Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos"

Transcripción

1 Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2201, de 21 de diciembre, de Universidades, introduce la posibilidad de validar a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional, siguiendo los criterios y recomendaciones de las declaraciones europeas. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, señala en su artículo 6 que las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto. En el mencionado Real Decreto 1393/2007, se recoge y desarrolla la figura del reconocimiento de créditos, mediante la cual se produce la aceptación por parte de una Universidad de los créditos obtenidos en otras enseñanzas oficiales, de tal modo que sean computados a efectos de la obtención de un Título Oficial. El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, que regula el reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. También se establece la transferencia de créditos que implica la inclusión en los documentos académicos oficiales de la totalidad de los créditos obtenidos por el alumno en enseñanzas oficiales que no hayan conducido a la obtención de un Título Oficial. Según la legislación vigente y con el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI, Centro adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, establece la siguiente normativa de reconocimiento de créditos en sus Titulaciones Oficiales de Grado.

2 Se entiende por reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado, la aceptación, por parte de la Escuela TAI, de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales en otros centros educativos, son computados en los programas de Grado de TAI, a efectos de la obtención del correspondiente título oficial universitario. Siempre que el contenido académico y carga lectiva sean equivalentes en ambos programas y que la Comisión de Reconocimiento y Transferencias creada a tal efecto lo determine, serán objeto de reconocimiento por parte de la Escuela TAI, los créditos indicados a continuación: a) Aquellos correspondientes a materias de formación básica entre titulaciones de grado, que pertenezcan a la misma rama de conocimiento. b) En caso de grados de distinta rama de conocimiento, aquellos correspondientes a materias de formación básica en la titulación de destino. c) Los créditos que no pertenecen al módulo de formación básica, podrán ser reconocidos por la Escuela TAI, teniendo en cuenta las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios. d) Los créditos de asignaturas de titulaciones universitarias oficiales anteriores a los grados, tales como licenciaturas y diplomaturas, siempre que exista una equivalencia, en cuanto a contenidos y carga lectiva, entre la asignatura del plan de estudios de origen y el estudio de destino de grado, y siempre que la comisión destinada a tal efecto lo apruebe. e) Los créditos de asignaturas de ciclo formativo de grado superior reconocidos en la tabla de convalidación aprobada por la Comunidad de Madrid. f) Los créditos de asignaturas de enseñanzas artísticas superiores reconocidas en la tabla de convalidación aprobada por la Comisión de la Escuela TAI.

3 Procedimiento para el reconocimiento de créditos Una vez matriculado en el Grado, el alumno deberá recoger y luego presentar en el Departamento de Admisión y Matrícula, un impreso de Solicitud de Reconocimiento de Créditos cumplimentado, así como adjuntar los siguientes documentos: La titulación o certificado de estudios del centro educativo de origen. El expediente académico y certificado oficial de las calificaciones (numérica y/o cualitativa) de las asignaturas cursadas en el programa de origen. Plan de estudios completo de la titulación de origen. Programa completo de los contenidos académicos de la asignatura de origen. Todos ellos presentados en original o fotocopia compulsada, y sellados por el centro de origen. La Escuela podrá solicitar al alumno, en cualquier momento, documentación adicional que considere necesaria para al estudio de la convalidación. 1. Los alumnos que soliciten el reconocimiento de las asignaturas de Idioma Moderno y/o Prácticas Externas deberán realizar una solicitud individual para cada una de ellas. 2. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento o transferencia será el de la matrícula, y, en todo caso, antes del 15 de octubre del año en curso. El alumnos deberá matricularse al inicio del curso en todo el programa completo y esperar la notificación del reocnocimiento. 3. La solicitud de reconocimiento de créditos será resuelta y aprobada en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la misma por una comisión creada a tal efecto por la Escuela TAI, que notificará la resolución por correo electrónico. Todas las solicitudes deberán estar resueltas antes del 8 de noviembre de cada año. 4. A todos aquellos alumnos que no presenten la documentación necesaria en el plazo establecido, se les denegará su reconocimiento por falta de documentación. 5. No se tramitará ninguna solicitud que no reúna todos los requisitos especificados anteriormente.

4 6. Los reconocimientos de créditos o transferencias de créditos de asignaturas cursadas en los planes de procedencia de los alumnos comportará el abono de un porcentaje del precio de los créditos reconocidos. Reclamaciones Para realizar una revisión de la resolución determinada por el comité de reconocimiento de créditos, se deberá presentar el correspondiente recurso, con la solicitud formalizada para ello, en el Departamento de Admisión y Matrícula y en el plazo establecido de 20 días a partir de la notificación de dicha resolución. El director del área académica resolverá las reclamaciones en virtud del informe correspondiente que envíe la Comisión de Reconocimiento y Transferencias en relación a la reclamación del alumno. No se podrán tramitar solicitudes, ni reclamar el reconocimiento de créditos de aquellas asignaturas no solicitadas en primera instancia. Convalidaciones de Estudios Universitarios cursados en el extranjero Serán susceptibles de reconocimiento y transferencia, los créditos de asignaturas aprobadas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título extranjero de educación superior obtenido en una universidad oficial o reconocida, cuando el contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención del título oficial que cursa el alumno en la Escuela TAI, como centro adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, la Escuela TAI podrá establecer las pruebas de idioma que considere pertinentes. Calificaciones - Calificación de asignaturas y créditos reconocidos en titulaciones de grado. Las asignaturas y los créditos reconocidos en titulaciones de grado figurarán en el expediente académico con la calificación correspondiente, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003.

5 - Calificación de asignaturas convalidadas en titulaciones pertenecientes a sistemas anteriores al Real Decreto 1393/2007 por estudios extranjeros. Las asignaturas convalidadas en estas titulaciones, tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003. A estos efectos, la Universidad Rey Juan Carlos establecerá las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el R.D. 1125/ Calificación de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas en Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007. En el caso de asignaturas convalidadas o adaptadas, se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003. Incorporación de la transferencia de créditos en titulaciones de grado. Las transferencias de créditos en las titulaciones de grado no se computarán para la obtención del título al que se incorporan, ni se tendrán en cuenta en el baremo de la nota media de la titulación. Incorporación de créditos en el expediente académico. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico. En la certificación académica de la Escuela Universitaria TAI, como Centro adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, las asignaturas adaptadas, convalidadas, reconocidas y transferidas aparecerán en bloques diferenciados con su correspondiente calificación, a excepción de las asignaturas transferidas en las que no figurará calificación, debido a que no computan para la obtención del título oficial.