PROGRAMA DE APOYO A FUTUROS EMPRESARIOS
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- Luis Miguel Roldán Aguilera
- hace 8 años
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1 PROGRAMA DE APOYO A FUTUROS EMPRESARIOS REGLAMENTO OPERATIVO Versión AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Página 1 de 25
2 CAPÍTULO REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL... 3 CAPÍTULO OBJETIVO GENERAL Y RESUMEN DE COMPONENTES... 4 CAPÍTULO USOS DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA... 4 CAPÍTULO ADQUISICIONES DE BIENES Y SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA... 5 CAPÍTULO INFORMACIÓN CONTABLE... 5 CAPÍTULO COMPONENTE I APOYO A LA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO... 6 CAPÍTULO COMPONENTE II APOYO AL DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS... 7 Subcomponente 2.1 Apoyo a incubadoras... 7 Subcomponente 2.2 Atracción de emprendedores... 9 Subcomponente 2.3 Aportes no reembolsables para emprendedores, empresas jóvenes y jóvenes investigadores/emprendedores Subcomponente Aportes no reembolsables para emprendedores y empresas jóvenes a través de ventanillas gestionadas por ANII Subcomponente Aportes no reembolsables para emprendedores gestionados por las Incubadoras financiadas por el PAFE Subcomponente Aportes no reembolsables para jóvenes investigadores/emprendedores en el marco del Institut Pasteur de Montevideo Subcomponente 2.4 Apoyo a inversionistas privados CAPÍTULO COMPONENTE III - AUDITORÍA Y EVALUACIÓN CAPÍTULO EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS CAPÍTULO DISPOSICIONES FINALES
3 CAPÍTULO 1 REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL Art. 1 Propósito. Este Reglamento Operativo presenta los lineamientos por los cuales se rige el Programa para la ejecución de los recursos asignados, explicita las responsabilidades de las instituciones participantes, y establece los criterios de elegibilidad de instituciones y potenciales Beneficiarios para acceder a los recursos del Programa de Apoyo a Futuros Empresarios financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo el cual será ejecutado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay. Art. 2 Organización. Este Reglamento Operativo está organizado en diez capítulos que se detallan a continuación: Capítulo 1 que contiene las reglas de aplicación general para todos los componentes del Programa. Capítulo 2 que contiene el objetivo general del Programa de Apoyo a Futuros Empresarios y un resumen de los componentes del Programa. Capítulo 3 sobre los usos de los recursos del Programa. Capítulo 4 que refiere a las adquisiciones de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. Capítulo 5 sobre los requerimientos de la información contable. Capítulo 6 que contiene las disposiciones aplicables al Componente I del Programa Apoyo a la cultura de emprendimiento. Capítulo 7 que contiene las disposiciones aplicables al Componente II del Programa Apoyo al desarrollo inicial de emprendimientos. Capítulo 8 que contiene las disposiciones aplicables al Componente III del Programa Auditoría y evaluación del Programa. Capítulo 9 donde se detallan los procedimientos de evaluación del impacto ambiental de los proyectos presentados ante el Programa. Capítulo 10 que refiere a las disposiciones finales. Art. 3 Definiciones. Toda vez que en el presente Reglamento Operativo se haga referencia a alguno de los términos mencionados a continuación, los mismos significarán lo siguiente: ANII Agencia Nacional de Investigación e Innovación BID - Banco Interamericano de Desarrollo PAFE - Programa de Apoyo a Futuros Empresarios. Red Emprender - Conjunto de organizaciones y de las relaciones entre ellas que participan en la difusión, fomento y apoyo al emprendedorismo. IP Montevideo Institut Pasteur Montevideo Beneficiarios o Instituciones Beneficiarias. Las instituciones del sector público o privado y las empresas que reciban financiamiento del Programa. Componente. Cada uno de los instrumentos de promoción que se describen en el presente Reglamento. 3
4 Ventanilla abierta. Modalidad de presentación de proyectos mediante la cual los Beneficiarios pueden aplicar en cualquier momento del año. Concurso. Modalidad para la presentación de proyectos por convocatorias específicas, donde las solicitudes recibidas y evaluadas concursan entre sí por los fondos disponibles. Rubros financiables. Todas las erogaciones requeridas para la ejecución de proyectos aceptables para financiamiento con los recursos del Programa. CAPÍTULO 2 OBJETIVO GENERAL Y RESUMEN DE COMPONENTES Art. 4 Objetivo. El objetivo general del Programa es contribuir a incrementar la inversión privada en actividades de innovación. El objetivo específico es aumentar la cantidad de nuevos emprendimientos innovadores y exitosos en Uruguay. Art. 5 Resumen de componentes del Programa. Los componentes del Programa son dos y se detallan a continuación: Componente I Apoyo a la cultura de emprendimiento. El objetivo del componente es fomentar la cultura emprendedora, la coordinación y especialización de la Red Emprender y la instalación a mediano plazo de una política de emprendimiento. A través de este componente se financiarán: (i) acciones de sensibilización y comunicación para dar a conocer el Programa y para despertar vocaciones emprendedoras; (ii) proyectos de fomento y apoyo a potenciales emprendedores, que serán llevados a cabo por las instituciones de la Red Emprender; (iii) la elaboración de un plan de acción integral que en función de las lecciones aprendidas en el Programa ayude a instalar a mediano plazo una política de emprendimiento; y (iv) servicios de consultoría para gestionar la Red Emprender. Componente II - Apoyo al desarrollo inicial de emprendimientos. El objetivo del componente es fortalecer las capacidades de apoyo y financiamiento de nuevos emprendimientos. A través de este componente se financiarán las siguientes actividades: (i) la generación y fortalecimiento de capacidades de incubación; (ii) la atracción de emprendedores hacia Uruguay; (iii) aportes no reembolsables para hacer viable y acelerar el desarrollo inicial de nuevas empresas; y (iv) aportes no reembolsables a instituciones dedicadas a movilizar financiamiento privado (inversores ángeles y capital emprendedor) y proveer apoyo experto a nuevas empresas. CAPÍTULO 3 USOS DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA Art. 6 Los recursos del Programa se utilizarán exclusivamente para la realización de los distintos componentes que se incluyen en el presente Reglamento Operativo. Art. 7 El monto máximo de financiamiento para cada tipo de proyecto con cargo a los recursos del Programa se define en cada componente del mismo. En casos donde la ANII crea conveniente otorgar recursos para un proyecto por un monto superior al límite estipulado en el presente ROP, el mismo deberá presentar la documentación correspondiente (antecedentes, justificación) al Banco para su no objeción. 4
