1. Declaración ante Hacienda del modelo Programas prioritarios de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público 2013.

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1 NOTA DE ACTUALIDAD NORMATIVA 14 de enero de 2013 Dada la trascendencia de la primera nota de actualidad normativa del año, se remite de forma individual. No obstante, se recuerda que el resto de notas de actualidad normativa se enviarán, como se viene haciendo habitualmente, junto con los boletines semanales. SUMARIO 1. Declaración ante Hacienda del modelo Programas prioritarios de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público Certificados acreditativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener. 4. Salario mínimo interprofesional. 5. Tasas judiciales: orden por la que se aprueban los modelos 696 y 695 de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. 6. Modificación de la Ley del IVA: reconocimiento como establecimiento de carácter social y exención en servicios culturales, sociales y deportivos. 7. Modificación del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 8. Ley de Medidas Tributarias: modificación de la exención en el IBI prevista en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Calendario 2013 de las principales obligaciones de las fundaciones ante Hacienda y ante el Protectorado 1

2 1. Declaración ante Hacienda del modelo Obligados a presentar la declaración y plazo de presentación. Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones, aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (modelo 182), las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades, cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquéllos, los administradores de dichos patrimonios. En consecuencia, todas aquellas fundaciones que hayan percibido durante el año 2012 donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción en los citados impuestos, deberán presentar el modelo 182, en impreso, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, este mes de enero, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante dicho Contenido de la declaración. Deberán hacerse constar en la declaración informativa de donaciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo 182, además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos recibidos durante el año natural, los siguientes datos referidos a los donantes y aportantes: a. Nombre y apellidos. b. Número de identificación fiscal. c. Importe del donativo. d. Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Puede acceder a la guía de Información fiscal para donantes en la sección de Guías Prácticas, dentro de Asesoría, en la zona de acceso restringido de la web. 2

3 Asimismo, las fundaciones que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo, por estar acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, deberán hacer constar, además del nombre y apellidos del donante o su denominación social y de la restante información señalada, los siguientes datos: a. Valor de lo donado o aportado, cuando se trate de donativos, donaciones o aportaciones en especie. b. Referencia a si el donativo, donación o aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Puede consultar las actividades prioritarias de mecenazgo de 2012 en la guía de Información fiscal para donantes en la sección de Guías Prácticas, dentro de Asesoría, en la zona de acceso restringido de la web. c. Información sobre las revocaciones de donativos, donaciones y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información: a. Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas. b. Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural. - Forma de presentación de la declaración. Cada declarante deberá presentar una única declaración del modelo 182 por cada ejercicio, excepto que se trate de declaraciones complementarias o sustitutivas. Las declaraciones deben realizarse utilizando el modelo 182 y se presentarán con arreglo a los criterios establecidos en las instrucciones de la Agencia Tributaria. - Lugar de presentación. El modelo 182 se presentará ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, bien directamente o mediante envío por correo certificado dirigido a la mencionada oficina. No dude en ponerse en contacto con la AEF si tuviera alguna duda en relación con la presentación del modelo 182 3

4 2. Actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público La disposición adicional quincuagésima sexta de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012) establece la relación de las actividades prioritarias de mecenazgo durante el año Esta relación incluye materias y actividades como la conservación, restauración y rehabilitación de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas; o los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas. Asimismo, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, establece que durante el año 2013 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca. En relación con estas actividades, la mencionada Ley eleva en cinco puntos porcentuales las deducciones establecidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, por donativos, donaciones o aportaciones realizadas a favor de las entidades acogidas al régimen fiscal especial. Puede consultar el listado de las actividades prioritarias de mecenazgo correspondientes a 2013, así como el listado de los acontecimientos de excepcional interés público abiertos, en la sección de Guías Prácticas, dentro de Asesoría, en la zona de acceso restringido de la web. 3. Certificados acreditativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener. Las rentas obtenidas por las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que estén exentas en virtud de dicha norma, no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Para ello hemos de recordar que estas entidades deberán acreditar ante el retenedor el derecho a la exclusión de la obligación de retener mediante 4

5 certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En este certificado deberá constar que la entidad ha comunicado la opción por la aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002. Habitualmente, durante el mes de diciembre, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria manda a las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 dicho certificado. No obstante, estos certificados pueden ser solicitados a la Agencia Tributaria a través del modelo Salario mínimo interprofesional. En el BOE núm. 314 del pasado 31 de diciembre, se publicó el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Esta norma establece las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2013, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados del hogar. El artículo 1 del Real Decreto establece que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni de edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. En el caso de que se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata. La norma regula, asimismo, los complementos salariales que se adicionarán, en su caso, al salario mínimo, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, y establece las reglas que deberán tenerse en cuenta para la retribución de los trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar. Además, el Real Decreto contiene disposiciones referidas a la compensación y absorción, en cómputo anual, por los salarios profesionales, del incremento del salario mínimo interprofesional. El contenido de este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de

