NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS. 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS. 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 MINISTERIO DE EDUCACIÓN"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, viernes 21 DE diciembre de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 214, 215 y Se concede permiso a los ciudadanos salvadoreños Ministro de Justicia y Seguridad Pública, David Munguía Payés, Doctora Leticia Concepción Escobar de Vásquez y Doctor Enrique Oriani, para que reciban condecoración que les ha conferido el Gobierno de Italia... Contrato de Préstamo No , suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de la República Federal de Alemania, para financiar el Proyecto Apoyo al Plan Nacional para el Mejoramiento del Manejo de los Desechos Sólidos de El Salvador y Decreto Legislativo No. 223, aprobándolo... Decreto No Reforma a la disposición transitoria del Decreto Legislativo No. 641, de fecha 12 de junio de 2008, que contiene reformas al Código de Comercio... Decreto No Prorrógase la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 59, de fecha 12 de julio de 2012, por medio del cual se reorganiza la competencia jurisdiccional respecto de aquellos juzgados que mantenían conocimiento exclusivo de procesos pendientes de resolución conforme al Código de Procedimientos Civiles... Decreto No Reforma al Artículo 1 de la Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresas y Registro de Locales... Decreto No Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que done un inmueble a favor del Tribunal Supremo Electoral... S U M A R I O Pág Decreto No Reformas a la Ley Especial para la Emisión del Documento Único de Identidad en el Exterior... Decreto No Reforma a la Ley Especial para la Legalización de las Calles, Tramos de Calle, de Carretera, de Derechos de Vía y Antiguos Derechos de Vía Declarados en Desuso y Desafectados como Uso Público, para ser Transferidos en Propiedad a las Familias de Escasos Recursos Económicos que las Habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular. Decreto No Disposición transitoria, prorrogando el plazo de las disposiciones transitorias contenidas en el Decreto Legislativo No. 51, de fecha 5 de julio de 2012, relacionadas a que toda persona natural o jurídica que se encuentre prestando servicio público de transporte, a causa de haber adquirido alguna de las unidades a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pueda informar de esto al Viceministerio de Transporte... Acuerdos Nos. 444, 493 y Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se aprueba Política Nacional Contra la Trata de Personas... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ramo de Relaciones Exteriores Pág Decreto No Se exonera del pago de impuestos la introducción al país de un donativo a favor de la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María Acuerdo No Se pasa a situación de disponibilidad a la Consejero Annette Rebecca Berríos de González Decreto No Reforma a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros Acuerdos Nos. 72, 73 y 74.- Disminuciones y aumentos en clasificadores de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Pág. Pág. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 116, de fecha 5 de noviembre de 2012, por medio del cual se otorgó condecoración militar Estatutos de la Iglesia de Dios Israelita El Elohe Israel y Acuerdo Ejecutivo No. 318, aprobándolo y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda Acuerdos Nos. 2004, 2005, 2006 y Se aprueban cuatro resoluciones emitidas por el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión... MINISTERIO DE ECONOMÍA Decretos Nos. 113 y Se ordena la reposición de inscripciones a favor de los señores Juan Alberto Rivera Hernández y Tiburcio Villatoro Rubio Ramo de Economía Acuerdo No Se Sustituye el Artículo No. 38, del Reglamento Interno del Ministerio de Economía... Acuerdos Nos y Se autoriza la ampliación de las instalaciones de las sociedades Helio Centric, Sociedad Anónima de Capital Variable y Delpin Logistics, Sociedad Anónima de Capital Variable Acuerdos Nos y Se autoriza a las sociedades Coval Manufacturing, Sociedad Anónima de Capital Variable y Procesos de Vinyl, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se establezcan la primera en la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo, y la segunda en Zona Franca Internacional Acuerdos Nos. 1080, 1081, 1082, 1083 y Se legaliza el desempeño de misiones oficiales MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación 105 Acuerdo No Se otorga condecoración militar... Acuerdo No Se asigna montepío militar a favor de la señora María Morena Guardado de Recinos... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 541-D y 2147-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... Acuerdos Nos. 968-D, 1015-D, 1020-D, 1029-D, 1047-D, 1098-D, 1103-D, 1106-D, 1107-D, 1128-D, 1149-D, 1151-D, 1162-D, 1163-D, 1165-D, 1317-D, 1327-D, 1353-D, 1390-D, 1394-D, 1595-D, 1641-D y 1647-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decretos Nos. 3 y 4.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales y para la instalación de antenas, postes y torres de telecomunicaciones y electricidad e instalación de redes de transmisión aérea y subterránea, del municipio de Ahuachapán Decretos Nos. 4 y 5.- Reformas a las ordenanzas de Servicios de Comedores en la Playa El Cuco y de Prestación de servicios de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales en la Playa El Cuco, Colonia Flores de Andalucía, del municipio de Chirilagua Decretos Nos. 9 y 14.- Presupuestos municipales para el ejercicio 2013, de las municipalidades de San Vicente y Sonsonate Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Ascenso al grado de Subteniente dentro del Escalafón General respectivo Decretos Nos. 75, 76, 77 y 78.- Reformas a los presupuestos municipales y del Centro de Promoción Cultural y Recreativa Municipal, de la ciudad de San Salvador Estatutos de la Asociación de Mujeres Brisas de la Paz, El Camalote, Cantón Vainillas y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de El Carrizal, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de Pág. 3 Pág. SECCION CARTELES OFICIALES DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Carmen Cruz de Rodríguez (3 v. alt.) Cartel No Esmeralda Beatriz Gámez Campos y Otros (3 v. alt.) Cartel No José Buenaventura Guardado Alvarenga (3 v. alt.) Cartel No Tomasa del Carmen Bernal viuda de Arce y Otros (3 v. alt.) Cartel No Belisario Hernández Navarro (3 v. alt.). 149 Cartel No Belisario Hernández Navarro (3 v. alt.) 149 Títulos Supletorios Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.)... Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007690, C007691, C007692, C007713, C007727, C007728, C007730, C007732, C007733, C007735, F004276, F004327, F004338, F004339, F004377, F004393, F004406, F004445, F004460, F004466, F004485, C007748, C007769, C007797, C007804, F004548, F004552, F004616, F004627, F004633, F004669, F004670, F004699, F004700, F004735, F004748, F004796, F004889, F004892, F Título de Dominio Carteles No. F004499, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C007721, C007722, C007723, F004520, F004525, F004532, C007752, C007753, C007754, C007755, C007765, C007782, C007783, C007784, C007799, C007800, C007801, F004856, F004857, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C007743, C007744, C007745, C007746, F004839, F004841, F Nombre Comercial Carteles Nos. C007705, F004433, C007759, C007779, C007798, F004646, F004717, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F004309, F004415, F004416, F004521, C007793, C007794, C007795, F Convocatorias Carteles Nos. C007712, C007720, F004343, F004344, F004345, F004347, F004363, C007775, C007790, F004536, F004551, F Subasta Pública Carteles Nos. C007694, F004289, F004290, F004292, F004294, F004295, F004296, F004297, F004299, F004300, F004301, F004418, F004487, C007766, F004588, F004589, F004742, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C007696, F Aviso de Cobro Carteles Nos. F003439, F003537, F Fusion de Sociedades Carteles Nos. C007708, C007709, C007710, C Marca de Servicios Carteles Nos. C007701, C007715, C007725, C007736, F004311, F004357, F004359, F004515, F004516, F004518, F004519, C007737, C007738, C007739, C007740, C007741, C007742, C007750, C007758, C007760, C007778, C007780, F004539, F004542, F004545, F004694, F Título de Propiedad Carteles No. F004424, C007747, C007774, F004614, F Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C007687, C007718, C Título Supletorio Carteles Nos. C007717, F004634, F004681, F004714, F004715, F004716, F Marca de Producto Carteles Nos. F004274, F004410, F004412, F004413, F004517, F004524, F004527, F004529, F004531, F004533, C007749, C007751, C007796, F004540, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No. 214 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 31 de octubre de 2012, el Pleno Legislativo conoció la moción de varios Diputados, en nombre del Director de Ceremonial Diplomático en el sentido se conceda permiso al señor Ministro de Justicia y Seguridad y Pública, David Victoriano Munguía Payés, para que pueda aceptar la condecoración en el grado de "Commendatore" de La Estrella de la Solidaridad Italiana, que le ha conferido el Gobierno de Italia. II. POR TANTO, Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23 del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado. en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23 y a iniciativa de los Diputados, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'aubuisson Munguía y Lorena Guadalupe Peña Mendoza. DECRETA: Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño y Ministro de Justicia y Seguridad Pública, David Victoriano Munguía Payés, para que pueda aceptar la condecoración en el grado de "Commendatore" de La Estrella de la Solidaridad Italiana, que le ha conferido el Gobierno de Italia. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. DECRETO No. 215 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 31 de octubre de 2012, el Pleno Legislativo conoció la solicitud del Director de Ceremonial Diplomático en el sentido se conceda permiso a la señora Directora del Centro de Formación para la Restauración, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural, Doctora Leticia Concepción Escobar de Vásquez, para que pueda aceptar la condecoración en el grado de "Ufficiale" de la Estrella de Solidaridad Italiana, que le ha conferido el Gobierno de Italia. II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23 del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado. POR TANTO, en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23 y a iniciativa de la Diputada Karina Sosa. DECRETA: Art. 1.- Concédase permiso a la ciudadana salvadoreña Doctora Leticia Concepción Escobar de Vásquez, para que pueda aceptar la condecoración en el grado de "Ufficiale" de la Estrella de Solidaridad Italiana, que le ha conferido el Gobierno de Italia. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores. DECRETO No. 242 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO I. Que el 31 de octubre de 2012, el Pleno Legislativo conoció la solicitud del Director de Ceremonial Diplomático en el sentido se conceda permiso al Doctor Enrique Oriani, para que pueda aceptar la condecoración en el grado de "Ufficiale" de la Estrella de la Solidaridad Italiana, que le ha conferido el Gobierno de Italia. II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23 del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado. POR TANTO, en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23 y a iniciativa de los diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza y Karina Sosa.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de DECRETA: Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño Enrique Oriani, para que pueda aceptar la condecoración en el grado de "Ufficiale" de la Estrella de la Solidaridad Italiana, que le ha conferido el Gobierno de Italia. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No. 223 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 138, de fecha 27 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo No. 397 del 18 de octubre de 2012, esta Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante que él designare, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un Contrato de Préstamo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de la República Federal de Alemania, por un monto de hasta QUINCE MILLONES DE EUROS ( 15,000,000.00), equivalentes aproximadamente a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATRO- CIENTOS NOVENTA Y NUEVE 12/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$18,433,499.12), para financiar el Proyecto Apoyo al Plan Nacional para el Mejoramiento del Manejo de los Desechos Sólidos de El Salvador. II. Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 1 de noviembre de 2012, por el Señor Ministro de Hacienda, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo No. 138 antes relacionado. III. Que procede aprobar en todas sus partes el Contrato de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo No suscrito el 1 de noviembre de 2012 entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de la República Federal de Alemania, por un monto de hasta QUINCE MILLONES DE EUROS ( 15,000,000.00), equivalentes aproximadamente a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 12/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$18,433,499.12), para financiar el Proyecto Apoyo al Plan Nacional para el Mejoramiento del Manejo de los Desechos Sólidos de El Salvador. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de doce. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DECRETO No. 237 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República en su Art. 102 inciso segundo, establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país. II. III. IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 228, del 31 de julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio. Que el 12 de junio de 2008, por medio del Decreto Legislativo No. 641, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo No. 379, del 27 de junio de 2008, se aprobaron las Reformas al Código de Comercio, habiéndose establecido en las Disposiciones Transitorias, un plazo de dos años a partir de la vigencia del Decreto en referencia, para adecuar los pactos sociales de las sociedades mercantiles de conformidad a las reformas establecidas. Que no obstante, que el plazo otorgado a las sociedades mercantiles, tal como se establece en el considerando que antecede, se consideraba suficiente para que estas empresas pudiesen cumplir con dichas obligaciones, en la práctica se ha visto que el mismo ha sido insuficiente, lo cual hace necesario ampliarse para que éstos cumplan con lo establecido en el Art. 85, Inc. 1 del decreto legislativo No. 641 del 27 de junio de V. Que en razón de lo expuesto en el considerando anterior y debido a que a la fecha existen una gran cantidad de sociedades que no han podido cumplir con el requisito de readecuar sus pactos sociales en razón de las reformas al Código de Comercio emitidas mediante el decreto legislativo, enunciado en el considerando tercero, se vuelve necesario dar una nueva prórroga hasta el 30 de junio de 2013 para que dichas personas cumplan con los nuevos requerimientos exigidos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Eduardo Enrique Barrientos Zepeda. DECRETA, la siguiente: REFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 641, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2008, CONTENIDA EN EL ART. 85 DEL MISMO. Art. 1.- Refórmase el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera: "Art Las Sociedades Mercantiles existentes, tendrán hasta el 30 de junio de 2013, para adecuar sus pactos sociales, de conformidad con las presentes reformas, y en los casos que sea necesario. Las modificaciones respectivas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio". Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. DECRETO No. 238 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que conforme a los Arts. 131 ord. 31 y 133 ord. 3 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia tiene iniciativa de ley en materia relativa a la jurisdicción y competencia de los tribunales. II. Que por Decreto Legislativo No. 42, de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo No. 395, de fecha veintinueve del mismo mes y año, se prorroga por dieciocho meses el plazo para la sustanciación y fenecimiento de los procesos en trámite al entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil; plazo que inició el uno de julio de dos mil doce y finaliza el treinta y uno de diciembre de dos mil trece. III. IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 59, de fecha doce de julio de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo No. 396, de fecha diez de agosto del mismo año, se reorganiza la competencia jurisdiccional respecto de aquellos juzgados que mantenían conocimiento exclusivo de procesos pendientes de resolución conforme al Código de Procedimientos Civiles. Que para la efectiva implementación de la reorganización ordenada por el decreto legislativo anterior, es imperativa la ejecución de un proceso de transición garante y transparente, que conlleva la realización de una serie de acciones de carácter jurídico, organizacional y funcional, y por consiguiente, de la disponibilidad presupuestaria respectiva, para los costos operativos de las acciones señaladas. V. Que por las razones expuestas es coherente prorrogar la entrada en vigencia de lo regulado por el Decreto Legislativo No. 59 relacionado, por un período de seis meses, que iniciará el uno de enero de dos mil trece y finalizará el treinta de junio del mismo año. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, DECRETA: Art. 1.- Prorrógase la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 59, de fecha doce de julio de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo No. 396, de fecha diez de agosto del mismo año, por un período de seis meses, que iniciará el uno de enero de dos mil trece y finalizará el treinta de junio del mismo año.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 2.- Refórmase el Art. 1, del decreto legislativo relacionado en la disposición anterior, de la siguiente manera: "Art. 1. Los juzgados que han continuado con el conocimiento de los procesos iniciados conforme al Código de Procedimientos Civiles y otras leyes especiales, hasta su respectiva finalización, cumplirán los dieciocho meses de prórroga a que hace referencia el Decreto Legislativo No. 42, de fecha 29 de junio del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo No. 395 de esa misma fecha, a excepción de los juzgados a los que se refiere el Art. 11 del presente decreto, los cuales en razón de su conversión, conocerán hasta el treinta de junio de dos mil trece." Art. 3.- Refórmase el inciso segundo del Art. 11, del decreto legislativo relacionado en el artículo uno, así: "A más tardar el treinta de junio de dos mil trece, los procesos fenecidos deberán ser remitidos a la Unidad de Archivos Judiciales de la Corte Suprema de Justicia." Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de DECRETO No. 239 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que con fecha 14 de noviembre de 2012, se aprobó el Decreto Legislativo No. 188, que contiene la Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresas y Registros de Locales, con la finalidad de facilitar a las empresas la obtención o renovación de las Matrículas de empresas, por un período de tres meses, según lo establecido en el considerando VI de la misma; II. Que el Código de Comercio establece, que todo comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio, y la escritura de Constitución de toda empresa mercantil del comerciante social quedará inscrita en el referido registro al estar matriculada la misma; III. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y medianas, que por diferentes circunstancias no han podido cumplir con tener vigentes las matrículas a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, y existe la voluntad de sus propietarios o representantes, de que éstas sean regularizadas, con el propósito de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas; IV. Que no obstante la buena intención del legislador de darle una nueva vigencia, que fue de tres meses, a la Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresas y Registro de Locales, según lo establece el considerando VI referido Decreto No. 188 que se hace alusión en el considerando primero, este plazo no es suficiente debido a que muchos comerciantes individuales no podrían verse beneficiados, en razón de que las matrículas de empresa deberán renovarse en el día o mes de cumpleaños del comerciante individual a quien pretende favorecerse, volviéndose necesario ampliar la vigencia del mencionado Decreto por un período de un año que concuerde con el año fiscal, lo cual permitiría lograr el objetivo perseguido. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Francisco José Zablah Safie. DECRETA LA SIGUIENTE: REFORMA AL ART. 1 DE LA LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRÍCULAS DE EMPRESAS Y REGISTRO DE LOCALES, EMITIDA MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 188 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la matrícula de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el Registro de Comercio, por un plazo de un año contado a partir de la vigencia de este Decreto, con sólo presentar la solicitud correspondiente al año 2012, dentro del período del año fiscal 2013, acompañada únicamente del pago de derechos de registro y de balance general de cierre del ejercicio 2011, debidamente auditado por un Contador legalmente autorizado cuando así lo requiera la ley. En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas causadas que correspondan a períodos anteriores al año 2012, quedan sin efecto durante la vigencia del presente decreto.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, SÉPTIMO SECRETARIO. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de DECRETO No. 241 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que para el ejercicio de la jurisdicción electoral, las reformas constitucionales crearon el Tribunal Supremo Electoral como la autoridad máxima en esta materia, con autonomía técnica, administrativa y económica, estableciendo reglas claras y precisas, que garanticen la participación equitativa de las fuerzas políticas responsables de la consolidación de la democracia en nuestro país. II. III. IV. Que el Código Electoral fue emitido mediante Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo No. 318, del 25 de enero de Que el Código Electoral tiene como finalidad primordial regular las actividades del Cuerpo Electoral, Organismos Electorales, Partidos Políticos y la actividad del Estado en cuanto se refiere al Proceso Eleccionario. Que el Estado puede disponer de los bienes raíces de la Hacienda Pública a fin de donarlos, darlos en usufructo, comodato o arrendamiento, previa autorización de la Asamblea Legislativa a entidades de utilidad general, precepto constitucional plasmado en el artículo 233 de la Constitución de la República. V. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Hacienda, es dueño de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la quince calle poniente, número cuatro mil doscientos veintitrés, entre la ochenta y uno y ochenta y tres avenida norte, Colonia Escalón, de la ciudad y departamento de San Salvador, de una extensión superficial de un mil treinta y seis punto setenta y tres metros cuadrados (1, M 2 ), que se encuentra inscrito al número CINCO del Libro UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro y es requerido por el Tribunal Supremo Electoral, TSE, que se le transfiera en calidad de donación, para ser destinado al funcionamiento de las oficinas de dicha entidad. VI. Que el Consejo de Ministros autorizó al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Hacienda, mediante el Punto de Acta Tres B), de la Sesión número DIECISÉIS, de fecha dos de febrero de dos mil doce, transferir en carácter de donación al Tribunal Supremo Electoral el inmueble relacionado, ya que no es necesario para los fines de la hacienda pública, pero sí es de gran utilidad para lograr los fines de dicha institución. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda, para donar en forma gratuita, simple e irrevocable a favor del Tribunal Supremo Electoral, TSE, un inmueble de naturaleza urbana, situado en quince calle poniente, número cuatro mil doscientos veintitrés, entre la ochenta y una y ochenta y tres avenida norte, Colonia Escalón, de la ciudad y departamento de San Salvador, de una extensión superficial de un mil treinta y seis punto setenta y tres metros cuadrados (1, M 2 ); inscrito al número CINCO del Libro UN MIL NOVIECIENTOS TREINTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador y cuya descripción técnica es la siguiente: "Un inmueble ubicado en quince calle poniente número cuatro mil doscientos veintitrés, entre ochenta y una y ochenta y tres avenida norte, de esta ciudad", que se describe así: "un lote de terreno segregado de la Hacienda San Diego, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de esta ciudad, lote de terreno comprendido en el "Block" setenta y seis "A" del plano de lotificación, de una superficie de mil treinta y seis metros cuadrados setenta y tres centímetros cuadrados, equivalentes a mil cuatrocientas ochenta y tres varas cuadradas treinta y cinco centésimos de vara cuadrada, que mide y linda: al NORTE, quince calle poniente de por medio, veinticuatro metros once centímetros, lindando con resto de Hacienda San Diego de Concha viuda de Escalón e Hija, Compañía; al ORIENTE, cuarenta y tres metros, con resto de la Hacienda San Diego de Concha viuda de Escalón e Hija, Compañía; al SUR, veinticuatro metros once centímetros, con el doctor Pedro José Rosales, y al PONIENTE, cuarenta y tres metros con resto de la Hacienda San Diego, de Concha viuda de Escalón e Hija, Compañía. En el inmueble anteriormente descrito hay actualmente construida una casa de sistema mixto de dos plantas, constando la planta baja de ocho habitaciones, bodega, dos servicios sanitarios, garaje, tres patios encementados, uno empedrado y uno engramado; y la planta alta consta de dos habitaciones y terrazas con barandal de hierro". Art. 2. El inmueble que se autoriza donar será utilizado para el funcionamiento de las oficinas centrales del Tribunal Supremo Electoral. Art. 3. El valor del inmueble en referencia, de conformidad al valúo practicado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, es de la suma de quinientos ochenta y seis mil noventa dólares de los Estados Unidos de América ($586,090.00).