5 Asimismo, en aquellos casos en que, o bien los recursos otorgados no sean utilizados en su totalidad o existan gastos no financiables, el saldo resultante deberá ser reintegrado a ANII en los plazos y condiciones que los respectivos acuerdos establezcan. CAPÍTULO 4 ADQUISICIONES DE BIENES Y SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Art. 8 Las adquisiciones de bienes en la ejecución de los diversos instrumentos del Programa corresponderán a los Beneficiarios. La ANII podrá realizar las adquisiciones pertinentes en aquellos componentes que por su especificidad así lo requieran. En todos los casos las adquisiciones estarán regidas por las políticas de contrataciones y adquisiciones del BID (GN y GN ). Art. 9 La responsabilidad por la selección y la contratación de los servicios de consultoría de los distintos componentes del presente Programa, incluyendo los correspondientes a Coordinador y Asistente de Soft Landing y Gerente y Asistente de las Incubadoras, corresponderá a la ANII. CAPÍTULO 5 INFORMACIÓN CONTABLE Art. 10 El Programa mantendrá un adecuado sistema de control interno y sistemas de gestión financiera adecuados y confiables para presupuestar, contabilizar, efectuar pagos y preparar información financiera. Específicamente implementará el uso de sanas prácticas en cuanto a: Desembolsos y flujos de caja Contabilidad e informes financieros Auditorías externas Mecanismos de desembolso, uso y conciliaciones periódicas de cuentas designadas, preparación de flujos de caja y manejo de la documentación de respaldo y su archivo,. Cuentas contables a ser utilizadas para el registro de las transacciones; normas de contabilidad a aplicar; contenido, oportunidad y periodicidad de los informes sobre la gestión financiera. Oportunidad y frecuencia de las auditorías, normas de auditoría, alcance de la auditoría, informes a ser emitidos y procesos de contratación de los auditores. Asimismo, los estados financieros del Programa serán preparados periódicamente por la ANII y los que correspondan al cierre de cada año fiscal serán auditados por una firma de auditores independientes aceptable por el BID. Los informes de auditoría serán presentados al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada año fiscal. 5
6 CAPÍTULO 6 COMPONENTE I APOYO A LA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO Art. 11 El objetivo del componente es fomentar la cultura emprendedora, la coordinación y especialización de la Red Emprender y la instalación a mediano plazo de una política de emprendimiento. A través de este componente se financiarán: (i) acciones de sensibilización y comunicación para dar a conocer el Programa y para despertar vocaciones emprendedoras; (ii) proyectos de fomento y apoyo a potenciales emprendedores, que serán llevados a cabo por las instituciones de la Red Emprender; (iii) la elaboración de un plan de acción integral que en función de las lecciones aprendidas en el Programa ayude a instalar a mediano plazo una política de emprendimiento; y (iv) servicios de consultoría para gestionar la Red Emprender. Art. 12 Acciones de sensibilización y comunicación. Se financiarán campañas anuales de sensibilización y comunicación y se potenciará la página Web de la Red Emprender a efectos de permitir a los emprendedores conocer los servicios de apoyo y formación que brindan las instituciones así como buenas prácticas y lecciones empresariales. Desde el Programa se podrán generar acuerdos con las instituciones que forman parte de la Red Emprender para que contribuyan a la generación de casos de estudio de emprendedores exitosos así como acuerdos con los medios de comunicación para generar espacios especializados en emprendimiento en la prensa escrita y en medios audiovisuales vinculados al ámbito empresarial. Art. 13 Proyectos de fomento a emprendedores. Se realizarán concursos para que instituciones vinculadas al fomento del emprendedorismo reciban un subsidio de hasta USD para el desarrollo de distintas actividades de sensibilización de la cultura emprendedora a nivel nacional, de diseño y gestación de negocios, de servicios de preincubación y puesta en marcha. ANII firmará un convenio anual con las instituciones ganadoras donde se detalle el plan de ejecución para el desarrollo de las actividades propuestas, se comprometan al logro de determinados resultados y a la provisión de información sobre las personas sensibilizadas y capacitadas, así como a la contribución de aportes de contraparte. La coordinación del Programa, que estará a cargo del equipo designado conforme lo prevé el artículo 14 del presente, realizará un llamado todos los años para que se presenten instituciones y propongan sus planes anuales de actividades de sensibilización de la cultura emprendedora. Para la selección de los subsidios a otorgar por este concepto se tomarán en cuenta: - Los antecedentes de la institución en actividades de fomento al emprendedorismo. - La pertinencia de los objetivos de la actividad y la coherencia del plan de actividades a ser llevado a cabo. - La cantidad de personas a ser sensibilizadas o atendidas - El impacto de la actividad en base la estimación de posibles proyectos a ser llevados adelante por emprendedores - La contribución de la institución con aportes de contrapartida. Asimismo se financiará el mentoring para iniciación y seguimiento de la cultura emprendedora en el marco del espacio de innovación del IP Montevideo. Anualmente se contratarán diversos consultores o universidades que realizarán el coaching en emprendedurismo a estudiantes del espacio de innovación del IP Montevideo. 6
