REUNIDOS. Comisión Permanente de 24 de enero de 2013 Página 1 de 7

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID PARA LA IMPARTICIÓN DE UN PROGRAMA DE DOCTORADO CONJUNTO EN ENOLOGÍA, VITICULTURA Y SOSTENIBILIDAD. REUNIDOS De una parte, D. José Arnáez Vadillo, Rector Magnífico de la Universidad de La Rioja, con domicilio a estos efectos en Logroño, Avda. de la Paz 93 y con C.I.F. nº. Q F, en nombre y representación de la misma, nombrado para su cargo mediante Decreto núm. 19/2012, de 1 de junio, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 4 de junio de 2012 (núm 68, página 5.381), de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 50 del os Estatutos de la Universidad de La Rioja que fueron aprobados por el Consejo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 22 de julio de 2011 (BOR nº 102, de 8 de agosto). Como tal autoridad, asimismo, tiene conferida la facultad de suscribrir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, según previene el artículo 50 letra o) de los referidos Estatutos. De otra parte, el Sr. D. Miguel Ángel Collado Yurrita, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por su nombramiento por Decreto 301/2011, de 15 de diciembre de 2011 (DOCM Nº 245 de 19 de diciembre de 2011) con domicilio a estos efectos en calle Altagracia, 50, Ciudad Real y CIF Q E. De otra parte, D. José Antonio Cobacho Gómez, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia (en adelante Umu), interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, según Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia núm. 68/2010, de 9 de abril, publicado en el B.O.R.M. de 15 de abril de 2010 y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 6 de septiembre de De otra parte, Don Daniel Hernández Ruipérez, como Rector Mgfco. de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 134/2009 de 17 de diciembre (BOCyL del 18), de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades (en adelante LOU) y el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los Estatutos de la Comisión Permanente de 24 de enero de 2013 Página 1 de 7

2 Universidad de Salamanca, modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León. Y, de otra parte, D. Marcos Sacristán Represa, Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, con CIF Q C, nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de veinte de mayo de dos mil diez, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de veintiuno de diciembre, de Universidades, en relación con los artículos 90 y 93 apartado i) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid (Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, BOCyL, 16 de julio de 2003) en nombre y representación de esta Institución. Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto EXPONEN PRIMERO: Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 8.1, que La universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios de colaboración y en este real decreto. SEGUNDO: Que el artículo 8.2 del citado Real Decreto 99/2011 establece que los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+I, públicos o privados, nacionales o extranjeros. TERCERO: Las universidades firmantes consideran de interés, para la mejor formación de los estudiantes y en función de una mejor utilización de los recursos humanos disponibles, la colaboración en la realización de un Programa de Doctorado conjunto en Enología, Viticultura y Sostenibilidad. Por todo lo anterior, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Colaboración es la realización de un Programa de Doctorado conjunto sobre Enología, Viticultura y Sostenibilidad, entre la Universidad de La Rioja, la cual actúa como coordinadora, La Universidad de Castilla Comisión Permanente de 24 de enero de 2013 Página 2 de 7

3 La Mancha, la Universidad de Murcia, la Universidad de Salamanca y La Universidad de Valladolid. SEGUNDA. CONDICIONES GENERALES El programa de doctorado será un programa interuniversitario y cada universidad participará en igualdad de condiciones y derechos, quedando abierta la posibilidad de incorporación de otras Universidades siempre que acepten todos los términos del presente acuerdo. Las universidades que se incorporen con posterioridad tendrán los mismos derechos y obligaciones que las ya participantes. Las universidades participantes presentarán a sus órganos competentes la propuesta del programa de doctorado elaborada y, una vez aprobada será remitida para su verificación por el Consejo de Universidades. Si la resolución de verificación fuera positiva se comunicará a las respectivas Comunidades Autónomas a efectos de la correspondiente autorización para la implantación del título. Tras la autorización para la implantación del título se elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del Programa y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado. El programa en Enología, Viticultura y Sostenibilidad incluye tanto una formación transversal como una específica en el campo de la vitivinicultura, siendo la actividad del doctorando la investigadora, y la duración de estos estudios de doctorado se ajustarán en lo establecido en el Artículo 3 del Real Decreto 99/2011. La investigación se realizará bajo la dirección y tutela de alguno de los profesores del programa. La tesis podrá ser dirigida o codirigida por otros doctores previa autorización de la comisión académica y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 99/2011 TERCERA. COMISIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA DE DOCTORADO La Universidad de La Rioja actuará como coordinadora del Programa de Doctorado. En caso de que se produzca un cambio de Universidad coordinadora, la Universidad designada como nueva coordinadora del título conjunto, ya verificado y autorizado, se responsabilizará de comunicar a la Comunidad Autónoma y al Consejo de Universidades su designación como coordinadora del programa de doctorado, según los procedimientos establecidos al efecto. El programa de Doctorado será diseñado, organizado y coordinado por una Comisión Académica responsable de sus actividades de formación e investigación, conforme a lo propuesta de Programa. Dicha Comisión Académica estará compuesta, de conformidad con lo que establezca la propuesta de Programa de Doctorado, por, al menos, un Coordinador, Comisión Permanente de 24 de enero de 2013 Página 3 de 7

