MINISTERIO DE JUSTICIA. Gerencia Territorial de Aragón
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- María Concepción Quintero Segura
- hace 8 años
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1 CONVOCATORIA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO SOBRE SELECCIÓN, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE LOS CUERPOS DE MEDICOS FORENSES, GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRA-TIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, Y AUXILIO JUDICIAL EN LAS PROVINCIAS DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL, Y DE FACULTATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES Y AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ARAGÓN La Orden JUS/2296/2005, del Ministerio de Justicia de 12 de julio de 2005 (B.O.E. de 16/07/2005), en adelante Orden Ministerial, regula la selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, regula los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia. En su desarrollo, esta Gerencia Territorial de Justicia de Aragón, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 4 de la Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera, ha resuelto convocar, previa negociación con las Organizaciones sindicales más representativas, las Bolsas de Trabajo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, y de los Cuerpos de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Ayudantes de Laboratorio del Instituto de Medicina Legal de Aragón (en adelante IMLA) de acuerdo con las siguientes BASES: 1.- CONSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS: Cada bolsa estará integrada por un número de personas igual al 20 % de la plantilla orgánica de cada provincia de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, al 25 % del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, el 50% de la plantilla orgánica de cada provincia del Cuerpo de Médicos Forenses, y un número igual a la plantilla de los Cuerpos de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Ayudantes de Laboratorio del Instituto de Medicina Legal de Aragón, atendidas las necesidades de dichos cuerpos, siendo seleccionados el número de aspirantes que se relaciona a continuación:
2 Bolsa de Médicos Forenses: Zaragoza... 8 Huesca... 4 Teruel...2 Bolsa de Gestión Procesal y Administrativa: Bolsa de Tramitación Procesal y Administrativa: Bolsa de Auxilio Judicial: Zaragoza...42 Huesca...9 Teruel...6 Zaragoza...92 Huesca...18 Teruel...11 Zaragoza...33 Huesca...9 Teruel... 6 Bolsa de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Bolsa de Ayudantes de Laboratorio: IMLA...2 IMLA...2 Se reservará el 5% para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 %, en los términos referidos en el artículo 3.4 de la Orden Ministerial. En cada una de las bolsas se constituirá un cupo de reserva formado por un número de aspirantes que represente como máximo el 30 % del porcentaje que integra cada bolsa de Zaragoza y el 50 % del porcentaje de cada una de las bolsas de Huesca y Teruel, así como las del IMLA, atendidas las necesidades de estas últimas provincias y centro de trabajo durante la vigencia de la última bolsa de interinos.
3 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Los interesados sólo podrán aspirar a formar parte de la bolsa de una provincia o del IMLA. Deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta la toma de posesión en el puesto de trabajo los siguientes requisitos: a) Ser españoles, mayores de edad, menores de sesenta y cinco años, y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) Figurar inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo, excepto los que se encuentren trabajando como interinos en la Administración de Justicia. c) No haber sido condenados, ni estar procesados, ni inculpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento. d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados. f) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia. g) No haber sido sancionados por falta muy grave, en los tres últimos años. h) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo. Además, los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación: a) Para puestos del Cuerpo de Médicos Forenses: Título de Licenciado en Medicina. b) Para puestos de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Licenciatura en Química o Farmacia. c) Para puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
4 d) Para puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Titulo de Bachiller o equivalente. e) Para puestos de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Técnico en Formación Profesional en análisis clínicos o química o equivalente f) Para puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de graduado en E.S.O. o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de graduado escolar y certificado de estudios primarios expedidos con anterioridad al final del curso Además, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, deberán acreditar experiencias prácticas en mecanografía o en medios ofimáticos mediante la presentación de una certificación o diploma acreditativo, expedido por un centro de formación reconocido oficialmente. Se tendrá por acreditada esta experiencia: a) a las personas los que en los últimos cinco años hayan desempeñado en algún momento puestos de Oficial interino, Gestor Procesal y Administrativo interino, Auxiliar interino o Tramitador Procesal y Administrativo interino en la Administración de Justicia, o también auxiliar administrativo en otras administraciones públicas. b) a las personas que hubiesen aprobado pruebas de mecanografía o de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas en los últimos cinco años. 3.