7 Art. 14 Gestión del Programa. Se contratará un equipo de tres consultores a tiempo completo con experiencia comprobada en promoción del emprendedorismo, administración de proyectos y comunicación. Uno de los consultores actuará como coordinador del equipo. Este equipo tendrá a cargo las siguientes tareas: (i) construcción de un plan de acción de promoción del emprendedorismo; (ii) la organización de una reunión anual para favorecer la articulación entre las instituciones que forman parte de la Red Emprender (actualmente la Red Emprender incluye a 40 organizaciones), (iii) la organización de competencias anuales de ideas y planes de negocios, (iv) la contratación y supervisión de acciones de comunicación, (v) contratación y supervisión de proyectos de apoyo a potenciales emprendedores a ser implementados por instituciones de la Red Emprender, (vi) la gestión de proyectos de apoyo a incubadoras, (vii) la recolección y sistematización de información sobre todas las actividades y resultados del Programa, en particular de aquellos establecidos en la matriz de resultados; y (viii) darle seguimiento a la base de datos de emprendedores y empresas del Programa. Las acciones de comunicación contarán con el apoyo de la Unidad de Comunicación de ANII. CAPÍTULO 7 COMPONENTE II APOYO AL DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS Art. 15 A través de este componente se financiarán las siguientes actividades: (i) la generación y fortalecimiento de capacidades de incubación, (ii) la atracción de emprendedores hacia Uruguay, (iii) aportes no reembolsables para hacer viable y acelerar el desarrollo inicial de nuevas empresas, y (iv) aportes no reembolsables a instituciones dedicadas a movilizar financiamiento privado (inversores ángeles y capital emprendedor) y proveer apoyo experto a nuevas empresas. Subcomponente 2.1 Apoyo a incubadoras Art. 16 Generación y fortalecimiento de capacidades de incubación. Este subcomponente financiará el diseño, puesta en marcha y fortalecimiento de cuatro incubadoras de empresas, o espacios de innovación. Para efectos de este Programa se define como Incubadora a una organización regida por el derecho privado que ofrece un espacio físico o virtual a emprendedores, y les presta servicios integrales y continuos en el tiempo adecuados a sus necesidades y distintas fases de desarrollo. Art. 17 Objetivo de las incubadoras. El objetivo de las incubadoras es apoyar el desarrollo de empresas exitosas, en términos de generación de valor, ventas y empleo, en forma sostenible. Art. 18 Apoyo a incubadoras. Se apoyarán dos incubadoras en el interior, una multipropósito y un espacio de innovación para empresas de biotecnología vinculado al IP Montevideo. La incubadora Ingenio LATU formará parte del Programa pero el costo de operación de la misma no será elegible para financiación por parte de este sub componente del Programa. Art. 19 Selección y gestión de las incubadoras. ANII será responsable de las siguientes actividades: (i) búsqueda de organizaciones con capacidad para cumplir con la función de una incubadora, especialmente en el interior del país; (ii) invitar a las organizaciones con mayor potencial a formular y presentar un proyecto al programa; (iii) evaluar las postulaciones recibidas; (iv) selección de las incubadoras que recibirán apoyo del Programa; (v) transferencia de conocimiento y entrenamiento en un manual de procedimientos; (vi) monitoreo de cumplimiento de 7
8 metas; y (vii) hacer todo lo posible para que las incubadoras apoyadas por el Programa se desarrollen siguiendo estándares y mejores prácticas internacionales. Para llevar adelante estas acciones se contará con la participación de la Incubadora Ingenio LATU con la que se firmará un acuerdo marco. En el marco de este acuerdo la incubadora Ingenio asesorará a las otras incubadoras involucradas en el Programa y les proporcionará sus Manuales de gestión. Aquellas instituciones que no sean invitadas a formular proyectos y deseen hacerlo, lo podrán hacer y serán evaluadas de la misma forma que el resto, de acuerdo a los Criterios de Selección estipulados en el Art. 20 de este Reglamento Operativo. Art. 20 Criterios para la selección de las incubadoras. Para ser apoyadas, las incubadoras deberán presentar a la ANII un plan de trabajo orientado a metas que incluya la definición de un plan de adquisiciones con los rubros financiables por parte del Programa. ANII evaluará estos planes, utilizando los siguientes criterios: (i) calidad del equipo gerencial y técnico de la incubadora, de no existir aún se evaluará el equipo propuesto; (ii) coherencia del plan de actividades (iii) impactos esperados y sostenibilidad financiera futura de la incubadora; (iv) capacidad jurídica del proponente; (v) personería jurídica regida por derecho privado; (vi) disposición de activos inmuebles propios o con uso permitido por al menos diez años o cinco años con posibilidad de renovación por cinco años más, a partir de recibir apoyo del Programa y (vii) factibilidad técnica. Se priorizarán aquellas incubadoras que se establezcan en el interior del país. La ANII conformará un comité de selección para evaluar y seleccionar las instituciones y/o incubadoras con las cuales se va a trabajar en este subcomponente. Todas las incubadoras seleccionadas por el Comité de Selección deberán ser aprobados por el Directorio de ANII. Asimismo la incubadora postulante deberá presentar un informe donde analice los siguientes puntos: i) clima empresarial del lugar de instalación de la incubadora; ii) análisis del tamaño del mercado al que la incubadora brindará servicios; iii) grado de apoyo de líderes empresariales y iv) bondades de la infraestructura donde se encuentra instalada o donde se instalará. Este informe será tenido en cuenta para la selección de la incubadora Art. 21 Rubros financiables y montos. Se podrá financiar, entre otros: (i) adecuación de espacio físico y gastos de infraestructura y equipamiento; (ii) honorarios de profesionales de apoyo de las incubadoras e incubados; (iii) estudios de factibilidad y planes de negocio de las incubadoras. Cada incubadora podrá recibir hasta un máximo de 200 mil dólares durante la vida del Programa, de los que se usarán hasta un máximo de 25 mil dólares por año para gastos operativos. Para recibir estos recursos cada incubadora firmará un contrato con la ANII. Además, se financiarán dos consultores por incubadora apoyada que actuarán como Gerentes y Asistentes de las mismas, dichos consultores firmarán contrato con ANII. Art. 22 Rubros no financiables y montos. No se financiarán: compra de inmuebles ni de vehículos. Tampoco se financiará el arrendamiento de locales, servicios y materiales no asociados al proyecto. Art. 23 Responsabilidades de las incubadoras: (i) aplicar un manual de procedimientos según buenas prácticas internacionales; (ii) seleccionar a los emprendedores utilizando los criterios definidos en el Reglamento Operativo en el artículo 38; (iii) firmar contratos con los emprendedores, los cuales se regirán según las reglas de funcionamiento de cada una de las incubadoras; (iv) ofrecer espacios físicos adecuados para el funcionamiento de las empresas con provisión de servicios básicos e internet de banda ancha; (v) ofrecer servicios integrales de asesoría técnica a los emprendedores; y (vi) monitorear y reportar a la ANII el desarrollo de las empresas incubadas. 8
