SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8
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- Julia Velázquez López
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1 PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 5/2001, DE 2 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD. FERRAN CARDENAL 14 de març de 2001
2 SUMARIO I. CONTRATACIÓN TEMPORAL: 3 I.1.- CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN: 4 I.2.- CONTRATO EVENTUAL 4 I.3.- CONTRATO DE INSERCIÓN : 4 I.4.- FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES 5 II.-CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL Y CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO DE FIJOS DISCONTINUOS: 6 II.1.- NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL 6 III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8 V.- NUEVA CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS 9 VI.-PROGRAMA DE FOMENTO AL EMPLEO PARA EL AÑO VI.1.- BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INFEFINIDA: 10 VI.2.- BONIFICACIONES POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES 11 VI.3.- OTROS SUPUESTOS DE BONIFICACION 11 Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans 14 de Marzo del 2001 Página 2 de 12
3 PRESENTACIÓN La Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans presenta un análisis en profundidad, realizado por Ferran Cardenal, de las ventajas, inconvenientes y temas de interés que se derivan de la aplicación del Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Ferran Cardenal es Inspector de Trabajo. Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans 14 de Marzo del 2001 Página 3 de 12
4 I. CONTRATACIÓN TEMPORAL: I.1.- CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN: Se suprime el límite máximo de edad para celebrar este tipo de contratos (21años) para los trabajadores incluidos en los siguientes colectivos: a) desempleados minusválidos (ya estaba reconocido); b) trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo (se trata de una exclusión de difícil justificación); c) desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral; d) desempleados en situación de exclusión social; e) desempleados que se incorporen a los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. La inclusión de estos nuevos colectivos sin limite de edad desvirtúa la concepción originaria de los contratos para la formación I.2.- CONTRATO EVENTUAL Se reduce su duración máxima a 12 meses frente a los 13,5 actuales. Es una medida de escasa incidencia en la práctica (sólo un 0 2% de los contratos eventuales registrados en el INEM en el año se hubiesen visto afectados por esta limitación). I.3.- CONTRATO DE INSERCIÓN : Modalidad de contratación temporal que se añade a las recogidas en el artículo 15 del E.T. prevista para cuando se contrate a un demandante de empleo por parte de una Administración Pública y el objeto de dicho contrato sea el de realizar una obra o servicio de interés general o social, dentro del ámbito de sus competencias, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante. Se trata de contratos financiados por los servicios públicos de empleo que ya existían, sobre todo en el ámbito de las Administraciones Locales, pero que carecían de una adecuada base legal. Se precisa una regulación más detallada. Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans 14 de Marzo del 2001 Página 4 de 12
5 I.4.- FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES (Excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos) el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización en la cuantía que se fije en la negociación colectiva o en la normativa específica y, en su defecto, en una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio. Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans 14 de Marzo del 2001 Página 5 de 12
6 II.-CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL Y CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO DE FIJOS DISCONTINUOS: II.1.- NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Se modifica sustancialmente la regulación anterior: II Nuevo concepto: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (hasta ahora debía ser inferior al 77% de la jornada a tiempo completo). II Mayor flexibilidad: - En el contrato deberá figura únicamente el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución, sin las otras especificaciones exigidas hasta ahora. La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias, desapareciendo la normativa aplicable hasta ahora a estos aspectos en ausencia de regulación en convenio colectivo. Se elimina, también, la modificación de la jornada por consolidación de horas complementarias. Se amplia hasta el 60% el límite de horas complementarias que pueden pactarse en convenio colectivo, en relación con las horas pactadas en el contrato. II.2.- El contrato DE FIJOS DISCONTINUOS POR TIEMPO INDEFINIDO se configura como independiente del contrato a tiempo parcial (se regula en un nuevo apartado del artículo 15 del E.T.) y se configura como el concertado para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Si se repitan en fechas ciertas les será, en cambio, de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans 14 de Marzo del 2001 Página 6 de 12
7 III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Se amplia esta figura en los siguientes supuestos: a) jóvenes desempleados en edades comprendidas entre los 16 y los 30 años (hasta ahora era a los jóvenes comprendidos entre los 18 y los 29 años de edad). b) parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo (hasta ahora parados de larga duración, con un año, al menos, de inscripción como demandantes de empleo) c) mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. (supuesto nuevo). Y se mantienen los supuestos de: d) trabajadores desempleados mayores de 45 años de edad. e) trabajadores desempleados minusválidos f) trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al De hecho quedan excluidos de este contrato únicamente los trabajadores varones, de edades comprendidas entre los 30 y los 45 años, y que no lleven desocupados mas de seis meses. Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans 14 de Marzo del 2001 Página 7 de 12