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 4. Exonérase del pago de los derechos registrales que genere la transferencia, para la inscripción de la donación que se efectuará del inmueble objeto de este Decreto, a favor del Tribunal Supremo Electoral. Asimismo, exonérase del pago del impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, derivado de la transferencia que se otorgue en cumplimiento a este Decreto. Art. 5. Es responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral el pago de los impuestos, tasas y contribuciones municipales del inmueble descrito en el artículo 1 de este Decreto, a partir de la fecha en que lo está utilizando. Art. 6. Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación del Estado, otorgue la escritura pública de donación correspondiente, ante Notario que el Tribunal Supremo Electoral tenga a bien designar. Art. 7. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, SÉPTIMO SECRETARIO. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. C A SA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de DECRETO No. 243 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que a la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, le han otorgado un donativo de insumos médicos por parte de La New Begginings Church, de San José California, el cual será utilizado para atender necesidades de los habitantes de dicho Municipio. II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Ana Vilma Albanez de Escobar y Silvia Alejandrina Castro Figueroa, y de los Diputados Julio César Fabián Pérez y Edilberto Hernández Castillo. DECRETA: Art. 1.- Exonérase a la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de un donativo, el cual se detalla a continuación: Quince (15) camas de hospital; cinco (5) sillas de tratamientos reclinables; diez (10) sillas de ruedas; veinte (20) pares de muletas; cuarenta (40) andaderas para adulto; veinticinco (25) postes para suero; diez (10) mesas para cuarto de hospital; dos (2) mesas de sobre cama; catorce (14) torres de computadoras; un (1) microondas; diez (10) baños portátiles; doce (12) sillas de oficina; veinte (20) sillas para sala de espera; cinco (5) luces para cunas de cuidados intensivos; cuatro (4) equipos para mover pacientes pesados; una (1) máquina para uso de laboratorio; cuatro (4) gabinetes de medicina; seis (6) pizarrones de corcho; un (1) cuadro para fotos; quince (15) colchones para camas de hospital; veinte (20) bastones; dos (2) equipos electrónico para medir presión arterial; un (1) equipo manual para presión arterial; ocho (8) cajas de pañales para adultos; diez (10) monitores médicos; y quinientos cincuenta (550) cajas con accesorios médicos (guantes, jeringas, gasas, etc.). En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige dicho impuesto. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. doce. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de DECRETO No. 244 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 377 de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros. II. III. IV. POR TANTO, Que mediante Decreto Legislativo No. 543, de fecha nueve de diciembre de 2010, se prorrogaron los efectos del citado Decreto Legislativo por el plazo de un año, el cual finaliza el próximo treinta y uno de diciembre del año Que las razones que llevaron a esta Asamblea Legislativa para la aprobación de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, aún persisten, y con el propósito de continuar protegiendo la economía familiar de las personas que hacen uso del transporte público de pasajeros, se hace necesario mantener inalterado los niveles actuales del costo del pasaje de autobús y microbús por medio de una compensación económica al sector transporte. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar por un año más, los efectos establecidos en la citada ley. En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, y de los Diputados Orestes Fredesman Ortez Andrade y Guillermo Antonio Olivo Méndez. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Art. 1. Refórmase el inciso segundo del Art. 7 de la siguiente manera: "Los recursos en referencia serán utilizados para subsidiar con DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $200) mensuales a los microbuses autorizados y CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $400) mensuales a los autobuses autorizados, ambos para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros. Las unidades de transporte deberán contar con tarjeta de circulación vigente, con permiso de línea debidamente autorizado por el Viceministerio de Transporte y deberán estar operando el servicio. No obstante lo establecido en el inciso anterior, el Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, podrá incrementar hasta en un cien por ciento las cantidades antes referidas, en concepto de compensación para la estabilización de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, toda vez y cuando se cuente con la disponibilidad financiera y de acuerdo a los compromisos adquiridos a través de la Mesa Nacional del Transporte; así como del cumplimiento de compromisos adquiridos en beneficio de la población usuaria. Art. 2. Los sujetos a que se refiere el Art. 10, inciso tercero, de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, contenida en el Decreto Legislativo No. 487 del 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 377 del 28 de ese mismo mes y año, contarán con un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto, para presentar la solicitud respectiva al Viceministerio de Transporte, a efecto de suscribir el respectivo contrato de concesión. Las solicitudes que se presenten deberán acompañarse de los documentos que les acrediten la calidad de prestatarios del servicio público de transporte. El Viceministerio de Transporte deberá suscribir en representación del Estado, los Contratos de Concesión respectivos, a diez años plazo, de acuerdo a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no aplicándose a este procedimiento lo fijado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO No. 450 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que el día 10 de octubre de 1986 un devastador terremoto afectó a la población salvadoreña, en