9 Art. 24 Plazos de permanencia de los emprendedores en las incubadoras: los emprendedores realizarán contratos anuales con las incubadoras, con un máximo de dos renovaciones. Estos contratos se regirán de acuerdo a las reglas de funcionamiento de cada incubadora incluyendo los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Subcomponente 2.2 Atracción de emprendedores Art. 25 Atracción de emprendedores. El Programa buscará identificar e interesar a emprendedores y empresas de alto potencial con el objetivo de que se instalen en Uruguay o lo tomen como plataforma para sus negocios globales. Se financiarán acciones de promoción y asistencia técnica en el exterior (tentativamente en Argentina, España, Estados Unidos y Australia) para identificar e interesar a emprendedores y/o emprendimientos de alto potencial. Los emprendedores o empresas que se instalen en el país y que sean seleccionados por el Programa, recibirán un aporte no reembolsable de hasta USD (dólares americanos cuarenta mil) para comenzar con su negocio y cubrir los gastos de instalación. Será requisito del postulante al Programa tener vocación empresarial o ser una empresa con el objetivo de radicarse en el país, abrir una subsidiaria o tomar a Uruguay como plataforma de negocios globales. Para recibir este subsidio los emprendedores o empresas aprobadas deberán firmar un contrato con ANII. Art. 26 Ejecución del subcomponente y financiamiento. Este subcomponente se ejecutará a través de la incubadora Ingenio quien tendrá a su cargo las actividades de difusión, convocatorias internacionales a la postulación de proyectos, recepción y evacuación de consultas, selección de los emprendedores a ser financiados y el apoyo a los emprendedores y las empresas seleccionados. Asimismo, la incubadora Ingenio gestionará los fondos de subsidio de este subcomponente, así como realizará el seguimiento del proyecto, cumplimiento de hitos y todo lo necesario para la correcta ejecución del mismo. La relación entre ANII e Ingenio se regirá por el convenio ANII LATU Ingenio que forman parte de este reglamento. Ingenio estará sujeta a auditorías anuales por parte de ANII para verificar la correcta ejecución. El sello específico "Soft Landings" emitido por la NBIA (National Business Incubation Association) es una meta a obtener durante la ejecución del PAFE. La promoción de este subcomponente se realizará a través de redes sociales como asimismo a través de las diferentes sedes diplomáticas del país en el exterior. Para llevar adelante estas actividades, el Programa financiará dos consultores que trabajarán en Ingenio, uno como Coordinador y otro como Asistente, los cuales firmarán contrato con ANII. Art. 27 Acceso al beneficio. Para poder acceder al beneficio del apoyo, el emprendedor o la empresa deberán presentar un plan empresarial. Este plan será presentado ante la incubadora Ingenio y cursará los procedimientos de la incubadora. Estos procedimientos incluyen la Formulación de un resumen del proyecto en base al formulario diseñado por Ingenio y ANII. Esta etapa es interactiva; la incubadora podrá realizar entrevistas a los proponentes, solicitar presentaciones o 9
10 demostraciones, exigir documentación adicional a la propuesta o utilizar cualquier otro método razonable para verificar y apoyar al proponente. Esta fase del proceso no podrá extenderse por más de 30 días luego de la instancia de presentación de la propuesta por el emprendedor o la empresa. Una vez presentado el proyecto se llevará a cabo un proceso de evaluación que analizará los aspectos técnicos y económicos de la propuesta. Esta evaluación estará a cargo del Comité de Selección de Ingenio. Los criterios de evaluación y selección de las propuestas son: - Grado de innovación o diferenciación de los productos o servicios asociados al emprendimiento propuesto. - Potencial de crecimiento y exportaciones. - Experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores. Todos los proyectos seleccionados por el Comité de Selección deberán ser aprobados por el Directorio de ANII. Art. 28 Servicios a brindar al proponente. El apoyo al emprendedor o empresa consistirá en los servicios más adecuados para el Programa de soft landing y serán brindados en forma directa por Ingenio o contratados directamente a terceros por Ingenio. Además se brindará en forma opcional u obligatoria, según lo determine el comité de selección, los servicios de incubación de Ingenio para aquellos emprendimientos que así lo manifiesten y que califiquen para ello. En todos los casos, tanto para los servicios de apoyo a emprendimientos del exterior como de incubación, los emprendedores firmarán un contrato con Ingenio y se regirá de acuerdo a las reglas de funcionamiento de la incubadora incluyendo los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Estos apoyos serán brindados por los dos consultores contratados por ANII para tal fin, que desempeñaran funciones en la Incubadora INGENIO, o a través de diversos estudios de profesionales actuantes en la materia con comprobada experiencia en los diversos tópicos que serán contratados por la Incubadora Ingenio LATU. a. Rubros financiables: Se financiarán todos aquellos costos que estén directamente asociados al proyecto, que correspondan a gastos iniciales de instalación en el país y que preferentemente estén reflejados en el documento del proyecto aprobado contratación de asesores, consultores y servicios profesionales, gastos de tramitación de permisos y licencias, traslados nacionales e internacionales, seguros, traducciones, entre otros. b. No se financiarán: 1) compra de inmuebles ni de vehículos, 2) servicios y materiales no asociados al proyecto, 3) gastos personales (por ejemplo, alimentación, propinas, gastos de esparcimiento o cualquier otro gasto no asociado directamente al proyecto). 10
11 Subcomponente 2.3 Aportes no reembolsables para emprendedores, empresas jóvenes y jóvenes investigadores/emprendedores Art. 29 Aportes no reembolsables para emprendedores, empresas jóvenes y jóvenes investigadores/emprendedores. Este sub-componente se divide en tres líneas, la primera que dará continuidad a las actuales líneas de apoyo a emprendedores innovadores y jóvenes empresas innovadoras de la ANII, otra línea que apoyará a emprendedores incubados apoyados por el PAFE y una tercera línea que apoyará a jóvenes investigadores/emprendedores. Subcomponente Aportes no reembolsables para emprendedores y empresas jóvenes a través de ventanillas gestionadas por ANII Art. 30 Objetivo. El objetivo de este subcomponente es el de promover la creación y/o el desarrollo o maduración de nuevas empresas que se planteen la comercialización de productos o servicios innovadores con respecto al mercado al cual pretenden ingresar. Art. 31 Beneficiarios. Podrán solicitar financiamiento personas físicas o empresas nacionales de corta historia que cuenten con un proyecto cuyo objeto sea la creación, puesta en marcha y despegue de una nueva empresa, basada en productos, procesos o modelos de negocios innovadores en relación al mercado que se pretende ingresar. El financiamiento podrá ser solicitado por ciudadanos uruguayos mayores de edad, que