La previsión social en México y su deducción fiscal: Análisis actual en un lustro de reformas.

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1 La previsión social en México y su deducción fiscal: Análisis actual en un lustro de reformas. Esthela Carrillo Cisneros*, Elia del Carmen Moreno Ibarra*, María Guadalupe Bustamante Ruiz* *Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora. Hermosillo, Sonora. México. esthela7carrillo@hotmail.com Teléfono: Resumen: Las prestaciones de Previsión Social destacan por su importancia al ser considerablemente utilizadas por el sector empresarial, no obstante que su naturaleza jurídica continúa generando controversias en su deducción al ser ésta regulada por diversas leyes que buscan distintos objetivos. En este contexto, se evidencia la necesidad de una reforma fiscal integral para el tratamiento de la Previsión Social, al ser uno de los rubros que requiere una armonización entre las diferentes leyes. El concepto que ampara la seguridad legislativa al contribuyente para su deducción continúa vigente en su artículo 8 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece: Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. 1

2 Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales En el presente estudio, se aborda un análisis comparativo del marco normativo actual respecto al normatividad que se encontraba vigente hace 5 años, resaltando modificaciones en diversas leyes. Palabras clave: Previsión social, deducción fiscal, patrón-trabajador. Introducción: Algunas empresas, entregan prestaciones en efectivo y especie, adicionales a los sueldos y salarios obligatorios, con la intención de mejorar el nivel de vida de su personal, a las cuales se les conoce tradicionalmente como Previsión Social. Por tal motivo, se decidió realizar una investigación respecto a las modificaciones del marco normativo de las prestaciones de Previsión Social, considerando cuáles prestaciones están debidamente fundamentadas para que dichos gastos sean deducibles para la empresa y a la vez, los ingresos sean exentos para el trabajador. Sin embargo, la aprobación de reformas a la legislación, muestra una clara tendencia gubernamental de abatir los beneficios fiscales para algunas prestaciones, incluidas las de previsión social. Antecedentes Como un referente histórico sobre el concepto de Previsión Social es posible señalar que desde los inicios del siglo XX la preocupación por asegurar la vida de los trabajadores dio origen a los primeros reglamentos laborales, ya que antes del surgimiento del Derecho del Trabajo se expidieron leyes que apoyaban el mutualismo, la seguridad social incipiente y los primeros derechos sociales. 2

3 Recordemos que en México en el año de 1943, se decreta la ley del Seguro Social, para dar origen al Instituto Mexicano del Seguro Social, que comienza a funcionar en el año de Al respecto Bobadilla, C., 2005, hace alusión a que este decreto es producto de la Revolución Mexicana de 1910 que culmina con la aprobación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en el artículo 123 fracción XXIX, por lo tanto, Fernández Osorio establece que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados, y otros sectores sociales y sus familiares. Revisión Bibliográfica La Ley Federal del Trabajo no señala alguna definición de Previsión Social, aun cuando se trata de un término laboral con implicaciones fiscales; sin embargo, este tipo de prestaciones son otorgadas a los trabajadores por el simple hecho de serlo, es decir, no están condicionadas a la prestación del servicio y normalmente se incluyen en un plan de previsión social. En el Diccionario de la Real Academia Española, 2012, manifiesta que para entender el concepto de previsión social, el primer término puede definirse como la acción de prever lo conveniente para atender a contingencias o necesidades previsibles, mientras que la palabra social es un adjetivo y significa perteneciente o relativo a la sociedad o a las contiendas entre unas y otras clases. De igual forma el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, 2012, señala que el concepto previsión social se refiere al apoyo económico que se otorga a obreros y empleados, así como a sus familiares, en el caso de sobrevenir la falta de medios para 3

4 Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales subsistir por motivos naturales o involuntarios, derivados de accidentes, enfermedades, paros forzosos, invalidez, ancianidad o fallecimiento. Entre otras definiciones importantes podemos mencionar la siguiente: Bobadilla, R., 2005, hace referencia a una definición del autor Mario de la Cueva, donde define la previsión social como: La política y las instituciones que se proponen contribuir a la preparación y ocupación del trabajador, a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a asegurarle contra las consecuencias y los riesgos naturales, sociales y profesionales. En la fracción XII del artículo 31 y con relación a la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se identifican tres categorías sobre el concepto de previsión social: Previsión social en sí misma. Dentro de ésta quedan incluidos los conceptos tradicionalmente aceptados en la legislación laboral, esto es, las prestaciones entregadas al trabajador para hacer frente a acontecimientos imprevistos. Conceptos asimilables. Otorga el carácter de prestaciones de "previsión social" a las siguientes erogaciones: becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, actividades culturales y deportivas, guarderías infantiles y fondos de ahorro. Conceptos de naturaleza análoga. La posibilidad de otorgar la misma naturaleza a prestaciones diversas a las comprendidas en los rubros anteriores bajo el concepto de "otros de naturaleza análoga", entendiéndose por éstas: las prestaciones similares a las enunciadas por la Ley o bien aquellas cuya función responda también a la de previsión social. Existen definiciones emitidas por los tribunales judiciales dentro de las cuales podemos citar la siguiente tesis: 4

