Unidad didáctica 6 Anexo (estándares)

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1 Unidad didáctica 6 Anexo (estándares) Introducción Uno de los grandes problemas aún sin resolver de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación es la falta de una metodología común que garantice los objetivos de accesibilidad, interoperabilidad, durabilidad y reutilización de los materiales didácticos basados en Web. En las actuales soluciones e-learning, generalmente los contenidos preparados para un sistema no pueden ser fácilmente transferidos a otro. Los estándares e-learning son el vehículo a través del cual será posible dotar de flexibilidad a las soluciones e- learning, tanto en contenido como en infraestructura. Ellos han abierto una puerta hacia una manera más coherente de empaquetar los recursos y contenidos, tanto para los estudiantes como para los desarrolladores. Esta convergencia de tecnologías e-learning es muy importante para los consumidores de estas tecnologías, debido a que los productos que se adhieran a estos estándares no quedarán obsoletos a corto plazo, protegiendo así las inversiones realizadas en este tipo de productos. Contenidos Objetivos Lección 6.1: Accesibilidad Web Lección 6.2: SCORM Al finalizar el estudio de estas lecciones serás capaz de: Conocer las directrices a seguir para hacer que los contenidos de los cursos que desarrollemos sean accesibles. Conocer el estándar que permite intercambiar contenidos entre plataformas (SCORM). Anexo (estándares) 1

2 Lección 6.1 Accesibilidad Web Introducción Cuando nos disponemos a elaborar un curso para teleformación, nos olvidamos de las limitaciones que pueden tener los alumnos a la hora de acceder a él y seguirlo correctamente. Estas limitaciones pueden ser: Visuales: Visión reducida, ceguera o daltonismo (problema de percepción del color). Auditivas: Sordera o hipoacusia (disminución de la capacidad auditiva). Motrices: Diferentes grados de dificultad para usar las manos. Cognitivas: Deficiencias mentales o problemas en el uso del lenguaje. Con el concepto Accesibilidad Web nos referimos a la posibilidad de acceso a contenidos web para el mayor número posible de personas independientemente de sus limitaciones. Para ayudar a solucionar estos problemas nace la Iniciativa para la Accesibilidad de la Web (WAI), dentro del Consorcio para la World Wide Web (W3C). Este grupo de trabajo define una serie de directrices de accesibilidad para contenidos web, herramientas de autor, navegadores Anexo (estándares) 2

3 Directrices de Accesibilidad para el contenido Web (WCAG) Se proponen 14 pautas para crear diseños de páginas Web accesibles. Cada una de estas pautas incluye una serie de puntos de verificación en los que se explica la aplicación de la pauta a la hora de desarrollar contenidos y, a cada punto de verificación, se le asigna un nivel de prioridad que indica su impacto en la accesibilidad. Las diferentes prioridades implican - Prioridad 1: El desarrollador de contenidos tiene que satisfacer ese punto de verificación. - Prioridad 2: El desarrollador de contenidos debe satisfacer ese punto de verificación. - Prioridad 3: El desarrollador de contenidos puede satisfacer ese punto de verificación. Dependiendo de la satisfacción de los diferentes puntos de verificación, se definen tres niveles de conformidad. - Nivel A: Se han satisfecho todos los puntos de verificación de Prioridad 1. - Nivel Doble-A: Se han satisfecho todos los puntos de verificación de Prioridad 1 y 2. - Nivel Triple-A: Se han satisfecho todos los puntos de verificación de Prioridad 1, 2 y 3. Pues bien, dependiendo del nivel de conformidad alcanzado, podemos incluir en nuestra Web un determinado logo Anexo (estándares) 3

4 Ejemplo: Pauta 2: No se base sólo en el color. Asegúrese de que los textos y gráficos son comprensibles cuando se vean sin color. Si el color por sí mismo se usa para transmitir información, las personas que no puedan diferenciar ciertos colores, y los usuarios que no tengan pantallas en color o utilicen dispositivos de salida no visuales, no recibirán la información. Cuando los colores de primer plano y de fondo tienen un tono similar, pueden no proporcionar suficiente contraste en las pantallas monocromáticas, así como a las personas con diferentes tipos de deficiencias de percepción de los colores. Puntos de verificación: 2.1 Asegúrese de que toda la información transmitida a través de los colores también esté disponible sin color, por ejemplo mediante el contexto o por marcadores [Prioridad 1] 2.2 Asegúrese de que las combinaciones de los colores de fondo y primer plano tengan suficiente contraste para que sean percibidas por personas con deficiencias de percepción de color o en pantallas en blanco y negro [Prioridad 2 para las imágenes. Prioridad 3 para texto]. En fin, no te voy a marear enumerando y explicando cada una de las pautas de accesibilidad pero, te recomiendo que, para que el curso que desarrolles sea accesible - Las imágenes incluyan un texto alternativo que describa su contenido. - Los vídeos y animaciones estén acompañados de una descripción textual y sonora. - Los contenidos sonoros deben llevar subtítulos. - El contenido de las tablas ha de ser comprensible al leerlo de forma secuencial. - Se podrá navegar por la Web tanto con el teclado como con el ratón. - El formato utilizado deberá ser estándar para ser legible por un lector de pantalla. - El tipo de letra, su tamaño y el contraste de colores debe ser adecuado. - Los elementos de interacción (iconos, botones, enlaces, ) deberán ser lo suficientemente grandes para no dificultar su uso. Anexo (estándares) 4