acrediten poseer las capacidades y habilidades para la puesta en marcha de la nueva empresa. También podrán ser Beneficiarios aquellas empresas que no superen los 18 meses desde la emisión de la primera factura y que no hayan facturado, por todo concepto, más de USD (veinte mil dólares americanos). Art. 32 Descripción general del tipo de proyectos a financiar. Este subcomponente financiará proyectos dirigidos a la creación y/o el desarrollo o maduración de nuevas empresas que ofrezcan productos o servicios innovadores con respecto al mercado al cual pretende ingresar. Se priorizarán proyectos que apunten al mercado externo y que planteen una diversificación de mercados. Art. 33 Condiciones de financiamiento. Los proyectos de apoyo a emprendedores innovadores tendrán un cofinanciamiento no reembolsable de hasta el 80% (ochenta por ciento) del costo total del proyecto, por un monto máximo de USD El plazo máximo para la ejecución del proyecto es de 12 meses. Para proyectos que tengan a su finalización una evaluación favorable se podrá disponer una extensión de su plazo por hasta 12 meses más, otorgando un subsidio adicional de hasta USD (veinticinco mil dólares americanos). Art. 34 Rubros Financiables. Se financiarán los siguientes rubros: servicios de consultoría para la realización de actividades tales como el plan de negocios, estudios de mercado, estrategias de comercialización, gastos asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como insumos y pequeños equipos para la elaboración de muestras comerciales y primeras series de producción y empaquetamiento comercial 1. Se puede financiar la remuneración del/de los emprendedor/es (hasta dos por proyecto). 1 Empaquetamiento comercial puede incluir: diseño de envase, fabricación de manuales, diseño de marca 11
12 Art. 35 Rubros no Financiables. No se financiarán: compra de inmuebles ni de vehículos. Tampoco se financiará el arrendamiento de locales, servicios y materiales no asociados al proyecto, ni equipamiento productivo. Art. 36 Presentación de los proyectos. Los emprendedores y las empresas deberán ser presentados ante la ANII por una institución patrocinadora sin fines de lucro con capacidades de pre-incubación empresarial, quien realizará, conjuntamente con la ANII, el seguimiento del proyecto para acelerar el desarrollo del mismo. Esta modalidad funcionará bajo ventanilla abierta. Art. 37 Contenidos mínimos de los proyectos. El proyecto será presentado según modelo que aportará la ANII incluyendo aspectos tales como: datos personales del emprendedor y currículo vitae, historia de la empresa si es el caso, recursos humanos vinculados al proyecto, resumen publicable y plan de actividades. Art. 38 Evaluación de los proyectos. a. Una vez presentado el proyecto por el solicitante a través de la institución patrocinadora según lo previsto en el artículo 36, se llevará a cabo un proceso de evaluación que será realizado por un Comité conformado por miembros designados a tales efectos por la ANII b. Criterios de elegibilidad: - los productos o servicios que se planteen deben presentar factores de diferenciación significativos respecto del mercado al cual pretenden ingresar; - los productos o servicios deben estar técnicamente validados (no pueden referirse a proyectos que se encuentren en fase de desarrollo y/o adaptación de tecnologías); - la propuesta deberá incluir la documentación probatoria de la validación técnica, es decir, en qué instancia y quiénes la validaron (ejemplo: tribunal de tesis de grado o de trabajo de fin de carrera, comités responsables de incubadoras de empresas, entre otros). c. Criterios de evaluación técnica: Experiencia y capacidades. Evalúa la experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores. Mérito innovador. Evalúa el grado de innovación o diferenciación del producto o servicio. Todos los proyectos seleccionados por el Comité de Selección deberán ser aprobados por el Directorio de ANII. Art. 39 Implementación. Este subcomponente se implementará conjuntamente con otras instituciones a nivel nacional que tengan antecedentes como patrocinadoras de este tipo de programas. Estas instituciones patrocinadoras podrán recibir hasta USD (dos mil quinientos dólares americanos) por proyecto financiado, a los efectos del seguimiento, conjuntamente con la ANII, de los proyectos y de los emprendedores. Este monto podrá ser renovado en caso que se otorgue a los emprendedores un segundo año de financiamiento. Art. 40 Alcance de los contratos. El contrato deberá contemplar las siguientes cláusulas: antecedentes, objeto, forma de pago, fecha de inicio de ejecución, ejecución financiera, manejo de los fondos, seguimiento del proyecto, obligaciones del Beneficiario, mora, incumplimiento, comunicaciones y arbitraje. 12
13 Art. 41 Mecanismo de desembolsos. La ANII otorgará adelantos de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto. Art. 42 Seguimiento de los proyectos. La ANII llevará a cabo un seguimiento de los proyectos, conjuntamente con la institución patrocinadora. El objetivo del seguimiento es el de llevar adelante todas las acciones que contribuyan al buen desarrollo del proyecto. Subcomponente Aportes no reembolsables para emprendedores gestionados por las Incubadoras financiadas por el PAFE Art. 43 Objetivo. El objetivo de este subcomponente es el de promover la creación y/o el desarrollo o maduración de nuevas empresas que se planteen la comercialización de productos o servicios que se inserten en cadenas de valor a través de productos o servicios con un valor agregado diferencial. Art. 44 Beneficiarios. Podrán solicitar financiamiento personas físicas o empresas nacionales de corta historia que cuenten con un proyecto cuyo objeto sea la creación, puesta en marcha y despegue de una nueva empresa, basada en productos, procesos o modelos de negocios sustentables, que se inserten en cadenas de valor. El financiamiento podrá ser solicitado por ciudadanos uruguayos mayores de edad, que acrediten poseer las capacidades y habilidades para la puesta en marcha de la nueva empresa. También podrán ser Beneficiarios aquellas empresas que no superen los 18 meses desde la emisión de la primera factura y que no hayan facturado, por todo concepto, más de USD (veinte mil dólares americanos). Art. 45 Descripción general del tipo de proyectos a financiar. Este subcomponente financiará proyectos dirigidos a la creación y/o el desarrollo o maduración de nuevas empresas que ofrezcan productos o servicios sustentables, que se inserten en cadenas de valor a través de productos o servicios con un valor agregado diferencial. Se priorizarán proyectos que apunten al mercado externo y que planteen una diversificación de mercados. Art. 46 Condiciones de financiamiento. Los proyectos tendrán un cofinanciamiento no reembolsable de hasta el 80% (ochenta por ciento) del costo total del proyecto, por un monto máximo de USD El plazo máximo para la ejecución del proyecto es de 12 meses. Para proyectos que tengan a su finalización una evaluación favorable por parte del Comité de Selección respectivo, se podrá disponer una extensión de su plazo por hasta 12 meses más, otorgando un subsidio adicional de hasta USD (veinticinco mil dólares americanos). Art. 47 Rubros Financiables. Se financiarán los siguientes rubros: servicios de consultoría para la realización de actividades tales como el plan de negocios, estudios de mercado, estrategias de comercialización, gastos asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como insumos y pequeños equipos para la elaboración de muestras comerciales y primeras series de producción y empaquetamiento comercial 2. Se financiará la remuneración del/de los emprendedor/es (hasta dos por proyecto). 