8 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS IV.1.- Se modifica el artículo 42 del E.T. suprimiéndose el límite de la responsabilidad solidaria del empresario principal respecto de las obligaciones contraídas por los contratistas y los subcontratistas con la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata. IV.2.- Se establece para la empresa principal y para las empresas contratistas o subcontratistas la obligación de informar a los representantes legales de los trabajadores de la identidad de la empresa contratista o subcontratista, o principal para la que se están prestando servicios, así como del objeto o duración de la contrata y de los otros extremos que en la nueva regulación se establecen, en los términos que en la misma se fijan La obligación de información de las empresas contratistas o subcontratistas se hace extensible a sus trabajadores antes del inicio de la respectiva prestación de servicios y a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen. Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans 14 de Marzo del 2001 Página 8 de 12
9 V.- NUEVA CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS Se añade a los supuestos contemplados en el artículo 52 del E.T. uno nuevo relativo a los contratos por tiempo indefinido concertados para la ejecución de planes y programas públicos sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales, por insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto de trabajo de que se trate. Se trata de una medida ajena por completo a los temas que habían sido objeto de negociación entre los agentes sociales. Su inclusión en el Decreto Ley ha creado profunda insatisfacción en los sindicatos dadas sus posibles repercusiones prácticas y la inseguridad que genera para un elevado numero de trabajadores. Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans 14 de Marzo del 2001 Página 9 de 12
10 VI.-PROGRAMA DE FOMENTO AL EMPLEO PARA EL AÑO El Decreto Ley 5/2001 recoge, también, los beneficios para el programa de fomento de empleo del año Este programa amplía los colectivos afectados y las cuantías de las bonificaciones, alcanzando a todas las trabajadoras que sean contratadas indefinidamente, pero excluyendo, en cambio, a los jóvenes en edades comprendidas entre 18 y 29 años. Se mantiene un sistema de exclusiones e incompatibilidades similar al existente en programas anteriores. Se recogen, en concreto: VI.1.- BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: a) Mujeres desempleadas: entre 16 y 45 años: 25% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un período de 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato (el programa anterior incluía a todos los trabajadores menores de 30 años y suponía una bonificación del 20% durante 24 meses) cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (O.M. de ): 35% durante 24 meses (en el programa anterior la bonificación era del 35 % el primer año y el 30% el segundo año). Si, además, estas mujeres está inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo por un período mínimo de seis meses, o bien son mayores de 45 años, la bonificación será del 70% durante el primer año de vigencia del contrato y del 60% durante el segundo (estas bonificaciones eran del 60% el primer año y del 55% el segundo) inscritas durante un período de 12 o más meses en la oficina empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de alumbramiento: 100 % durante los doce meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato. b) Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses (en el programa anterior eran 12 meses): 20% durante veinticuatro meses, y si se trata de mujeres contratadas a tiempo completo un 30% (antes 50% primer año y 45% segundo año). c) Desempleados mayores de 45 años: mayores de 45 años hasta los 55: bonificación del 50% durante el primer año y del 45% durante el resto de la vigencia del contrato (porcentajes iguales a las anteriores). Si se trata de mujeres con contrato a tiempo completo los porcentajes son del 60 y del 55% respectivamente. Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans 14 de Marzo del 2001 Página 10 de 12
11 mayores de 55 años hasta los 65: 55% de bonificación durante el primer año y 50% durante el resto de vigencia del contrato (anteriormente el tratamiento era el mismo para todos los trabajadores mayores de 45 años). Si se trata de mujeres contratadas a tiempo completo las bonificaciones son del 665 y del 60% respectivamente. d) Desempleados preceptores de prestaciones o subsidios de desempleo a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación (supuesto no contemplado anteriormente): bonificación del 50% durante el primer año y del 45% durante el segundo año. Si se trata de mujeres contratadas a tiempo completo las bonificaciones son del 60% y el 55% respectivamente. e) Desempleados preceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción: la bonificación será del 65% durante 24 meses. Si la contratada es una mujer y a tiempo completo la bonificación es del 75%. f) Desempleados preceptores del subsidio de desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: 90% de bonificación durante el primer año y del 85% durante el segundo año (igual que en el programa anterior) g) Contrato de trabajo indefinido realizado por trabajadores autónomos que contraten a su primer trabajador: tendrán las bonificaciones previstas en los apartados anteriores con un incremento de un 5% respecto de lo previsto en cada caso. VI.2.- BONIFICACIONES POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES Las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al , así como la de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración dará lugar a una bonificación del 25% durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia de del nuevo contrato (en el programa anterior la bonificación era del 20%). VI.3.- OTROS SUPUESTOS DE BONIFICACION a) Contratos indefinidos o temporales para trabajadores desempleados en situación de exclusión social: bonificación del 65% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes durante el resto de la vigencia del contrato, con un máximo de veinticuatro meses. Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans 14 de Marzo del 2001 Página 11 de 12
12 b) Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en período de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento: bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. c) Trabajadores minusválidos: contratación indefinida: bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías: 70% por cada trabajador menor de 45 años, 90% por cada trabajador mayor de 45 años. contratación temporal de fomento al empleo durante el año 2001, por contrato de duración entre 12 meses y tres años y jornada completa: reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato. Fundació per a la Motivació dels Recursos Humans 14 de Marzo del 2001 Página 12 de 12
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