- PRESENTACION DE SOLICITUDES: Todos los que deseen estar incluidos en las bolsas de trabajo que ahora se convocan tendrán la obligación de presentar las correspondientes solicitudes a los cuerpos a los que se quiera optar. Los funcionarios interinos que estén trabajando en el momento de la publicación de la convocatoria o durante el plazo de presentación de instancias tendrán la obligación de presentar las correspondientes solicitudes a los cuerpos a los que quieran optar, incluido el cuerpo en el que estén prestando servicios si poseen la titulación exigida. Las solicitudes se harán en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la Orden Ministerial, y deberán ser presentadas conforme el artº 38.4 de la LRJAP-P.A.C., dirigida a la Gerencia Territorial de Justicia de Aragón, en el plazo comprendido del 19 de septiembre al 7 de octubre (ambos inclusive) o en la propia Gerencia Territorial de Justicia de Aragón, c/capitán
5 Portolés 1-3-5, Zaragoza, (horario de recepción de instancias en esta Gerencia de 8h. 30m. a 10h. 30m), quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma, a la que acompañarán los siguientes documentos: a) Fotocopia del D.N.I. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo y Diploma o certificación, en el caso del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, de la experiencia mecanográfica o de medios ofimáticos a que se refiere la base anterior, salvo a los que se dé por acreditada por haber trabajado en la Administración de Justicia o haber aprobado pruebas de mecanografía o medios ofimáticos en procesos selectivos para los Cuerpos de la Administración de Justicia. Tal acreditación la realizará la Gerencia de oficio. c) Documentación acreditativa de los méritos a que se refiere la base siguiente. En caso de alegar haber prestado servicios en la Administración de Justicia como funcionario interino en Aragón se harán constar en la instancia los servicios prestados, especificando el órgano judicial y los períodos de tiempo en que tuvieron lugar. La Gerencia baremará con base a la documentación que obra en los expedientes personales. 4.- MERITOS PARA BAREMACION DE LAS BOLSAS: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base segunda. Esta valoración se hará de acuerdo con el siguiente baremo: a) Por servicios prestados como funcionario interino de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 18 puntos, con la siguiente valoración: 1) 0,20 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de Justicia en el cuerpo en el que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo. En la bolsa de trabajo de Gestión Procesal y Administrativa se valorarán, en su caso, los servicios como gestor procesal interino u oficial interino; en la bolsa de tramitación procesal y administrativa, los servicios prestados como tramitador, auxiliar, gestor u oficial interino; y en la de auxilio judicial, los servicios de tramitador, auxiliar, auxiliador y agente judicial interino. En la bolsa de trabajo de Ayudantes de Laboratorio se valorarán, en su caso, los servicios prestados como Auxiliar de Laboratorio y Técnico Especialista o como Ayudante de Laboratorio interino.
6 2) 0,10 puntos por cada mes completo de servicio como jueces, fiscales o secretarios, en régimen de provisión temporal o como sustitutos. Los méritos por experiencia de los funcionarios interinos que estén trabajando en el momento de la publicación de la convocatoria o durante el plazo de presentación de instancias se computarán hasta el 19 de septiembre de b) Por exámenes aprobados en las dos últimas oposiciones para el acceso al Cuerpo al que se aspira a formar parte como funcionario interino: 1) 14 puntos, a los que hayan aprobado todos los ejercicios de alguna de las citadas oposiciones y no hayan obtenido plaza. Los ejercicios valorados conforme a este párrafo no podrán ser objeto de nueva valoración conforme el párrafo siguiente. 2) 5 puntos por cada ejercicio superado en alguna de las citadas oposiciones, hasta un máximo de 12 puntos. A estos efectos las oposiciones para el Cuerpo de Oficiales se valorarán para el acceso a la bolsa de interinos de Gestores Procesales y Administrativos; las oposiciones para el Cuerpo de Auxiliares se valorarán para el acceso a la bolsa de interinos de Tramitadores Procesales y Administrativos, y las oposicones para el Cuerpo de Agentes Judiciales se valorarán para el acceso a la bolsa de interinos de Auxiliadores Judiciales. c) Por titulación académica. Se valorarán los siguientes títulos: 1) Para las bolsas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Licenciatura en Derecho, 3 puntos. 2) Para las bolsas de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial: Diplomatura en Derecho, Criminología o en Relaciones Laborales, 1 punto por cada título. 3) Para las bolsas de Médicos Forenses: Especialidad en Psiquiatría, Traumatología, Anatomía Patológica o Medina en el Trabajo, 5 puntos por cada especialidad. Por la especialidad de Medicina Legal y Forense, 8 puntos. 4) Para la bolsa de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, 3 puntos por poseer titulación superior distinta a la exigida en la bolsa siempre que sea de la rama de ciencias experimentales y de salud.