5 Registro No Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Enero de 1996 : 203 Tesis: I.3o.A. J/5 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. GASTO DE PREVISION SOCIAL. CONCEPTO. Tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 20, fracción VII, y 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor para el ejercicio de 1975, en relación con el artículo 50, fracción II, inciso b) del mismo ordenamiento legal, por gasto de previsión social a cargo de una empresa, debe entenderse aquel que se traduce en una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares dependientes o beneficiarios, tendientes a su superación física, social, económica, cultural e integral; esto es, toda prestación en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 843/77. Embotelladora de Reynosa, S.A. 29 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. GASTO DE PREVISION SOCIAL. CONCEPTO.". Genealogía: Informe 1978, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 81, página 198. Comparativo de conceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los Tribunales. Para tomar una decisión sobre qué prestaciones pueden ser consideradas previsión social, el primer paso es saber qué se considera como tal, por lo que se hace una comparación entre el concepto que actualmente se encuentra incluido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el que en su momento emanó de los tribunales judiciales. De dicha comparación resulta una serie de similitudes entre ambos conceptos, las cuales se presentan en el siguiente cuadro: Concepto de Ley Erogaciones efectuadas por los Patrones A favor de sus trabajadores Concepto del Tribunal Gasto a cargo de una empresa En beneficio de los trabajadores 5

6 Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales Que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras Otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural Que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en el de su familia Tabla 1. Comparativo de conceptos de Previsión Social. Fuente: Nuevo Consultorio Fiscal No existe Tendientes a su superación física, social, económica, cultural e integral Toda prestación en beneficio de los trabajadores y de sus familiares que tengan por objeto elevar su nivel de vida económica, social cultural e integral Como se observa, hay un elemento en Ley que en la definición del tribunal no existe y es el siguiente: Que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras. De lo anterior, se desprende que previsión es considerar un acto o hecho futuro, por lo que se podría pensar que no aplicaría este concepto a las necesidades presentes, aunque sean básicas; sin embargo, para beneficio del contribuyente, el concepto de Previsión Social contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 8, sí lo permite. Legalidad de la Previsión Social El derecho al trabajo está clasificado en la categoría de los derechos sociales, para lo cual es necesario considerar que el trabajo es producto de una relación obrero-patronal donde debe existir un trato digno en forma reciproca, para lo cual es necesario citar lo siguiente: En su artículo segundo, la Ley Federal del Trabajo, 2012, establece que: Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. (p. 1) 6

7 Las prestaciones contempladas en diferentes ordenamientos, desde la Constitución Política hasta las leyes federales, se rigen bajo los principios rectores de justicia social implícitos en los preceptos de referencia y todas ellas tienden a generar condiciones favorables a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, no sólo en el aspecto económico, sino también en lo que concierne a su dignidad humana. Algunos conceptos de Previsión Social que comúnmente se otorgan a los trabajadores son: Fondo de ahorro, primas de seguro de vida y gastos médicos, becas educacionales, gastos culturales y deportivos, vales de despensa, ayuda para renta de casa y/o habitación, subsidio por incapacidad, ayuda por fallecimiento y/o funerales entre otros. A continuación, se muestra un análisis comparativo de la normatividad aplicable a la Previsión Social. CUADRO COMPARATIVO DEL MARCO LEGAL PARA PREVISIÓN SOCIAL LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Artículo 5 Fracción I segundo párrafo: No existía Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: Fracción I: Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos porlos que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley 7

8 Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales del Impuesto sobre la Renta. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ley del Impuesto sobre la Renta Art. 110 Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Ley del Impuesto sobre la Renta Art. 110 Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Ley del Impuesto sobre la Renta Art 8 último párrafo: Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Ley del Impuesto sobre la Renta Art 31 fracción XII: Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Ley del Impuesto sobre la Renta Art 8 penúltimo párrafo: Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. (Se adiciona) Ley del Impuesto sobre la Renta Art 31 fracción XII: Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de 8