6 5. Tasas judiciales: orden por la que se aprueban los modelos 696 y 695 de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Tal y como informamos en el boletín del pasado 22 de noviembre de 2012, en el BOE núm.280, del pasado 21 de noviembre, se aprobó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La ley entró en vigor el pasado 22 de noviembre. La disposición derogatoria única de dicha Ley deroga el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dicho artículo, en el punto tres. 2, establecía la exención de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo de las entidades acogidas a la Ley 49/2002, que resultaba por tanto de aplicación, principalmente, a fundaciones y a asociaciones de utilidad pública. Como consecuencia de ello, se elimina la mencionada exención subjetiva para fundaciones, por lo que de ahora en adelante, las fundaciones deberán pagar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo y social. No obstante, la Ley recoge la exención subjetiva de las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora. Por lo que de acuerdo con el art. 2. c), de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, gozarán de la exención subjetiva en el pago de la tasa judicial, las fundaciones y asociaciones de utilidad pública cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En el BOE número 301 del pasado 15 de diciembre se aprobó la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Por la misma se aprueban los siguientes modelos: el modelo 696, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación, que figura como anexo I a la Orden y el modelo 695, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, que figura como anexo II a la Orden. A continuación se recogen brevemente los aspectos más relevantes del derecho de asistencia jurídica gratuita: Qué es el derecho de asistencia jurídica gratuita? 6

7 El derecho de asistencia jurídica gratuita permite a los ciudadanos y a algunas entidades el acceso a la Justicia, acreditando que carecen de recursos para litigar. Qué beneficios implica? El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las prestaciones que se establecen en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y que son, entre otras: asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión; defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso; inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales; exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos; reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas. Cómo se solicita? La Justicia Gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada Comunidad Autónoma. Pero en términos generales deberá cumplimentarse un impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita en el que deberán incluirse, entre otros datos, los económicos de la fundación que justifiquen la escasez de recursos, o el año de inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud documentación que acredite las circunstancias económicas del interesado, en este caso de la fundación. Qué requisitos deben concurrir? El requisito básico para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita es el económico. Tratándose de fundaciones, se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Cómo se acredita la insuficiencia de recursos? 7

8 A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley. Dónde informarse? En el Servicio de Orientación Jurídica más cercano a su domicilio puede solicitar información sobre la cumplimentación de la solicitud, el procedimiento judicial adecuado, así como qué Juzgado es el competente y dónde puede presentar la solicitud y los documentos. En los procedimientos judiciales ya iniciados la presentación de la solicitud no interrumpe los plazos que el Juzgado haya concedido, por lo que el interesado deberá acudir al Órgano Judicial a comunicar que ha solicitado Asistencia Jurídica Gratuita y solicitar la suspensión de los plazos. Para más información al respecto puede consultar esta página del Consejo General de la Abogacía Española en la que se proporciona información acerca de la asistencia jurídica gratuita según los diferentes ámbitos territoriales. 6. Modificación de la Ley del IVA: reconocimiento como establecimiento de carácter social y exención en servicios culturales, sociales y deportivos. La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012), ha reformado a través de su artículo 68 el artículo 20.Tres de la Ley 37/1998, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), quedando modificado el tenor del artículo y estableciéndose, en primer lugar, que las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente ( ). De acuerdo con el artículo 20. Tres de la LIVA, las entidades que reúnan los requisitos que se indican a continuación, tienen la opción de solicitar el reconocimiento como establecimiento privado de carácter social. Los requisitos, que no han sido modificados, son los siguientes: 1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. 8

9 2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta. 3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. No obstante, con la reciente modificación del mencionado precepto de la LIVA, se establece que las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso. Es decir, lo que ha añadido la modificación del precepto es que la exención en los servicios será automática y con independencia de que la entidad adquiera la calificación de establecimiento privado de carácter social, siempre y cuando la entidad cumpla los requisitos necesarios para que la prestación del servicio esté exenta (artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 del IVA). 7. Modificación del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el BOE número 313 del pasado 29 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario. Este Real Decreto introduce una modificación en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, con el fin de habilitar al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Reglamento. Así las cosas, se añade una disposición final única en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo con dicha finalidad. 8. Ley de Medidas Tributarias: modificación de la exención en el IBI prevista en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 9

10 En el BOE número 312 del pasado 28 de diciembre, se aprobó la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. El artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, modifica, con efectos desde 1 de enero de 2013, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 62, que prevé la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que queda redactada de la siguiente forma: 2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos ( ) b. Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones: En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al 10