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 12 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO Nº 1036 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo Nº 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 243,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 1004.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que por medio del Decreto Legislativo No.

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO Nº 277 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que de conformidad al artículo 101 de la Constitución

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 41 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 212,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2011 NUMERO 91

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2011 NUMERO 91 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 18 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE MAYO DE

Más detalles

INDICE LIBRO QUINTO "EJECUCION" TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES (Art. 498 a 502)...

INDICE LIBRO QUINTO EJECUCION TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES (Art. 498 a 502)... INDICE LIBRO QUINTO "EJECUCION" TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES (Art. 498 a 502)... TITULO FINAL. DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y VIGENCIA (Art. 503 a 506)... LIBRO QUINTO EJECUCIÓN

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO N 234 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- Que de conformidad con el artículo 53 de la Constitución, es obligación del Estado propiciar

Más detalles

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 En Amurrio (Alava), a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil siete, se

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO Nº 572.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- POR TANTO, Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde al Estado garantizar

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

DECRETO N 756. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO:

DECRETO N 756. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: DECRETO N 756. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto número 153 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 5 de marzo de 1980, publicado en el Diario

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo

Más detalles

LEY 14343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY 14343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY 14343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular la

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

(89) Decreto Legislativo No. 377 de fecha 03 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 387 de fecha 22 de junio de 2010.

(89) Decreto Legislativo No. 377 de fecha 03 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 387 de fecha 22 de junio de 2010. (89) Decreto Legislativo No. 377 de fecha 03 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 387 de fecha 22 de junio de 2010. *NOTA *INICIO DE NOTA: El presente Decreto Legislativo, contiene

Más detalles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, DECRETO No. 235 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 539, de fecha 16 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo

Más detalles

Art. 3. Sustitúyense los literales c) y d) del Art. 11, por los siguientes:

Art. 3. Sustitúyense los literales c) y d) del Art. 11, por los siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO -------------------------------------------------------------------------------- DECRETO No. 827 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO,

Más detalles

Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente: DICTAMEN DE LA COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA QUE SE AUTORICE AL EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

Más detalles

Reformas al Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto

Reformas al Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto Reformas al Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto DECRETO NÚMERO 09-2014 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

ALCANCE DIGITAL Nº 111-A PODER LEGISLATIVO LEYES LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS. 2011 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

ALCANCE DIGITAL Nº 111-A PODER LEGISLATIVO LEYES LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS. 2011 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. ALCANCE DIGITAL Nº 111-A Año CXXXIII San José, Costa Rica, martes 27 de diciembre del 2011 Nº 249 PODER LEGISLATIVO LEYES LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS 2011 Imprenta Nacional La Uruca,

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

DECRETO NÚMERO 18-2014 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 18-2014 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO Aprueba las negociaciones del contrato de préstamo identificado con el número 2107, a ser suscrito entre Guatemala y el -BCIE-, para el proyecto Rehabilitación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro

Más detalles

CONTRATO DE SEGURO DE VIDA MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA LOS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS.

