AUTÓNOMO. El Estatuto del trabajador. Contenido. Motivos para una nueva regulación. Sujetos incluidos y excluidos LOGO. Fuentes reguladoras
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- Magdalena Vázquez Godoy
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1 El Estatuto del trabajador AUTÓNOMO LOGO Contenido Motivos para una nueva regulación Sujetos incluidos y excluidos LOGO Fuentes reguladoras Derechos y deberes TRADE (TRABAJADOR AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE) 1
2 Motivos nueva regulación Regulación unitaria del trabajo autónomo. En España, al igual que ocurre en el resto de países de la Unión Europea, las referencias a la figura del trabajador autónomo se encuentran dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico. No existe por lo tanto un cuerpo unitario que regule la materia, por lo que se pretende establecer una regulación unitaria, que no interferirá en otros ámbitos de nuestro tejido productivo, como el sector agrario, que cuenta con su propia regulación, o los Colegios Profesionales, que tampoco verán afectadas sus competencias y atribuciones por la aprobación de este Estatuto. Motivos nueva regulación Adaptación a la realidad socio-económica. En el año 1970 se aprobó el Decreto 2530/1970, regulación fundamental del RETA hasta la fecha. Desde entonces se ha modificado de manera drástica el perfil del trabajo autónomo, habiéndose incorporado a dicho colectivo trabajadores de características heterogéneas. Junto al considerado autónomo clásico -titular de un establecimiento comercial, agricultor o profesional, han aparecido emprendedores, personas en fase inicial de una actividad económica, socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, administradores de sociedades mercantiles con control efectivo de las mismas, la nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, etc. 2
3 Motivos nueva regulación Naturaleza de la actividad del autónomo. En la actualidad el 94 % de los autónomos que realizan una actividad profesional o económica sin el marco jurídico de empresa no tienen asalariados o sólo tienen uno o dos. Se trata, en definitiva, de un colectivo que demanda un nivel de protección social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena. En los últimos años se han llevado a cabo algunas iniciativas destinadas a mejorar la situación del trabajo autónomo: la eliminación del IAE para todas las personas físicas. la cobertura de la Incapacidad Temporal desde el cuarto día de la baja. la posibilidad de tener la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. y la minoración de las cuotas para quienes se incorporaran por vez primera al RETA. Sujetos incluidos y excluidos 1 También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de los anteriores que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, así como también el trabajo de los familiares de un trabajador autónomo que no cumplan con los requisitos del trabajador por cuenta ajena del E.T. Como novedad, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. Quedará excluida la cobertura por desempleo. 3
4 Sujetos incluidos y excluidos Socios 2 Los socios industriales de Sociedades Regulares colectivas y de Sociedades comanditarias. Comuneros 3 de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común. 5 TRADE Direccón 4 que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Sujetos incluidos y excluidos 1 Relaciones de trabajo por cuenta ajena. 2 3 La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Las relaciones laborales de carácter especial: Alta direccion Hogar Deportistas Artistas 4
5 Fuentes reguladoras Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo Normativa Común Acuerdos de interés Profesional. NUEVO!! Pactos individuales por contrato Usos y Costumbres Locales Fuentes reguladoras Se trata de acuerdos firmados entre asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos y las empresas para las que ejecuten su actividad. Su aplicación a un trabajador autónomo concreto exigirá que el trabajador esté afiliado al sindicato o asociación y que acepte expresamente dicha aplicación. Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento. ACUERDOS DE INTERÉS PROFESIONAL 5
6 Derechos y deberes DERECHOS Individuales Colectivos Profesionales Derechos y deberes Individuales El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales: Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio. Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia. DERECHOS Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas. 6
7 Derechos y deberes Profesionales En el ejercicio de su actividad profesional tienen los siguientes derechos: DERECHOS A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados. A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física. Respeto a su intimidad, dignidad y protección frente al acoso sexual. A la formación y readaptación profesionales. A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo. A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional. A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos. Profesionales En el ejercicio de su actividad profesional tienen los siguientes derechos: DERECHOS A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. 7
8 Derechos y deberes Colectivos Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos colectivos a: Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección. Afiliarse y fundar asociaciones profesionales. DERECHOS Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales. Derechos y deberes Las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a: Colectivos DERECHOS Constituir federaciones, confederaciones o uniones. Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados. Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional. 8
9 Derechos y deberes Son deberes profesionales básicos del Trabajador Autónomo: DEBERES Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley. Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales. Afiliarse, comunicar las altas y bajas en el régimen y cotizar a la seguridad social. Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente. Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión. TRADE Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. 9
10 TRADE Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. Disponer de infraestructura productiva y material propios. Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente. TRADE Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes. 10
11 TRADE El contrato El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. La Jornada El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional. TRADE Extinción del contrato Mutuo acuerdo de las partes. Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto. Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social. Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres. Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte. Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres. Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Cualquier otra causa legalmente establecida. 11
12 TRADE Interrupción de la actividad Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en: Mutuo acuerdo de las partes. La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles. El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la presente Ley. Incapacidad temporal, maternidad o paternidad. La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Fuerza mayor. 2. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional. TRADE Competencia Jurisdiccional 1. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente. 2. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán también los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia. 12
13 CONCLUSIONES El nuevo Estatuto del TA intenta acercar las prestaciones y las condiciones laborales de los trabajadores autónomos a las de los trabajadores por cuenta ajena. Adaptar al colectivo del RETA a la reforma por la ley de Medidas en materia de la Seguridad Social siendo su principal objetivo el retraso de la edad de jubilación. El Trabajador Antónimo Económicamente Dependiente: Contrato mercantil Derecho a 18 días de vacaciones Indemnización por incumplimiento de contrato Jurisdicción Social para dirimir conflictos Contratación a familiares Se puede contratar a los hijos menores de 30 años por el régimen general. Por el contrario los cónyuges deberán continuar igual, en el RETA. Prestación incapacidad laboral Obligatoria CONCLUSIONES Bonificaciones de cuotas Hombres hasta los 30 años y mujeres hasta los 35 que inician su actividad se aumenta del 25% al 30% y de los 24 meses a los 30 meses las bonificaciones de cuotas. Jubilación: Anticipada: no antes de los 52 años en atención a la naturaleza toxica, peligrosa o penosa de la actividad desarrollada. (Pendiente de regulación) Parcial: Haber cumplido 61 años con 30 años de cotización. (Pendiente de regulación) Retrasada: Dejan de pagar las cuotas a partir de los 65 años y se incrementa las percepciones en un 2% si ha cotizado 35 años y en un 3% si lo ha hecho durante 40 años. Desempleo: El día 14 de febrero se constituyó una mesa de sabios para desarrollar este punto. 13
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