DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO 239

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reforma a la disposición transitoria del Decreto Legislativo No. 641, de fecha 12 de junio de 2008, que contiene reformas al Código de Comercio.... Decreto No Prorróganse hasta el 30 de junio de 2012, las disposiciones especiales y transitorias de suspensión de juicios ejecutivos y mercantiles a favor de los deudores agropecuarios y agroindustriales, contenidas en el Decreto Legislativo No. 486, de fecha 7 de octubre de ORGANO EJECUTIVO S U M A R I O Pág. MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decretos Nos. 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y Se prohíbe la portación de armas de fuego en diferentes municipios del país.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 1107, de fecha 9 de diciembre de 2010, emitido a favor de la sociedad Tecnocen, S.A. de C.V.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Colegio Mi Mundo Divertido.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 972-D, 1119-D y 1157-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria de dispensa de pagos de multas e intereses provenientes de deudas a favor del municipio de Guadalupe.... Decreto No. 4.- Presupuesto municipal para el ejercicio 2012, de la municipalidad de Sonsonate.... Estatutos de las Asociaciones Comunales Cantón San José El Salto, Administradora de Agua Potable de Lotificaciones Unidas de Zapotitán, Cantón Conacaste, Caserío Motochico, Cantón Olosingo, Caserío El Pepeto, Caserío Los Cerritos, Caserío El Campo, Cantón Olosingo y Cantón El Rosario, Caserío Los Leones y Acuerdos Nos. 1, 35, 603, 605, 610, 611, 612, 671 y 672, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Juan Nonualco, Ciudad Arce y Concepción Quezaltepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Flor de María López Ortíz (3 v. alt.).... Cartel No Tomasa Cruz Rosales y Otros (3 v. alt.).... Cartel No Félix de Jesús Erroa (3 v. alt.).... Cartel No Ammy Eunice Elías Saravia y Otros (3 v. alt.).... Títulos de Propiedad Cartel No José Simeón Ruiz (3 v. alt.).... Cartel No Eugenio Gilberto Aguilar Vega y Otra (3 v. alt.).... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. C Pág. 100 Balances de Liquidación Cartel No. F Pág. Marca de Servicios Carteles Nos. C005432, C005450, C005451, C005452, C005454, C005458, C005461, F021534, F021535, F021536, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005420, C005440, C005453, C005519, F021510, F021540, F021577, F021588, F021629, F021647, F021648, F021658, F021716, F021739, F021753, F021780, F021795, F021812, F021830, F021835, F021836, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F021609, F021635, F Título Supletorio Carteles Nos. F021637, F021639, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C005470, C005471, C005472, C005473, C005474, C005475, C005476, C005477, C005478, C005479, C005480, C005482, C005483, C005484, C005485, C005486, C005487, C005489, C005490, C005491, C005492, C005493, C005494, C005495, C005496, C005497, C005498, C005499, C005500, C005501, C005502, C005503, C005504, C005505, C005506, C005507, C005508, F021610, F021667, F021668, F021669, F021670, F021671, F021673, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C005446, C005447, C005448, C005449, C005455, C005456, C005457, C005459, C005460, C005462, C005463, C005464, C005465, C005466, C005467, C005468, C005469, F021511, F021512, F021513, F021514, F021515, F021517, F021518, F021519, F021520, F021521, F021522, F021523, F021524, F021525, F021526, F021527, F021528, F021529, F021530, F021531, F021533, F021704, F Nombre Comercial Carteles Nos. F021626, F021627, F021713, F Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F021805, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C005445, F021614, F021624, F021730, F021804, F021824, F021825, F021826, F Disminución de Capital Carteles Nos. C005444, C005509, C005510, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. F021616, F021663, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005389, C005419, F021325, F021335, F021361, F021369, F021415, F021430, F Título Supletorio Carteles Nos. C005390, C005398, C Renovación de Marcas Carteles Nos. C005336, C005337, C005338, C005339, C005340, C005341, C005342, C005343, C005344, C005345, C005346, C005347, C005348, C005349, C005350, C005351, C005352, C005353, C005354, C005355, C005356, C005357, C005358, C005359, C005360, C005361, C005362, C005363, C005364, C005365, C005366, C005367, C005368, C005370, C005372, C005373, C005374, C005375, C005376, C005377, C005378, C005379, C005380, C005381, C005383, C005384, C005385, C005386, C005387, C005388, C005402, C005403, F021448, F021450, F021451, F Nombre Comercial Carteles Nos. C005394, C005401, F Subasta Pública Carteles Nos. F021386, F021460, F Fusión de Sociedades Carteles Nos. C005412, C005413, C005415, C005414, C005416, C Emblemas Carteles Nos. C005407, C Marca de Servicios Carteles Nos. C005392, C005393, C005397, C005406, F021378, F Marca de Producto Carteles