5 Legislación Actualmente, la accesibilidad Web en nuestro País se encuentra regulada en las siguientes disposiciones legales: LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado uno de la disposición adicional quinta de la LSSICE, con el texto siguiente: A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad. LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal y diseño para todos, así como el de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad y el de participación a través del diálogo civil constituyen el fundamento para garantizar con efectividad el derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad de la información. Extracto del reglamento: Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. El objeto de este reglamento es establecer los criterios y las condiciones que se consideran básicos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Igualmente se recoge en el reglamento: La información disponible en las páginas de Internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE :2004. Anexo (estándares) 5

6 LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas. LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. Extracto: El presente real decreto regula las condiciones de accesibilidad y no discriminación que, respecto de las personas con discapacidad, deben presentar las Oficinas de Atención al Ciudadano, impresos y cualquier otro medio que la Administración General del Estado dedica específicamente y en el ámbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos. Artículo 12, apartado 3. Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible. LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal con discapacidad (LIONDAU). En la disposición final 7º se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Extracto: Disposición final 7ª, Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de esta ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal. Anexo (estándares) 6

7 LEY 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE1). Extracto: Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos. Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien, apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales. Fuente: INTECO (Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación) Anexo (estándares) 7

8 Norma UNE :2004 En noviembre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social. En este documento se establecen una serie de medidas en materia de accesibilidad a servicios de la Sociedad de la Información. Se establecen los criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet de las Administraciones Públicas o con financiación pública. En concreto, se prevé que las páginas de Internet se adapten al nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE :2004. La adaptación de estas páginas se llevará a cabo progresivamente hasta el 31 de diciembre de Se establecen unas condiciones básicas de accesibilidad a los equipos informáticos y a programas de ordenador, y se prevé que deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad. Se prevé que las normas sobre accesibilidad de páginas de Internet y las condiciones básicas de accesibilidad a equipos informáticos y a programas de ordenador sean aplicables a los servicios y dispositivos de firma electrónica. La Norma UNE :2004 fue creada por AENOR con el fin de proporcionar una serie de requisitos para de accesibilidad para contenidos en la Web. Puedes descargarte el contenido de dicha norma desde la siguiente dirección: Anexo (estándares) 8

9 Lección 6.2 SCORM Introducción Qué ocurre si queremos cambiar de plataforma, compartir contenidos con plataformas diferentes a la nuestra o crear cursos compatibles con varias plataformas? Lo más normal es que no podamos hacerlo al no utilizar una serie de reglas que permitan la compatibilidad de contenidos entre diferentes plataformas. Pues bien, hace tiempo que se crearon una serie de especificaciones que permiten estandarizar contenidos y, basándose en ellas, ADL (Advanced Distributed Learning) desarrolló una nueva colección denominada SCORM (Shareable Content Object Reference Model). Requerimientos El modelo SCORM ha de satisfacer una serie de requerimientos: - Interoperabilidad: Permitir que una plataforma pueda mostrar y producir contenidos independientemente de cómo fueron creados. - Reusabilidad: Combinar contenidos de otras plataformas para conformar nuevos cursos. - Manejabilidad: Definir una forma de comunicación estándar entre la plataforma y los contenidos que permita registrar todo tipo de información en relación con las actividades realizadas por el usuario. - Accesibilidad: Permitir que un usuario pueda acceder a un curso en cualquier momento, desde cualquier lugar y a través de cualquier dispositivo. - Durabilidad: Impedir que los estándares y los contenidos queden obsoletos. - Escalabilidad: Aumentar las funcionalidades de la plataforma independientemente de la estructura de los cursos contenidos en ella. Anexo (estándares) 9

10 - Contenidos SCORM Son contenidos que cumplen con las siguientes especificaciones: - Son diseñados para ser mostrados en un navegador. - Son descritos por meta-datos (información sobre el tipo de contenido que se está visualizando, normalmente codificada usando XML). - Son organizados como un conjunto estructurado de objetos y empaquetados de tal manera que puedan ser importados por cualquier plataforma SCORM compatible. - Pueden ser distribuidos por cualquier servidor web en cualquier sistema operativo. Plataformas SCORM Son plataformas que cumplen con las siguientes especificaciones: - Pueden aceptar cualquier contenido SCORM. - Sus contenidos son mostrados mediante un navegador. - El entorno de trabajo cumple con los requisitos técnicos definidos por SCORM. Conclusiones Debemos conocer las ventajas que nos da la estandarización de contenidos a la hora de: - Diseñar nuestra plataforma e-learning. - Adaptar nuestros contenidos a la norma SCORM. - Diseñar contenidos de e-learning. - Seleccionar una plataforma de e-learning o implementar SCORM en nuestra plataforma. Anexo (estándares) 10

11 Herramientas para la creación de SCORM CourseLab Software gratuito que ofrece la posibilidad de crear aprendizaje basado en web, simulaciones de aplicaciones, contenido e-learning interactivo Reload Reload es un proyecto para el intercambio de programas de e-learning. El proyecto se enfoca en el desarrollo de herramientas que están basadas en las emergentes especificaciones de interoperabilidad de tecnologías de aprendizaje. exe El editor XHTML de elearning (exe) es un entorno de autoría (creación y edición de contenido multimedia) basado en web diseñado para ayudar a profesores y académicos al el diseño, desarrollo y publicación de materiales docentes y educativos sin necesidad de llegar a ser muy competente en XTML, XML o en complicadas aplicaciones de publicación en web. Lectora Es un software propietario que se dedica a proveer servicios de tecnología para crear, distribuir y gestionar contenidos elearning. Como herramienta de autoría, Lectora, permite a expertos como a novatos generar rápidamente contenidos en línea, transferirlos al interior de la organización y crear espacios colaborativos. Anexo (estándares) 11