2 Empaquetamiento comercial puede incluir: diseño de envase, fabricación de manuales, diseño de marca 13
14 Art. 48 Rubros no Financiables. No se financiarán: compra de inmuebles ni de vehículos. Tampoco se financiará el arrendamiento de locales, servicios y materiales no asociados al proyecto, ni equipamiento productivo. Art. 49 Presentación de los proyectos. Los emprendedores y las empresas deberán postular ante una incubadora financiada por el PAFE, quien realizará la selección de los/las postulantes. Dentro del comité de selección se designará como miembro con voz, voto y veto un delegado de ANII. Art. 50 Contenidos mínimos de los proyectos. El proyecto será presentado según modelo que aportará la ANII incluyendo aspectos tales como: datos personales del emprendedor y currículo vitae, historia de la empresa si es el caso, recursos humanos vinculados al proyecto, resumen publicable y plan de actividades. Art. 51 Evaluación de los proyectos. a. Una vez presentado el proyecto por el solicitante, se llevará a cabo un proceso de evaluación que será realizado por un Comité conformado por miembros designados por la incubadora, del que la ANII participará. b. Criterios de elegibilidad: - los productos o servicios que se planteen deben presentar factores de sustentabilidad y demostrar la posibilidad de insertarse en cadenas de valor. - los productos o servicios deben estar técnicamente validados (no pueden referirse a proyectos que se encuentren en fase de desarrollo y/o adaptación de tecnologías); - la propuesta deberá incluir la documentación probatoria de la validación técnica, es decir, en qué instancia y quiénes la validaron (ejemplo: tribunal de tesis de grado o de trabajo de fin de carrera, comités responsables de incubadoras de empresas, entre otros). c. Criterios de evaluación técnica: Experiencia y capacidades. Evalúa la experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores. Todos los proyectos seleccionados por el Comité de Selección deberán ser aprobados por el Directorio de ANII. Art. 52 Implementación. Este subcomponente se implementará conjuntamente con las incubadoras que apoyará el Programa incluyendo a la incubadora Ingenio. Estas incubadoras podrán recibir hasta USD (dos mil quinientos dólares americanos) por proyecto financiado, a los efectos del seguimiento, conjuntamente con la ANII, de los proyectos y de los emprendedores. Este monto podrá ser renovado en caso que se otorgue a los emprendedores un segundo año de financiamiento. Art. 53 Alcance de los contratos. El contrato será firmado entre la ANII y los emprendedores, y deberá contemplar las siguientes cláusulas: antecedentes, objeto, forma de pago, fecha de inicio de ejecución, ejecución financiera, manejo de los fondos, seguimiento del proyecto, obligaciones del Beneficiario, mora, incumplimiento, comunicaciones y arbitraje. En el mismo se designará como ejecutor de cada contrato a la incubadora correspondiente. Art. 54 Mecanismo de desembolsos. La incubadora o la ANII otorgarán adelantos de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto. Los pagos serán realizados por la incubadora pero la ANII en cada caso podrá trasponer el monto total del proyecto a la incubadora o entregará los desembolsos a medida que se vayan ejecutando los proyectos. Para decidir entre una opción u otra la ANII se basará en un análisis de la capacidad fiduciaria de la incubadora que será realizada 14
15 por la ANII o por una evaluación externa. Si esta evaluación entiende en cualquier momento que la incubadora no es lo suficientemente robusta en su capacidad financiera para realizar los pagos o carece de los procedimientos adecuados para la gestión de fondos de terceros a juicio de la ANII, los mismos serán efectuados por la ANII. Art. 55 Seguimiento de los proyectos. La incubadora llevará a cabo el seguimiento de los proyectos, pudiendo la ANII participar de esta instancia y/o solicitar informes de avance y situación. El objetivo del seguimiento es el de llevar adelante todas las acciones que contribuyan al buen desarrollo de los proyectos. La incubadora estará sujeta a auditorías anuales solicitadas por ANII, para lo cual deberá brindar total acceso a la informción requerida por la firma auditora designada a tal efecto. Subcomponente Aportes no reembolsables para jóvenes investigadores/emprendedores en el marco del Institut Pasteur de Montevideo Art. 56 Objetivo. El objetivo de este subcomponente es promover la formación de nuevos empresarios y la valorización de los resultados de la investigación de estudiantes de maestría, doctorado o post-doctorado del Institut Pasteur de Montevideo mediante proyectos que permitan la realización de investigaciones, la formación empresarial y la creación de una empresa. Art. 57 Beneficiarios. Podrán solicitar financiamiento estudiantes de posgrado o post-doctorado que estén realizando su investigación en el IP Montevideo y cuyos proyectos de trabajo o resultados previos tengan un potencial valor comercial o de aplicación productiva. Art. 58 Condiciones de financiamiento. Los aportes no reembolsables tendrán un monto máximo de hasta USD por postulante. Art. 59 Requisitos para la postulación. Los siguientes serán los requisitos para postular. - Ser estudiantes de un programa de posgrado o ser post-doctorado y trabajar en el IP Montevideo. - Presentar una carta del IP Montevideo y del director de la tesis mostrando la factibilidad de llevar adelante el proyecto a presentar. - Presentar una carta de motivación demostrando la vocación a convertirse en un emprendedor. Art. 60 Evaluación de los proyectos. Una vez presentado el proyecto por el solicitante, se llevará a cabo un proceso de evaluación que será realizado por un Comité conformado por miembros designados por el IP Montevideo, del que la ANII participará. El criterio de selección será que el proyecto presente resultados de investigación que demuestren la factibilidad de obtener productos, servicios o propiedad intelectual de alto valor agregado. Todos los proyectos seleccionados por el Comité de Selección deberán ser aprobados por el Directorio de ANII. Art. 61 Implementación. Este subcomponente se implementará conjuntamente entre el IP Montevideo y la ANII en el marco de este Programa. Art. 62 Alcance de los contratos. El contrato será firmado entre el postulante, el IP Montevideo y la ANII. 15