9 otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no 9

10 Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción. El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. (Se adiciona) Art 31 Fracción XXIII: Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a)que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General. b)que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas: 1.Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. 2.Para formar fondos y haberes de retiro de socios. 3.Para formar fondos para primas de antigüedad. 4.Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza 10

11 análoga. Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa. fracción IV: Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. c)acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa. fracción IV: Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. fracción VI: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. fracción VI: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley. (Se adiciona) fracción VII: se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro fracción VII: se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro 11

12 Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. fracción VIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. último y penúltimo párrafo: La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos Ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. fracción VIII: último y penúltimo párrafo: La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de 12

13 médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley. trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 40: Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 40, 41, 42, 43, 43A. vigentes Para los efectos del cuarto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio. Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 41: Para los efectos del sexto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores. Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 42: Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes: I.Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. II.Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos 13

14 Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. III.Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo. Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 43: Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XII de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: I.Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente. II.Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica. Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 43-A: Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho 14

15 excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 137: Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Ley Federal del Trabajo Artículo 17: A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Ley Federal del Trabajo Artículo 33: Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores Ley Federal del Trabajo Artículo 84: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. LEY DEL SEGURO SOCIAL 15

16 Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales Ley del Seguro Social Artículo 27: Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I.Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III.Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV.Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V.La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y Ley del Seguro Social Artículo 27: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 16

17 IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: CONCLUSIÓN Es evidente que las constantes reformas del marco normativo de las prestaciones de Previsión Social se ven afectadas por diversos actores como el gobierno, quien promueve aprobación de leyes que deberían contribuir al bienestar social de la población económicamente activa y a que a su vez, las organizaciones reciban beneficios directos de crear ambientes de seguridad laboral que impacte en las actividades productivas. No obstante, los gobiernos continúan emprendiendo acciones que tienden a disminuir los beneficios fiscales al inhibir el otorgamiento o gravar fiscalmente ciertas prestaciones; como se identifica en el cuadro comparativo del marco legal; y es muestra, la entrada en vigor en el ejercicio 2008 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la cual está causando impactos negativos en el acreditamiento y deducibilidad de las prestaciones de previsión social. Otra circunstancia importante que surge de las modificaciones suscitadas en el transcurso de 5 años, es la inclusión de la fracción XXIII en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que señala los requisitos de deducibilidad de la previsión social en las sociedades cooperativas; al igual que la adición del segundo párrafo en el artículo 8 de la misma ley, el cual señala que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. 17

18 Capítulo 18. Contabilidad y Estudios Fiscales Como se puede ver, la administración de las prestaciones son de suma importancia porque requiere de conocimientos fiscales especializados, así como experiencia legal y técnica, al ser cada vez mayor la inversión que hacen las empresas en sus empleados. Finalmente, al no alcanzarse la armonización entre las diversas leyes y al seguir haciéndose mención de conceptos análogos, los beneficios de las prestaciones de previsión social continúan siendo acotados impactando no solo al empresario, sino también de manera significativa al trabajador al disminuir el valor real de la prestación. REFERENCIAS Bobadilla, C. (2005), Análisis del Plan de Previsión Social, recuperado el 25 de octubre de 2006, en Código Fiscal de la Federación, (2012), 43ª. Edición, Ediciones Fiscales ISEF, SA, México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Disponible en internet: De la Cueva, M. (1975), El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 3a edición, Editorial Porrúa, S.A., México. Carrillo, E.(2006), Maestría en Impuestos: Tratamiento Fiscal de las Prestaciones de Previsión Social para el Empleador y el Trabajador. Diccionario de la Real Academia Española, (2012), Op. Cit. Disponible en internet : 18

19 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, (1994), Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social autores varios, primera edición. ISBN , Disponible en internet: Ledesma, L. (2005), Administración de Planes sobre Previsión Social, Tercera edición, Ediciones Fiscales ISEF, México Ley de Impuesto sobre la Renta, (2012), 43ª. Edición, Ediciones Fiscales ISEF, SA México. Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de Diciembre de 1995, reformada el 11 de Agosto de Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, (2012), 43ª. Edición, Ediciones Fiscales ISEF, SA México. Revista IDC, Información Dinámica y de Consulta, (2006), Qué prestaciones de previsión social conviene otorgar a los trabajadores?, recuperado el 16 de octubre de 2006, en SCJN, Suprema Corte de Justicia de la Nación,(2006), Tesis y Jurisprudencias de Previsión Social. Recuperado 15 de octubre 2006, en