7 5) Para las bolsas de Ayudantes de Laboratorio, 3 puntos por las titulaciones de formación profesional superiores a la exigida en cada bolsa de trabajo de las familias profesionales que se determinan en la convocatoria. d) Por formación específica. En las bolsas de Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Ayudantes de Laboratorio se valorarán los cursos relacionados con ciencias experimentales y de la salud hasta un máximo de 2 puntos valorados conforme al baremo especificado en el apartado e) de esta base. e ) Formación informática. En las bolsas de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, se valorará la formación informática hasta un máximo de dos puntos conforme al siguiente baremo: Licenciatura en informática: 2 puntos. Títulos de Formación Profesional II o III grado, especialidad informática; Diplomado en informática: 1,5 puntos. Curso de más 100 horas lectivas: 1 punto. Curso de 60 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos. Curso de 40 a 59 horas lectivas: 0,25 puntos. Curso de 15 a 39 horas lectivas: 0,15 puntos. Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,10 puntos. Los cursos de igual o similar contenido, solo se computarán una vez. Una vez baremadas todas las solicitudes, en el supuesto de empate se resolverá en función de la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en el apartado a) de este artículo. De persistir el empate se continuará con la mayor puntuación siguiendo el orden del resto de apartados de este artículo. Por último, se tendrá en cuenta la prioridad alfabética, comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo publicada por el MAP (Letra F). 5.-PUBLICACION DE LISTAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS DE SELECCIONADOS Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y baremados los méritos alegados por los aspirantes, esta Gerencia procederá a la publicación de las bolsas provisionales de seleccionados, debidamente ordenados por orden de la puntuación obtenida en función de los méritos alegados, fijándose un plazo para presentar reclamaciones de 10 días hábiles. Las listas provisionales incluirán el nombre y apellidos de los aspirantes, su Dni, el número de orden y la puntuación obtenida en la bolsa respectiva.
8 No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una bolsa, incluidos los funcionarios interinos que estuviesen trabajando al tiempo de la convocatoria, deberán optar en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de publicación de las listas provisionales por la bolsa en la que deseen formar parte; de no hacerlo, se incluirán de oficio en la bolsa en la que ocupen mejor posición, según el orden de numeración. Finalizados dichos plazos y resueltas las reclamaciones, esta Gerencia publicará las listas definitivas de aspirantes admitidos a las bolsas de trabajo para las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, y del IMLA en la forma prevista en el artículo 9.4 de la Orden Ministerial. 6.- FUNCIONARIOS INTERINOS QUE TRABAJEN AL TIEMPO DE LA CONVOCATORIA. Los funcionarios interinos que estuviesen trabajando al tiempo de la convocatoria de la presente bolsa y no hubiesen solicitado su inclusión en la bolsa del Cuerpo para el que fueron nombrados, o de haberlo solicitado no queden definitivamente incluidos en la misma por su inclusión en otra bolsa cesarán en su puesto de trabajo al tiempo de la aprobación definitiva de las bolsas de trabajo. Los funcionarios interinos que, estando trabajando al tiempo de la presente convocatoria y habiendo solicitado su inclusión en la bolsa correspondiente, no estuvieren entre los seleccionados para la misma, se incorporarán al final de la bolsa por delante del cupo de reserva. Si la no incorporación a la nueva bolsa del Cuerpo para el que inicialmente fueron nombrados estuviese motivada por carecer de la titulación de acceso al Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Orden Ministerial serán incluidos por una sóla vez al principio de la nueva bolsa del Cuerpo que corresponda, según el orden de puntuación, iniciándose el plazo de 1 año a que se refiere al artículo 18.2 de la Orden Ministerial. 7.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO a) Selección de candidato Aceptada la propuesta de nombramiento de funcionario interino, la Gerencia seleccionará al candidato de la Bolsa correspondiente siguiendo el orden de la misma. Una vez seleccionado, la Gerencia le ofrecerá la plaza al candidato para su aceptación o manifestación de causa justificada de renuncia en el plazo de veinticuatro horas. Si no diese respuesta alguna dentro de ese plazo quedará excluido de la bolsa de interinos. Atendiendo al mejor funcionamiento del Organo Judicial correspondiente, cuando en el mismo cese un funcionario interino y en el plazo no superior a un mes quede vacante una