11 impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. Por tanto, con la modificación se excluyen de la exención prevista en el IBI los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas carentes de interés general. Además, la norma hace una remisión a la exención en el IBI que se prevé en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Así las cosas, la exención en el IBI que contempla la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, no se modifica. Y seguirá siendo aplicable a aquellas fundaciones que estén acogidas a su régimen y reúnan las características necesarias para que concurra la mencionada exención. 11

12 Calendario 2012 de las principales obligaciones de las fundaciones ante Hacienda y ante el Protectorado OBLIGACIONES ANTE HACIENDA OBLIGACIONES ANTE EL PROTECTORADO ENERO Hasta el día 21 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS): Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (cuarto trimestre 2012 y presentación en modelo preimpreso del resumen anual 2012). Hasta el día 30 - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Cuarto trimestre 2012 (modelo 303) y resumen anual 2012 (modelo 390). - Declaración Informativa de Determinados Premios Exentos del IRPF: Declaración anual Hasta el día 31 - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (presentación en soporte, vía telemática (Internet) y en impreso generado mediante el módulo de impresión de la AEAT (con programa de ayuda) del resumen anual 2012). 12

13 - Declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Modelo 182 (año 2012). - IVA: Solicitud de aplicación de porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente. Sin modelo. FEBRERO Hasta el día 20 - IVA: Enero 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 28 - IS: Opción/Renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural, para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural (resto de entidades: opción/renuncia se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses). Modelo Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 (año 2012). MARZO Hasta el día 20 - IVA: Febrero 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo

14 ABRIL Hasta el día 22 - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (primer trimestre 2013). Pagos fraccionados Sociedades. - IVA: Primer trimestre 2013 y Marzo 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) y sometan las cuentas anuales a auditoría externa y que por tanto tengan la obligación de formular las cuentas en los tres meses siguientes al cierre, deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año (resto de fundaciones: en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar ante el Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro diario, libro de inventario, libro de cuentas anuales y libro de actas. En cualquier caso se recomienda que se consulte con el Protectorado. MAYO Hasta el día 20 - IVA: Abril 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo

15 JUNIO Hasta el día 20 - IVA: Mayo 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 29 - CUENTAS ANUALES Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) deberán aprobar las cuentas anuales en los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico al que tales cuentas se refieren). Las cuentas aprobadas deberán ser presentadas al Protectorado. El plazo de presentación de las cuentas, una vez aprobadas, dependerá de la Ley de Fundaciones que resulte de aplicación. - LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) y NO sometan las cuentas anuales a auditoría externa y que por tanto NO tengan un plazo distinto para formular y para aprobar las cuentas, podrán legalizar sus libros al tiempo que presentan las cuentas anuales al Protectorado, es decir, dentro de los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar ante el Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro diario, libro de inventarios, libro de cuentas anuales y libro de actas. En cualquier caso se recomienda que se consulte con el Protectorado. JULIO Hasta el día 22 - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de 15

16 inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (segundo trimestre 2013). - IVA: Segundo trimestre 2013 y Junio 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 25 - IS: Declaración anual 2012 para las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural (resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo). Modelo 200, 220. Hasta el día 31 - Entidades acogidas a la Ley 49/2002: Memoria Económica 2012 para aquellas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (resto de entidades: en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio económico). SEPTIEMBRE Hasta el día 20 - IVA: Julio y Agosto 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. OCTUBRE Hasta el día 21 - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (tercer trimestre 2013). 16

17 Pagos fraccionados Sociedades. - IVA: Tercer trimestre 2013 y Septiembre 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. NOVIEMBRE Hasta el día 20 - IVA: Octubre 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. DICIEMBRE Hasta el día 2 - IVA: Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual. Modelo IVA: Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para Sin modelo. Hasta el día 20 - IS: Pagos fraccionados. - IVA: Noviembre 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 31 17

18 - IVA: Opción o revocación de la aplicación de prorrata especial para Modelo 036/ Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para Sin modelo. - PLAN DE ACTUACIÓN Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deberán aprobar y presentar al Protectorado en los tres últimos meses del año 2013 el plan de actuación correspondiente a (Resto de fundaciones: en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos). Existe un calendario 2013 con las principales obligaciones de las fundaciones del sector público estatal disponible en nuestra web. ADEMÁS: si coincide la fecha de vencimiento del plazo de presentación de declaraciones tributarias con alguna festividad local o autonómica, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado. Asimismo, puede consultar el Calendario del Contribuyente a través de la página web de la Agencia Tributaria: SI DESEA AMPLIAR LA INFORMACIÓN SOBRE CUALQUIERA DE ESTOS ASUNTOS, NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS 18