4 que habrá de cumplir los requisitos establecidos en el art. 8.4 del Real Decreto 99/2011 que presidirá la Comisión, y un representante de cada Universidad o institución que tenga un grupo de investigación o departamento participante en el programa. La Comisión Académica actuará como un órgano colegiado y se regirá por las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados, siendo sus funciones principales: a) Establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes al Programa de doctorado. b) Organizar y planificar las actividades del Programa en cada curso académico. c) Determinar los complementos de formación transversales y específicos para los doctorandos en función de las líneas de investigación a las que se adscriban. d) Evaluar anualmente el Plan de investigación y el documento de actividades del doctorando, así como los Informes que sobre dicho documento deben emitir el director y el tutor de la tesis. e) Designar, para cada doctorando, un tutor en el momento de la admisión y un director de tesis en el plazo máximo de seis meses desde su matriculación. f) Aprobar la Memoria de actividades del Programa. g) Garantizar las condiciones de flexibilidad óptimas para que las distintas líneas de investigación que integran el Programa puedan desarrollar sus proyectos de investigación con independencia y autonomía. h) Velar por la calidad del Programa tanto en los aspectos formativos como de investigación, realizando el seguimiento de los indicadores académicos y proponiendo aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora. i) Aquellas otras funciones previstas por la normativa universitaria. CUARTA: ADMISIÓN, MATRÍCULA Y GESTIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES. El programa de doctorado en Enología, Viticultura y Sostenibilidad se ofertará como propio de cada una de las universidades, simultáneamente a otros de ámbito exclusivo de la universidad. Los requisitos de admisión y los criterios de selección serán iguales para todos los estudiantes y el proceso de admisión y matrícula se regirá por lo establecido por cada Universidad. Comisión Permanente de 24 de enero de 2013 Página 4 de 7

5 Los alumnos solicitarán la preinscripción en alguna de las universidades participantes y los admitidos en el programa se matricularán en la que hayan sido admitidos, o bien, en la que elijan, si lo han sido en más de una, de acuerdo con sus normativas correspondientes. Le corresponderá a cada Universidad participante la gestión y tramitación administrativa de los expedientes académicos de los alumnos de la misma matriculados en dicho programa de doctorado. Los traslados de expediente de los estudiantes matriculados en el programa de cualquiera de las universidades participantes serán automáticamente reconocidos por la universidad receptora, de acuerdo, en todo caso, con el régimen previsto para los traslados de expedientes y las convalidaciones en su normativa interna que resulte de aplicación. QUINTA: EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR. Al finalizar el programa y tras la aprobación, en su caso, de la tesis doctoral, se podrá obtener el título de Doctor. El título conjunto de Doctor se expedirá con la denominación que figure en el Registro de Universidades Centros y Títulos. La Universidad encargada de expedir el título de Doctor será aquella en la que el alumno este matriculado. El título de Doctor será firmado por los rectores de las universidades participantes y se materializará en un único soporte en el que consten los emblemas de las universidades, de acuerdo con el modelo, formato y requisitos que establezca la legislación vigente. SEXTA: GESTIÓN ECONÓMICA. Cada Universidad participante se hará cargo del coste de impartición de las actividades que directamente promueva y, a su vez, ingresará las matrículas de los alumnos que soliciten en ella la admisión y realicen su matrícula. Igualmente, cada Universidad se hará cargo de los gastos derivados de la defensa de Tesis doctoral de los alumnos matriculados en la misma. En cualquier caso, las subvenciones que el Título obtenga de procedencias distintas a la de las propias Universidades responsables, serán utilizadas para atender los gastos que genere el desarrollo del Programa y serán distribuidas por la Universidad receptora de la subvención, oída la Comisión Académica, entre los centros participantes. En este sentido, la Universidad designada a tal efecto concurrirá con el Programa a las convocatorias de financiación de calidad que se convoquen al respecto apoyando al Programa. Con esta financiación, el Programa afrontará las distintas necesidades del mismo: movilidad de estudiantes y de profesorado, infraestructuras docentes e investigadoras, etc. Comisión Permanente de 24 de enero de 2013 Página 5 de 7

6 SÉPTIMA: PROTECCIÓN DE DATOS. Cada una de las partes se compromete a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Los datos a que se da acceso no se aplicarán o utilizarán con ningún otro fin que el descrito en este documento. Se aplicarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que se haya facilitado el acceso, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. OCTAVA: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y será de aplicación a partir del curso XXXXXX. La vigencia está condicionada a la aprobación del Programa de Doctorado por las autoridades competentes. La duración del Convenio será de cinco años. El Convenio podrá prorrogarse tácitamente. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a las otras por escrito con al menos seis meses de antelación respecto del inicio del curso académico siguiente. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actividades que se encuentren en curso para que los estudiantes del Programa puedan concluir sus estudios de Doctorado. La modificación del presente Convenio requerirá la conformidad expresa de todas las partes. NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Académica regulada en el presente Convenio. Si no se llegara a un acuerdo, al ser éste un Convenio de carácter administrativo, las cuestiones litigiosas quedarán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. DÉCIMA. ESCUELA DE DOCTORADO. Una vez que entre en vigor el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valladolid, se suscribirá, en su caso, la oportuna adenda para la adaptación de este convenio a dicha normativa. Comisión Permanente de 24 de enero de 2013 Página 6 de 7

7 Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en cinco ejemplares y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados. Dr. Miguel Ángel Collado Yurrita, Universidad de Castilla-La Mancha Ciudad Real, a... de... de Dr. José Arnáez Vadillo, Universidad de La Rioja Logroño, a... de... de Dr. José Antonio Cobacho Gómez, Universidad de Murcia Murcia, a... de... de Dr. Daniel Hernández Ruipérez, Universidad de Salamanca Salamanca, a... de... de D. Marcos Sacristán Represa, Universidad de Valladolid Valladolid, a... de... de Comisión Permanente de 24 de enero de 2013 Página 7 de 7