Nos. C005395, C005404, C005405, F021370, F021372, F021373, F021376, F021441, F021442, F021443, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 935 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República en su Art. 102 inciso segundo, establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país; II. Que mediante Decreto Legislativo N. 671, de fecha 08 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial N. 140, Tomo N. 228, del 31 de julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio; III. IV. POR TANTO: Que el 12 de junio de 2008, por medio del Decreto Legislativo N. 641, publicado en el Diario Oficial N. 120, Tomo N. 379, del 27 de junio de 2008, se aprobaron las Reformas al Código de Comercio, habiéndose establecido en las disposiciones transitorias, un plazo de dos años a partir de la vigencia del Decreto en referencia, para adecuar los pactos sociales de las sociedades mercantiles de conformidad a las reformas contenidas en la reforma indicada, plazo que vence el 31 de diciembre de 2011 según lo establecido en el Decreto Legislativo N. 708, del 05 de mayo de ese mismo año; Que a la fecha y estando por vencer el término a que se hace referencia en el considerando anterior, muchas empresas, sobre todo pequeños y micros, no han podido cumplir ni están en condiciones de cumplir con la obligación antes señalada por causas ajenas a su voluntad, por lo que es conveniente apoyar a este sector, ampliándoles el plazo hasta el 30 de junio de 2012, en su proceso de modificación de sus respectivos pactos sociales. En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Mario Marroquín Mejía, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco Merino López, Blanca Noemí Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Rodolfo Antonio Parker Soto, Roberto José d'aubuisson Munguía, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco José Zablah Safie, César Humberto García Aguilera, Erick Mira y Guillermo Avila Qüehl. DECRETA, la siguiente: REFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N. 641, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2008, QUE CONTIENE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. Art 1.- Refórmase el Art 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera: "Art Las Sociedades Mercantiles existentes, tendrán hasta el 30 de junio del 2012, para adecuar sus pactos sociales de conformidad con las presentes reformas y en los casos que sea necesario. Las modificaciones respectivas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio". Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. DECRETO N. 937 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, Ministro de Economía. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo N. 486, de fecha 07 de octubre de 2010 y publicado en el Diario Oficial N. 201, Tomo N. 389 de fecha 26 de octubre de 2010, se aprobaron las Disposiciones Especiales y Transitorias de Suspensión de Juicios Ejecutivos mercantiles a favor de los Deudores Agropecuarios y Agroindustriales; II. Que la situación económica nacional y la lenta recuperación de los sectores productivos, entre ellos el sector agropecuario, no han logrado generar el crecimiento esperado y anunciado por Organismos Internacionales, lo que dificulta la capacidad de pago de los productores agropecuarios que adeudan a las diferentes Instituciones Financieras Públicas y Privadas, así como a beneficiadores y exportadores; III. Que dado los estragos causados por el último fenómeno climatológico, sobre todo por los efectos desastrosos de la Tormenta Tropical 12-E que sufrió nuestro país en el mes de octubre recién pasado, y que ha profundizado la crisis de sector tan golpeado por diferentes causas, gran parte de miembros de éste sufrieron cuantiosas pérdidas en su producción, lo que les ha imposibilitado continuar cumpliendo con sus obligaciones crediticias, situación que vuelve imperativo y necesaria darles una oportunidad más para que puedan ir paulatinamente ponerse al día en el pago de sus deudas, prorrogando por un período hasta el 30 de junio de 2012 el Decreto Legislativo N. 486 señalado el considerando I. POR TANTO; En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Blanca Noemí Coto Estrada, Orestes Fredesman Ortez Andrade, César Humberto García Aguilera, Mario Marroquín Mejía y Roberto José d'aubuisson Munguía

