Registro Nacional de Turismo -RNT-

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1 Registro Nacional de Turismo -RNT- En el Registro Nacional de Turismo -RNT- deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.

2 PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Según el Artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el Artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes: 1_ 2_ 3_ 4_ 5_ 6_ 7_ 8_ 9_ Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el Artículo 7 Decreto 2074 de Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001 Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 10_ Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el Artículo 10 Decreto 2074 de _ Los concesionarios de servicios turísticos en parque. 12_ Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. 13_ Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de _ Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.

3 SERVICIOS INSCRIPCIÓN: REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN Las Cámaras de Comercio deben verificar en las solicitudes de inscripción que presentan los prestadores de servicios turísticos los siguientes requisitos: Que se encuentren inscritos de manera previa ante las Cámaras de Comercio en los registros a que haya lugar y donde territorialmente corresponda su obligación de registro, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto. Que la actividad comercial y/o el objeto social informado a las Cámaras de Comercio comprenda las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo -RNT-. Que no se encuentre ya inscrito en el RNT un prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre control de homonimia del que se va a registrar. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DETERMINADOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL RNT 1_ Establecimientos de alojamiento, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben allegar los siguientes documentos: El listado de los inmuebles (apartamento, casa o habitación que se ocupa) donde se prestará el servicio, con sus direcciones. Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y/o conjuntos residenciales en donde los copropietarios autorizan la prestación del servicio de vivienda turística en dichos apartamentos, de acuerdo al Artículo 1 del Decreto 4933 de _ Empresas de transporte terrestre automotor especializado: Deben adjuntar al formulario de solicitud de inscripción, copia simple de la resolución de habilitación para operar la prestación del servicio público de transporte especial, expedida por el Ministerio de Transporte. 3_ Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Éstos deben acreditar los siguientes documentos: Establecimiento de comercio abierto al público, lo cual podrá ser acreditado mediante declaración que para el efecto realice el prestador de servicios turísticos, cuando se trate de una persona jurídica la efectuará el representante legal de la misma. Adjuntar los estados financieros suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso.

4 Acreditar mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, la relación de los vehículos de su propiedad con los que prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing. El número de vehículos no podrá ser inferior a cinco (5). Acreditar su capacidad financiera con un capital mínimo (capital social o capital pagado para efectos de sociedades por acciones) equivalente a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 s.m.l.m.v.), de acuerdo con lo registrado en el certificado de existencia y representación legal, si se tratare de personas jurídicas o mediante balance certificado por contador público, si se tratare de persona natural. Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por contador público o revisor fiscal. 4_ Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre-pagados: Deben poseer un capital mínimo (capital social o capital pagado para efectos de las sociedades por acciones) de dos mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.500 s.m.l.m.v.). 5_ Establecimientos de gastronomía, bares negocios similares: Tener ventas anuales superiores a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 s.m.l.m.v.) y además, deben estar localizados y/o contemplados en los lugares que para el efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 6_ Los parques temáticos: Con el formulario de solicitud de inscripción se debe adjuntar el acta de registro suscrita por el alcalde de la localidad donde esté ubicado el parque temático. 7_ Guías de turismo: Las Cámaras de Comercio inscribirán en el RNT a los guías de turismo de acuerdo con la relación que para efectos envié el Consejo Profesional de Guías de Turismo, a través de la Dirección de Calidad, Seguridad y Desarrollo Sostenible del Turismo. VALOR El impuesto para el Registro Nacional de Turismo se toma como un acto sin cuantía. P ROCESO DE INSCRIPCIÓN 1 _ Registrarse Solo deben ser tramitadas las inscripciones de los nuevos prestadores de servicios turísticos a través de la página web y seguir estos pasos:

5 Ingrese a y seleccione la opción Registrarse. Diligencie el formulario de Registro que le permitirá obtener su usuario y contraseña: Una vez obtenidos el usuario y la clave, seleccione la opción Ingresar RNT y diligencie el formulario de solicitud de inscripción, seleccionando la opción Mis establecimientos (Registrar nuevo establecimiento). 2 _ Imprimir formulario de inscripción Imprima el formulario de solicitud de inscripción al RNT. 3 _ Pagar el impuesto Con el formulario de solicitud de inscripción debe acercarse a alguna de las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, para aquellos municipios en los que ésta es competente en el registro. El impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio (Artículo 232 de la Ley 223 de 1995). De acuerdo con el Decreto 650 de 1996, el impuesto para el RNT se toma como un acto sin cuantía. 4 _ Registrar el pago Con el usuario y contraseña seleccione la opción Ingresar RNT y adjunte la imagen digitalizada de la constancia de pago del impuesto de registro por el link Mis establecimientos en la opción Mis establecimientos registrados. M ODIFICACIONES Los prestadores de servicios turísticos informarán a las Cámaras de Comercio las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial. Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento de comercio, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil. A CTUALIZACIÓN O RENOVACIÓN Conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 2074 de 2003, el RNT tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año, tal como lo dispone el Artículo 166 del Decreto 19 de S USPENSIÓN O CANCELACIÓN SUSPENSIÓN: El prestador de servicios turísticos deberá informar a la Cámara de Comercio que corresponda, la suspensión de actividades turísticas en forma previa, caso en el cual ésta suspenderá la inscripción correspondiente en el registro por el tiempo que dure la inactividad; no obstante, el prestador deberá informar a la respectiva cámara la fecha cierta en que reanudará su actividad.

6 CANCELACIÓN: Por solicitud del prestador de servicios turísticos: en este evento deberá actualizarse de manera previa en el Registro Mercantil la actividad comercial y/o el objeto social. Por orden del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: en este caso la cancelación de la inscripción en el RNT implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante cinco (5) años a partir de la sanción. (Artículo 72 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010). Por ministerio de la Ley. CERTIFICACIÓN Las Cámaras de Comercio expedirán los certificados que acrediten el registro del prestador de servicios turísticos en el RNT. Para esto, el prestador de servicios turísticos debe ingresar en la página web al link ingresar RNT con el respectivo usuario y contraseña, ingresar a Mis establecimientos en la opción Mis establecimientos de comercio registrados donde podrá imprimir el correspondiente certificado de registro en el RNT. TENGA EN CUENTA QUE: La información reportada al Registro Nacional de Turismo debe corresponder al establecimiento y no a la sociedad o persona natural propietaria del establecimiento. Ejemplo: si el prestador de servicios turísticos a inscribir es una persona natural o sociedad propietaria de un hotel, de una fábrica de confecciones y de una trilladora, la información a registrar debe ser única y exclusivamente la correspondiente al hotel. Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con varias sucursales y/o agencias, deben diligenciar un registro por establecimiento y la información que se registre debe corresponder únicamente a ese establecimiento. Cualquier cambio que se produzca en los datos suministrados debe ser actualizado y notificado inmediatamente al Registro. Para todos los efectos legales, la información de identificación del prestador de servicios turísticos será la que aparece registrada en el certificado de existencia y representación legal y en el certificado de Matrícula Mercantil del establecimiento de comercio. Para los demás datos, será la reportada en los formularios de inscripción o de actualización de información. El prestador de servicios turísticos es responsable de la información que reporta al Registro Nacional de Turismo. Presentar información falsa o adultera es una conducta objeto de sanción. PROCESOS EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA: 3 Marque la casilla al cumplir cada paso: Registrase. Imprimir formulario de inscripción. 3. Registrar el pago.

Que se encuentren inscritos de manera previa ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto.

Que se encuentren inscritos de manera previa ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto. REGISTRO NACIONAL DE TURISMO R.N.T. El Registro Nacional de Turismo (RNT) es aquél registro en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos ya sean personas naturales o jurídicas

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