CONTRATO DE SEGURO DE VIDA MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA LOS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS. Página 1 de ó Contrato de Seguro CONTRATO DE SEGURO DE VIDA MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA LOS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS. Nosotros, MAURICIO OLIVA HERRERA, mayor

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

DIARIO OFICIAL 49541

DIARIO OFICIAL 49541 DIARIO OFICIAL 49541 Bogotá, Viernes 12 de junio de 2015 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0659 DE 2015 (junio 10) por la cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento

Más detalles

01 Dirección Superior del Municipio 31 Representación Legal del Municipio

01 Dirección Superior del Municipio 31 Representación Legal del Municipio La como órgano auxiliar del Poder Público Municipal, conforme a los artículos 116 al 122 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ha realizado sus funciones de conformidad con los principios de

Más detalles

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO 18 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Modelo 143: solicitud del abono anticipado deducciones familia numerosa y personas con discapacidad.... 1 2. Castilla y León: Ley de Transparencia... 3 RECORDATORIO

Más detalles

Diario Oficial. Pág. 3-5 5-6 7-9 9-12 13-14 14-16

Diario Oficial. Pág. 3-5 5-6 7-9 9-12 13-14 14-16 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, jueves 20 DE diciembre

Más detalles

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, EJERCICIO FISCAL 2012. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, habiendo recibido el Informe de Resultados

Más detalles

LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998

LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 (P. del S. 1086) LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 Para autorizar a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas, a obtener un nuevo financiamiento y reestructurar y refinanciar sus deudas existentes

Más detalles

A) TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

A) TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTA DE ACUERDOS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE VISCOFAN, SOCIEDAD ANÓNIMA FORMULA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, A CELEBRAR EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2.004

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013 Resolución N 12, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal

Más detalles

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo 0 N CATORCE. LIBRO: CINCO. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo OTORGADA POR: SEÑORES: SOCIO I Y SOCIO II A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO

Más detalles

LEY DE CAMINOS DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN

LEY DE CAMINOS DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN LEY DE CAMINOS DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 1 Esta Ley sólo se refiere a los caminos o carreteras locales o vecinales, entendiéndose por tales a los que unen un Pueblo con otro,

Más detalles

DECRETO 2080 DE 2010. (Junio 9)

DECRETO 2080 DE 2010. (Junio 9) DECRETO 2080 DE 2010 (Junio 9) por el cual se modifican los artículos 74,75 y 76 del Decreto 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de

Más detalles

jueves 18 de febrero de 2016

jueves 18 de febrero de 2016 jueves 18 de febrero de 2016 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DECRETO NÚMERO 67.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A DESINCORPORAR EL PATRIMONIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO UN INMUEBLE DE

Más detalles

N 5338 LEY DE FUNDACIONES

N 5338 LEY DE FUNDACIONES N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: La siguiente LEY DE FUNDACIONES Artículo 1.- Reconócese personalidad jurídica propia a las funciones (*), como entes privados de utilidad

Más detalles

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión

Más detalles

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EJERCICIO FISCAL 2012. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta,

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO El Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante denominado "El Gobierno" y la Comisión

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29

Más detalles

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

LEY DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

LEY DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo LEY Nº 28525 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la

Más detalles

Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro

Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Progama de Ahorro Joven para Vivienda Decreto 257/014 Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Joven para Vivienda. (1.469*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO LEY Nº 3 (De 20 de mayo de 1985) Por la cual se establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO 1: Los Bancos, la Caja de Ahorros,

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN No.2271-Elec Panamá 23 de Diciembre de 2008.

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN No.2271-Elec Panamá 23 de Diciembre de 2008. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: AN No.2271-Elec Panamá 23 de Diciembre de 2008. "Por la cual se constituyen servidumbres forzosas de línea de transmisión eléctrica de alta tensión

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

Reforma de estatutos

Reforma de estatutos Reforma de estatutos Es toda modificación al contrato de sociedad o estatutos, decisión que debe ser aprobada por el máximo órgano social con la mayoría prevista en los estatutos o en la Ley (artículos

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 47 Referencia: Año: 2007 Fecha(dd-mm-aaaa): 01-12-2007 Titulo: QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE

Más detalles

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías

Más detalles

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LA DEFENSORÍA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000.

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

LEY DE REGISTRO DE IMPORTADORES

LEY DE REGISTRO DE IMPORTADORES LEY DE REGISTRO DE IMPORTADORES DECRETO No. 224 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo No.529, de fecha 13 de enero de 1999, publicado en

Más detalles

LEY DE REACTIVACION DE LAS EXPORTACIONES

LEY DE REACTIVACION DE LAS EXPORTACIONES LEY DE REACTIVACION DE LAS EXPORTACIONES DECRETO Nº 460 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que dentro del gradual esquema de liberalización económico, es necesario

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 176

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 176 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 24 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE

Más detalles

GRUPO EMPRESARIAL ENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

GRUPO EMPRESARIAL ENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS GRUPO EMPRESARIAL ENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de Grupo Empresarial ENCE, S.A., convoca a los señores accionistas a la Junta General