9 plaza de mismo Cuerpo de funcionarios, la vacante será cubierta por el mismo funcionario interino si está incluido en la bolsa correspondiente al mencionado Cuerpo, a no ser que ya hubiese sido llamado para ocupar otra plaza vacante. Cuando el llamamiento corresponda a una persona que en ese momento esté desempeñando funciones como interina procedente de una bolsa anterior, continuará desempeñando las mismas. En el caso de que exista causa de incompatibilidad por razón de parentesco o matrimonio para un puesto concreto, el aspirante de la bolsa de interino afectado quedará en el mismo lugar de la bolsa, hasta que pueda ser nombrado para un nuevo puesto de trabajo. Si al producirse el llamamiento el aspirante seleccionado no pudiera concurrir al llamamiento por alguno de los motivos reseñados en el artículo 17.4 de la Orden Ministerial se le reservará el número de orden de la bolsa. b) Presentación de documentación Aceptada la oferta de plaza, el seleccionado deberá presentar ante la Gerencia en el plazo de cuatro días naturales la documentación referida en el artículo 14.3 de la Orden Ministerial. No será necesario volver a presentar esta documentación para el segundo y sucesivos nombramientos que se efectúen conforme a la presente bolsa, ni tampoco los funcionarios interinos que estén trabajando al tiempo de la presente convocatoria y al cesar no pasen al final de la nueva bolsa. La no presentación de la documentación supondrá la baja automática de la bolsa de trabajo, salvo causa justificada. c) Simultaneidad de solicitudes de interinos. Cuando sean solicitados varios nombramientos de interinos para una misma bolsa, por distintos órganos judiciales, el criterio para efectuar el llamamiento entre los integrantes de la misma será el de la fecha de registro de entrada en esta Gerencia. 8.- INCORPORACIÓN A LAS BOLSAS: a) Interinos nombrados por la nueva bolsa que cesen durante su vigencia. Los funcionarios interinos nombrados conforme a la bolsa que ahora se convoca que cesen como consecuencia de las causas señaladas en los epígrafes a), d) y e) del artículo 18.1 de la Orden Ministerial se incorporarán al final de la bolsa previa solicitud en el plazo
10 de cinco días naturales. Se producirá su incorporación por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen acumulado un año de servicio entre todos los destinos servidos durante los últimos nombramientos, en cuyo caso serán incorporados al lugar que tenían en la bolsa antes de su nombramiento por orden de puntuación. b) Interinos nombrados por anteriores bolsas que cesen durante la vigencia de la nueva bolsa. Los funcionarios interinos que, estando trabajando al tiempo de la convocatoria, estén incluidos en las nuevas bolsas correspondientes al Cuerpo para el que estén trabajando se incorporarán al final de la bolsa, previa solicitud en el plazo de cinco días naturales, cuando al tiempo de cesar en el puesto de trabajo hayan acumulado un año de servicio desde el 11 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la anterior bolsa. De no haberlo completado, serán incorporados al principio de la nueva bolsa. c) Integración en las bolsas de interinos procedentes de otras Comunidades Autónomas De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Orden Ministerial, cuando un interino perteneciente a la bolsa de trabajo constituida en una Gerencia concreta se traslade a un domicilio ubicado en esta Gerencia podrá solicitar la inclusión en el orden de la bolsa que le corresponda, con certificación del Gerente anterior de los méritos que sirvan para baremar al interino y periodos de tiempo trabajado. Si hubiese trabajado como funcionario interino más de uno año desde la fecha de entrada en vigor de la nueva bolsa se incorporará al final de la bolsa correspondiente. Si hubiese trabajado menos de un año se incorporará en el puesto que le corresponda por el baremo de méritos y el tiempo que haya trabajado se computará a los efectos previstos en el artículo 18.2 de la Orden Ministerial. 9.- PERIODO DE PRACTICAS De conformidad con el artículo 11.1 de la Orden Ministerial, los aspirantes de las bolsas que no hayan completado al menos seis meses de servicios efectivos en el Cuerpo correspondiente u otro de titulación superior al tiempo de su nombramiento tendrán la consideración de interinos en prácticas. El período en prácticas tendrá una duración de dos meses naturales desde el nombramiento, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables. Finalizado el período en prácticas el responsable funcional deberá emitir un informe al respecto, argumentado la calificación de apto o no apto para su inclusión en la bolsa, no teniendo
11 efecto alguno los informes de aptitud o inaptitud que se emitan con anterioridad a la finalización de dicho período. En el supuesto de que la calificación del funcionario en prácticas sea de no apto, el informe habrá de ser motivado. La falta de informe por parte del responsable funcional en los quince días hábiles siguientes a la finalización del período en prácticas tendrá la consideración de calificación del funcionario en prácticas como apto. En caso de no superación del período de prácticas y consiguiente cese en el puesto de trabajo, si la Gerencia tras el expediente contradictorio regulado en el artículo 11.6 de la Orden Ministerial no acuerda la exclusión definitiva de la bolsa en vigor del aspirante, se le tendrá por superado el período en prácticas, siendo integrado en la bolsa correspondiente con carácter definitivo en el orden que tenía antes del último nombramiento PUBLICIDAD DE LAS BOLSAS DE INTERINOS Al principio de cada mes se expondrá en el tablón de anuncios de la Gerencia de Justicia las bolsas de interinos de cada cuerpo y ámbito territorial cerradas a último día del mes anterior y se remitirán a las Juntas de Personal de cada provincia y a los sindicatos más representativos copias de las mismas así como de las incorporaciones y ceses que se hayan producido durante dicho mes. Disposición Final Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 12 de julio de Zaragoza a 15 de septiembre de LA GERENTE TERRITORIAL
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