16 Art. 63 Mecanismo de desembolsos. La ANII realizará desembolsos de acuerdo al cronograma del proyecto aprobado. Art. 64 Seguimiento de los proyectos. El postulante seleccionado deberá entregar un informe de avance a los tres meses de iniciado el proyecto y un informe final, los cuales deberán ser validados por el Institut Pasteur y la ANII. El IP Montevideo realizará un seguimiento de los proyectos y presentará un informe de avance a los 6 meses y un informe final. Subcomponente 2.4 Apoyo a inversionistas privados Art. 65 Apoyo a la gestión de la inversión privada en nuevos emprendimientos. Este subcomponente financiará parte de los costos de gestión de entidades administradoras de fondos de inversión especializados en financiar el proceso de emprendimiento desde sus etapas más tempranas hasta la fase de crecimiento. Art. 66 Convocatoria. El Programa realizará una convocatoria en el primer año para la adjudicación competitiva de ayudas hasta a dos entidades gestoras de fondos privados en cualquiera de sus distintas modalidades (capital semilla, capital de riesgo, redes de ángeles inversores o similares). Art. 67 Descripción de los apoyos. Estas ayudas podrán cubrir parcialmente los costos de gestión de las entidades administradoras de fondos de inversión, la movilización de ángeles inversores o de inversores de riesgo, nacionales o internacionales, la búsqueda de mentores para los emprendimientos, o el desarrollo de otras actividades de promoción destinadas a incrementar el flujo de proyectos que puedan ser financiados, entre otros. Art. 68 Monto de los apoyos. Las ayudas tendrán un máximo de USD por administradora de fondos y por año, y serán renovables anualmente hasta un máximo de cuatro años, siempre que las administradoras puedan acreditar que han comprometido inversiones privadas de al menos USD en cada ejercicio. Art. 69 Compromiso de fondos por parte de administradoras. En caso que alguna de las administradoras seleccionadas no logre comprometer al menos USD de inversiones privadas en un año determinado, dejará de ser elegible para la ayuda del año siguiente, y el Programa convocará un nuevo concurso para que otra administradora de fondos pueda ocupar su lugar. Art. 70 Condiciones de convocatoria. En el primer año de funcionamiento del Programa se realizará una convocatoria a entidades gestoras de fondos privados. La convocatoria estará orientada a diversas modalidades de fondos para apoyar proyectos en sus diferentes etapas de maduración. Art. 71 Condiciones de operación. Los fondos competirán entre sí y de ser posible se seleccionarán dos fondos que apoyen distintas etapas en el crecimiento de las empresas. Una vez seleccionadas las entidades gestoras de los fondos privados se firmará un contrato entre ANII y la entidad gestora. Art. 72 Condiciones del contrato. El contrato se firmará por un año por un importe de ayuda de USD y será condición para la renovación de la ayuda que las administradoras puedan acreditar que han comprometido inversiones privadas de al menos USD en el ejercicio. Si este extremo no fuera comprobado se realizará una nueva convocatoria para poder adjudicar el monto de la ayuda anual. 16
17 CAPÍTULO 8 COMPONENTE III - AUDITORÍA Y EVALUACIÓN Art. 73 Objetivo. El presente componente tiene como objetivo establecer las actividades para la conformación de una Estrategia de Monitoreo y Evaluación para el presente Programa y la contratación de la auditoría de los estados financieros. Art. 74 Estrategia de Monitoreo y Evaluación. Para el logro de este objetivo se desarrollará una estrategia de monitoreo y evaluación que asegure la medición del progreso hacia el cumplimiento de los objetivos del Programa ejecutado por la ANII. Dicha estrategia implica las siguientes actividades: i) Elaboración de un Plan de Monitoreo y Evaluación en el que se defina una Matriz de Resultados para cada uno de los componentes que ejecute la ANII, considerando el periodo ii) iii) iv) Diseño de formularios y procedimientos de registro para la recolección de información que posibilite la construcción y seguimiento de los indicadores definidos en el Plan de Monitoreo y Evaluación. Aplicación de dichos instrumentos y el relevamiento de la información de forma sistemática durante todo el período Procesamiento estadístico y verificación sistemática de que las actividades o procesos planificados por la ANII se llevan a cabo según lo esperado o que se está progresando en el logro de los resultados planificados. v) Elaboración y presentación de informes de seguimiento y evaluación de los dos componentes del Programa que ejecuta la ANII con una frecuencia semestral. La ejecución de todas las actividades de monitoreo y evaluación antes definidas serán responsabilidad de la ANII. Art. 75 En el marco de la estrategia de monitoreo y evaluación de la ANII se ejecutará la siguiente consultoría: i) Consultoría Externa de Evaluación - En los años tres y cinco del Programa se contratará una consultoría externa para realizar la evaluación de medio término y final del Programa. Dicha consultoría se basará en toda la información acumulada a lo largo del proceso de monitoreo y evaluación interna, más cualquier otro tipo de información que los consultores, en coordinación con la contraparte técnica de la ANII, consideren pertinente generar. Art. 76 Mecanismo de Ejecución. A continuación se presenta el mecanismo de ejecución previsto para la ejecución de la consultoría definida en el artículo anterior: i) Consultoría Externa de Evaluación - Se financiará la contratación de una consultoría externa al Programa (consultorías individuales o firmas consultoras, nacionales o internacionales) para realizar la evaluación de medio término y final del Programa. 17
