art Casos de duelo.- En caso de duelo el funcionario o servidor/a, notificará del particular a la Coordinación de Talento Humano y con su autorización podrá utilizar prendas de vestir de color oscuro. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Art Sanciones.- El personal del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, que asista a la institución haciendo uso indebido o no uso del uniforme, alterado, o modificado, conforme a lo establecido en este Reglamento, se sujetarán a las sanciones que rigen en la Ley Orgánica de Servicio Público, Reglamento General de la Losep, Reglamento Interno de Talento Humano y que son las siguientes: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; y, c) Sanción pecuniaria administrativa. * Art Amonestación Verbal: Será amonestado verbalmente el personal que contravenga!o dispuesto en este Reglamento. Art Amonestación Escrita: Será amonestado por escrito el empleado o trabajador que reincidiere en la contravención de lo dispuesto en el presente Reglamento. Art Sanción Pecuniaria Administrativa: Los empleados o trabajadores reincidentes que previamente hayan sido sancionados con amonestación verbal y escrita, serán sancionados pecuniariamente con el 10% de la remuneración mensual unificada.
5 srx ' -05- O rellana^ Art Sanción de Suspensión Temporal sin goce de remuneración: La reincidencia del cometimiento de las faltas anteriormente descritas dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal sin goce de remuneración, previo el correspondiente sumario administrativo. Estas sanciones se aplicarán previo informe de la Coordinación de Talento Humano. Dado en la ciudad de Francisco de Orellana a los 22 días del mes de julio de Comuniqúese, Sra. Guadalupe Llori Abarca 'REFECTA DE LA PROVINCIA DE G06. AMTCTO DESCENTRALIZADO DÉ U PROV. DÉ ORElUf SECRETARÍA GENERAL CERTIFICACIÓN.- Siento como tal la (s)~. foja(s) que ante-cede (n) es (son) fiel {e Copias de su {&} oncjinale$jtrisma^s) que reposa ( en *l archivo de la institución. b&mrco FUE L'P." ""
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