Más detalles

Municipio de Yaguará Huila Nit. 800.097.180-6 Concejo. ACUERDO No. 012 DE 2013

Municipio de Yaguará Huila Nit. 800.097.180-6 Concejo. ACUERDO No. 012 DE 2013 ACUERDO No. 012 DE 2013 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE YAGUARA Y SE REGLAMENTA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOS LOTES EJIDALES Y TERRENOS DEL MUNICIPIO DE YAGUARA" EL CONCEJO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 774.- CONSIDERANDO: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, I Que un gran número de operaciones propias de la actividad mercantil, tales como la compraventa de mercaderías

Más detalles

1.- Para el caso de Becas para niños con capacidades educativas especiales:

1.- Para el caso de Becas para niños con capacidades educativas especiales: DICTAMEN QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE LOS PROGRAMAS QUE TIENE A SU CARGO LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DICTAMEN Dictamen que se presenta al H. Cabildo

Más detalles

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 016 2012 EF

DECRETO SUPREMO Nº 016 2012 EF Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Cataluña 604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Más detalles

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA

Más detalles

CONSIDERANDO. JtcuerdoW U O Q e 2012. Wit: 809.002.827-8 ACUERDO N U 3 6 21DE DICIEMBRE DE 2012

CONSIDERANDO. JtcuerdoW U O Q e 2012. Wit: 809.002.827-8 ACUERDO N U 3 6 21DE DICIEMBRE DE 2012 \ Wit: 809.002.827-8 ACUERDO N U 3 6 21DE DICIEMBRE DE 2012 JtcuerdoW U O Q e 2012 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE PURIFICACIÓN

Más detalles

Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1)

Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) Introducción... 2 Definiciones... 2 I. Qué es la Capacidad Residual de

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA LEY No. 82-13 QUE MODIFICA LA LEY 108-10 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que los incentivos que

Más detalles

II.- REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD

II.- REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD I N F O R M E N º 86 MATERIA LEYES MISCELÁNEAS SOBRE REGULACIÓN MUNICIPAL DE CIERTAS CONSTRUCCIONES; FACTORIZACIÓN DE FACTURAS; DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS; E INCENTIVOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS.

Más detalles

El Presidente de la República de Nicaragua. Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

El Presidente de la República de Nicaragua. Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha ordenado la siguiente: LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014

Más detalles

CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006

CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006 CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006 Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se re - gulan las condiciones de habitabilidad de las vi - viendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 70 Lunes 22 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 27676 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 4723 Resolución de 5 de marzo de 2010, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan becas

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD 1.- Objeto de la convocatoria El Ayuntamiento de Torrelodones ha creado un fondo de subvenciones

Más detalles

LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO LEY Nº 29837 LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO

LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO LEY Nº 29837 LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LEY Nº 29837 El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

Grupo Elektra Sociedad Anónima de Capital Variable Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas Viernes 18 de abril de 2008

Grupo Elektra Sociedad Anónima de Capital Variable Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas Viernes 18 de abril de 2008 1 Grupo Elektra Sociedad Anónima de Capital Variable Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas Viernes 18 de abril de 2008 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 11:00 horas del día

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art.

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 479-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora Antonia Guzmán Valle, sobre la venta de un solar en El Toro, provincia Santo Domingo. Res. No. 479-05 EL CONGRESO

Más detalles

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015.

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015. ANUNCIO Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

20 de abril de 2005. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA ACUERDO que tiene por objeto fijar los montos máximos de rentas

20 de abril de 2005. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA ACUERDO que tiene por objeto fijar los montos máximos de rentas 20 de abril de 2005. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA ACUERDO que tiene por objeto fijar los montos máximos de rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la

Más detalles

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13

Más detalles

LEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE

LEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE LEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE Ley 18.989, publicada en el Diario Oficial el 19 de junio de 1990. T I T U LO III De la Agencia de Cooperación Internacional de Chile Párrafo

Más detalles

La Paz, 31 de Marzo de 1999

La Paz, 31 de Marzo de 1999 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS/No. 046/99 La Paz, 31 de Marzo de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su Artículo 35 crea la Superintendencia

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

EXPEDIENTE 20140218-00132

EXPEDIENTE 20140218-00132 EXPEDIENTE 20140218-00132 RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS CONFORME A LAS NORMAS ISO 9001 E ISO 14001 DE LA EMPRESA INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.A. Paseo de la Habana, 138 28036 Madrid. España

Más detalles

CREA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO LEY N 2224 MINISTERIO DE MINERIA

CREA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO LEY N 2224 MINISTERIO DE MINERIA CREA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO LEY N 2224 MINISTERIO DE MINERIA Publicado en el Diario Oficial del 8 DE JUNIO DE 1978 Núm. 2.224.- Santiago, 25 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos AYUNTAMIENTO DE INCA

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos AYUNTAMIENTO DE INCA Fascículo 9 - Sec. III. - Pág. 1758 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos AYUNTAMIENTO DE INCA 438 Aprobación definitiva de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para

Más detalles