18 Art. 77 Asimismo a través de este componente se realizará la contratación de la firma de auditores independientes aceptable al BID que auditará los estados financieros del Programa de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10 de este Reglamento Operativo. CAPÍTULO 9 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS Art. 78 Proceso inicial de autoevaluación Los formularios a ser utilizados para la presentación de propuestas de proyectos incorporarán una sección de autoevaluación de aspectos ambientales. La información necesaria para esta autoevaluación será consistente con aquella solicitada actualmente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). Se solicitará al proponente que clasifique su proyecto en una de las tres categorías siguientes: No requiere Autorización Ambiental Previa El proyecto no está comprendido en el decreto 349/05. Impacto Mínimo: El proyecto está comprendido en el decreto 349/05 y es de Categoría A según dicho decreto. Impacto Considerable: El proyecto se categoriza como B o C según el decreto antes mencionado, y por lo tanto, requiere un estudio de impacto ambiental, a los efectos de obtener la Autorización Ambiental Previa por parte del MVOTMA. Art. 79 Análisis de propuestas. Proyectos que no requieren autorización ambiental previa. En este caso, al recibir la propuesta, el ejecutivo de proyecto verificará que el mismo se haya clasificado bien desde el punto de vista ambiental. En el marco de la evaluación técnica del proyecto se preguntará si a juicio del Evaluador los aspectos ambientales están correctamente considerados. - Proyectos de impacto mínimo. Si el proyecto es Categoría A de acuerdo al decreto 349/05, se procederá como sigue: Al recibir la propuesta, el ejecutivo de proyecto verificará que el mismo se haya clasificado bien desde el punto de vista ambiental. De ser así, el mismo será aceptado para ser evaluado, pero se notificará al proponente que a los efectos de que el proyecto sea considerado por el Comité respectivo, se debe presentar la Autorización Ambiental Previa convalidando la clasificación. En el marco de la evaluación técnica del proyecto se preguntará si, a juicio del evaluador, los aspectos ambientales están correctamente considerados. - Proyectos de impacto considerable. Se requerirá que el proponente incluya la Autorización Ambiental Previa al momento de la presentación del proyecto ante la ANII, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental. En el proceso de evaluación se verificará que el proyecto presentado incluye, dentro de las actividades a desarrollar, aquellas medidas de mitigación del impacto aprobadas, y que los costos de las mismas se incluyen dentro del presupuesto del proyecto. Art. 80 Supervisión y monitoreo ambiental. Durante la ejecución de los diversos proyectos los especialistas de la ANII realizarán visitas y actividades de supervisión de los mismos para comprobar el cumplimiento de los compromisos ambientales y asegurar que no existan impactos ambientales negativos. 18
19 CAPÍTULO 10 DISPOSICIONES FINALES Art. 81 El BID y la ANII podrán, de mutuo acuerdo, modificar el contenido del presente reglamento operativo, siempre que las circunstancias lo justifiquen, como un medio de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa. Las modificaciones entrarán en vigencia una vez acordadas por el BID y por la ANII. Art. 82 Los Beneficiarios deberán mencionar el financiamiento recibido del Programa en toda publicación o publicidad que realicen relativa al proyecto financiado y a sus resultados. Por su parte, los distintos organismos participantes en el marco del Programa, y en especial el BID y la ANII, podrán mencionar su respectiva participación en el Proyecto, así como los distintos beneficios otorgados a los Beneficiarios del mismo, en toda y cualquier publicación o publicidad cualquier sea el medio o el formato en que la misma se realice. En ese sentido podrán mencionar a los distintos beneficiarios, sin que se requiera para ello previa autorización de especie alguna. 19
20 CONVENIO ANII LATU INGENIO En Montevideo, el día 19 de octubre de 2012, por una parte el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, persona jurídica con sede en esta ciudad en la calle Avda. Italia 6201 (en adelante también llamado LATU) representado por su gerente general Dr. Jorge Silveira, por otra parte la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, persona jurídica con sede en esta ciudad en la calle Rincón 528 2º Piso (en adelante llamada ANII) representada por su apoderado y vice presidente, el Ing. Rafael Canetti resuelven firmar el siguiente convenio. 1) ANTECEDENTES La ANII tiene como misión ejecutar los lineamientos político-estratégicos del Estado en materia de investigación e innovación promoviendo, articulando y fortaleciendo las capacidades del Sistema Nacional de Innovación para alcanzar el desarrollo productivo y social del país El LATU por su parte ha elaborado y puesto en ejecución una incubadora de empresas denominada INGENIO. La misión de INGENIO es contribuir a desarrollar emprendimientos dinámicos, sustentables y de alto valor agregado para lograr su éxito en el mercado Uno de los programas de la ANII es el Programa de apoyo a Futuros empresarios (PAFE) donde se financiará el diseño, puesta en marcha y fortalecimiento de hasta cinco incubadoras de empresas. Para efectos de este Programa se define como Incubadora a una organización de carácter privado que ofrece un espacio físico o virtual a emprendedores, y les presta servicios integrales y continuados en el tiempo adecuados a sus distintas fases de desarrollo. En el marco de este Programa, ANII será responsable de las siguientes actividades: (i) búsqueda de organizaciones con capacidad para cumplir con la función de una incubadora especialmente en el interior del país; (ii) selección de las incubadoras que recibirán apoyo del Programa; (iii) transferencia de conocimiento y entrenamiento en un manual de procedimientos; (iv) monitoreo de cumplimiento de metas; y (v) asegurar que las incubadoras apoyadas por el Programa se desarrollen siguiendo estándares y mejores prácticas internacionales. Para llevar adelante estas acciones se contará con la participación de la Incubadora INGENIO Asimismo el Programa buscará identificar e interesar a emprendedores y empresas de alto potencial con el objetivo de que se instalen en Uruguay o lo tomen como plataforma para sus negocios globales. Este subcomponente del Programa se denomina Atracción de Emprendedores. 2) OBJETIVOS DEL CONVENIO Este Convenio tiene como objetivo integrar a la incubadora INGENIO al Programa PAFE que será administrado por la ANII. La incubadora Ingenio asesorará a las otras incubadoras involucradas en el Programa y les proporcionará sus Manuales de Gestión. Asimismo la incubadora INGENIO tendrá a su cargo las actividades de difusión y convocatorias internacionales a la postulación de proyectos, y el apoyo a los emprendedores y las empresas seleccionadas para el subcomponente Atracción de Emprendedores del Programa PAFE. 3) OBLIGACIONES DE LAS PARTES ANII transferirá a LATU INGENIO los fondos previstos en el Programa PAFE para la ejecución de las diversas actividades de los componentes del Programa y de los cuales Ingenio será ejecutor. 20
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