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de DECRETA: Art. 1.- Prorróganse hasta el 30 de junio de 2012 las Disposiciones Especiales y Transitorias de Suspensión de Juicios Ejecutivos Mercantiles a Favor de los Deudores Agropecuarios y Agroindustriales, contenidas en el Decreto Legislativo N. 486 de fecha 07 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial N. 201, tomo N. 389 del mismo mes y año; y prorrogado mediante el Decreto Legislativo N. 665, de fecha 31 de marzo de Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Agricultura y Ganadería.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DECRETO No ORGANO EJECUTIVO MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse; III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Sonsonate, departamento del mismo hombre, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en seis sectores que comprenden la zona urbana del citado Municipio, identificadas como Sector 1, Sector 3, Sector 4, Sector 5, Sector 7 y Sector 8; y, V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) El aumento de la actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de robo y lesiones cometidos con armas de fuego; sin embargo, el delito de homicidio mediante el uso de armas de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, por lo tanto éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial y c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Sonsonate se han manifestado las circunstancias previstas en las letras a, b y d del precitado Art. 62-A. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales,

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, específicamente en las zonas siguientes: 1. SECTOR 1: 5ª Avenida Norte, Calle a San Antonio del Monte, 3ª Avenida Norte, 7ª Calle Poniente Unidad de Salud, Pasaje San Gerardo, Iglesia El Pilar, Hospital Jorge Mazzini, Pasaje Angulo, 2ª y 4ª Calle Poniente, 1ª Avenida Sur y 1ª Avenida Norte, Alcaldía Municipal y Mercado Municipal, Avenida Rafael Campo, Banco Agrícola, Parque Rafael Campo, Iglesia Santísima Trinidad, Río Julupe, 2ª Calle Oriente, Avenida Flavián Mucci, Telecom Catedral Santísima Trinidad, 4ª Avenida Norte, Iglesia Los Mormones, Radio Centro, Ágape Centro, Río Sensunapán y Sanitarios Públicos. 2. SECTOR 3: Comprende 1ª, 3ª y 5ª Calle Oriente, Línea Férrea, Barrio El Ángel, 10ª. Avenida Norte, Avenida Oidor Ramírez de Quiñónez, Pasaje Chacón, Río Sensunapán y Mercado El Ángel. 3. SECTOR 4: Línea Férrea, Centro Penal, Lotificación Asturias, Colonias: Las Delicias, Los Milagros, Espíritu Santo, Santísima Trinidad, Urbanizaciones, Tatopa, Ciudad Palmeras y Brisas del Mar Policía Nacional Civil y UTF. 4. SECTOR 5: Alrededor del Rastro Municipal Colonias Jardines de Sonsonate, Los Gutiérrez, Los Milagros, Santa Virginia; San Rafael, San Antonio, Jardines de San Antonio, Avenida Flavián Mucci, Residencial Vanesa y Barrio Veracruz. 5. SECTOR 7: Desde la 1ª a la 5ª Calle de la Colonia Santa Marta, Reparto Las Palmeras, Apartamentos Martita, Colonias Gringuelo y Villa Lilian 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Urbanización El Balsamar, Lotificación Belén 1 y 2, El Carmen Oriente; Marín y 28 Avenida Norte. 6. SECTOR 8: ISSS, Metro Centro, Cooperativa La Salud, Cruz Roja, Pollo Campero, Centro Comercial El Modelo, Terminal Vieja, Colonias El Bosque; América, Escalante, El Pacífico, Lizzi Josefina y Casa Blanca, Angélica, Apartamentos Francis, Terminal Nueva, ESSO, Apartamento Santa Marta, Reparto Santa Marta 2. Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito. Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su Publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA, Ministro de la Defensa Nacional.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344 del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encarado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego; previa opinión del Concejo del municipio a afectarse; III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de arma de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Sonzacate, departamento de Sonsonate, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en todo el Municipio del referido lugar; V. Que la anterior propuesta se encuentra fundamentada esencialmente en los criterios establecidos en las letras b y d del precitado Art. 62-A, en razón de que los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil, revelan que en el municipio en cuestión el nivel de violencia y delincuencia, aun cuando hay una marcada tendencia a la baja, es persistente, pudiéndose observar que el arma de fuego sigue siendo el principal instrumento que se utiliza para la comisión de hechos delictivos y, además, en dicha localidad existe una evidente presencia de grupos delincuenciales denominados pandillas, por lo que contar con la medida de veda de armas de fuego contribuirá a los esfuerzos que realiza la referida institución policial en coordinación con los Gobiernos Municipales, a fin de reducir la incidencia del uso de armas de fuego para cometer delitos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en todo el municipio de Sonzacate, departamento de Sonsonate.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito. Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo del municipio a afectarse; III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego; para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Armenia, departamento de Sonsonate, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en todo el Municipio del referido lugar; V. Que la anterior propuesta se encuentra fundamentada esencialmente en los criterios establecidos en letras b y d del precitado Art. 62-A, en razón de que los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil, revelan que en el municipio en cuestión el nivel de violencia y delincuencia, aun cuando hay una marcada tendencia a la baja es persistente, pudiéndose observar que el arma de fuego sigue siendo el principal instrumento que se utiliza para la comisión de hechos delictivos y, además, en dicha localidad existe una evidente presencia de grupos delincuenciales denominados pandillas, por lo que contar con la medida de veda de armas de fuego contribuirá a los esfuerzos que realiza la referida institución policial en coordinación con los Gobiernos Municipales, a fin de reducir la incidencia del uso de armas de fuego para cometer delitos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en todo el municipio de Armenia, departamento de Sonsonate. La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito. Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse; III. IV. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en cuatro zonas del citado municipio, identificadas como Zonas Uno, Dos Tres y Cuatro; y, V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) El aumento de la actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de robo y lesiones cometidos con armas de fuego; sin embargo, el delito de homicidio mediante el uso de armas de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, por lo tanto éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial, y c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Acajutla, se han manifestado las circunstancias previstas en las letras a, b y d del precitado Art. 62-A. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, específicamente en los lugares siguientes: 1. SECTOR 1. Que comprende las Comunidades La Coquera, Los Coquitos, Las Atarrayas, San Rafael, Barrio La Playa y Barrio El Campamento. 2. SECTOR 2. Que comprende el Barrio Las Peñas, Colonia El Barquito, Colonia Ciudadela CEPA, Colonia San Julián, Colonia El IVU, Colonias Acaxual 1, 2 y 3, Colonias Laureles 1 y 2, Colonia La Magdalena y Colonia Alvarado. 3. SECTOR 3. Que comprende el Caserío Playa Los Cóbanos del Cantón Punta Remedios, y Caserío Kilo Cinco del Cantón San Julián. 4. SECTOR 4. Caserío El Boulevard, Colonias San José 1, 2, y 3, Areneras 1, 2, y 3, Caserío La Playa Metalío y Caserío La Balastrera, todos del Cartón Metalío. Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito. Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. JOSE ATILIO BENITEZ PARADA, Ministro de la Defensa Nacional.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en lo que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse; III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Izalco, departamento de Sonsonate, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en todo el Municipio; y V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancia siguientes: a) El aumento de la actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de robo y lesiones cometidos con armas de fuego; sin embargo, el delito de homicidio mediante el uso de armas de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, por lo tanto éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial, y c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Izalco se han manifestado las circunstancias previstas en las letras a, b y d del precitado Art. 62-A. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de Izalco, departamento de Sonsonate. La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesen para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública; en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos, en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse; III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en todo Municipio; y V. Que la anterior propuesta se encuentra fundamentada esencialmente en los criterios establecidos en las letras b y d del precitado Art. 62-A, en razón de que los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil, revelan que en el municipio en cuestión el nivel de violencia y delincuencia, aun cuando hay una marcada tendencia a la baja, es persistente, pudiéndose observar que el arma de fuego sigue siendo el principal instrumento que se utiliza para la comisión de hechos delictivos y además, en el lugar existe una evidente presencia de grupos delincuenciales denominados pandillas, por lo que contar con la medida de veda de armas de fuego contribuirá a los esfuerzos que realiza la referida institución policial en coordinación con los Gobiernos Municipales, a fin de reducir la incidencia del uso de armas de fuego para cometer delitos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana. La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito. Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse; III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Panchimalco, departamento de San Salvador, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en todo el Municipio; y V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) El aumento de la actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de robo y lesiones cometidos con armas de fuego; sin embargo, el delito de homicidio mediante el uso de armas de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, por lo tanto éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial, y c) Los datos estadísticos registrados, por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Panchimalco, se han manifestado las circunstancias previstas en las letras a, b y d del precitado Art. 62-A. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, específicamente en las zonas siguientes: 1. AL NORTE: Inicia en el costado norte de la Finca San Ignacio, sobre la Calle Loma Larga llegando a la intersección de Calle a San Salvador, siguiendo al norte se continúa por el Mirador de Planes de Renderos llegando, al kilómetro 8½ entrada al Caserío Casa de Piedra. 2. AL PONIENTE: Partiendo de la entrada del Caserío Casa de Piedra, continuando sobre Calle al Hogar del Niño llegando al punto de lo que es el Río Huiza siguiendo aguas abajo hasta llegar hasta al Sur del Cantón Loma y Media colindando con Cantón El Jutillo de Rosario de Mora.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº AL SUR: Partiendo del punto del Río Huiza límite natural entre Rosario de Mora y Panchimalco, continuando por Calle Vecinal conocida como cuesta del Pepeto llegando a la intersección de la Calle a Cantón El Jutillo continuando sobre Calle Principal que dirige a Cantón Loma y Media llegando a la cruz calle que conduce a la Ermita de Cantón Loma y Media siguiendo se llega a Calle Principal que conduce al Municipio de Rosario de Mora continuando sobre Calle a las Barrosas llegando al sur de la Finca California continuando sobre cerco de alambre de Finca California llegando al Río El Muerto se continúa sobre aguas abajo del mencionado Río, llegando a la intersección del Río Huiza y Puente Melara y carretera Litoral, continuando sobre dicha Calle Litoral llegando al Puente Tihuapa. 4. AL ORIENTE: Partiendo del puente Tihuapa aguas arriba del Río Tihuapa se llega a la intersección del Río Hoja de Sal (límite de Santo Tomás y Olocuilta), continuando por camino vecinal llegando al punto denominado "La Piedrona" siguiendo sobre el mismo camino vecinal se llega a Calle Principal que dirige al Cantón Santa Lucía Los Palones llegando a las Gradas ubicadas al costado Norte de la Lotificación Celia llegando al punto donde inicia cerco de la Lotificación Flores continuando sobre el mismo cerco se llega a la Quinta Lupita, intersección de Calle a Cantón Las Casitas siguiendo al norte por calle vecinal llegando al Costado Sur de Finca San Ignacio siguiendo el cerco de alambre de la misma finca llegando al Costado Norte donde se inició esta descripción. Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que comprenden las zonas del citado municipio antes indicadas, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesen para aquellas personas que se encuentran en tránsito. Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Art. 4.- El presente Decreto entrará en videncia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Diciembre de II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse; III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la IV. Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de San Martín, departamento de San Salvador, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en siete zonas de dicho Municipio; y V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) El aumento de la actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de robo y lesiones cometidos con armas de fuego; sin embargo, el delito de homicidio mediante el uso de armas de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, por lo tanto éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial, y c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de San Martín, se han manifestado las circunstancias previstas en las letras a, b y d del precitado Art. 62-A. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, específicamente en las zonas siguientes: 1. Zona Norte: Cuya delimitación comprende al Norte inicia en Proyecto Santa Teresa, Colonia El Progreso y Lotificación Los Llanitos; al Sur inicia en Colonia Santa María I, Lotificación Los Ángeles, Comunidad Primero de Junio y Calle a San José Guayabal, hasta el límite de Cuscatlán; al Poniente inicia en el Cantón San José 2, Lotificación Maquilishuat, hasta Parque El Recreo; al Oriente en Colonia Santa Elena. 2. Zona Sur: Cuya delimitación es: al Norte inicia en Colonia Santa Fe I, Colonia Anémona y Comunidad Anémona 2 y 6; al Sur inicia en Comunidad San Martín de Porres y Comunidad Dulce Nombre de María; al Poniente: inicia en Colonia Santa Fe II hasta Comunidad Los Olivos Oriente; al Oriente inicia en Comunidad EX IRA y finaliza en Comunidad San Martín. 3. Zona Nor Poniente: Cuya delimitación es: inicia en Cantón El Rosario y finaliza en Cantón San José 1 ; al Sur inicia en Carretera de Oro, desde el Parque El Recreo hasta el límite de Tonacatepeque; al Poniente inicia en Cantón Las Ánimas, La Vuelta del Cincho, Cantón Las Delicias, Residencial Alta Vista, desde el Polígono 25 hasta el Polígono 60 F; al Oriente en Comunidad Bonanza.